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lunes, 29 de mayo de 2017

El Impuesto a las Ganancias no afecta por igual a todos los trabajadores.

A pesar de haberse incrementado, en este año, las deducciones personales y elevado los tramos de las escalas que se utilizan para el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, estas medidas vistas ahora resultan insuficientes. 

Los motivos son varios, primero porque el 17% de aumento que tuvieron los montos de las deducciones hoy se encuentra superado por los porcentajes que se están cerrando en las paritarias salariales, que en muchos casos son por lo menos del 20%. Por otro lado, los tramos de las escalas se incrementaron, en promedio, un 100%; sin embargo, la inflación mayorista publicada por el INDEC, desde el año 2002 a la actualidad varió 1.244%. Este índice es el que debería haberse tenido en cuenta para ajustar las escalas, entre otras cosas, medida que se encuentra establecida en el artículo 25 de la propia ley del Impuesto a las Ganancias (20.628). Pero a pesar de lo que diga la ley los renglones de las escalas no se modificaban desde el año 2000, sólo variaron un poco este año. 

Sin embargo no son las únicas distorsiones que existen actualmente en este régimen de retención. Por las normas que están vigentes hay otras cuestiones que hacen que el impuesto se haga injusto, ya que se puede producir que no se trate por igual a todos los trabajadores, como sujeto pasivo, resultando que se quiebre la sagrada regla: “por el mismo ingreso debería pagarse el mismo tributo”

A continuación, se exponen algunos casos que demuestran que no todos los trabajadores son iguales frente a la ley del Impuesto a las Ganancias: 

lunes, 22 de mayo de 2017

Todo lo que hay que tener en cuenta para el próximo vencimiento de Bienes Personales.

En el mes de junio vence la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales. 

En la semana que va del 12 al 16 de junio vence la presentación y, de corresponder, del 13 al 19 el pago para los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el Impuesto. 

Mientras tanto el 30 de ese mismo mes vencerá el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que superaron los topes de los ingresos brutos anuales, presenten las declaraciones juradas informativas. 

Todavía quedan algunas dudas sobre lo que tendrán que hacer los contribuyentes que calificaron como “cumplidores” en la última ley de Blanqueo, en referencia a que si deberán presentar en “0” sus liquidaciones o si quedarán eximidos de hacerlo, cosa esta última que parece improbable. 

Sumando más ingredientes al suspenso, existen versiones sobre que el aplicativo de Bienes Personales se completará directamente brindando el detalle de los bienes desde la propia página Web de la AFIP; quedando únicamente dentro del SIAP el aplicativo del Impuesto a las Ganancias. Por este último motivo, también se rumorea sobre la posibilidad de una extensión del plazo de los vencimientos, más allá del mes de junio. 

Quiénes presentan: 

El impuesto se paga por los bienes que están en el país y en el exterior. 

lunes, 15 de mayo de 2017

Detalles de los beneficios para los emprendedores.

Con el objeto de facilitarles las cosas a los nuevos emprendedores, en esta semana se publicó la ley 27.349, que tiene fundamentalmente tres objetivos: 

1) simplificar las cuestiones administrativas de las empresas que nazcan y potenciar a las que ya están; 
2) crear el marco necesario para que a estos emprendimientos les lleguen inversiones y 
3) otorgar ventajas impositivas para los que inviertan en este tipo de actividades. 

La ley define como emprendimiento al desarrollo de cualquier actividad, con o sin fines de lucro, que sea desarrollada en todo el país por personas y empresas nuevas o que hayan sido constituidas en un plazo no mayor a siete años para atrás. Cuando se trate de personas emprendedoras que no estén registradas ante la AFIP y que no realicen aportes a la seguridad social, se le da la facultad al Poder Ejecutivo para que apruebe medidas necesarias para éstos puedan quedar en regla. 

Capital emprendedor: 

viernes, 12 de mayo de 2017

Ya es oficial: las declaraciones juradas alcanzan a quienes ganan más de $500.000 anuales.

El 30 de junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 500.000 pesos.

Así quedó oficializado a través de la resolución general 4030 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Desde el Blog Contadores en Interacción destacaron los puntos centrales de la norma:
- En el caso de pluriempleo no deberá ser designado como agente de retención el empleador que pague el mayor importe en la medida en que dicho sueldo se encuentre exento en el impuesto a las ganancias.
- A efectos de considerar los sueldos superiores a $500.000 que habilitan la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas deberán considerarse las remuneraciones gravadas, exentas y/o no alcanzadas.
- Se elimina la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas para aquellos sujetos que tengan el 100% de sus sueldos exentos en el Impuesto a las Ganancias.
- En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), el empleador podrá optar por:
a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.
b) Utilizar la metodología mencionada anteriormente y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.

