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viernes, 28 de noviembre de 2014

¡NO VA MAS! CITI COMPRAS Y CITI VENTAS DEJAN DE EXISTIR Y SURGEN NUEVAS OBLIGACIONES CON UN "RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS" QUE ES PERMANENTE. RG (AFIP) 3685/14.

Se reemplaza el régimen de información relativo a las compras y ventas y los regimenes de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos y de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos a partir del 1/1/2015.

I. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN RELATIVO A LAS COMPRAS Y VENTAS.

SUJETOS OBLIGADOS

Quedan obligados a actuar como agentes de información de este régimen:

a) Los sujetos que integren la nómina que será publicada por AFIP en el micrositio www.afip.gob.ar/comprasyventas.

b) Lo que emitan sus facturas en forma electrónica RG (AFIP) 2485excepto los monotributistas RG (AFIP) 3067.

c) Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1 de enero de 2014, en adelante.

d) Los sujetos inscriptos en el IVA que se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones previsto en el Ap. A, Tít. II, de la RG (AFIP) 1361.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Deben reempadronarse 120 mil contribuyentes de Ingresos Brutos

Antes de que se vaya el 2014, los contribuyentes de Ingresos Brutos deberán actualizar sus datos ante el fisco provincial, a partir de la exigencia de ATM (Administración Tributaria Mendoza) de un reempadronamiento obligatorio.
El ente recaudador prevé asegurarse el propósito por dos vías:  con multas de entre $ 900 y $ 1.200 para quienes no lo hagan, por un lado. Y por el otro, configurándolos como contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal, es decir, equiparables a quienes adeudan los pagos o DJJ sin presentar durante al menos 6 meses, hoy blanco preferido de los controles. 
En principio, la resolución de ATM había dispuesto como término el 31 de octubre. Pero la necesidad de depurar el padrón que actualmente cuenta 120 mil tributantes, según un aplicativo virtual a través de la web de Afip (www.afip.gob.ar) forzó una prórroga al 31 de diciembre, tanto para contribuyentes locales como de Convenio Multilateral con jurisdicción en Mendoza.

miércoles, 26 de noviembre de 2014

¿Como es el Procedimiento para Contratar una ART para el Servicio Doméstico?

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) informa que se establecieron los mecanismos de afiliación para brindar la cobertura de riesgos del trabajo al personal de servicio doméstico de acuerdo a lo que establece la Resolución SRT N° 2224/14 que entre otras cosas dispone que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán contar obligatoriamente con una ART.

En cuanto al procedimiento para poder cumplir con la obligación impuesta por dicha resolución, la SRT informa que:


* Los empleadores deberán firmar un contrato de cobertura de riesgos del trabajo. A tal fin, pueden acercarse a una sucursal de la ART que hayan seleccionado, o también pueden realizarlo a través un productor de seguros. Pueden elegir entre cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente.


* Deben presentarse con su DNI y haberse registrado previamente como empleadores de trabajadores de casas particulares en el Registro creado por la AFIP.


* El pago de la alícuota se realizará por medio del Formulario 102/B que unificará esta obligación con las cargas sociales que se abonan mensualmente. El 10 de noviembre del corriente año será la fecha del primer vencimiento. En esta oportunidad, se cancelarán en el mismo pago, las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.


* Es importante recordar que al 3 de noviembre, todos los empleadores deberán estar afiliados a una ART. En caso de pagar la tarifa pero no haber contratado una aseguradora, la SRT le asignará una automáticamente. La fecha de inicio de cobertura en estos casos, será el día en que se comunique el resultado de la asignación de oficio a la ART seleccionada, la cual será la encargada de comunicarse con el empleador para informarle el inicio de la cobertura.


* A los empleadores que no contraten una ART, ni se registren como tales en el Registro creado por AFIP, no se les asignará una ART de oficio y estarán incumpliendo sus obligaciones ante AFIP y ante la SRT aunque realicen el pago de las cargas sociales y de la tarifa de riesgos del trabajo


* En caso de que ocurran accidentes de trabajo o se desarrollen enfermedades profesionales, los empleadores que omitieran afiliarse, deberán responder con su patrimonio personal ante los trabajadores que realicen tareas en sus casas particulares.


