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viernes, 29 de diciembre de 2017

Nuevo procedimiento para solicitar inscripción en AFIP


Desde Enero de 2018 se podrá solicitar la inscripción en la AFIP mediante un procedimiento nuevo y simplificado a través de Internet, que fue aprobado por la Resolución General 4171-E/17. Este procedimiento aplica aquellos que posean DNI argentino en formato tarjeta o libreta celeste.

El trámite para la obtención de la CUIT por parte las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino en formato tarjeta, podrá iniciarse, a opción del solicitante:


  • por “Internet” con posterior concurrencia del titular exclusivamente de manera personal a cualquier dependencia del Organismo para su finalización, previa solicitud del turno vía web, o
  • en forma presencial en la dependencia de la Administración Federal en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujeto que requiere la inscripción.

Para realizar el trámite de inscripción a través de “Internet”, sólo podrá realizarse con DNI digital, en formato tarjeta o libreta celeste -Por tal motivo, quedan excluidos los DNI de tapa verde, la Libreta de Enrolamiento, la Libreta Cívica y el DNI libreta celeste escrito a mano-. Se deberá ingresar, sin Clave Fiscal, al micrositio de “Inscripción”, donde se deberá:

martes, 5 de septiembre de 2017

Todos los monotributistas deberán ratificar o modificar su categoría ante la AFIP

A partir de ahora una vez por año el contribuyente deberá confirmar o modificar su condición. Todo el trámite se podrá hacer por internet. Los pasos

El administrador federal de ingresos públicos, Alberto Abad, junto con su equipo de colaboradores más cercanos del área impositiva anticiparon a la prensa las "novedades" para todos los monotributistas, quienes según su categoría deberán confirmar o modificar su categoría entre este mes y diciembre próximo.

En primer lugar, destacaron los funcionarios, luego de anunciar los datos de la recaudación de impuestos en agosto que fue el tercer mes consecutivo que aumentó más que la tasa de inflación en los pasados doce meses, el trámite se podrá hacer sin la necesidad del auxilio un contador, o profesional de la normativa impositiva.

Sobre esa base se diseñó en la AFIP una página de internet específica para los monotributistas: www.monotributo.afip.gob.ar, y también un aplicativo para uso con los teléfonos inteligentes.

Para el caso de los que se quieren incorporar a un régimen que ya suma poco más de tres millones de personas, de los cuales la mitad están inscriptos como una actividad o ingreso complementario al de asalariado o jubilado o pensionado, deberán acercarse a la agencia de la AFIP para obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal, necesaria para ingresar al sitio de internet, porque con esos datos ya no será necesario concurrir a una agencia para hacer trámite alguno por parte de este segmento de contribuyentes.

Desde ahora ya no será necesario que el monotributista tenga que ir a la agencia de la AFIP, todos los trámites los podrá hacer por internet

"MIS DESVÍOS"

sábado, 2 de septiembre de 2017

ATM prorrogó la fecha de vencimiento de la Declaración Jurada anual de Ingresos Brutos


Se podrá presentar hasta el 15 de setiembre y será a través de la web de ATM.


La Administración Tributaria Mendoza (ATM) informó que, a través de la Resolución General 56/17, se prorrogó la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes sujetos al Régimen Local al 15 de setiembre de 2017.


El aplicativo para la presentación está disponible en la Oficina Virtual del sitio de internet de ATM (www.atm.mendoza.gov.ar), al que se accede con la clave fiscal.

Cabe aclarar que el aplicativo será de uso obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen local de la provincia de Mendoza.


Fuente:
http://prensa.mendoza.gov.ar/atm-prorrogo-la-fecha-de-vencimiento-de-la-declaracion-jurada-anual-de-ingresos-brutos/


lunes, 14 de agosto de 2017

La AFIP  inhabilita a contribuyentes de su página Web por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas, que muchas veces no se limitan a atrasos en el pago de los impuestos sino que tienen que ver con incumplimientos en las cuestiones formales.

