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viernes, 31 de octubre de 2014

Argentina - AFIP fiscaliza el IVA on line gracias a la factura electrónica

Este nuevo instrumento brinda inmediatez en los procesos de fiscalización y le permite a los contribuyentes la automatización de la emisión y recepción de documentos, haciendo más eficiente su gestión y cobranza.
A partir del régimen de Factura Electrónica, que abarca a 128.116 usuarios activos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) logró regularizar las inconsistencias en las Declaraciones Juradas de IVA de más de 15.000 contribuyentes.




Fuente:
http://www.ciat.org/index.php/es/component/content/article/3492.html


jueves, 30 de octubre de 2014

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo procedimiento para la autorización de impresión de comprobantes a través de su Resolución General Nº 3665 tanto para sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, exentos y adheridos al régimen simplificado (monotributo), de acuerdo a los siguientes fechas de entrada en vigencia:
1. Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): 1 de noviembre de 2014.
2. Responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado: 1 de marzo de 2015.
3. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:
a) Desde el día 1 de noviembre de 2014 y hasta el día 31 de marzo de 2015, ambos inclusive:
1. Continuarán tramitando sus solicitudes de autorización de impresión de comprobantes conforme al procedimiento previsto en la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias sin considerar las modificaciones dispuestas mediante la presente norma, y podrán continuar utilizando los mismos puntos de venta que tenían habilitados para el sistema de control de impresión de facturas (Factuweb).
2. Deberán ingresar las novedades de altas, bajas y modificaciones de puntos de venta en el servicio con “Clave Fiscal” denominado “Autorización de Impresión de Comprobantes” opción “ABM de Puntos de Venta”.
3. Podrán comenzar a confirmar o rectificar los puntos de venta utilizados según lo indicado en el punto 1. en el mencionado servicio “web”, asociándoles un domicilio previamente habilitado en el “Sistema Registral”.
La regularización y confirmación de los mencionados puntos de venta, será un requisito excluyente en la implementación del nuevo procedimiento de solicitud de autorización de comprobantes, a partir del día 1 de abril de 2015.
b) Desde el día 1 de abril de 2015, las solicitudes de autorización de impresión de comprobantes se tramitarán conforme al nuevo procedimiento.

martes, 28 de octubre de 2014

Por evasión agravada, directivos del HSBC fueron imputados

En el marco de una investigación por supuesta asociación ilícita y maniobras ligadas al lavado de dinero a través del ocultamiento de cuentas bancarias, el fiscal Jorge Dahl Rocha imputó a directivos del banco HSBC.

La causa, que vincula a los actores con el delito de “evasión agravada” en 392 millones de pesos, se originó a partir de una denuncia llevada a cabo por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Cabe señalar que el Juzgado Nacional Penal Tributario número 3, a cargo de la jueza María Verónica Straccia, tramita el expediente de la investigación, que según indican fuentes oficiales, se trata de una ramificación del caso “Rozuadonsquey”.


domingo, 26 de octubre de 2014

Habrá que completar una declaración jurada para pedir factura "A" en restaurantes

La AFIP estableció un régimen especial de emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las operaciones gravadas por el impuesto al valor agregado que no dan lugar al cómputo del crédito fiscal por parte del adquirente de los bienes y/o servicios. 

La medida establece un régimen de información al que quedarán sometidos los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado emisores de facturas "A" y a los contribuyentes autorizados a computar el crédito fiscal que surja de esos comprobantes. Por lo tanto, la norma afecta a aquellos contribuyentes que soliciten Facturas "A", en los bares y restaurantes, entre otros comercios.


viernes, 24 de octubre de 2014

Declaran inconstitucional la resolución de AFIP para inhabilitar de oficio la CUIT

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que declaraba la inconstitucionalidad de la Resolución General 3358/12.

Ante la decisión de los camaristas, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado por el Máximo Tribunal.

La decisión de Cámara, en el fallo FDM Management SRL, cuestionó la facultad de la AFIP para dar de baja la CUIT y consideró la resolución inconstitucional debido a que la ley de procedimiento tributario no otorga esta potestad.

jueves, 23 de octubre de 2014

Rige la Nueva Moratoria Previsional Ley 26.970. Detalles a Tener en Cuenta.

En el día de hoy fue publicada en el Boletin Oficial la Ley Nº 26.970 la cual permitirá regularizar los aportes por el período que va desde 1993 al 2003, con un plan de pagos de 60 cuotas, a los autónomos y monotributistas que ya tienen la edad para acceder a la jubilación o la cumplan hasta el próximo 10 de septiembre de 2016.

Asimismo, desde el día de la fecha se pueden obtener los turnos para tramitar las jubilaciones a través de www.anses.gob.ar/moratoria, enviando un SMS al 26737 con la palabra MORATORIA (espacio), DNI solicitante, (espacio), sexo; llamando al número gratuito 130 (opción 0), o dirigiéndose personalmente a las delegaciones de la ANSES.

Quienes podrán jubilarse con este nuevo régimen?

Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas), que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 (65 años los hombres y 60 las mujeres) dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la presente ley, es decir hasta el 10 de septiembre de 2016.

Que deudas se pueden regularizar?

Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes.
En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma

Condiciones para acceder al régimen
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una (1) cuota del régimen de regularización de deuda.

El trabajador autónomo o monotributista deberá encontrarse inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contar con la Clave Fiscal otorgada por la misma.

La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión. Esto implica no poseer ningún tipo de deuda previsional en el período mencionado por lo que en caso de tenerla deberá ser cancelada completamente al momento de acceder al plan.

Como se cancelarán las obligaciones incluidas?

La cancelación de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuada en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

Como se calculará la deuda?

La deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen, será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es decir el SICAM, y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.

Como determinarán su deuda los trabajadores autónomos?

Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación:

a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24.476 y sus modificaciones.

b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.

A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.
Como determinarán su deuda los trabajadores monotributistas?

Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.

Como se abonarán las cuotas del régimen de regularización?
Una vez abonada la cuota previa que rige como condición para acceder a la moratoria, el monto de las siguientes será detraído por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.

A que prestaciones podrá acceder el trabajador que se adhiera al presente régimen?
El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, a saber:

a) Prestación básica universal,
b) Prestación compensatoria,
e) Prestación adicional por permanencia,
f) Prestación por edad avanzada.

Incompatibilidades 

El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

Que sucede con la anterior moratoria?

Según la ANSES, la moratoria anterior sigue vigente y ambos planes se complementan. Recordamos que la Ley Nº 24.476 permite la regularización de deudas comprendidas desde la fecha en que el el trabajador haya cumplido los 18 años de edad hasta el 30 de septiembre de 1993.

Por lo tanto, a partir del día de la fecha los trabajadores podrán regularizar sus aportes para estar en condiciones de acceder a una jubilación mediante la adhesión al régimen establecido por la Ley Nº 24.476 hasta septiembre de 1993 y mediante la nueva moratoria establecida por la Ley Nº 26.970 desde octubre de 1993 hasta diciembre de 2003.

Como es el procedimiento para acceder a la nueva moratoria?

El trabajador debe reunir los certificados de servicio por los trabajos en relación de dependencia y calcular los años efectivamente aportados por esta vía. Además, mediante el ingreso al sistema SICAM de la AFIP podrá corroborar aquellos períodos en los que trabajo como autónomo o monotributista.

Una vez calculados todos los períodos efectivamente aportados se deben ingresar mediante el SICAM los períodos faltantes hasta completar los 30 años de aportes obligatorios para tener derecho a acceder a una prestación jubilatoria.

Estos períodos faltantes deberán ser ingresados hasta septiembre de 1993 por la Ley 24.476 (antigua moratoria) y desde octubre de 1993 hasta diciembre de 2003 por la nueva Ley publicada en el día de hoy (nueva moratoria).

Una vez ingresados los períodos faltantes, el sistema calculará la deuda a regularizar y permitirá elegir la cantidad de cuotas y el valor de cada una de ellas.


miércoles, 22 de octubre de 2014

A través de la Resolución General Conjunta AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14 publicada en el Boletin Oficial se reglamento la Ley 26.970 que establece un régimen especial de regularización voluntaria de deudas previsionales para trabajadores autónomos y pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Se establecen las siguientes cuestiones:

- El plazo de DOS (2) años previsto en el Artículo 1° de la Ley Nº 26.970 para adherir al régimen especial de regularización finalizará el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.

- Serán condiciones para acceder a la moratoria, que el contribuyente:

a) Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite, es decir 60 años las mujeres y 65 los hombres.

b) Posea Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), en caso de no contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Tratamiento impositivo de todo pago por egreso. La AFIP no debería contribuir a la incertidumbre.

Por Hector Alejandro GarcíaGarcía, Perez Boiani & Asociados


En tiempos donde prevalece en el ámbito de las relaciones del trabajo  la incertidumbre y en algunos sectores el temor y la desazón por la falta de respuesta de un mercado laboral que ya hace mucho tiempo viene dando muestras de debilidad en materia de empleabilidad, circunstancia que determina que en el actual contexto recesivo ello se traduzca en destrucción de los niveles de empleo, a la decisión traumática de tener que desvincular empleados no deberían añadirse otros factores que innecesariamente tornan aún mas compleja la  actual situación.

