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viernes, 9 de noviembre de 2012

Servicio Doméstico- RESOLUCION Ss.T. y S.S. 8.614/12 (Pcia. de Mendoza)


Fíjase a partir del 1 de noviembre de 2012, para el personal de trabajo doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Dto. 7.979/56, reglamentario del Dto.-Ley 326/56 del Servicio Doméstico, y de conformidad con la Ley provincial 8.145, las remuneraciones mensuales mínimas que serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Mendoza.

Ver el texto completo de la norma aquí

Caso GELBLUNG, SAMUEL C/DGI – CNACAF, SALA IV 14/02/2012

Sobre la deducibilidad de los gastos necesarios, el Tribunal Fiscal dijo, una vez más, que el fisco no puede trabar el cómputo so pretexto de no compartir el criterio de necesariedad o de pertinencia del gasto asignado por el contribuyente. La Cámara confirmo dicho fallo. 

-El art. 17 autoriza la deducción de ciertos gastos en la medida que estos estén destinados a obtener, mantener y conservar ganancias, por lo que el solo hecho de haber incurrido en el gasto con uno de tales objetivos es suficiente para admitir la deducción, ya que la deducibilidad no pasa por la necesidad de efectuar las erogaciones sino por su potencialidad de obtener, mantener o conservar la fuente generadora de renta. Lo Importante es la Intención del contribuyente en el momento de efectuar la erogación y no el resultado final obtenido.


Ver resumen del fallo aquí


martes, 6 de noviembre de 2012

Ganancias: la Corte, a sólo un paso de "liberar" del pago del impuesto la compra de una empresa por parte de otra

La Procuración ya emitió un dictamen en el que rechazó las pretensiones de la AFIP de querer cobrar el tributo en un caso de reorganización societaria. Un error del contribuyente casi le cuesta abonar un monto considerable. El caso constituye un precedente que sigue el criterio de la causa Paladini.

En la actualidad, cuando las empresas detectan la necesidad de realizar un cambio en el negocio y advierten que la oportunidad de hacerlo les ha llegado recurren a diversos mecanismos para llevarlo a cabo, tales como la celebración de alianzas estratégicas, la conformación de fusiones o las absorciones de compañías, entre otras opciones.
De esta forma, pueden explorar nuevos mercados, ampliar su clientela, potenciar la facturación y reducir costos. Pero, en estos casos, también pueden aprovechar ciertas ventajas impositivasen tanto cumplan con los requisitos que exige la ley para estas operaciones.

En este sentido, la Ley del Impuesto a las Ganancias establece -en su artículo 77- que "cuando se reorganicen sociedades (...) los resultados que pudieran surgir como consecuencia de lareorganización no estarán alcanzados por el impuesto".
Y, a tal efecto, indica tres posibles situaciones:
a) Fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. 
b) Escisión o división de una firma en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera. 
c) Ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.
Asimismo, la normativa señala que en estos tres casos debe cumplirse el siguiente requisitopara poder gozar de dicho beneficio fiscal:
  • Que "la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a dos añosdesde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas".
Por otra parte, para el caso de las operaciones encuadradas en los incisos a) y b) mencionados el decreto reglamentario -en su artículo 105- establece otras exigencias particulares adicionales.

En este contexto, iProfesional.com tuvo acceso a un nuevo dictamen de la Procuración General de la Nación en el que la procuradora de la Corte Suprema de Justicia, Laura Monti, rechazó las pretensiones de la AFIP de que una empresa, que había realizado una operación que encuadraba en el inciso c), pagara una deuda determinada por el fisco en concepto deGanancias.

De acuerdo con la sociedad, al momento de cerrar la transacción había informado al organismo de recaudación que se trataba de una fusión (inciso a) pero tras una inspección reencuadró su situación fiscal a la de una "venta y transferencia de una entidad a otra dentro de un grupo económico" (es decir, el inciso c).

En base a esta situación, el fisco exigió el pago del tributo y llegó a reclamar no sólo ante el Tribunal Fiscal sino también ante la Cámara Nacional de Apelaciones e, incluso, a tocar las puertas del máximo tribunal ante lo cual los expertos consultados por este medio esperan que se expida de la misma manera que la Procuración, de forma similar a lo que sucedió en la renombrada causa Paladini.

Seducción a "pura tasa": invertir en títulos de empresas ofrece ganancias del 15% a casi el 60% anual en dólares

Las últimas medidas oficiales sumaron incertidumbre al mercado. Afectadas por el "riesgo argentino", muchas firmas deben ofrecer rendimientos muy elevados para atraer a inversores. Algunas se presentan como una buena oportunidad para quienes buscan altos retornos y aceptan asumir ese riesgo.

Para las empresas argentinas financiarse en el mercado de capitales internacional es, en la actualidad, una tarea casi imposible.
La lluvia de malas noticias de las últimas semanas no hizo más que profundizar las trabas para futuras emisiones de títulos de deuda corporativa y elevó los rendimientos que exigen los inversores a niveles fuera de lo común.

Para desgracia de los CFO ("chief financial officer"), o dicho de otra manera, los tesoreros de lasgrandes compañías locales, esta situación se da en un momento en el que para el resto de la región esa "lluvia" no es, precisamente, de adversidades sino de dólares, debido a la enorme liquidez que hay en el mundo.

Según el analista de mercados Francisco Gómez Villamizar, "las colocaciones latinoamericanas de bonos corporativos en la Bolsa de Nueva York ya rondan los u$s80.000 millones en el año".

Estas nuevas emisiones son lideradas por Brasil, con casi la mitad (u$s38.600 millones) del monto adjudicado este año.

Le sigue México, con más de u$s17.500 millones y Chile, con u$s5.650 millones.

"El éxito de estas colocaciones radica en la abundante liquidez que hay en los mercados desarrollados, producto de las fuertes políticas de expansión de dinero llevadas a cabo en Estados Unidos, Asia y Europa", señaló Luis Oganes, economista para América Latina del JP Morgan.

"Ante tasas de interés internacionales por debajo de la inflación, se buscan aquellas inversionescon retornos más altos y positivos, que son las que van hacia los países emergentes", indicó el experto.

Volviendo a la situación argentina, para desgracia de quienes intentan buscar financiamiento, entre las mayores trabas que surgen para acceder a los mercados de crédito se pueden mencionar:
  • El elevado rendimiento que se les exige, tanto en niveles absolutos como relativos.
  • La incertidumbre que se generó a partir de la pesificación de la deuda de Chaco y de una compañía eléctrica.
  • Las limitaciones existentes para la distribución de dividendos.
  • El temor a que surjan nuevas trabas para el giro de fondos al exterior.
  • El avance de la CNV sobre la Bolsa y las propias compañías.
  • La rebaja de las calificaciones de provincias y empresas, que impide el acceso a potenciales inversores.
  • La reducción de nota a los títulos emitidos por Argentina por parte de Standard and Poor´s.
  • La incertidumbre sobre el futuro de la economía.
Según el economista Tomás Bulat, el miedo de los inversores es porque "muchas de lasemisiones están en dólares, porque en esa moneda se pagaba una menor tasa de interés y, principalmente, se extendían los plazos".
"Esta ola de ´pesificación forzosa´ que promueve el Gobierno no hace otra cosa queprofundizar el temor, ya que con esto se han roto los contratos con los inversores, que esperaban recibir una moneda y se encontraron con otra", añadió Bulat.