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viernes, 23 de mayo de 2014

Compras en el exterior: habilitan el formulario 4550 “web” para declarar la compra de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial.

Se encuentra disponible dentro del servicio “Mis Aplicaciones Web” con clave fiscal, la opción para declarar la compra de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial.

Mediante el mismo podrá generar el Formulario 4550 y el Volante Electrónico de Pago para el pago del arancel aduanero. Recuerde que la presentación de la declaración jurada debe ser realizada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.

Nueva generación de Controladores Fiscales

Con la Resolución General 3561/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial en Diciembre de 2013, se dispusieron importantes modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes mediante Controladores Fiscales, que entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2014.


Entre las principales novedades se encuentra la aprobación de Controladores Fiscales que utilizan una "Nueva Tecnología" que trabajarán con información en tiempo real y digitalizada. Los nuevos equipos incorporan una memoria digital que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. También generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital -eliminando la obligación de la cinta testigo papel-, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” -con leyenda “pago en CBU informada”- y “M”. Además incorporarán el Data Fiscal en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas.


Explican cómo debe realizarse la entrega de los certificados de trabajo para dar cumplimiento al Art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el cumplimiento de la imposición legal contenida en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo encierra nada menos que un pago, por lo que debe cumplir con los requisitos del mismo, produciéndose dicho pago con la entrega de la cosa, siendo insuficiente a tales fines la “puesta a disposición” del certificado de trabajo.

La demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Santos Pablo Marcelo c/ Establecimiento Gráfico Impresores S.A. s/ despido”, en cuanto tuvo por acreditada la existencia de pagos fuera de registro.

Los jueces que integran la Sala VII rechazaron dicho agravio, al considerar que “la prueba testimonial referenciada a la luz de lo normado por el art.386 CPCCN, se revela objetiva, concordante y con debida razón de sus dichos, siendo que los deponentes han declarado sobre hechos que conocieron por haber trabajado con el actor en condiciones similares, y dan cuenta que era una práctica habitual de la demandada abonar sumas fuera de salario”.

EL ACUERDO ESTABLECE UN 27% EN DOS TRAMOS, DE 17% EN ABRIL, 10% EN SEPTIEMBRE, MÁS 2400 PESOS NO REMUNERATIVOS A PAGARSE TAMBIÉN EN DOS CUOTAS, 1200 EN JULIO, Y EL RESTO NOVIEMBRE.

Con fecha 11 de abril de 2014, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA) y Confederación Argentina de la Media Empresa (CAME), y la Cámara Argentina de Comercio (CAC) acordaron un incremento salarial para los empleados de comercio bajo el CCT 130/75 en los siguientes términos:

Principales términos del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2014


Empleados de Comercio: liquidación abril 2014 con aumento

Finalmente, con fecha 11 de abril de 2014, gremio y cámaras de comercio acordaron en el marco de la paritaria de Empleados de Comercio, la pauta salarial para el 2014.

En sus aspectos principales, el acuerdo establece un incremento en un 27% las escalas vigentes de las 
remuneraciones básicas, a abonarse en dos tramos no acumulativos:
  • 17% a partir del mes de abril 2014
  • 10% a partir del mes de septiembre 2014
La base de cálculo, en todos los casos, serán las escalas salariales del convenio vigente al mes de marzo de 2014.

Por otra parte, se convino el pago de una suma fija , extraordinaria, excepcional, por única vez, no habitual ni permanente, de $2400 , de carácter no remunerativo. La misma, se abonará en dos cuotas iguales de $1200 cada una en los meses de julio y noviembre.

Veamos como quedaría la liquidación  de abril según el nuevo acuerdo en un breve caso práctico.


Declaración en Línea. RG AFIP 3612. Desde Abril será Obligatorio para los Empleadores que Ocupen Hasta 100 Trabajadores.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió ampliar el universo de empleadores obligados a utilizar el servicio “Declaración en Línea” aprobado por la Resolución General Nº 2192.

En efecto, a través de la Resolución General Nº 3612 publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, el fisco dispuso aumentar de 25 a 100 trabajadores la nómina máxima para utilizar obligatoriamente este servicio mientras que para aquellos que posean entre 101 y 200 trabajadores dicha utilización será opcional.
En tanto, aquellos que superen los 200 trabajadores quedarán excluídos de utilizar este sistema, excepto en el caso de quienes declaren hasta 100 trabajadores en un período y luego incrementen su nómina de personal hasta un máximo de 200, los cuales quedarán obligados igualmente.

Las Claves del Nuevo Proyecto de Ley para Combatir el Empleo en Negro

La Presidenta envió al Congreso un proyecto de ley que busca combatir la precarización laboral y promover el trabajo registrado. El objetivo de esta iniciativa según lo anunciado por el Ejecutivo es “formalizar a 650.000 trabajadores en dos años”.
En la presentación del proyecto, Cristina explicó que 290.000 microempleadores resultarán beneficiados y en principio se destinarán 4.150 millones de pesos en beneficios para los empleadores, y de ese monto “el 65 por ciento estará dirigido a las microempresas para facilitar la registración de trabajadores”. Señaló además que las empresas con menos de 15 empleados recibirán un descuento del 100% en el pago de aportes patronales por cada empleo que generen en el término de un año. La iniciativa contempla que los descuentos patronales se extiendan por un segundo año con un 75% de descuento.

Explican cuándo resulta aplicable el mecanismo de ajuste por inflación al calcular el impuesto a las ganancias

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal explicó que el mero cotejo entre la liquidación del impuesto efectuada sin el ajuste por inflación y la suma que correspondería abonar por el tributo en caso de aplicarse tal mecanismo de ajuste no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad.

En los autos caratulados "Consolidar Compañía de Seguros de Vida S.A. c/ c/ EN- AFIP s/Dirección General Impositiva", la sentencia de grado rechazó la demanda entablada por la accionante contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y confirmó la resolución mediante la cual se resolvió no hacer lugar al reclamo previo de repetición efectuado.