Por último, se recuerda el valor de las tarifas que cobrarán las ART, las cuales fueron fijadas a través de la Resolución Conjunta SSN N° 38.579/2014 y SRT N° 2265/2014:


- Menos de 12 horas trabajadas $130.-
- De 12 a menos de 16 horas, $165.-
- 16 horas o más: $230.



Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/como-es-el-procedimiento-para-contratar-una-art-para-el-servicio-domestico/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29


lunes, 24 de noviembre de 2014

La AFIP iniciará acciones legales contra más de 4 mil contribuyentes argentinos

De acuerdo a lo declarado por Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el organismo se encuentra buscando los protocolos que le permitan iniciar acciones judiciales contra 4040 argentinos.

Las autoridades tributarias francesas fueron las encargadas de entregar información sobre las personas de nacionalidad argentina que tenían cuentas en Suiza no declaradas. A raíz de ello, el organismo nacional lanzó una acción de fiscalización electrónica.

Con respecto a ello, Echegaray comentó que “veremos quién rectifica las declaraciones juradas en sede administrativa y quién entra al blanqueo de capitales. Luego, el resto va ir a la Procelac para recaer en sede judicial”.

“Disponemos de información de bancos de argentinos con cuentas en el exterior no declaradas. Estamos buscando los protocolos que nos permitan iniciar acciones judiciales”, explicó el funcionario.


Fuente:
http://www.abogados.com.ar/la-afip-iniciara-acciones-legales-contra-mas-de-mil-contribuyentes-argentinos/15489


sábado, 22 de noviembre de 2014

AFIP busca subir la retención a ventas de los futbolistas


Mientras la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) busca generar ingresos para ayudar a la economía golpeada de los clubes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podría incrementar más del doble el porcentaje que retiene a los clubes por las transferencias de futbolistas. 


Según informaron a la agencia NA fuentes de la AFIP, el titular del organismo Ricardo Echegaray "tiene la intención de incrementar de 7 a 15 por ciento el canon que deben pagar los clubes para el próximo mercado de pases de diciembre". 

De esta manera, del monto total de una venta ya sea al exterior o en el mercado local los clubes deberán descontar un 33,7 por ciento en concepto de diferentes impuestos. 

En la actualidad, las instituciones deben abonar un 24,5% distribuido de la siguiente manera: 15% para el futbolista, 2 para AFA, 0,5 para Futbolistas Argentinos Agremiados y el 7 de la AFIP. 


jueves, 20 de noviembre de 2014

Claves para cerrar la contabilidad de tu empresa a fin de año

1. No dejes todo para el finalLas empresas con mejores prácticas no solo preparan balances al cierre del año, sino también en períodos intermedios (de forma mensual o trimestral). Esto les permite identificar oportunamente problemas de saldos, un monto importante de impuestos a pagar al cierre del ejercicio o desviaciones significativas respecto al presupuesto inicial. Con esto se consigue también un cierre de año más rápido, porque se tiene a la mano información previa para el análisis final. 
2. Proporciona toda la informaciónLas cifras de la contabilidad están relacionadas con las actividades que realizan las diferentes áreas del negocio, debiendo la gerencia tener mucho cuidado en asegurarse que el contador reciba toda la documentación y datos relevantes, como devoluciones de productos, importaciones o exportaciones en tránsito, inventarios, contratos, operaciones financieras.  
3. Establece un cronograma de cierre. Un cierre contable no puede marchar bien si no se han establecido fechas de entrega de información y de conclusión de las actividades relacionadas con la preparación de estados financieros. Además de acordar con el contador una fecha final para la presentación de las cuentas de fin de año, se requerirá también fijar con las  áreas operativas plazos para temas previos a la elaboración del balance como la toma de inventarios físicos de fin de año, entregas de rendiciones de cuentas de caja chica, cierre de facturación a clientes y de recepción de facturas de proveedores.
4. Revisa las cifras presentadasUna vez que los estados financieros de fin de año hayan sido preparados, la gerencia general o los propietarios deben tener una reunión con los responsables de la contabilidad para aclarar cualquier duda sobre las cifras mostradas, así como revisar otros temas importantes relacionados con aspectos tributarios o societarios. Recuerde que los estados definitivos pueden ser revisados por bancos o reguladores y por tanto requieren de un adecuado control de calidad.
5. También para un pequeño negocioLo ideal es que las empresas por más pequeñas que sean cuenten con libros y registros contables completos. Aunque se carezca de estos es factible para un contador experimentado preparar un balance de fin de año, mediante un adecuado inventario de todos los recursos (activos) y obligaciones (pasivos) que tiene la empresa.  El exceso de los activos sobre los pasivos constituye el patrimonio neto de la empresa y si este ha aumentado respecto al año anterior, entonces significa que se obtuvo beneficios durante el ejercicio que se está cerrando.

