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martes, 13 de marzo de 2018

Impuesto a las Ganancias en los sueldos: lo que tienen que saber los trabajadores

Iniciado otro año fiscal, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que están afectados por el Impuesto a las Ganancias, deben conocer qué tramites tienen que hacer para cerrar el año 2017, y también para abrir el nuevo ejercicio fiscal 2018. 

Los importes de las deducciones personales y los tramos de las escalas se incrementaron un 28,77 %, en relación a las que estaban vigentes durante el año pasado. El incremento se hizo de acuerdo a la evolución del coeficiente de variación anual de la remuneración imponible promedio de los trabajadores (RIPTE). 

En el año anterior pagaban el Impuesto a las Ganancias los trabajadores que superaban, en promedio, los siguientes ingresos mensuales netos: solteros de $ 23.185; casados por $ 26.912, y casados con dos hijos: $ 30.671. A partir de enero de estos valores subieron a: $ 29.855; $ 34.655 y $ 39.495, respectivamente. Pero además se ajustaron los escalones de las alícuotas, lo que produce que los que ahora tengan que pagar, deban hacerlo con menores tasas efectivas de impuesto. Sin embargo, en materia tributaria los “paraísos son siempre perdidos”, ya que al negociarse este año las nuevas paritarias muchos volverán al escenario anterior, que regía antes de las mejoras. Para los empleados el beneficio fue inmediato, ya influyó en los sueldos que se cobraron desde el primer día del mes de enero.

A continuación, el decálogo de lo que los empleados tienen que saber:

jueves, 8 de marzo de 2018

Embargos Sobre Cuentas Sueldo. ¿Cómo y Hasta que Suma se Puede Embargar? Resumen de las Modificaciones Introducidas por el Decreto 27/2018

El pasado 11 de enero se publicó en el B.O. el polémico Decreto N° 27/18 sobre desburocratización y simplificación del estado y mediante el cual se modifican y derogan gran cantidad de leyes. Una de las normas “afectadas” por el mencionado DNU es la Ley N° 20744 de Contrato de Trabajo, y en el caso que vamos a tratar, específicamente el artículo 147 de la misma.

A modo de introducción, señalamos que el mencionado artículo 147 habla sobre los embargos en general y sobre la aplicación de los mismos sobre las cuentas sueldo.

Los primeros dos párrafos de dicho artículo señalan:

“Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.

En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.”

En tanto, el referido artículo 120 de la LCT establece:

martes, 6 de marzo de 2018

El Libro de Sueldos Digital ya es obligatorio: cómo implementar este sistema que permite bajar costos

Poco a poco, en la Argentina va extendiéndose la obligatoriedad para las empresas de contar con el Libro de Sueldos Digital.

Por lo pronto, la provincia de Córdoba fue la que lideró este proceso, seguida por Entre Ríos, que también impuso la obligación de implementar este sistema que apunta a la "despapelización" en la gestión de datos de los empleados.

En tanto, desde el 1 de enero también pasó a ser obligatorio para aquellas firmas emplazadas en la Ciudad de Buenos Aires y que cuenten con una plantilla de diez personas o más.

"El universo de empresas alcanzadas es muy grande. Sólo en territorio porteño estimamos que hay unos150.000 empleadores", señala a iProfesional Fernando Rivera, gerente de Gestión Compartida, consultora que es pionera en este proceso de modernización.

"Estuvimos presentes en todos estos avances que se vinieron realizando en las diferentes provincias y hoy tenemos un rol muy protagónico en lo que se refiere a la prestación de servicios a los empleadores", señala. 

¿En qué consiste el Libro de Sueldos Digital?

jueves, 1 de marzo de 2018

Apoyo al capital emprendedor. Beneficio de deducción de aportes de inversión

Conocé cuáles son los requisitos necesarios para hacer uso del Beneficio de deducción de los aportes de inversión de la ley de Apoyo al Capital emprendedor.

Mediante la Resolución General 4193-E, la AFIP estableció los requisitos necesarios para hacer uso del Beneficio de deducción de los aportes de inversión de la ley de Apoyo al Capital emprendedor.

Detalles

Para hacer uso del beneficio de deducción en el impuesto a las ganancias de los aportes de inversión en capital emprendedor tal como indica el Artículo 7° de la Ley N° 27.349, los ciudadanos deberán tener aprobado dicho beneficio y emitido el correspondiente instrumento electrónico –como constancia de la aprobación- por parte de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El citado beneficio se computará en el ejercicio fiscal en que se hubiera realizado el aporte de inversión y en caso de verificarse un excedente, el mismo podrá deducirse en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes.

A tales fines los contribuyentes deberán utilizar: