Se encuentra disponible dentro del servicio “Mis Aplicaciones Web” con clave fiscal, la opción para declarar la compra de mercaderías a proveedores del exterior que ingresen al país mediante el correo oficial.
Mediante el mismo podrá generar el Formulario 4550 y el Volante Electrónico de Pago para el pago del arancel aduanero. Recuerde que la presentación de la declaración jurada debe ser realizada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.
Mediante el mismo podrá generar el Formulario 4550 y el Volante Electrónico de Pago para el pago del arancel aduanero. Recuerde que la presentación de la declaración jurada debe ser realizada con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería.
¿Quiénes deberán completar el formulario 4550/T?
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán seleccionar el Formulario N° 4550/T (Compras a proveedores del exterior) y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada. La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente.
Canales de ingreso:
- Servicio puerta a puerta
- Servicios Postales/Courier.
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial —incluido el servicio puerta a puerta—, podrán utilizar el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.579 en DOS (2) oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de VEINTICINCO DOLARES (U$S 25) prevista en el Artículo 80, Apartado 1, Inciso c) del Decreto N° 1001/82 y sus modificaciones.
¿Qué mercaderías quedan exceptuadas del limite de 2 (dos) envíos por año calendario?
Quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
¿Cómo proceder cuando corresponda el pago del arancel del 50%?
En caso, de corresponder el pago del arancel único del CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado. El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP).
¿Qué se debe consignar en el Formulario 4550/T y en el VEP como “Identificador del envío”?
Al momento de confeccionar el Formulario 4550/T y el Volante Electrónico de Pago, en el campo “Identificador del envío” deberá informar el número local asignado por el Correo Oficial y que éste le comunica al adquirente cuando arriba la mercadería.
Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.
Listado de mercaderias exceptuadas conforme al art. 3 de la RG 3582
- Libros
- Medicamentos con receta médica
- Obras de arte de la Ley 24.633
- Demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
Fuente:
http://sbasualdo.com.ar/2014/05/01/compras-en-el-exterior-habilitan-el-formulario-4550-web-para-declarar-la-compra-de-mercaderias-a-proveedores-del-exterior-que-ingresen-al-pais-mediante-el-correo-oficial/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+sBasualdo+%28Sebasti%C3%A1n+R.+Basualdo%29
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