Por ese motivo, previamente a la tarea diaria de facturar es conveniente realizar algunos controles que se encuentran previstos en diferentes reglamentaciones de la AFIP.
En primera instancia, debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que está subido en la página Web de la AFIP, ambos respaldos tienen una vigencia en la validez de 180 días.
De acuerdo con lo establecido oportunamente por la Resolución 1817 de la AFIP, si la operación es igual o superior a $ 150 (prácticamente todas) debe verificarse que el cliente figure como inscripto en el Impuesto al Valor Agregado; de no ser así, obligatoriamente, tiene que agregarse en la factura la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, cuestión que se encuentra prevista en la resolución 2126 de la AFIP. 
Esta percepción se formaliza emitiendo una factura tipo “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el IVA que se factura).
Posteriormente, al cobrarse el importe percibido hay que ingresárselo a la AFIP utilizando el programa aplicativo SICORE. 
No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean monotributistas o cuando están exentos en el Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto adicional tiene que efectuarse en los casos de ventas de cosas muebles y, también, en las locaciones o prestaciones de servicios. 
Sin embargo, en la actualidad por las inconsistencias que pueda registrar el cliente ante la AFIP, ese control es conveniente hacerlo siempre como un paso previo a la emisión del comprobante, comprobando que la constancia de inscripción ante la AFIP, que figura en su página Web, tenga plena validez.
Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente, que es válida por el plazo de 180 días.
El motivo es porque la AFIP habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas, por ejemplo con el domicilio fiscal o por registrar algún incumplimiento en sus presentaciones tributarias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la “A”. 
Este inconveniente también puede comprobarse en el momento de pedir la autorización ante la AFIP de la factura electrónica
En cuanto a la emisión de la factura electrónica, en la actualidad todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deben emitirla bajo ese formato y los que están adheridos en el Régimen Simplificado deben hacerlo cuando están inscriptos a partir de la categoría “F” en adelante.
Cuándo hay que facturar

domingo, 30 de julio de 2017

Detalles de "Puente Fiscal", el nuevo plan de pagos de AFIP

PUENTE FISCAL el nuevo plan de facilidades de pago para los contribuyentes morosos con deudas generadas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de este año.

Vigencia

El plan de facilidades de pago "Puente" comenzará a regir el próximo martes 1° de agosto comienza a regir un nuevo plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal".

Períodos incluidos

Se pueden regularizar deudas generadas entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.

Cantidad de cuotas y tasas

La cantidad de cuotas es de 12 para obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones, con una tasa (TNA) de plazos fijos del Banco Nación más dos puntos para Pymes y más cuatro puntos para el resto si se ingresa en los primeros seis meses del plan, y más 6 puntos para Pymes y más 8 puntos para el resto en los últimos 30 días. Hoy sería 1,65% para Pymes y 1,8% para el resto.

Para obligaciones mensuales, como IVA contribuciones y monotributo, entre otras hay 24 cuotas en las mismas condiciones de financiación, y la reformulación de Planes Permanentes vigentes tendrá también 12 cuotas e igual tasa según la fecha de ingreso.

Deudas excluidas
  • Planes permanentes vigentes, excepto reformulación.
  • Todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente
  • IVA trimestral e IVA diferido para pymes
  • Impuesto a los combustibles líquidos
  • Deuda aduanera, que Abad consideró bien cubierta por la moratoria.
  • Impuesto al juego
Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/detalles-de-puente-fiscal-el-nuevo-plan-de-pagos-afip.html


jueves, 27 de julio de 2017

Acciones y Participaciones: vence el Régimen de Información Anual

Régimen de Información Anual de la RG 3293. Participaciones Societarias, Fondos Común de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles al 31/12/2016.

Comienza el cronograma de vencimientos del régimen de información establecido por la RG 3293,en que las empresas informan a la AFIP la composición de sus integrantes y de las autoridades y apoderados. Hasta fin de mes las sociedades tendrán plazo para informar a la AFIP los datos de sus integrantes, de las autoridades societarias y de los apoderados.