Me refiero puntualmente al tratamiento impositivo a asignarle a todo pago indemnizatorio, o incluso convenido por las partes en ocasión de extinguirse la relación de trabajo, ya que parecería que para la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- no basta con el reciente pronunciamiento emanado nada menos que de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual el 15 de julio de 2014 hizo propio el dictamen de la Procuración General y consideró que todo pago o gratificación por egreso percibida por el trabajador como consecuencia del distracto no debía ser alcanzado por la retención del impuesto a las ganancias, ello en orden a la desaparición de la fuente regular generadora de los ingresos susceptibles de ser gravados.

martes, 21 de octubre de 2014

El Tribunal Fiscal fue declarado competente en causa por caducidad de plan de pago

De esta manera lo determinó la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, que no dudó en vincular el caso a lo dictaminado con fecha 13 de junio de 2013 en el precedente “Industrias Publicitarias Acierto S.A.c/DGI”.


La cámara realizar un desarrollo para determinar que la caducidad de un plan de facilidades constituye una sanción y, por tal motivo, se encuentra incluida dentro del supuesto normativo “otras sanciones” al que se refiere el inciso b) del artículo 159 de la ley 11.683.


Lo mencionado, según los camaristas, habilita la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación. Además, se aclara que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se había pronunciado a favor de la competencia del TFN.


Este fallo, referido a la caducidad del plan de facilidades de pago de los aportes y contribuciones al régimen de Seguridad Social, modifica sustancialmente el esquema actual y considera un mayor espectro de injerencia del TFN, que no solo se encuentra limitado a las cuestiones netamente impositivas.


Fuente:
http://www.abogados.com.ar/el-tribunal-fiscal-fue-declarado-competente-en-causa-por-caducidad-de-plan-de-pago/15195


lunes, 20 de octubre de 2014

Un proyecto de ley busca aumentar el monto indemnizatorio para trabajadores mal registrados

La comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara baja analizará una iniciativa, presentada por el legislador oficialista Héctor Recalde, que busca sustituir los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323.

Esta iniciativa, de sancionarse, generaría un nuevo embate para las compañías ya que busca incrementar la base para calcular el monto resarcitorio en caso de que el dependiente hay sido despedido y se encontrara inscripto de forma indebida.

En tal sentido, la propuesta no solo busca contemplar a los dependientes amparados por la Ley de Contrato de Trabajo, sino que también incluiría a aquellos tutelados por leyes especiales, como viajantes de comercio, encargados de edificio, trabajadores rurales, periodistas y amas de casa, entre otros.

Con respecto a las sumas indemnizatorias, se establece que las empresas deberán pagar resarcimientos equivalentes al de un despido sin causa, en caso de empleo en “negro” o con registración deficiente.

Como último punto importante, se destaca la eliminación del tope existente, por lo que el pago resultaría adicional a las indemnizaciones que se generen de la quiebra del empleador o en casos de fuerza mayor.

"Se advierte que en todos los casos de relaciones laborales total o parcialmente marginales que no culminen en el despido incausado, el empleado se ve privado del resarcimiento correspondiente por su falta de registración ya que no le corresponde", aclaró Recalde en referencia a su iniciativa.




domingo, 19 de octubre de 2014

La Corte avaló la postura de la AFIP en una causa por el cálculo del IVA en la importación de servicios

Durante el año 2000, la empresa Puentes del Litoral S.A. firmó contratos de transferencia de tecnología en el exterior. En el precio de los contratos la firma incluyó el monto del Impuesto a las Ganancias que le correspondía pagar a su cliente.

Al calcular el importe a pagar de IVA, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lo hizo sobre el total del monto de los contratos e incluyó el Impuesto a las Ganancias de los beneficiarios del exterior.

sábado, 18 de octubre de 2014

Impuesto a las Ganancias: rige el plazo para la carga de las deducciones personales

El organismo de recaudación ya habilitó el ingreso de datos para el formulario online F. 572 correspondiente al ejercicio fiscal 2014. Cuáles son los conceptos que pueden informarse a través de la web, que son indispensables para que los empleadores realicen la retención del gravamen

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) facilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del formulario online F. 572.

domingo, 12 de octubre de 2014

Facturación: Nuevo procedimiento de solicitud de impresión de comprobantes para monotributistas y responsables exentos o no alcanzados por el impuesto al valor agregado


Por medio de la Resolución 3666, la AFIP modificó pautas y requisitos sobre facturación. Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del día 04/09/2014 y surtirán efecto conforme a la aplicación y vigencia de la R.G. 3665.



