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sábado, 29 de abril de 2017

Impuesto a las Ganancias. Beneficios Impositivos para Emprendedores.

Mediante la ley 27439 se crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deberán inscribirse todas las instituciones interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la ley. A continuación un resumen de los beneficios: 

1. Deducción en el impuesto a las ganancias de la inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados, equivalente al 75% o el 85% (según los casos y condiciones previstos) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades. 

2. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuya finalidad es financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales. 

3. Se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores. 

4. Se crea un nuevo tipo societario, la sociedades por acciones simplificadas (SAS), que permite acortar procedimientos y reducir costos a través de su constitución por medios digitales dentro del plazo de 24 horas. A continuación sus principales características: 


4.1.la constitución podrá ser realizada por una o más personas por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital;
4.2.la empresa deberá contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, dividido en acciones;
4.3.tendrá la opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones; 
4.4.las reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno podrá efectuarse a distancia; 
4.5. se admitirán los registros societarios y contables digitales; 
4.6. se podrán otorgar poderes, estatutos y modificaciones en protocolo notarial electrónico, con firma digital; 
4.7. se podrán abrir cuenta corriente y obtener la CUIT en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio. 

5. Serán de aplicación a las SAS las disposiciones de la ley de contrato de trabajo, en particular, las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la ley 20744.


Fuente:
http://www.sms.com.ar/gallery/2237.pdf


miércoles, 26 de abril de 2017

¿Desde qué fechas no se podrá pagar más el Monotributo “por ventanilla”? ¿Cuáles son los medios de pago aceptados?

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció por medio de las Resoluciones Generales 3936 y 3990 las formalidades que deben cumplir los monotributistas a efectos de realizar el pago del impuesto integrado.

En la primera de las RG se establecieron que los medios de pago aceptados son los siguientes:

a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.

La obligación de pago por determinados medios (RG 3936) se implementará a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:

F y G: ABRIL DE 2017
E: MAYO DE 2017
D: MAYO DE 2017
A, B y C : NOVIEMBRE DE 2017

Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/04/desde-que-fechas-no-se-podra-pagar-mas.html


lunes, 24 de abril de 2017

La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personales

La información anual se cargará directamente en la web. Su presentación se hará por separado del de Ganancias, para el que prometen aún más simplificación

En una reunión del Consejo Consultivo de la AFIP con entidades que representan a los contadores nacionales y del interior, funcionarios adelantaron que probablemente se atrase más la presentación de las declaraciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de trabajadores en relación de dependencia y otras personas humanas, las que ya habían pasado de abril y mayo al 30 de junio.

Esto último porque, entre otras cosas, a que la AFIP no llegaría a tiempo de implementar los sistemas para un cambio radical en la presentación de los impuestos. Hasta ahora la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales se hacía mediante un aplicativo o formulario que generaba la página de Internet del organismo recaudador. Ahora, Bienes Personales no se presentará más por aplicativo sino que los datos se volcarán directamente en la web.

Por eso, además, los dos gravámenes se empezarán a presentar por separado.

Por otra parte, se simplificará aún más el Impuesto a las Ganancias para trabajadores, dijeron los funcionarios de la AFIP a los representantes del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, la Federación Argentina de Colegios de Ciencias Económicas y representantes de entidades profesionales del interior del país con los que se reunieron.

sábado, 22 de abril de 2017

Mitos y verdades de los cambios en la retención de Ganancias para empleados en relación de dependencia.

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores en los últimos años radicó en el impacto que presenta la retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría en sus salarios, siendo definido por muchos como “impuesto al trabajo”, tomando en consideración que se ha venido calculando sobre la base de tablas cuya última actualización había sido en 1999, plena época de convertibilidad donde un dólar costaba un peso.

Haciendo memoria de cuáles fueron las modificaciones en este tributo en las últimas dos décadas, sólo se destacaban diversas actualizaciones de los montos de las deducciones personales del artículo 23, la incorporación del servicio doméstico como deducción general y la sanción del Decreto (PEN) 1242/13 que a partir de un cálculo muy particular, dejó exento del gravamen a un universo importante de empleados, generando inequidad y desigualdad al momento de aplicarlo en períodos fiscales futuros.
Con las consecuencias de la aplicación del mencionado decreto aun latentes, y luego de aplicar nuevamente el gravamen a todos los trabajadores conforme su nivel de salario vigente, el Gobierno decidió impulsar algunos cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del periodo fiscal 2017.
Entre otros, se incrementaron aproximadamente un 23% los montos de las deducciones personales, aunque se dejó sin efecto las deducciones por carga de familia diferentes al cónyuge o hijos menores (padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos, entre otros) y por ende también, las deducciones generales asociadas a dichas cargas, como la cuota médico asistencial y los honorarios médicos. Asimismo, se ha disminuido en 6 años, la edad hasta la cual la deducción por hijo resulta procedente (18 años en lugar de 24).
Respecto de las deducciones generales, solo se ha actualizado el tope correspondiente a las remuneraciones y cargas sociales por servicio doméstico, dado que el mismo se encuentra atado al mínimo no imponible ($51.967.-).

miércoles, 19 de abril de 2017

Promulgan la Ley de emprendedores.

El Decreto 252/17 promulga la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor, que apunta a facilitar las promoción y creación de pequeñas empresas, mediante la creación de una figura jurídica, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que permite la apertura vía internet de una empresa en un plazo no mayor a las 24 horas, incluido constitución de CUIT y la apertura de una bancaria en el acto.

Además, se crea un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), con el cual se podrán financiar emprendimientos de forma conjunta con el sector privado, así como una serie de beneficios impositivos para la inversión de capital, cuyos aportes podrán ser deducidos del impuesto a las Ganancias, bajo ciertos requisitos.

También habilita el crowdfunding público (financiamiento colectivo). Se trata del aporte colectivo de dinero a través de Internet para un proyecto, supervisado por la Comisión Nacional de Valores. Las plataformas de crowdfunding que se registren podrán tomar emprendedores que quieran colocar sus acciones online al público inversor en general.


Fuente:
http://elcontadoronlinenews.blogspot.com.ar/2017/04/promulgan-la-ley-de-emprendedores.html


lunes, 17 de abril de 2017

Declaraciones de Ganancias y Bienes Personales: La situación actual.

En algunos medios de comunicación trascendieron algunas novedades que se implementarían referentes a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

En dichos medios se hace referencia expresa a que en la reunión que se realizó en el marco del Consejo Consultivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con las entidades profesionales que representan a los Contadores Públicos funcionarios del Organismo de Contralor adelantaron algunas modificaciones que se realizarían en la modalidad y plazos de presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Ahora bien, en ninguno de los medios citados o en la página de la AFIP o en la página de las entidades profesionales se ha adjuntado copia del acta que se suscribe por cada una de esas reuniones técnicas por lo que todo lo que se ha expresado en los medios, hoy por hoy, no tiene más sustento que trascendidos de una reunión, que sin el acta no es algo que pueda darse como un tema definitivo.

Lo que los medios habían anticipado era que habría un nuevo aplicativo de Ganancias que se pondría a disposición a mediados de mayo, que la declaración jurada de bienes personales sería en modo on line y que habría una nueva prorroga.

La realidad es que al día de hoy no hay nada formal que valide dichas expresiones.

Entonces, que hacemos ?

Simple: continuar trabajando con la planificación que previamente cada uno seguramente habrá realizado, seguir con el armado de los papeles de trabajo y esperar un tiempo sin preocuparse si hay o no hay cambios.

Será un problema del mes de Mayo.



Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/04/declaraciones-de-ganancias-y-bienes.html