Fuente:
http://elcomercio.pe/economia/personal/claves-cerrar-contabilidad-tu-empresa-fin-ano-noticia-1763998


martes, 18 de noviembre de 2014

Denuncian empresas por evadir $570 millones

La operatoria implicó la planificación fiscal nociva por parte de firmas multinacionales que creaban holdings en España –Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)- con lo cual evitaban el pago de impuestos en Argentina.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) detectó a 51 empresas que se beneficiaban del convenio que la Nación tenía con España para evitar la doble imposición.

Las multinacionales interponían las mencionadas sociedades para no abonar el monto correspondiente al tributo de bienes personales por la tenencia de acciones de empresas argentinas que representa el 0,5 por ciento del patrimonio.

Por su parte, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, resaltó que “el nuevo Convenio de Doble Imposición entre Argentina y España restituye el equilibrio fiscal entre ambos países y asegura transparencia fiscal para las inversiones, evitando maniobras de planificación fiscal nociva y asegurando que paguen impuestos los que más tienen”.

Cabe señalar que el 82 por ciento de las empresas aceptó el ajuste fijado por el fisco, el cual totaliza 470 millones de pesos. La suma evadida por empresas multinacionales de Brasil, Estados Unidos, Alemania, Francia y Argentina se aproximó a los 570 millones de pesos.


domingo, 16 de noviembre de 2014

Establecen cómo debe aplicarse el impuesto a las ganancias sobre los pagos realizados en virtud de una condena por reajuste de haberes

La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que el  impuesto a las ganancias debe ser calculado sobre la suma que correspondía abonar mes a mes en concepto de haber mensual reajustado y no sobre el pago realizado por la demandada en cumplimiento de la condena previsional.

En la causa “Iglina Enrique Anselmo c/ ANSES s/ reajustes varios”, la magistrada de primera instancia rechazó el planteo introducido por la parte actora tendiente a que se determine que no correspondía que el organismo previsional efectuara la deducción en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes retroactivos abonados.

sábado, 15 de noviembre de 2014

AFIP: Procesaron al jugador Jonathan Santana

La AFIP había denunciado en agosto de 2012 al deportista por evasión simple por simular un contrato


La Sala A de la Cámara Penal Económico, tomando en cuenta los argumentos de laAFIP, confirmó el procesamiento del jugador de fútbolJonathan Santana por evasión fiscal. El actual jugador de Cerro Porteño de Paraguay había declarado ante la AFIP que sus derechos económicos pertenecían a un club uruguayo en el que nunca jugó, el cual está catalogado por el organismo como un "Paraíso Fiscal Deportivo”.
 
La AFIP había denunciado en agosto de 2012 al deportista por evasión simple por simular  un contrato con un club signado como  "Paraíso Fiscal  Deportivo” en el cual nunca jugó ni entrenó.
 