A través de dos flamantes resoluciones general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió modificar las pautas de facturación que deben respetar los contribuyentes.

Puntualmente, las resoluciones 3.665 y 3.666/2014 cambian las pautas, procedimientos y requisitos del régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información asi como del Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresoras e Importadores y del régimen especial de impresión y emisión de comprobantes e información.

jueves, 9 de octubre de 2014

Fallo clave: aunque no toquen el sueldo, una baja en categoría da derecho al empleado a considerarse despedido

La Justicia avaló la decisión de una empleada que reclamó una indemnización tras manifestarse en desacuerdo con la decisión de la empresa. Qué recaudos deben tomar las compañías para evitar reclamos al decidir reubicar a un dependiente. Las recomendaciones de especialistas


Los empleadores pueden organizar el trabajo de sus dependientes de acuerdo al criterio que estimen conveniente para aumentar la productividad y optimizar los recursos de la compañía. 
Se trata de derechos discrecionales pero no absolutos. Por esta razón, siempre deben ejercerse justificándose en las necesidades funcionales de la empresa y de manera razonable.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Monotributistas: AFIP los obligará a cambiar sus facturas en 2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.
Por otra parte, tal como anticipo Iprofesional.com, todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R". Los remitos tipo "X" subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.

RG AFIP 3665. Nuevo Procedimiento para el Régimen de Autorización de Impresión de Comprobantes.

Con la publicación en el Boletin Oficial del día 04/09/14 de la Resolución General Nº 3665, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo régimen de autorización de impresión de comprobantes, aplicable a las solicitudes que realicen:
a) Los responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el impuesto al valor agregado,
b) los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y
c) los sujetos habilitados en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”.

martes, 7 de octubre de 2014

La Corte Suprema avaló la postura de un contribuyente en una causa vinculada a los ingresos de estudios profesionales

En el marco de la causa que involucra a un contador público (Jorge Daniel Paracha) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Máximo Tribunal decidió confirmar lo determinado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

De esta manera, la Corte Suprema le otorgó la razón al profesional, al igual que lo hizo el Tribunal Fiscal, en detrimento del dictamen de la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que avaló la postura del organismo tributario.

La causa se vincula a la forma en que deben computarse en el impuesto a las ganancias los ingresos de los estudios integrados por varios profesionales y constituidos en forma de sociedades civiles.

domingo, 5 de octubre de 2014

EMPLEADOS DE COMERCIO AUMENTO ESCALA SALARIAL A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2014.

A partir de septiembre aumenta en un 10% el salario básico para empleados de comercio, según el acuerdo firmado en abril de este año. Pueden bajar la nueva Escala Salarial desde ACA.

Recuerden que durante este mes debe liquidarse el “Día del Empleado de Comercio” en cumplimiento de la ley 26.541, este año fue trasladado al 29 de Septiembre según acuerdo homologado en el Ministerio. Pueden verlo ACA.

En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Por ultimo el valor del  INACAP a partir septiembre es de $ 42,34.


Ganancias: la Corte Suprema deberá decidir sobre el impuesto y podría sentar un valioso precedente


El abogado Miguel Julio Rodríguez Villafañe, quien patrocina a los gremios de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Luz y Fuerza y Suoem, entre otros, presentó un recurso extraordinario colectivo ante la Cámara Federal de Córdoba.

El pedido busca una modificación en el cálculo del Impuesto a las Ganancias y ahora, a raíz de la decisión de los camaristas, que declararon admisible el recurso, será la Corte Suprema de Justicia quien deba dictaminar sobre el planteo.

"La causal de gravedad institucional atento que la cuestión planteada excede el interés de las partes abarcando el de toda una comunidad", remarcaron los camaristas al declarar la admisibilidad del planteo.

miércoles, 1 de octubre de 2014

Autónomos: aportes mensuales a partir de septiembre 2014

AFIP publicó los nuevos valores que rigen a partir de Septiembre 2014. Se modifican los aportes mensuales.Trabajadores autónomos y empleados en relación de dependencia.

AFIP publicó en un web los nuevos montos que rigen a partir del período devengado septiembre, con vencimiento en octubre 2014:
  • el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y
  • los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Las modificaciones responden a la ley de movilidad jubilatoria y también afectan el cálculo de las contribuciones patronales.

Ver archivo


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en su sitio web los nuevos valores que deberán abonar los trabajadores autónomos en concepto de aporte a la Seguridad Social desde el período devengado septiembre 2014 con vencimiento en los primeros días del mes de octubre.