Calendario de vencimientos


Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.

Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las sociedades de hecho (irregulares) y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.

¿Cómo se realiza la presentación?

La obligación de información deberá ser cumplimentada utilizando exclusivamente el programa aplicativo "AFIP - DGI - PARTICIPACIONES SOCIETARIAS, FONDOS COMUNES DE INVERSION Y FUNDACIONES Y ASOCIACIONES CIVILES" y se presentará por transferencia electrónica de datos a través de la página Web de la AFIP.

El régimen de información sobre titulares de participaciones societarias y fondos comunes de inversión fue establecido por la RG 3293 (AFIP), que sustituye la RG 2763, que oportunamentehabía derogado a la RG 4120 (DGI).

Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/acciones-y-participaciones-vence-el_27.html


miércoles, 19 de julio de 2017

Empleados de Comercio: Cuándo se cobra el segundo 10% de aumento

El último acuerdo salarial de Empleados de Comercio estableció un aumento salarial del 20% que se calcula sobre los haberes básicos fijados al mes de abril de 2017. 

El mencionado aumento, se paga en dos tramos no acumulativos, de la siguiente manera:

- 10% no remunerativo desde Abril a Junio. En julio pasará al básico como remunerativo
- 10% no remunerativo desde Julio a Octubre. En noviembre pasará al básico como remunerativo.
Por lo tanto, con los haberes de julio, que se cobran los primeros días de agosto, se percibirá el segundo tramo de 10%, completando así el 20% acordado.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/07/empleados-de-comercio-cuando-se-cobra-el-10-porciento.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


lunes, 29 de mayo de 2017

El Impuesto a las Ganancias no afecta por igual a todos los trabajadores.

A pesar de haberse incrementado, en este año, las deducciones personales y elevado los tramos de las escalas que se utilizan para el cálculo de la Retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, estas medidas vistas ahora resultan insuficientes. 

Los motivos son varios, primero porque el 17% de aumento que tuvieron los montos de las deducciones hoy se encuentra superado por los porcentajes que se están cerrando en las paritarias salariales, que en muchos casos son por lo menos del 20%. Por otro lado, los tramos de las escalas se incrementaron, en promedio, un 100%; sin embargo, la inflación mayorista publicada por el INDEC, desde el año 2002 a la actualidad varió 1.244%. Este índice es el que debería haberse tenido en cuenta para ajustar las escalas, entre otras cosas, medida que se encuentra establecida en el artículo 25 de la propia ley del Impuesto a las Ganancias (20.628). Pero a pesar de lo que diga la ley los renglones de las escalas no se modificaban desde el año 2000, sólo variaron un poco este año. 

Sin embargo no son las únicas distorsiones que existen actualmente en este régimen de retención. Por las normas que están vigentes hay otras cuestiones que hacen que el impuesto se haga injusto, ya que se puede producir que no se trate por igual a todos los trabajadores, como sujeto pasivo, resultando que se quiebre la sagrada regla: “por el mismo ingreso debería pagarse el mismo tributo”

A continuación, se exponen algunos casos que demuestran que no todos los trabajadores son iguales frente a la ley del Impuesto a las Ganancias: 

lunes, 22 de mayo de 2017

Todo lo que hay que tener en cuenta para el próximo vencimiento de Bienes Personales.

En el mes de junio vence la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales. 

En la semana que va del 12 al 16 de junio vence la presentación y, de corresponder, del 13 al 19 el pago para los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el Impuesto. 

Mientras tanto el 30 de ese mismo mes vencerá el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que superaron los topes de los ingresos brutos anuales, presenten las declaraciones juradas informativas. 

Todavía quedan algunas dudas sobre lo que tendrán que hacer los contribuyentes que calificaron como “cumplidores” en la última ley de Blanqueo, en referencia a que si deberán presentar en “0” sus liquidaciones o si quedarán eximidos de hacerlo, cosa esta última que parece improbable. 

