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domingo, 29 de mayo de 2016

IVA: los autónomos también podrán pagar el impuesto cada tres meses.

El organismo de recaudación estableció nuevos parámetros para beneficiar a las Pyme, que incluye a los trabajadores independientes. Ahora también será más fácil tramitar el certificado de exclusión de retenciones y se elevarán los montos para retener Ganancias e IVA. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los trabajadores independientes podrán gozar del beneficio de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cada tres meses.
La medida fue oficializada a través de la resolución 3878, publicada este martes en el Boletín Oficial, y aclara que" sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa".

La novedad se enmarca en el proyecto del Gobierno nacional para mejorar la carga tributariade las pequeñas y medianas empresas, por lo que también se aplica a aquellas compañías que, por su nivel de facturación, son consideradas Pyme.

La norma también especifica que no podrán tener estas ventajas aquellos sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Ley Penal Tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

sábado, 28 de mayo de 2016

Empresas de transporte de pasajeros por ómnibus. Cómputo del gasoil como pago a cuenta de las contribuciones patronales

Se establece que, para solicitar la imputación como pago a cuenta de las contribuciones patronales de un importe fijo por litro de gasoil, por parte de las empresas de transporte de pasajeros por ómnibus, se deberá acceder, a través de la Web de la AFIP, al servicio "Mis Aplicaciones WEB", seleccionando el formulario 333/A - Imputación de crédito de combustibles líquidos. 

Efectuada la presentación electrónica, el sistema permitirá imprimir el formulario 333/A, que hará las veces de acuse de recibo de la correspondiente presentación. 

Destacamos que las modificaciones comentadas resultan de aplicación desde el 1/6/2016. 

VISTO:

La Resolución General N° 1.088 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

martes, 24 de mayo de 2016

Pago trimestral del IVA : se publicó la resolución que lo establece

Comenzará a regir a partir de junio y el primer pago deberá hacerse efectivo en el mes de septiembre (trimestre junio - agosto ). Sin embargo, las declaraciones juradas continuarán presentándose en forma mensual. El beneficio es de aplicación para las PyMES (excepto construcción y minería) en los términos de la Ley 25300 y la Resolución 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa ( SPyME ). Por último, se establece un trámite simplificado para obtener el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de recaudación.

Pequeñas y medianas empresas comprendidas


Están comprendidas en el presente beneficio, las siguientes empresas clasificadas como MICRO por la Res. 24/2001 SPyME:

Sector ►
Agropecuario (2)
Industria
Comercio
Servicios (1)
Categoría ▼
Ventas anuales (3) ( millones )
Micro
$ 2
$ 7,5
$ 9
$ 2,5
Pequeña
$ 13
$ 45,5
$ 55
$ 15
Mediana - Tramo 1
$ 100
$ 360
$ 450
$ 125

domingo, 22 de mayo de 2016

Monotributo: Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral Mayo 2016

Desde el 24 al 31 de Mayo, los Monotributistas que se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/o revistan la calidad de empleadores -cualquier categoría-, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida, cuya presentación se efectúa durante el mes de Mayo de 2016.

Plazos:

La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2016, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:



Datos a informar:


  • El método de facturación: Controlador Fiscal, Factura Electrónica, Factura Manual -indicando en este caso el número de Código de Autorización de Impresión (CAI) y fecha de vencimiento- o si esta exceptuado de emitir comprobantes.
  • El total de ventas del primer cuatrimestre del año, indicando las facturas emitidas durante ese lapso.
  • La identificación de los cinco principales proveedores, junto con el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas recibidas.
  • La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, aclarando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos. Si alguno o todos ellos revisten el carácter de consumidores finales no es obligatoria su información.
  • Si son propietarios o inquilinos del local donde realiza la actividad, así como también los datos catastrales. En caso de alquilar: la CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados.
  • La cantidad de energía eléctrica consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento de pago.
  • En el caso de tratarse de un Monotributista que se desempeña como profesional, la AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
  • Cuando se trate de un Monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

sábado, 21 de mayo de 2016

"Declaración en línea": será obligatorio hasta 300 trabajadores

El sistema para generar declaraciones juradas por Internet (F. 931) pasará a ser obligatorio para aquellos empleadores que registren hasta 300 dependientes (antes 200) y optativo entre 301 y 350 (antes, entre 201 y 300). El resto deberá seguir utilizando el aplicativo SICOSS.
La medida, modificatoria de la Resolución 2192, se dio a conocer en el Boletín Oficial a través de la Resolución 3876 de la AFIP y será de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes a los períodos devengados mayo de 2016 y siguientes.
En el caso de que se supere el límite de 300 empleados registrados, la utilización del sistema web continuará siendo obligatoria.
Por último, se recuerda que para poder utilizar el sistema web, se requerirá clave fiscal y la habilitación correspondiente en el servicio "Declaración en línea".


