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miércoles, 11 de mayo de 2016

La Comisión Arbitral publico dos resoluciones. En una (Res. 7/2016) se establece que "los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas". La otra norma (Res. 6/2016 , la cual modifica el art. 2 de la res. 91/2003), en cambio, precisa hasta que momento se asignarán los ingresos en forma directa (sin coeficientes), en los casos de iniciación de actividades en una o varias jurisdicciones .

Inicio de actividades en una o varias jurisdicciones ( Art. 2, Res. 91/2003, modificado por la Res. 6/2016 )

En el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien actividades en una o varias jurisdicciones, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 14 inc. a) hasta que a los fines de la distribución dispuesta por el artículo 5°, se cuente con un balance en el que se registren conjuntamente las siguientes condiciones:

  • La existencia de ingresos y/o gastos, correspondientes a las jurisdicciones que se incorporan;
  • El desarrollo de un período de actividad en la jurisdicción incorporada, no inferior a noventa días corridos anteriores a la fecha de cierre de ejercicio.
Iguales requisitos a los señalados en los incisos precedentes deberán verificarse en las determinaciones de ingresos y gastos, en el supuesto de contribuyentes que no lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances.

Durante los meses de enero, febrero y marzo del primer ejercicio fiscal en que, para las nuevas jurisdicciones, corresponda la aplicación del régimen general previsto en el artículo 2° del Convenio Multilateral, se continuará provisoriamente con la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 14° inc. a). A partir del 4° anticipo se aplicará el coeficiente que surja del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior, según corresponda y conjuntamente con este anticipo, se ajustarán las liquidaciones del primer trimestre.

Fuente:
http://jorgevega.com.ar/impuestos/870-convenio-multilateral-inicio-de-actividades-asignacion-de-ingresos-gastos-bancarios.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+cpjorgevega+%28CP+Jorge+Vega+%3A%3A+Noticias%29



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