Sumando más ingredientes al suspenso, existen versiones sobre que el aplicativo de Bienes Personales se completará directamente brindando el detalle de los bienes desde la propia página Web de la AFIP; quedando únicamente dentro del SIAP el aplicativo del Impuesto a las Ganancias. Por este último motivo, también se rumorea sobre la posibilidad de una extensión del plazo de los vencimientos, más allá del mes de junio. 

Quiénes presentan: 

El impuesto se paga por los bienes que están en el país y en el exterior. 

lunes, 15 de mayo de 2017

Detalles de los beneficios para los emprendedores.

Con el objeto de facilitarles las cosas a los nuevos emprendedores, en esta semana se publicó la ley 27.349, que tiene fundamentalmente tres objetivos: 

1) simplificar las cuestiones administrativas de las empresas que nazcan y potenciar a las que ya están; 
2) crear el marco necesario para que a estos emprendimientos les lleguen inversiones y 
3) otorgar ventajas impositivas para los que inviertan en este tipo de actividades. 

La ley define como emprendimiento al desarrollo de cualquier actividad, con o sin fines de lucro, que sea desarrollada en todo el país por personas y empresas nuevas o que hayan sido constituidas en un plazo no mayor a siete años para atrás. Cuando se trate de personas emprendedoras que no estén registradas ante la AFIP y que no realicen aportes a la seguridad social, se le da la facultad al Poder Ejecutivo para que apruebe medidas necesarias para éstos puedan quedar en regla. 

Capital emprendedor: 

viernes, 12 de mayo de 2017

Ya es oficial: las declaraciones juradas alcanzan a quienes ganan más de $500.000 anuales.

El 30 de junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 500.000 pesos.

Así quedó oficializado a través de la resolución general 4030 publicada este martes en el Boletín Oficial.
Desde el Blog Contadores en Interacción destacaron los puntos centrales de la norma:
- En el caso de pluriempleo no deberá ser designado como agente de retención el empleador que pague el mayor importe en la medida en que dicho sueldo se encuentre exento en el impuesto a las ganancias.
- A efectos de considerar los sueldos superiores a $500.000 que habilitan la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas deberán considerarse las remuneraciones gravadas, exentas y/o no alcanzadas.
- Se elimina la obligación de presentar las declaraciones juradas informativas para aquellos sujetos que tengan el 100% de sus sueldos exentos en el Impuesto a las Ganancias.
- En los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), el empleador podrá optar por:
a) Considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos.
b) Utilizar la metodología mencionada anteriormente y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, considerar el Sueldo Anual Complementario percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.

Blanqueo: plazo de gracia

Asimismo, la AFIP emitió una instrucción interna en la que confirma que se podrá completar hasta el 30 de abril el pago del impuesto especial del blanqueo de capitales y completar la declaración, cuando la diferencia en menos se haya debido a la brusca baja del tipo de cambio de la última semana del sinceramiento.

También prorroga en forma indefinida la posibilidad de completar el blanqueo o la moratoria ya iniciados para ciudadanos ubicados en zonas afectadas por los temporales registrados en la última semana de vigencia del régimen.
A continuación, el texto completo de la instrucción interna:
La instrucción dice que "en virtud de las consultas que ingresan al organismo por parte de los ciudadanos, relacionadas con inconvenientes surgidos el viernes 31 de marzo, mediante las cuales manifiestan" no haber podido "abonar el volante electrónico de pago", se establece la operatoria para los casos que se encuentren en las siguientes situaciones":
- Blanqueo con compromiso de adhesión y VEP expirados al 31 de marzo pasado sin pagos registrados: para los reclamos interpuestos hasta 17 de abril, se habilitará la posibilidad de completar el compromiso y su declaración, en la medida en que el reclamo evidencia el error o dificultad, y el ciudadano demuestre la disponibilidad bancaria al 31 de marzo pasado de un monto equivalente al impuesto especial.
- Blanqueo en estado de liquidación, con un impuesto especial determinado mayor a los pagos efectuados por esa multa al 31 de marzo pasado, por diferencias de cambio. Hasta el 30 de este mes, se habilitará la posibilidad de completar el impuesto especial con la registración de un pago parcial y así cerrar su declaración, en la medida en la medida en que el reclamo evidencie un error excusable de una magnitud no superior al 10% del Impuesto Especial determinado.
"Esta contingencia se sustenta en la relevante variación negativa de la diferencia de cambio evidenciada la última semana de cierre del programa, que provocó diferencia entre la moneda extranjera usada para el pago del impuesto especial y el monto efectivo a cancelar", indica la instrucción.
- Blanqueo iniciado y no cerrado por ciudadanos identificados por las áreas operativas en las zonas afectadas por los temporales registrados en la última semana del programa. Hasta el próximo día 30, se habilitará la posibilidad de continuar la declaración juradas ya iniciada al 31 de marzo pasado, a partir del estado en que se encontraba a esa fecha y hasta que se complete íntegramente.

