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domingo, 28 de agosto de 2016

La AFIP explica el "paso a paso" para reformular la deuda de un plan vigente e ingresar en la moratoria


El fisco nacional lanzó otro instructivo online en donde explica los pasos a seguir para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la amplia moratoria que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.
A continuación, la guía paso a paso para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la moratoria:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó otro instructivo online en donde explica los pasos a seguir para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la amplia moratoria que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.
Quienes adhieran a la moratoria gozarán de la condonación de:
- De las multas y las demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

- Parte de los intereses resarcitorios y punitorios.
Por el pago al contado, se establece una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.
Sino se puede cancelar en hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual.
Paso a paso

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/237439-La-AFIP-explica-el-paso-a-paso-para-reformular-la-deuda-de-un-plan-vigente-e-ingresar-en-la-moratoria


jueves, 25 de agosto de 2016

Decreto 946/2016. Prórroga del régimen de promoción del trabajo registrado.

El Gobierno Nacional mediante la publicación del Decreto 946/2016 prórroga por un año el régimen de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral establecido en la ley 26.940

La prórroga opera desde el día 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.

Recordemos que dicho régimen estableció reducciones en la contribución patronal que se abonan con destino a la seguridad social para los nuevos puestos de trabajo en los que se incremente la nomina salarial para aquellas empresas con hasta 80 empleados

Texto del Decreto

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Decreto 946/2016

Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.684.601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, y 1.801 del 31 de agosto de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de TrabajoRegistrado estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.

Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, comprobada la amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Título II del Capítulo II de la mencionada ley y que más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puestos que se crearon desde su entrada en vigencia se registraron utilizando los beneficios que la misma asigna, a través del Decreto N° 1.801/15 se prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2015 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.

Que, persistiendo las razones expuestas, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2016 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase desde el 1° de agosto de 2016 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.


Fecha de publicación 19/08/2016



Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2016/08/decreto-9462016-prorroga-del-regimen-de.html


lunes, 22 de agosto de 2016

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder al beneficio como contribuyente cumplidor?

Los contribuyentes que aspiren al beneficio de exención en el impuesto sobre los Bienes Personales o en el Impuesto a las Ganancias según corresponda, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias, establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados esta Administración Federal en uso de las facultades delegadas en el Art. 32 de la Ley de Procedimiento Tributario.

- No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por esta Administración Federal, ni haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

Fuente: Art. 66 Ley 27.260


Fuente:
http://consultoriodelcontador.blogspot.com.ar/2016/07/cuales-son-los-requisitos-para-poder.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ConsultorioDelContador+(Consultorio+del+Contador)


viernes, 19 de agosto de 2016

Desde cierres Diciembre de 2016 los balances deberán tener el ajuste por inflación

En abril se alcanzó la principal de las notas que obligan a los contadores a ajustar los balances por inflación según sus normas técnicas: se llegó a 100% de inflación en 3 años según el índice de precios internos al por mayor del Indec. Por este motivo, los presidentes de los Consejos Profesionales que concentra a los contadores se reunieron el 28 de julio pasado y en esa mesa directiva se decidió insistir para que el Gobierno derogue la prohibición de indexar y avanzar de todos modos con el ajuste a partir de los balances que cierren el 31 de diciembre próximo.

La Resolución Técnica 39 explica los parámetros para considerar un contexto de inflación y por ende reexpresar los estados contables. Esta norma alinea las reglas locales con las internacionales y más precisamente con la NIIF 29 de valuación contable, explicó Andrés Zarauza, director de Auditoría de MR Consultores.

La RT 39 estipula que los contadores deben ajustar por inflación los balances cuando se cumplen algunos de los siguientes parámetros:

- La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Indec, alcanza o sobrepasa el 100%.
- Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
- Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo.
- La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante.
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

Pero luego de poner en vigor la RT 39, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) emitió una Interpretación 8 la cual consideraba de todas estas la pautas, la cuantitativa, o sea la del 100% de inflación en 3 años, como la mas importante, recordó Zarauza.

Actualmente lo que pasa es que en abril de 2016 se llegó a cumplir esa pauta cuantitativa, dado que la inflación trienal supero el 100% y por ende la norma contable indicaría que se deberían comenzar a ajustar los estados contables por inflación, indicó Zarauza.

Sin embargo, está vigente también un Decreto 664/2003 que impide realizar ajuste por inflación y por ende los organismos de contralor no aceptarían estados contables ajustados.