La mecánica utilizada es la misma que denunció públicamente el administrador federal, Ricardo Echegaray, en rueda de prensa con periodistas hace dos años: Triangulación con un "Paraíso Fiscal Deportivo” (en este caso Institución Atlética Sud América) para ocultar la realidad económica de la operación.
 

viernes, 14 de noviembre de 2014

Confirman que el consultor técnico no posee la facultad de reclamar el 50% de sus honorarios a la parte no condenada en costas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que el consultor técnico no cuenta con la facultad que tiene el perito de reclamar el 50% de sus honorarios a la parte no condenada en costas.

El consultor técnico de la actora apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa "E. R. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidac y otro s/ cobro de seguro". En su resolución, el magistrado de primera instancia decidió que el consultor técnico no contaba con la facultad que tiene el perito de reclamar el 50% de sus honorarios, a la parte no condenada en costas, de acuerdo al artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

El Gobierno Reglamentó la Ley 26940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.

A través del Decreto Nº 1714/14 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno finalmente reglamentó la Ley Nº 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral.
Recordamos que la Ley fue publicada el pasado 2 de junio pero como restaba la reglamentación del Ejecutivo aún no se encuentra en plena vigencia. Ahora si bien se ha dado un paso adelante con la reglamentación de la Ley, aún faltan las reglamentaciones particulares de los organismos intervinientes, sobre todo de la AFIP para el caso del Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.
Entre lo mas destacado del Decreto se establece:

lunes, 10 de noviembre de 2014

Planificación fiscal

La AFIP creó un área que tiene como responsabilidad "entender en el estudio de sectores económicos, detectando zonas de riesgo para el control tributario".


La disposición 19 de la AFIP creó la Dirección de Fiscalidad Internacional en 2010, área que tiene como responsabilidad "entender en el estudio de sectores económicos, detectando zonas de riesgo para el control tributario en materia de operaciones internacionales, precios de transferencia y otros temas de fiscalidad internacional, así como efectuar investigaciones estratégicas para apoyar las acciones operativas de investigación y fiscalización en materia de su competencia". En ese departamento están dedicadas 35 personas para abordar el complejo entramado denominado "precios de transferencia". En esta misma columna del 19 de abril pasado se escribió que ese tema no formaba parte del debate económico habitual pese a que es una cuestión muy importante para comprender aspectos vinculados con la elusión y evasión impositiva, la fuga de capitales y las dificultades de la industrialización por sustitución de importaciones. Se mencionaba que era una trama que debía adquirir mayor densidad política para abordar la restricción externa (escasez de divisas debido a la fragilidad de la estructura económica argentina), siendo los protagonistas principales las multinacionales. El caso Procter & Gamble y otros similares que están en investigación avanzada empiezan a ubicar las operaciones de precios de transferencia en un lugar relevante de la cuestión impositiva y cambiaria.

domingo, 9 de noviembre de 2014

Establecen responsabilidad solidaria del adquirente del establecimiento por las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el artículo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de las relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión

En la causa “Mayorga Adrián René c/ Hugo Flores S.R.L y otros s/ despido”, el tercero Café Group S.R.L. apeló la sentencia de grado agraviándose porque el magistrado consideró acreditada la fecha de ingreso, horario y modalidad de trabajo del actor. También cuestiona que se lo condenó por aplicación del plenario Baglieri.

jueves, 6 de noviembre de 2014

Ley Penal Tributaria: Denuncian a empresas por retener más de $10 millones

“Estas nuevas denuncias se suman a otras que anteriormente había realizado la administración provincial, por lo que ya son 28 las empresas acusadas ante la justicia penal provincial en el marco de la Ley Penal Tributaria”, remarcó Iván Budassi, titular de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).

Además, afirmó que “las empresas denunciadas actuaban como agentes de recaudación por lo que percibían y retenían fondos de otros contribuyentes, pero luego no los depositaban ante el fisco y explicó que “la mayoría son firmas radicadas en Capital Federal pero que cuentan con actividad comercial en la provincia de Buenos Aires”.

lunes, 3 de noviembre de 2014

Reglamentación de la ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo Para el Personal de Casas Particulares)

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) mediante Resolución 2224/14, publicada en el Boletín Oficial con fecha 5 de septiembre de 2014, reglamentó el artículo 74° de la ley 26.844, que estableció que los trabajadores comprendidos en el ámbito de dicha ley fueran incorporados al régimen de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Los empleadores de personal de casas particulares deberán afiliarse a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que libremente elijan, a efectos de brindarles a sus trabajadores la cobertura integral prevista en el sistema de riesgos del trabajo.

domingo, 2 de noviembre de 2014

Trabajadores de Casas Particulares ¿Cómo se calcula el importe a abonar de aportes voluntarios (F 575/B)?