- Blanqueo en estado de liquidación, con pago parcial del impuesto especial determinado al 31 de marzo, por diferencias de impacto extemporáneo y defecto de la suscripción o liquidación de títulos públicos, fondos comunes de inversión u otros. Hasta el próximo día 30 se habilitará la posibilidad de completar el impuesto especial y cerrar la declaración, en la medida en que el motivo de la diferencia surja del impacto extemporáneo o en defecto de la suscripción o liquidación ordenadas desconociendo comisiones y/o gastos bancarios.

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/248869-Ya-es-oficial-las-declaraciones-juradas-alcanzan-a-quienes-ganan-mas-de-500000-anuales


miércoles, 10 de mayo de 2017

Extienden hasta el 15 de mayo el plazo del beneficio para descontar Ganancias que tienen las Pymes.

La Secretaría de Emprendedores del Ministerio de Producción anunció que extenderá hasta el 15 de mayo el plazo límite para que las Pymes puedan descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de sus inversiones.

La prórroga se dio en el marco de los beneficios de fomento de inversiones que promueve la Ley Pyme y el beneficio aplica para las inversiones productivas realizadas entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2016, precisó la cartera.
Las personas físicas y jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016 podrán acceder al beneficio hasta el 31 de mayo de 2017, mientras que aquellas con cierre en diciembre tendrán tiempo hasta el 15 de mayo. 
Las empresas podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura.
MiPymes

En tanto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso a disposición un modelo de planilla de “Registro detalle de los bienes de capital u obras de infraestructura”, que permite confeccionar el archivo .txt que debe presentarse para solicitar los beneficios de “pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias por inversiones productivas” y el “bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura” previstos en el registro "MiPymes".

La presentación debe realizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio de “Presentación de Declaración Jurada y Pagos” disponible en la web de la AFIP.

Cabe recordar que los sujetos que cerraron ejercicio el 31 de diciembre pasado deberán presentar la correspondiente declaración jurada hasta el último día de abril próximo.

¿Cómo es el procedimiento para categorizarse como MiPyme y acceder a los beneficios?

martes, 9 de mayo de 2017

Blanqueo: el impuesto especial ¿se puede deducir de Ganancias?

Para la AFIP, el impuesto especial del blanqueo no es deducible por dos motivos. Porque se rige por una ley específica, en la cual no se dispuso ese beneficio en forma expresa, y porque este tributo no puede considerar como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.

