Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

martes, 27 de febrero de 2018


En una entrevista, Carlos Folco, juez Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias, comentó las modificaciones a la Ley de Procedimiento Tributario -efectuadas por la Ley 27430-, y señaló que faculta a la AFIP a establecer las condiciones que debe reunir un lugar para ser la ubicación de la dirección efectiva de las actividades, dando autonomía al domicilio fiscal.

El siguiente es un resumen de los conceptos:

¿Cuál es a su juicio una novedad relevante en la reforma de la Ley de Procedimiento Tributario?

Entre las innovaciones dignas de mención podemos señalar la incorporación del acuerdo conclusivo, previo a la determinación de oficio.

¿Qué cambia en materia de domicilio fiscal?

La reforma faculta a la AFIP para establecer las condiciones que debe reunir un determinado lugar para considerarse que en él está situada la dirección o administración principal y efectiva de las actividades, dotando así de autonomía al domicilio fiscal y remitiendo a la reglamentación en cuanto a su conceptualización. Además, establece la obligatoriedad del domicilio fiscal electrónico.

¿En qué se modificó la clausura como medida cautelar?

jueves, 22 de febrero de 2018

¿Cómo afecta a las pymes el decreto de desburocratización y simplificación del Poder Ejecutivo? DT. 27/2018

Mediante el Decreto 27/2018  se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y de la actividad agroindustrial. Dentro de las distintas temáticas que abarca este decreto detallamos a continuación aquellas de interés para la Pymes:
LIBROS SOCIETARIOS

Se elimina la obligación de que las sociedades comerciales presenten de manera encuadernada sus libros contables, posibilitando reemplazarlos por libros digitales. Con respecto al libro Diario, se establece que podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores a un mes.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 61 de la Ley 19550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, por el siguiente:

ARTÍCULO 61.- Podrá prescindirse del cumplimiento de la formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la presente Ley, como así también de las impuestas por los artículos 320 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación para llevar los libros societarios y contables por Registros Digitales mediante medios digitales de igual manera y forma que los Registros Digitales de las Sociedades por Acciones Simplificadas instituidas por la Ley N° 27.349.
El Libro Diario podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan periodos mayores de UN (1) mes.
El sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones, las correspondientes cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación, con arreglo al artículo 321 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictará la normativa a ser aplicada a las sociedades sujetas a su contralor.
Para el caso que se disponga la individualización, a través de medios digitales, de la contabilidad y de los actos societarios correspondientes, los Registros Públicos deberán implementar un sistema al sólo efecto de comprobar el cumplimiento del tracto registral, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente”.
INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN 24 HS.

martes, 20 de febrero de 2018

El nuevo escenario impositivo y contable: la inflación y el revalúo en 2018

El 31 de diciembre pasado finalizó la emergencia económica de la ley 25.561, por la que no se aceptaba expresamente la indexación de la economía. Todavía permanece vigente, hasta finales de 2019, la emergencia social naciente de la pesada historia que comenzó allá por el año 2002, luego de la crisis económica. 

En los últimos años la economía se fue sacando el corsé o la faja de la inflación, permitiendo que algunas variables económicas sean actualizadas, por ejemplo los créditos hipotecarios por medio de los coeficientes UVA; las cláusulas gatillo de las paritarias que ahora el gobierno piensa desactivar; la nueva fórmula de movilidad previsional que en un 70% tiene en cuenta a la inflación y existen otros ejemplos que permiten que la inflación se reconozca parcialmente. 

Sin embargo el tema, en el fondo, sigue abierto a posibles reclamos judiciales ya que la ley 23.928 (de convertibilidad) en su artículo 10 todavía impide el reconocimiento pleno de la inflación, cuando se establece que: “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.

Actualmente, la ley 27.430 de reforma tributaria prevé la posibilidad de realizar el revalúo contable e impositivo; opción que podrá ser ejercida total o parcialmente, aplicándose cualquiera de los dos ajustes o, incluso, los dos métodos simultáneamente.

El revalúo:

jueves, 15 de febrero de 2018

¿Como pagar Convenio Multilateral mediante VEP de un tercero?

Las declaraciones juradas de convenio multilateral desde hace un tiempo ya es obligatorio presentarlas a través del sistema SIFERE Web.

Para el pago electrónico de las mismas, el mencionado sistema no contempla la posibilidad de generar el vep para ser pagado por un tercero, cuando por ejemplo el contribuyente no posee cuenta bancaria.

Sin embargo, esto igualmente puede hacerse. A continuación, los pasos a seguir:

1- El tercero que abonará el VEP deberá relacionar el servicio Presentación de DDJJ y Pagos de AFIP correspondiente al contribuyente que presenta la DDJJ.