Por ese motivo en la reunión de la Facpce, se resolvió que se solicitara al gobierno nacional que derogue ese decreto.

Pero, a su vez, se estableció que para los balances cerrados el 31 de diciembre de 2016 deberán confeccionarse estados contables ajustados.

Para lo cual se deberá determinar la manera de como se realizará el ajuste en los estados contables, como se capacitará a los contadores para dicha labor. Y se deberán evaluar todas las implicancias y efectos de dicha norma, resumió Zarauza.

En la reunión del 28 pasado, en La Rioja, aunque votó la Mesa Directiva, se dejó por escrito que "al momento en que corresponda realizar el ajuste se analizarán las normas de transición correspondientes a su aplicación por primera vez".

"Como el Indec no ha publicado los índices de noviembre y diciembre 2015 correspondiente al IPIM, se tomará la variación del IPC CABA para esos meses", añadió. "Al haberse cumplido los establecido, corresponde aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste por inflación)", dijo categóricamente.

Para facilitar su aplicación resolvió aplicar el ajuste recién a los estados contables de ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).

Trabajarán en un procedimiento simplificado de ajuste.

Fuente: cronista.com Por: Dolores Olveira

Fuente:
http://diariodelcontador.blogspot.com.ar/2016/08/desde-cierres-diciembre-de-2016-los.html


miércoles, 17 de agosto de 2016

En que consiste el nuevo Plan de Pagos de AFIP

Moratoria. Se puede cancelar obligaciones al contado con un descuento del 15%.

¿En que consiste el Plan de Pagos y que obligaciones puedo incluir?

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.

Vigencia

A partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:

  • Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  • Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  • Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  • Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra los contribuyentes o responsables.
  • Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
¿Quiénes pueden adherir su deuda al presente plan de pagos?

sábado, 13 de agosto de 2016

El Título II de la Ley de Sinceramiento Fiscal, introduce un régimen excepcional el cual permitirá regularizar obligaciones impositivas, y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.
Es importante aclarar que la adhesión a la presente moratoria regirá recién a partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:
  • Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  • Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  • Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  • Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, conforme a lo previsto en el Apartado Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra los contribuyentes o responsables.
  • Las deudas incluidas en planes de pago vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal podrán ser reformuladas en el marco del presente plan. Las obligaciones que no sean susceptibles de ser incluidas en este régimen continuarán en el plan de pago originalmente consolidado siempre y cuando el importe de las mismas no sea inferior al monto establecido por la Ley de Sinceramiento Fiscal , reduciéndose la cantidad de cuotas solicitadas hasta alcanzar el importe mínimo, el sistema recalculará las cuotas no canceladas. Se generará un nuevo plan con las condiciones de esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas por este régimen de todos los planes identificados como reformulados, las obligaciones de los planes caducos que no registren estado “liquidado manual” y las nuevas obligaciones incorporadas por el contribuyente.
  • Planes de facilidades caducos. De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original del plan accediendo al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades” pestaña “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”.
  • Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
Beneficios de la adhesión a la moratoria

martes, 9 de agosto de 2016

Ganancias: en qué casos quedan exentas las asociaciones civiles

Por CPN Osvaldo Purciariello - Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi

En un reciente pronunciamiento, la Justicia menciona el criterio que debe imperar a efectos de reconocer la exención del impuesto a las Ganancias para las asociaciones civiles. 

Nos explica el asesor de Arizmendi Osvaldo Purciariello que las exenciones en los impuestos son situaciones en que habiéndose perfeccionado el hecho imponible el legislador dispone que no se aplique la obligación tributaria en el contribuyente que la realizó.

En materia tributaria las exenciones deben surgir del texto de la ley. Las exenciones pueden ser subjetivas o personales o bien objetivas o reales.

En el impuesto a las ganancias, en el art. 20, se establecen las exenciones que la ley prevé.

Las entidades comprendidas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) – entre las que se incluyen a las asociaciones civiles – a fin de que se les reconozca la exención deben empadronarse en el “Registro de Entidades Exentas – artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias” con arreglo a las disposiciones que prevé la Resolución General AFIP 2.681.