Entre las derivaciones que generó el blanqueo, hay un tema que genera controversia. Una semana atrás, seis profesionales analizaron si el impuesto especial del sinceramiento se podía deducir del Impuesto a las Ganancias de 2016, y no lograron ponerse de acuerdo.
El vencimiento del tributo será en junio, con lo cual es probable que este análisis se intensifique cerca de esa fecha.
La AFIP ya anticipó, de modo informal, su postura contraria a esa deducción.
Por lo tanto, el contribuyente que quiera avanzar en esa interpretación deberá considerar que el tema, probablemente, tenga que ser dirimido en la Justicia.
En los blanqueos anteriores esto no llegó tan lejos, ya que quienes intentaron esta alternativa terminaron incluyendo en moratoria las determinaciones de oficio que les realizó el fisco por la diferencia.
Para la AFIP, el impuesto especial del blanqueo no es deducible por dos motivos. Porque se rige por una ley específica (la 27.260), en la cual no se dispuso ese beneficio en forma expresa, y porque este tributo no puede considerar como un gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, como señala el artículo 80 de la ley de Ganancias (LIG).
La primera consideración es discutible, ya que en realidad la ley del blanqueo no dice nada ni a favor ni en contra y no restringe lo que dice el artículo 82 de la LIG, que habla de que son deducibles los tributos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias.
“Hay que tener en cuenta que el legislador, cuando así lo quiso, expresamente dispuso la no deducibilidad”, opina a La Voz del Interior la tributarista Dina Castillo, quien está a favor de poder reducir la base imponible de Ganancias con lo pagado por la exteriorización.
Pero el punto principal es el segundo: ¿el impuesto es un gasto para obtener, mantener y conservar las rentas gravadas?

viernes, 5 de mayo de 2017

Las declaraciones juradas alcanzan a quienes ganan más de $500.000.

La AFIP envío una comunicación al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires en donde recuerda que el 30 de junio vence el plazo para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 500.000 pesos.

Está comunicación del organismo a cargo de Alberto Abad es notificada a todos los profesionales mediante publicación al respecto realizada en la página del Consejo porteño.
Desde el Blog Contadores en Interacción plantean el problema que se presenta: "La AFIP sigue sin modificar la resolución general 4003 que dice algo diferente a lo que sostiene mediante estas comunicaciones, hacienda caso omiso, una vez más y de manera preocupante, a lo que establece mediante sus propias resoluciones generales".
Puntualmente, la resolución general 4003 establece en su artículo 14 lo siguiente:
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INFORMATIVAS
ARTÍCULO 14. — Los beneficiarios de las rentas aludidas en el Artículo 1, que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $500.000, deberán informar a este Organismo:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
"La vigencia de estas disposiciones se encuentra dispuesta en el artículo 30 de la propia resolución general de donde surge claramente que las modificaciones entran en vigencia para el período fiscal 2017 no para el período fiscal 2016", agregan desde el blog.

ARTÍCULO 30. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y resultarán de aplicación para el período 2017 y siguientes.

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/248712-Las-declaraciones-juradas-alcanzan-a-quienes-ganan-mas-de-500000


martes, 2 de mayo de 2017

IVA. Régimen de reintegro a turistas extranjeros por servicio de alojamiento.

La AFIP otorga un plazo especial hasta el 15/5/2017 para la presentación de las declaraciones juradas informativas de los períodos de enero y febrero de 2017 correspondientes al régimen de reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero -RC (AFIP – MT) 3971-566/2016-, el cual se encontraba previsto originalmente para el 15/3/2017.
Recordamos que mediante la norma citada se establece desde el 2/1/2017 un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros en todo el país, por los montos facturados por los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares, y agencias de turismo del país, en concepto de servicios de alojamiento y desayuno, cuando este último se encuentre incluido en el precio del hospedaje, siempre que el pago se instrumente a través de tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas.

Asimismo, se estableció un régimen de información de las citadas operaciones sujetas a reintegro, que debe cumplirse en forma mensual por parte de los sujetos obligados, el cual es objeto de la presente prórroga.


Fuente:
Editorial Errepar
https://blog.errepar.com/2017/04/21/10121/


sábado, 29 de abril de 2017

Impuesto a las Ganancias. Beneficios Impositivos para Emprendedores.

Mediante la ley 27439 se crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deberán inscribirse todas las instituciones interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la ley. A continuación un resumen de los beneficios: 

1. Deducción en el impuesto a las ganancias de la inversión en capital que se efectúen en los emprendimientos beneficiados, equivalente al 75% o el 85% (según los casos y condiciones previstos) de los aportes realizados con un tope del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses del inicio de actividades. 