Blanqueo: plazo de gracia

Asimismo, la AFIP emitió una instrucción interna en la que confirma que se podrá completar hasta el 30 de abril el pago del impuesto especial del blanqueo de capitales y completar la declaración, cuando la diferencia en menos se haya debido a la brusca baja del tipo de cambio de la última semana del sinceramiento.

También prorroga en forma indefinida la posibilidad de completar el blanqueo o la moratoria ya iniciados para ciudadanos ubicados en zonas afectadas por los temporales registrados en la última semana de vigencia del régimen.
A continuación, el texto completo de la instrucción interna:
La instrucción dice que "en virtud de las consultas que ingresan al organismo por parte de los ciudadanos, relacionadas con inconvenientes surgidos el viernes 31 de marzo, mediante las cuales manifiestan" no haber podido "abonar el volante electrónico de pago", se establece la operatoria para los casos que se encuentren en las siguientes situaciones":
- Blanqueo con compromiso de adhesión y VEP expirados al 31 de marzo pasado sin pagos registrados: para los reclamos interpuestos hasta 17 de abril, se habilitará la posibilidad de completar el compromiso y su declaración, en la medida en que el reclamo evidencia el error o dificultad, y el ciudadano demuestre la disponibilidad bancaria al 31 de marzo pasado de un monto equivalente al impuesto especial.
- Blanqueo en estado de liquidación, con un impuesto especial determinado mayor a los pagos efectuados por esa multa al 31 de marzo pasado, por diferencias de cambio. Hasta el 30 de este mes, se habilitará la posibilidad de completar el impuesto especial con la registración de un pago parcial y así cerrar su declaración, en la medida en la medida en que el reclamo evidencie un error excusable de una magnitud no superior al 10% del Impuesto Especial determinado.
"Esta contingencia se sustenta en la relevante variación negativa de la diferencia de cambio evidenciada la última semana de cierre del programa, que provocó diferencia entre la moneda extranjera usada para el pago del impuesto especial y el monto efectivo a cancelar", indica la instrucción.
- Blanqueo iniciado y no cerrado por ciudadanos identificados por las áreas operativas en las zonas afectadas por los temporales registrados en la última semana del programa. Hasta el próximo día 30, se habilitará la posibilidad de continuar la declaración juradas ya iniciada al 31 de marzo pasado, a partir del estado en que se encontraba a esa fecha y hasta que se complete íntegramente.

- Blanqueo en estado de liquidación, con pago parcial del impuesto especial determinado al 31 de marzo, por diferencias de impacto extemporáneo y defecto de la suscripción o liquidación de títulos públicos, fondos comunes de inversión u otros. Hasta el próximo día 30 se habilitará la posibilidad de completar el impuesto especial y cerrar la declaración, en la medida en que el motivo de la diferencia surja del impacto extemporáneo o en defecto de la suscripción o liquidación ordenadas desconociendo comisiones y/o gastos bancarios.

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/248869-Ya-es-oficial-las-declaraciones-juradas-alcanzan-a-quienes-ganan-mas-de-500000-anuales


miércoles, 10 de mayo de 2017

Extienden hasta el 15 de mayo el plazo del beneficio para descontar Ganancias que tienen las Pymes.

La Secretaría de Emprendedores del Ministerio de Producción anunció que extenderá hasta el 15 de mayo el plazo límite para que las Pymes puedan descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de sus inversiones.

La prórroga se dio en el marco de los beneficios de fomento de inversiones que promueve la Ley Pyme y el beneficio aplica para las inversiones productivas realizadas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016, precisó la cartera.
Las personas físicas y jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016 podrán acceder al beneficio hasta el 31 de mayo de 2017, mientras que aquellas con cierre en diciembre tendrán tiempo hasta el 15 de mayo. 
Las empresas podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura.
MiPymes

En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición un modelo de planilla de “Registro detalle de los bienes de capital u obras de infraestructura”, que permite confeccionar el archivo .txt que debe presentarse para solicitar los beneficios de “pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones productivas” y el “bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura” previstos en el registro "MiPymes".

La presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio de “Presentación de Declaración Jurada y Pagos” disponible en la web de la AFIP.

Cabe recordar que los sujetos que cerraron ejercicio el 31 de diciembre pasado deberán presentar la correspondiente declaración jurada hasta el último día de abril próximo.

