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sábado, 3 de octubre de 2015

Percepción por compras en el exterior y moneda extranjera para atesoramiento

Existe inquietud por parte de los trabajadores y los agentes de retención en lo relativo a definir en qué momento se deben computar las percepciones por compras en el exterior abonadas con tarjetas de crédito y/o débito y las originadas por la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento (dólar ahorro).

La postura del Fisco a través de un evento que figura en el ABC de consultas frecuentes de la página de la AFIP dispone que el cómputo de las percepciones procederá solo en la declaración jurada (F 649) anual o final para los casos de desvinculación, frente de la postura de los sujetos pasivos de las percepciones (trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados) y una parte importante de los contadores que pretenden el cómputo mensual, entendiendo que no existe ningún impedimento para ello, ni en la ley del impuesto a las ganancias, ni en distintas Resoluciones Generales emitidas por la AFIP ni tampoco en la Ley de Procedimiento Fiscal.

Tengamos presente que esta decisión de la AFIP autorizando el recupero de las percepciones en la liquidación anual lo perjudica enormemente al trabajador desde el punto de vista financiero. Veamos por ejemplo, una compra realizada en el exterior pagada con tarjeta de crédito y/o débito o un viaje fuera del país realizado en enero y alcanzado por una percepción del 35% del impuesto a las ganancias, recién va a recuperar el impuesto en febrero de 2016 cuando el agente de retención confeccione la declaración jurada anual. Como vemos, en un contexto inflacionario como el actual, al recuperar el importe percibido, a su valor nominal, 13 meses más tarde, el perjuicio financiero para el trabajador es enorme.

Por la otra parte, se encuentra el empleador que en su carácter de agente de retención si procede a devolver las percepciones mes a mes y no en la declaración jurada anual tal como lo prescribe el Fisco la AFIP le aplique las disposiciones del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal y juzgue la conducta disvaliosa del contribuyente como culposa o negligente y se encuentre alcanzado con la multa del 50% al 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir.

Postura de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)


ABC Consultas frecuentes de la página de la AFIP: ID 16743603 - Evento 3527

Pregunta: ¿Cuándo deberá, el agente de retención, computar el pago a cuenta de la RG 3450/13 a los efectos de determinar el monto del impuesto a las ganancias a retener?

Respuesta: Si bien el empleado podrá cargar los datos correspondientes a este concepto mensualmente o en el momento que así lo desee, el agente de retención sólo podrá computar este pago a cuenta en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Art. 14 de la RG 2437/08. Fuente: CIT AFIP

Normativas vigentes vinculadas a las percepciones por compras en el exterior y la adquisición de moneda extranjera para tenencia. RG - AFIP - Nº 3450

Los sujetos que deben actuar en carácter de agentes de percepción y las operaciones que se encuentran alcanzadas son las que se indican a continuación:

1.- Adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, administradas por entidades del país, así como las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen en moneda extranjera. Actuarán como agentes de percepción las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

2.- Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas - del país. Actuarán como agentes de percepción las citadas agencias, que efectúen el cobro de los servicios.

3.- Operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país. Actuarán como agentes de percepción las citadas empresas, que efectúen el cobro de los mismos.

4.- Operaciones de adquisición de moneda extranjera -billetes o cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal y para las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal. Actuarán como agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina.

La alícuota de la percepción se aplicará sobre el importe total de cada operación alcanzada, y la misma será del 35%. El artículo 6° de la presente Resolución General dispone que las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

Es evidente que este artículo no alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, ya que los mismos, en virtud a lo dispuesto por el artículo 1° del decreto reglamentario de la LIG se encuentran exceptuados de presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la medida que no tengan otras rentas alcanzadas por el impuesto y el empleador le haya efectuado la retención del gravamen sobre los sueldos por la totalidad del impuesto determinado.