2. Se crea el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), cuya finalidad es financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor registrados como tales. 

3. Se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor, a través del mercado de capitales y bajo el contralor de la Comisión Nacional de Valores. 

4. Se crea un nuevo tipo societario, la sociedades por acciones simplificadas (SAS), que permite acortar procedimientos y reducir costos a través de su constitución por medios digitales dentro del plazo de 24 horas. A continuación sus principales características: 


4.1.la constitución podrá ser realizada por una o más personas por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital;
4.2.la empresa deberá contar con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, dividido en acciones;
4.3.tendrá la opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones; 
4.4.las reuniones del órgano de administración y del órgano de gobierno podrá efectuarse a distancia; 
4.5. se admitirán los registros societarios y contables digitales; 
4.6. se podrán otorgar poderes, estatutos y modificaciones en protocolo notarial electrónico, con firma digital; 
4.7. se podrán abrir cuenta corriente y obtener la CUIT en plazos cortos, sin necesidad de prueba de domicilio. 

5. Serán de aplicación a las SAS las disposiciones de la ley de contrato de trabajo, en particular, las relativas a las responsabilidades solidarias establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de la ley 20744.


Fuente:
http://www.sms.com.ar/gallery/2237.pdf


miércoles, 26 de abril de 2017

¿Desde qué fechas no se podrá pagar más el Monotributo “por ventanilla”? ¿Cuáles son los medios de pago aceptados?

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció por medio de las Resoluciones Generales 3936 y 3990 las formalidades que deben cumplir los monotributistas a efectos de realizar el pago del impuesto integrado.

En la primera de las RG se establecieron que los medios de pago aceptados son los siguientes:

a) Transferencia electrónica de fondos.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
d) Débito directo en cuenta bancaria.
e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Administración Federal.”.

La obligación de pago por determinados medios (RG 3936) se implementará a partir de las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según el caso de que se trate- se indican a continuación:

F y G: ABRIL DE 2017
E: MAYO DE 2017
D: MAYO DE 2017
A, B y C : NOVIEMBRE DE 2017

Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/04/desde-que-fechas-no-se-podra-pagar-mas.html


lunes, 24 de abril de 2017

La AFIP cambia la forma para la declaración de Bienes Personales

La información anual se cargará directamente en la web. Su presentación se hará por separado del de Ganancias, para el que prometen aún más simplificación

En una reunión del Consejo Consultivo de la AFIP con entidades que representan a los contadores nacionales y del interior, funcionarios adelantaron que probablemente se atrase más la presentación de las declaraciones de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de trabajadores en relación de dependencia y otras personas humanas, las que ya habían pasado de abril y mayo al 30 de junio.

Esto último porque, entre otras cosas, a que la AFIP no llegaría a tiempo de implementar los sistemas para un cambio radical en la presentación de los impuestos. Hasta ahora la declaración anual de Ganancias y Bienes Personales se hacía mediante un aplicativo o formulario que generaba la página de Internet del organismo recaudador. Ahora, Bienes Personales no se presentará más por aplicativo sino que los datos se volcarán directamente en la web.

Por eso, además, los dos gravámenes se empezarán a presentar por separado.

Por otra parte, se simplificará aún más el Impuesto a las Ganancias para trabajadores, dijeron los funcionarios de la AFIP a los representantes del Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, la Federación Argentina de Colegios de Ciencias Económicas y representantes de entidades profesionales del interior del país con los que se reunieron.

sábado, 22 de abril de 2017

Mitos y verdades de los cambios en la retención de Ganancias para empleados en relación de dependencia.

Una de las mayores preocupaciones de los trabajadores en los últimos años radicó en el impacto que presenta la retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría en sus salarios, siendo definido por muchos como “impuesto al trabajo”, tomando en consideración que se ha venido calculando sobre la base de tablas cuya última actualización había sido en 1999, plena época de convertibilidad donde un dólar costaba un peso.