En la causa “Bureau de Publicidad en Internet (Asociación Civil) c/AFIP – DGI sobre proceso de conocimiento” la Sala III de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 11/02/2016 el juez de primera instancia rechazó la demanda formulada por el Bureau de Publicidad en Internet con el fin de impugnar la resolución de AFIP que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución por medio de la cual se dispuso dejar sin efecto el reconocimiento provisional de exención otorgado mediante el formulario F. 411 y no hacer lugar a la solicitud de inclusión en el Registro de Entidades Exentas, en los términos del artículo 20, inciso f), de la ley del impuesto a las ganancias.

La actividad principal de la entidad consiste en fomentar el desarrollo del mercado de publicidad en Internet a través de cursos, seminarios y jornadas organizados por el Bureau, así como trabajar en pos de la determinación de pautas, estándares y mediciones relacionadas con la publicidad en Internet.

Se sostuvo que la exención discutida establece ciertos requisitos para su encuadre, los que exceden la acreditación de la mera habilitación legal que otorga la Autoridad de Aplicación -IGJ- a las entidades destinatarias de la norma. En el caso, la actora no desempeña una actividad que le permita gozar de la exención, pues de una lectura integral de sus normas constitutivas, actos, situaciones y relaciones económicas efectivamente realizados (cfr. art. 2, L. 11683 -t.o. en 1998-) no se aprecia "la total exclusión de fines lucrativos para sus asociados" requerida por la normativa y la jurisprudencia como pauta para determinar la procedencia de la exención. 


Fuente:
http://m.iprofesional.com/notas/235516-Ganancias-en-qu-casos-quedan-exentas-las-asociaciones-civiles-


sábado, 6 de agosto de 2016

Cómo es el nuevo régimen puerta a puerta para realizar compras en el exterior

El Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentaron los nuevos procedimientos para recibir envíos desde el exterior, para uso o consumo personal, posibilitando el retorno del sistema puerta a puerta.

La presentación se da en el marco de la política nacional de normalización de la economía. Ambos organismos avanzaron hacia un régimen acorde con los estándares internacionales y de la región.

“Es una medida que apunta a facilitar la vida cotidiana de los ciudadanos. Recordemos que algo tan sencillo como comprar un libro se había transformado en una verdadera odisea. Creemos que es lógico que en un mundo globalizado podamos recibir en nuestra casa algo que compramos a cualquier lugar del mundo y todo ello al tiempo que realizamos los controles aduaneros correspondientes. Control ya no es más sinónimo de trabas”, enfatizó el titular de la AFIP, Alberto Abad.

“El nuevo sistema de envío puerta a puerta es un ejemplo cercano a los ciudadanos de la integración inteligente con el mundo, que es uno de los ejes para el desarrollo que promueve este gobierno. Las personas tienen la libertad de comprar en el mundo por un monto de dinero razonable, el Estado recauda casi la mitad de lo que se importa, se introduce competencia de manera muy medida y sostenida en el tiempo que favorece al consumidor y no descuida a la producción nacional”, explicó el secretario de Comercio, Miguel Braun.

Los ciudadanos podrán recibir envíos para consumo personal ingresándolos tanto por el Correo Argentino como por servicios de couriers.

miércoles, 3 de agosto de 2016

Las consecuencias impositivas del día después del Blanqueo

El blanqueo permite regularizar dinero, propiedades y otros activos no declarados contra el pago de un impuesto especial del 5, 10 o 15%, según el momento (antes o después del 31 de diciembre y hasta el 31 de marzo de 2017) y el activo que se blanquee.

En algunos casos, el costo puede ser cero, si se opta por la suscripción de Bonos nacionales a tasas mínimas, o nulas, o la inversión de los fondos exteriorizados, en determinados Fondos Comunes de Inversión. Pero además, el contribuyente debe saber que hacia delante, implica pagar impuestos sobre el patrimonio ampliado.

Es lo que llamo “el día después”, dijo Daniel Lejtman, socio del Estudio Lisicki, Litvin y Asociados, “ya que sin perjuicio del encuadre adecuado de la presentación, es importantísimo tener en cuenta que se empieza a tributar el Impuesto a las Ganancias sobre las rentas que generen dichos activos, si quedan alcanzadas por el tributo, y Bienes Personales, por el valor de los mismos al 31 de diciembre de cada año, al menos hasta el año 2018”.

Por ejemplo, comentó Lejtman, si una persona exterioriza un inmueble (obviamente, no declarado hasta ahora), debe hacerlo por su “valor de mercado”. Por ejemplo, si fuera un departamento de 60 metros, podríamos tomar un valor de u$s120.000, que a $15, serían 1.800.000 de pesos.