Por lo expuesto, no encontramos un fundamento válido por parte de la AFIP en sintonía con lo dispuesto en el Evento 3527. En la medida que el empleado haya informado la percepción en el F 572 Web en el mes correspondiente, no vemos problema alguno para que el empleador compute la misma como pago a cuenta del impuesto determinado en el recibo de haberes del mismo mes en la que fue informada.

Resolución General AFIP 3583

Establece un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país.

La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.

Vale las mismas consideraciones del acápite anterior. Salvo las excepciones previstas en el artículo 1° del DRLIG los trabajadores no se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias por lo que el cómputo como pago a cuenta de la misma no les alcanza.

Vale la pena aclarar que la presentación de la declaración jurada que deben presentar ciertos trabajadores (con ganancias brutas mayores o iguales a $144000 en el año) al 30 de junio de cada año previsto en el artículo 12 de la Resolución General AFIP 2437 es de carácter informativo y no determinativo.

Resolución General AFIP 3418

Los trabajadores en relación de dependencia deberán utilizar el sistema SIRADIG - Trabajador que genera el F 572 Web a efectos de informar a sus empleadores las deducciones generales, cargas de familia y los pagos a cuenta del impuesto cuando se verifique alguno de los supuestos que seguidamente se indican:

a) La remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $ 250.000. En caso de pluriempleo, el beneficiario deberá considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción establecido por la RG AFIP 3450/13.

c) El empleador -por razones administrativas- así lo determine

Como vemos, si el trabajador quiere informar las percepciones del impuesto a las ganancias tiene que utilizar obligatoriamente el F 572 Web, más allá de las remuneraciones brutas del año calendario inmediato anterior.

Los beneficiarios de las rentas, deberán completar el F 572 al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones a los datos consignados en loa mismos. La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 "Web" correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

El primer párrafo del artículo 6° de esta Resolución General menciona que a los efectos de la determinación del impuesto, los agentes de retención deberán deducir las percepciones establecidas por la Resolución General AFIP 3378 y su complementaria, que hubieran sido informadas por los beneficiarios. Recordamos que la Resolución General AFIP 3378 fue sustituida por la Resolución General 3450 que se refiere las percepciones por compras en el exterior y también las percepciones por compra del dólar ahorro previsto en la Resolución General AFIP 3583 que aplica supletoriamente las disposiciones de la Resolución General AFIP 3450.

O sea, los trabajadores pueden informar las percepciones por compras en el exterior y del dólar ahorro mes por mes en el F 572 y a su vez el artículo 6 de la RG AFIP 3418 dispone que el agente de retención al determinar el impuesto a las ganancias sobre los sueldos deben considerar las percepciones de la RG AFIP 3378 (hoy RG AFIP 3450). O sea, ratificando lo mencionado precedentemente no hay ningún impedimento normativo para que las percepciones por compras en el exterior y del dólar ahorro se imputen todos los meses y no esperar hasta la confección de la declaración jurada anual que es el criterio esbozado por el Fisco en el evento 3527.

Resolución General AFIP 2437

Las disposiciones de esta Resolución General es la que deben utilizar los agentes de retención a efectos de determinar el impuesto a las ganancias sobre los salarios de los empleados en relación de dependencia.

En el artículo 7° se detalla el procedimiento para determinar el importe a retener. En el punto 2 del inciso c) del mencionado artículo 7° se dispone lo siguiente:

"2. Al resultado determinado en el punto precedente, se le restarán -de corresponder y en la oportunidad que se fije para cada caso- los importes que de acuerdo con las normas que los establezcan, puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, con las limitaciones que las mismas dispongan (7.1.)".

A continuación detallamos la nota aclaratoria al artículo 7° "Artículo 7º (7.1.) Pago a cuenta:

a) Régimen de percepción en operaciones de importación de bienes con carácter definitivo -Resolución General Nº 2281-: Los importes que puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, se incorporarán en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Artículo 14.

b) Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias -Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria-: El cómputo del crédito de impuesto se efectuará en la liquidación anual prevista en el Artículo 14, considerando el impuesto propio ingresado y/o percibido".