Fuente:
http://jorgevega.com.ar/laboral/874-su-declaracion-obligatorio-300-trabajadores.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+cpjorgevega+%28CP+Jorge+Vega+%3A%3A+Noticias%29


jueves, 19 de mayo de 2016

IVA CANCELACION TRIMESTRAL DEL IMPUESTO. RG 3878

Impuesto al Valor Agregado. Determinación e Ingreso. Régimen de Exclusión. Resoluciones Generales N° 715 y N° 2.226, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria. RG 3878

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1° — Los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas —tramo 1—, en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía y sus modificaciones —excepto aquellos que desarrollen actividades de la construcción y minería—,podrán acceder a los beneficios de cancelar trimestralmente el impuesto al valor agregado y de obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del citado gravamen, a cuyos fines deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente.

Cuando se trate de personas humanas correspondientes al sector servicios por su actividad, sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales al límite establecido para la categoría Micro Empresa.

Los responsables que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la Resolución General N° 1.745 y su modificación, no resultando aplicable la limitación fijada en su Artículo 4°.


Art. 2° — Se encuentran excluidos los sujetos imputados penalmente por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.

Art. 3° — Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los requisitos enunciados seguidamente:

a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832.

b) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, y sus respectivas modificatorias y complementarias.

c) Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”, establecido por la Resolución General N° 3.537 y encontrarse comprendidas dentro de las actividades alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 1°.

sábado, 14 de mayo de 2016

Factura electrónica / Sujetos obligados / Fecha de aplicación

Fuente: http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/facturaElectronicaMarzo2016.asp

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.

Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir facturas electrónicas quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

La medida comprende, además, a quienes estén incluidos en regímenes de información, como empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos; y galerías de arte.


SUJETOS OBLIGADOSFECHA DE APLICACIÓN
FACTURA ELECTRÓNICA RESPONSABLES INSCRIPTOSVentas netas año 2015 iguales o superiores a $2.000.000.1 de abril de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 entre $500.000 y $2.000.0001 de julio de 2016, inclusive
Ventas netas año 2015 menores a $ 500.000.1 de noviembre de 2016, inclusive


SUJETOS OBLIGADOS SIN IMPORTAR MONTO DE VENTASFECHA DE APLICACIÓN
QUIENES VENDAN GANADO1 de abril de 2016, inclusive
OPERADORES SECTOR LACTEO1 de noviembre de 2016, inclusive
ACOPIADORES/ INTERMEDIARIOS  SECTOR TABACALERO1 de noviembre de 2016, inclusive
OBLIGADOS A REGIMENES INFORMATIVOS
(incluye medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos, y galerías de arte)
1 de noviembre de 2016, inclusive


La obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales prevista en el Título III de la Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias y en el Título I de la Resolución General N° 3.779 y su complementaria, resultará de aplicación a partir del día 1 de noviembre de 2016, inclusive.

miércoles, 11 de mayo de 2016

La Comisión Arbitral publico dos resoluciones. En una (Res. 7/2016) se establece que "los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas". La otra norma (Res. 6/2016 , la cual modifica el art. 2 de la res. 91/2003), en cambio, precisa hasta que momento se asignarán los ingresos en forma directa (sin coeficientes), en los casos de iniciación de actividades en una o varias jurisdicciones .

Inicio de actividades en una o varias jurisdicciones ( Art. 2, Res. 91/2003, modificado por la Res. 6/2016 )

En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5°, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones:

  • La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan;
  • El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.
Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.

Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14° inc. a). A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

Fuente:
http://jorgevega.com.ar/impuestos/870-convenio-multilateral-inicio-de-actividades-asignacion-de-ingresos-gastos-bancarios.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+cpjorgevega+%28CP+Jorge+Vega+%3A%3A+Noticias%29



martes, 10 de mayo de 2016

La AFIP postergó el plazo para presentar Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) postergó hasta el 16 de mayo el vencimiento para la presentación y el pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2015.