Haciendo memoria de cuáles fueron las modificaciones en este tributo en las últimas dos décadas, sólo se destacaban diversas actualizaciones de los montos de las deducciones personales del artículo 23, la incorporación del servicio doméstico como deducción general y la sanción del Decreto (PEN) 1242/13 que a partir de un cálculo muy particular, dejó exento del gravamen a un universo importante de empleados, generando inequidad y desigualdad al momento de aplicarlo en períodos fiscales futuros.
Con las consecuencias de la aplicación del mencionado decreto aun latentes, y luego de aplicar nuevamente el gravamen a todos los trabajadores conforme su nivel de salario vigente, el Gobierno decidió impulsar algunos cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias a partir del periodo fiscal 2017.
Entre otros, se incrementaron aproximadamente un 23% los montos de las deducciones personales, aunque se dejó sin efecto las deducciones por carga de familia diferentes al cónyuge o hijos menores (padres, suegros, hermanos, nietos, abuelos, entre otros) y por ende también, las deducciones generales asociadas a dichas cargas, como la cuota médico asistencial y los honorarios médicos. Asimismo, se ha disminuido en 6 años, la edad hasta la cual la deducción por hijo resulta procedente (18 años en lugar de 24).
Respecto de las deducciones generales, solo se ha actualizado el tope correspondiente a las remuneraciones y cargas sociales por servicio doméstico, dado que el mismo se encuentra atado al mínimo no imponible ($51.967.-).

miércoles, 19 de abril de 2017

Promulgan la Ley de emprendedores.

El Decreto 252/17 promulga la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor, que apunta a facilitar las promoción y creación de pequeñas empresas, mediante la creación de una figura jurídica, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que permite la apertura vía internet de una empresa en un plazo no mayor a las 24 horas, incluido constitución de CUIT y la apertura de una bancaria en el acto.

Además, se crea un Registro de Instituciones de Capital Emprendedor y un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), con el cual se podrán financiar emprendimientos de forma conjunta con el sector privado, así como una serie de beneficios impositivos para la inversión de capital, cuyos aportes podrán ser deducidos del impuesto a las Ganancias, bajo ciertos requisitos.

También habilita el crowdfunding público (financiamiento colectivo). Se trata del aporte colectivo de dinero a través de Internet para un proyecto, supervisado por la Comisión Nacional de Valores. Las plataformas de crowdfunding que se registren podrán tomar emprendedores que quieran colocar sus acciones online al público inversor en general.


Fuente:
http://elcontadoronlinenews.blogspot.com.ar/2017/04/promulgan-la-ley-de-emprendedores.html


lunes, 17 de abril de 2017

Declaraciones de Ganancias y Bienes Personales: La situación actual.

En algunos medios de comunicación trascendieron algunas novedades que se implementarían referentes a las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.

En dichos medios se hace referencia expresa a que en la reunión que se realizó en el marco del Consejo Consultivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos con las entidades profesionales que representan a los Contadores Públicos funcionarios del Organismo de Contralor adelantaron algunas modificaciones que se realizarían en la modalidad y plazos de presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Ahora bien, en ninguno de los medios citados o en la página de la AFIP o en la página de las entidades profesionales se ha adjuntado copia del acta que se suscribe por cada una de esas reuniones técnicas por lo que todo lo que se ha expresado en los medios, hoy por hoy, no tiene más sustento que trascendidos de una reunión, que sin el acta no es algo que pueda darse como un tema definitivo.

Lo que los medios habían anticipado era que habría un nuevo aplicativo de Ganancias que se pondría a disposición a mediados de mayo, que la declaración jurada de bienes personales sería en modo on line y que habría una nueva prorroga.

La realidad es que al día de hoy no hay nada formal que valide dichas expresiones.

Entonces, que hacemos ?

Simple: continuar trabajando con la planificación que previamente cada uno seguramente habrá realizado, seguir con el armado de los papeles de trabajo y esperar un tiempo sin preocuparse si hay o no hay cambios.

Será un problema del mes de Mayo.



Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2017/04/declaraciones-de-ganancias-y-bienes.html