En una entrevista, Carlos Folco, juez Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias, comentó las modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario -efectuadas por la Ley 27430-, y señaló que faculta a la AFIP a establecer las condiciones que debe reunir un lugar para ser la ubicación de la dirección efectiva de las actividades, dando autonomía al domicilio fiscal.
El siguiente es un resumen de los conceptos:
¿Cuál es a su juicio una novedad relevante en la reforma de la Ley de Procedimiento Tributario?
Entre las innovaciones dignas de mención podemos señalar la incorporación del acuerdo conclusivo, previo a la determinación de oficio.
¿Qué cambia en materia de domicilio fiscal?
La reforma faculta a la AFIP para establecer las condiciones que debe reunir un determinado lugar para considerarse que en él está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades, dotando así de autonomía al domicilio fiscal y remitiendo a la reglamentación en cuanto a su conceptualización. Además, establece la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico.
¿En qué se modificó la clausura como medida cautelar?