La medida alcanza a contribuyentes inscriptos en Ganancias y Bienes Personales, que al 31 de diciembre pasado posean bienes por un monto igual o superior a 305.000 pesos y tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.

Según el nuevo cronograma de presentación de declaraciones juradas para esta categoría los CUIT terminados en 0 (cero) y 1 (uno) deberán realizar las presentación entre el 16 y 17 de mayo, para las terminaciones de CUIT 2 y 3 entre el 17 y 18; las de 4 y 5 entre el 18 y 19; los terminados en 6 y 7 entre los días 19 y 20 y para los CUIT terminados en 8 y 9, las presentaciones deberán realizarse entre el 20 y el 23 de mayo próximo.

Para las sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros, con cierre de ejercicio en diciembre del 2015, el cronograma de pago para los CUIT 0 (cero) y 1 (uno) será el día 16 de mayo próximo.

Para los contribuyentes con CUIT terminados en 2 y 3 la presentación de la declaración jurada deberá realizarse el 17 de mayo próximo. Para los CUIT finalizados en 4 y 5 la presentación corresponde al 18 de mayo; para los finalizados en 6 y 7 el 19 de mayo y para los CUIT terminados en 8 y 9 el 20 de mayo próximo.

Con esta segunda prórroga los contribuyentes tendrán un poco más de aire para pagar sus impuestos, después de la primera postergación que venció la semana pasada.


Fuente:
http://www.infobae.com/2016/05/07/1809735-la-afip-postergo-el-plazo-presentar-ganancias-y-bienes-personales


domingo, 8 de mayo de 2016

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. SE AMPLÍA A 4 LA CANTIDAD DE PLANES QUE PUEDEN SER SOLICITADOS. RG 3870

Se elimina la limitacion impuesta por la RG 3827 (maximo de 2 planes de facilidades de pago vigentes). 

Mediante la RG 3870 se establece que los contribuyentes con ingresos anuales de hasta $ 50.000.000 podrán ampliar el límite antes mencionado, pudiendo registrar en forma concurrente 4 planes de facilidades de pago, siempre y cuando:

  • No posean planes caducos en las condiciones del párrafo anterior y
  • El tercer y cuarto plan correspondan a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, en ambos casos, con frecuencia mensual de presentación de declaraciones juradas y pago

Consideraciones:

1. Monto de ingresos anuales.

Para su determinación se considerarán las ventas, locaciones y prestaciones de servicios consignadas en las DJ mensuales del IVA, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales vencidos contados desde el mes inmediato anterior al de adhesión al presente plan de facilidades. En caso de no registrar ventas, locaciones ni prestaciones de servicios gravadas en los citados períodos fiscales, se tomarán en cuenta los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido al mes inmediato anterior a la mencionada adhesión

2. Tasa de interés.

La tasa mensual de financiamiento para los planes que se consoliden durante el primero y segundo mes calendario de vigencia de la presente serán las que se especifican en el Anexo II.https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNormaBusquedaRapida/144236/20160426/3870

Vigencia: a partir del día 2 de mayo de 2016, inclusive.



Fuente:
http://contadoresenred.com/plan-facilidades-pago-permanente-se-amplia-4-la-cantidad-planes-pueden-solicitados-rg-3870/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+ContadoresEnRed+%28Contadores+en+red%29


miércoles, 4 de mayo de 2016

Sociedades monotributistas AFIP permite adherir a las “Sociedades Ley 19.550 Capítulo I Sección IV” (ex Sociedades de Hecho –entre otras-)

La AFIP readecuó sus sistemas a los fines de restablecer la posibilidad de adherir a las “Sociedades Ley 19.550 Capítulo I Sección IV ” (ex Sociedades de Hecho –entre otras-) al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), en la medida en que se cumpla con los requisitos previstos en la Ley N° 24.977.

Módulo de Inscripción de Personas Jurídicas (M.I.P.J.) V. 2 R. 4

Novedades del actualizador de tablas: Actualización del nomenclador de domicilios y los integrantes habilitados a constituir Sociedades Anónimas Unipersonales.


Fuente:
http://contadoresenred.com/sociedades-monotributistas-afip-permite-adherir-las-sociedades-ley-19-550-capitulo-i-seccion-iv-ex-sociedades-hecho-otras/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+ContadoresEnRed+%28Contadores+en+red%29