La normativa dice que solamente la percepción por operaciones de importación de bienes con carácter definitivo (algo inusual para los trabajadores) y el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias (téngase presente que la cuenta sueldos está exento del gravamen) se deben computar en la declaración jurada anual o final del contribuyente.

Con respecto a las percepciones por compras en el exterior y las correspondientes a la adquisición de moneda extranjera para tenencia no se encuentran mencionadas en acápite (7.1) del artículo 7 de la RG AFIP 2437 y por lo tanto, nada impediría su cómputo en el mes en el que el trabajador lo haya informado en el F 572 Web.

Cuando las deducciones no se pueden computar en forma mensual, la Resolución General AFIP 2437 las menciona expresamente. Tal es el caso de deducción del inciso j) del anexo III de la RG AFIP 2437 referida a los gastos médicos y paramédicos. En este caso, el último párrafo del mencionado Anexo III dispone que solamente se podrán deducir (no entendemos bien porque) en la declaración jurada anual o final prevista en el artículo 14 de la mencionada resolución.

Vamos a analizar a continuación las disposiciones del artículo 14 de la Resolución General AFIP 2437 referido al procedimiento para la confección de la declaración jurada anual o final (F 649). En su texto, menciona lo siguiente: "A los efectos de las mencionadas liquidaciones, el agente de retención deducirá del impuesto determinado:

1. El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que corresponda computar, de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Nº 2111, sus modificatorias y su complementaria.

2. El importe de las percepciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas durante el período fiscal que se liquida, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º, tercer párrafo, de la Resolución General Nº 2281".

Nuevamente menciona al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y las percepciones aduaneras. Nada dice de las percepciones de las Resoluciones Generales AFIP 3450 y 3583. Por lo tanto, nada impediría su cómputo en el mes que lo haya informado el trabajador en el SIRADIG

Conclusiones

El Colegio de Graduados en Ciencias Económicas el pasado 22 de julio elevó una nota al Administrador Federal de Ingresos Públicos trasladando las inquietudes y comentarios de los profesionales asociados al Colegio, el común de los profesionales en Ciencias Económicas y los contribuyentes en general en la inteligencia que no existe ningún impedimento en la ley del impuesto a las ganancias ni en el procedimiento tributario, para que los empleadores puedan restar mensualmente del impuesto determinado en su carácter de agentes de retención, las percepciones del impuesto a las ganancias (RG AFIP 3450 y su modificatoria y RG AFIP 3583) informadas por sus empleados a través del formulario de declaración jurada F 572.

Por nuestra parte solo nos resta agregar que toda esta difusa normativa con contradicciones en relación a la opinión del Ente Recaudados plasmado en el Evento 3527 genera zozobra e inquietud tanto para los empleados como para quienes deben actuar como agentes de retención sobre los sueldos.

Abogamos para evitar errores de interpretación, que el Fisco modifique la respuesta publicada bajo el Evento 3527 dentro del ABC de consultas frecuentes de la página institucional para adaptarla a las normativas vigentes vinculadas con el tema.

También, entendemos, que debería reformarse la Resolución General AFIP 2437 para que todas las deducciones, percepciones y pagos a cuenta puedan informarse mensualmente por parte de los trabajadores en el F 572 y que el empleador las tenga en cuenta en el momento de determinar la retención del impuesto a las ganancias evitando de esa manera que se las compute en la determinación de la declaración jurada anual o final para los casos de desvinculación.

El Dr. Osvaldo R Purciariello, es Contador Público Nacional, integrante del Departamento Técnico Legal Impositivo de ARIZMENDI

Fuente: www.cronista.com


Extraido de:
http://blog.sos-contador.com/2015/08/percepcion-por-compras-en-el-exterior-y.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+SoftwareParaContadoresOnLineSosContador+%28Software+para+Contadores+on+line+SOS+CONTADOR%29




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