Mediante la ley 27439 se crea el Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor en el que deberán inscribirse todas las instituciones
interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la ley. A continuación un
resumen de los beneficios:
1. Deducción en el impuesto a las ganancias de la inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados, equivalente al 75% o el 85% (según los casos y condiciones previstos) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades.
2. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuya finalidad es financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
3. Se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores.
4. Se crea un nuevo tipo societario, la sociedades por acciones simplificadas (SAS), que permite acortar procedimientos y reducir costos a través de su constitución por medios digitales dentro del plazo de 24 horas. A continuación sus principales características:
1. Deducción en el impuesto a las ganancias de la inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados, equivalente al 75% o el 85% (según los casos y condiciones previstos) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades.
2. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuya finalidad es financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales.
3. Se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores.
4. Se crea un nuevo tipo societario, la sociedades por acciones simplificadas (SAS), que permite acortar procedimientos y reducir costos a través de su constitución por medios digitales dentro del plazo de 24 horas. A continuación sus principales características:
4.1.la constitución podrá ser realizada por una o más personas por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital;
4.2.la empresa deberá contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, dividido en acciones;
4.3.tendrá la opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones;
4.4.las reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno podrá efectuarse a distancia;
4.5. se admitirán los registros societarios y contables digitales;
4.6. se podrán otorgar poderes, estatutos y modificaciones en protocolo notarial electrónico, con firma digital;
4.7. se podrán abrir cuenta corriente y obtener la CUIT en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio.
5. Serán de aplicación a las SAS las disposiciones de la ley de contrato de trabajo, en particular, las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la ley 20744.
Fuente:
http://www.sms.com.ar/gallery/2237.pdf