2- Una vez confirmada la relación del servicio, el tercero deberá ingresar a Consultas de DDJJ y colocar el CUIT del contribuyente que presentó la DDJJ.

3- Una vez hecho esto, aparecerán todas las DDJJ presentadas por el contribuyente. Elegimos la correspondiente a convenio multilateral del periodo que se desee abonar y presionamos donde dice “Generar VEP”.

martes, 13 de febrero de 2018

La AFIP ratifica que para obtener la clave fiscal nivel 3 hay que sacar un turno web

La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que quienes quieran obtener o blanquear la Clave Fiscal nivel de seguridad 3 en una agencia tendrán que obtener previamente un turno web.

El turno se podrá solicitar por 2 vías:

- Sin, Clave Fiscal, a través de la opción “turnos” ubicado en el margen superior de la página de AFIP completando los datos requeridos por el sistema.

- Con, Clave Fiscal a través del servicio “Portal del Ciudadano".

Los turnos solicitados se podrán consultar, modificar y/o eliminar a través del servicio “Portal del Ciudadano”.

Además del trámite presencial, quienes solamente quieran blanquear la Clave Fiscal 3 podrán hacerlo a través de un cajero automático.

jueves, 8 de febrero de 2018

Cambios impositivos: la reforma tributaria impone un nuevo régimen para la Seguridad Social

Con la sanción de la reforma tributaria se modifica el esquema de contribuciones a la seguridad social: el impuesto más importante que recae en el costo laboral. 

En primer término se da la unificación de la alícuota de contribuciones: se establece para los empleadores del sector privado una tasa única del 19,50% correspondiente a las contribuciones patronales.

El cambio que se materializa en una unificación del porcentaje se da en el marco de la dualidad de alícuotas que tiene el sistema vigente hasta ahora, siendo que actualmente conviven dos porcentajes diferentes establecidos en función de la actividad y la facturación, correspondiendo el 21% para las grandes empresas cuyas actividades sean comercio o servicios, y del 17% para las empresas de otras actividades o que sean pymes.

El cambio será gradual hasta llegar al porcentaje del 19,50%. Por lo tanto, las empresas que hoy estén encuadradas al 17%, a partir del devengado febrero de 2018 pasarán a tributar al 17,50%, incrementándose 0,5 puntos porcentuales anualmente a partir de 2019 hasta llegar al 19,50% en el 2022.

martes, 6 de febrero de 2018

IVA diferido. Pérdida del beneficio. ¿Qué hacer?

La Ley 27264 estableció una serie de beneficios impositivos para aquellos contribuyentes que por cumplir con los montos de facturación y demás condiciones califiquen como Pyme.

Para poder utilizar estos beneficios es necesario previamente realizar la categorización y obtener el Certificado de Pyme a través de la página certificadopyme.produccion.gob.ar/ del Ministerio de Producción

Dentro de los beneficios adquiridos una vez obtenido el certificado es el IVA diferido a 90 días, lo que implica poder abonar el saldo de la DJ de IVA en el segundo mes posterior a la fecha de vencimiento correspondiente sin intereses.

El Art. 22 de la RG 4010/17 establece que el beneficio referido al ingreso del saldo resultante de la DJ de IVA en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, decaerá de pleno derecho y sin que medie intervención por parte de AFIP cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Baja de la inscripción en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
  • Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales vencidos en un mismo año calendario.
  • Incumplimiento del pago del gravamen, de acuerdo con el vencimiento dispuesto.

jueves, 1 de febrero de 2018

Ganancias: colocaciones financieras y ventas de inmuebles no están sujetos a retención

Se establece que no resulta de aplicación la retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el régimen general -RG (AFIP) 830-, para el caso de intereses obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones.
Asimismo, se establece que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de retención a la transferencia de bienes inmuebles situados en la República Argentina -RG (AFIP) 2139- las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma impositiva, resulten alcanzadas por el impuesto del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de inmuebles y cuotas y participaciones sociales. Recordamos que el citado impuesto cedular es aplicable a las operaciones de venta que se originen en adquisiciones efectuadas a partir del 1/1/2018.

En otro orden, señalamos que se deja sin efecto el procedimiento para la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores efectuados con beneficiarios del exterior, debido a que se implementará un nuevo procedimiento en virtud de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria.
La reforma tributaria adecuó el inciso w) del Artículo 20, eximiendo del impuesto a las Ganancias, entre otras operaciones y sujetos, a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósitos de acciones -siempre que cumplan determinadas condiciones-, títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión, obtenidos por los beneficiarios del exterior en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o que los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.



Fuente:
https://blog.errepar.com/2018/01/12/12474/ http://www.iprofesional.com/notas/261687-Reforma-tributaria-la-AFIP-comenzo-a-reglamentar-el-impuesto-cedular-sobre-la-venta-de-inmuebles