Como es sabido, para que los trabajadores de casas particulares puedan acceder a los beneficios jubilatorios y de obra social deberán contar con aportes y contribuciones mínimos equivalentes a los que corresponden a la categoría de 16 horas o más, es decir que si no llegan por trabajar menos de las horas establecidas para la máxima categoría, deberán pagar voluntariamente la diferencia.
¿Cuáles son los montos de aportes y contribuciones según las distintas categorías?
Para los trabajadores activos mayores de 18 años:
valores servicio domestico
Recordamos que a través de la Resolución General AFIP Nº 3653 se incrementó el aporte al Régimen Nacional del Seguro y al Régimen Nacional de Obras Sociales con vigencia desde el período devengado septiembre 2014 con vencimiento para el pago en el mes de octubre, pasando de los $ 100.- que estaban vigentes hasta agosto a $ 233,00.- mensuales.
De acuerdo al nuevo cuadro tarifario, para acceder a la cobertura de obra social y aportar para una futura jubilación, los empleados de casas particulares deben completar un total de $ 233,00-. en el primer caso y $ 35,00.- en el segundo. De no completar dichos importes deben abonar la diferencia como voluntario.
¿Cuánto me corresponde abonar de aporte voluntario?

sábado, 1 de noviembre de 2014

Monotributo, con más trámites: cómo pedir la impresión de facturas

El monotributo, nacido como "régimen impositivo simplificado", suma más trámites para sus adherentes. A partir del 1° de noviembre, será obligatorio contar con un "Código de Autorización de Impresión" (CAI) para encargar facturas en una imprenta. Y los nuevos comprobantes, a diferencia de los actuales que son sin fecha de vencimiento, tendrán vigencia solamente por un año.
Los talonarios que estén ahora en uso serán válidos hasta el final de 2014. En los próximos dos meses, entonces, deberán hacer el nuevo trámite quienes necesiten imprimir porque ya no les queden más facturas en blanco. Y desde enero de 2015, el nuevo mecanismo sí será exigible para todos. "Los comprobantes que queden deberán inutilizarse con la leyenda «Anulado» y ser archivados", dice Facundo Montiel, del departamento de Impuestos del estudio Aguirre, Saravia y Gebhardt.
¿Cómo obtener la autorización? Se deberá ingresar a la página web de la AFIP con la clave fiscal. Entre las opciones de servicios interactivos que aparecen en pantalla, habrá que elegir la que diga "Autorización de Impresión de Comprobantes" (a partir de noviembre). Cuando un trámite online no aparece entre los habilitados, el contribuyente puede clikear en "Servicios administrativos clave fiscal" y luego en "Administración de relaciones". Y desde allí, ir a la solapa que permite elegir y habilitar servicios interactivos.

Será Obligatorio desde Noviembre Contratar ART para el Personal de Casas Particulares.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) publico su Resolución Nº 2224/14 por la cual se reglamenta la contratación de las ART por parte de los Empleadores de Personal de Casas Particulares de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.844 y su Decreto Reglamentario Nº 467/14 con vigencia desde el próximo 3 de noviembre de 2014.

Recordemos que si bien la Ley Nº 26.844, vigente desde abril de 2013, en su artículo 74 dispone que “las trabajadoras/es comprendidas en la presente ley serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria” y que el Decreto Nº 467/14 reglamenta dicho artículo estableciendo que “el empleador de personal de casas particulares deberá tomar cobertura con la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) que libremente elija” también estableció que dicha “obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dicten la normativa necesaria”.