¿Cómo es el procedimiento para categorizarse como MiPyme y acceder a los beneficios?

martes, 9 de mayo de 2017

Blanqueo: el impuesto especial ¿se puede deducir de Ganancias?

Para la AFIP, el impuesto especial del blanqueo no es deducible por dos motivos. Porque se rige por una ley específica, en la cual no se dispuso ese beneficio en forma expresa, y porque este tributo no puede considerar como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

Entre las derivaciones que generó el blanqueo, hay un tema que genera controversia. Una semana atrás, seis profesionales analizaron si el impuesto especial del sinceramiento se podía deducir del Impuesto a las Ganancias de 2016, y no lograron ponerse de acuerdo.
El vencimiento del tributo será en junio, con lo cual es probable que este análisis se intensifique cerca de esa fecha.
La AFIP ya anticipó, de modo informal, su postura contraria a esa deducción.
Por lo tanto, el contribuyente que quiera avanzar en esa interpretación deberá considerar que el tema, probablemente, tenga que ser dirimido en la Justicia.
En los blanqueos anteriores esto no llegó tan lejos, ya que quienes intentaron esta alternativa terminaron incluyendo en moratoria las determinaciones de oficio que les realizó el fisco por la diferencia.
Para la AFIP, el impuesto especial del blanqueo no es deducible por dos motivos. Porque se rige por una ley específica (la 27.260), en la cual no se dispuso ese beneficio en forma expresa, y porque este tributo no puede considerar como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, como señala el artículo 80 de la ley de Ganancias (LIG).
La primera consideración es discutible, ya que en realidad la ley del blanqueo no dice nada ni a favor ni en contra y no restringe lo que dice el artículo 82 de la LIG, que habla de que son deducibles los tributos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
“Hay que tener en cuenta que el legislador, cuando así lo quiso, expresamente dispuso la no deducibilidad”, opina a La Voz del Interior la tributarista Dina Castillo, quien está a favor de poder reducir la base imponible de Ganancias con lo pagado por la exteriorización.
Pero el punto principal es el segundo: ¿el impuesto es un gasto para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas?

viernes, 5 de mayo de 2017

Las declaraciones juradas alcanzan a quienes ganan más de $500.000.

La AFIP envío una comunicación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires en donde recuerda que el 30 de junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 500.000 pesos.

Está comunicación del organismo a cargo de Alberto Abad es notificada a todos los profesionales mediante publicación al respecto realizada en la página del Consejo porteño.
Desde el Blog Contadores en Interacción plantean el problema que se presenta: "La AFIP sigue sin modificar la resolución general 4003 que dice algo diferente a lo que sostiene mediante estas comunicaciones, hacienda caso omiso, una vez más y de manera preocupante, a lo que establece mediante sus propias resoluciones generales".
Puntualmente, la resolución general 4003 establece en su artículo 14 lo siguiente:
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INFORMATIVAS
ARTÍCULO 14. — Los beneficiarios de las rentas aludidas en el Artículo 1, que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $500.000, deberán informar a este Organismo:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
"La vigencia de estas disposiciones se encuentra dispuesta en el artículo 30 de la propia resolución general de donde surge claramente que las modificaciones entran en vigencia para el período fiscal 2017 no para el período fiscal 2016", agregan desde el blog.

ARTÍCULO 30. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y resultarán de aplicación para el período 2017 y siguientes.

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/248712-Las-declaraciones-juradas-alcanzan-a-quienes-ganan-mas-de-500000


martes, 2 de mayo de 2017

IVA. Régimen de reintegro a turistas extranjeros por servicio de alojamiento.

La AFIP otorga un plazo especial hasta el 15/5/2017 para la presentación de las declaraciones juradas informativas de los períodos de enero y febrero de 2017 correspondientes al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero -RC (AFIP – MT) 3971-566/2016-, el cual se encontraba previsto originalmente para el 15/3/2017.
Recordamos que mediante la norma citada se establece desde el 2/1/2017 un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros en todo el país, por los montos facturados por los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, y agencias de turismo del país, en concepto de servicios de alojamiento y desayuno, cuando este último se encuentre incluido en el precio del hospedaje, siempre que el pago se instrumente a través de tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas.

Asimismo, se estableció un régimen de información de las citadas operaciones sujetas a reintegro, que debe cumplirse en forma mensual por parte de los sujetos obligados, el cual es objeto de la presente prórroga.


Fuente:
Editorial Errepar
https://blog.errepar.com/2017/04/21/10121/