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jueves, 1 de febrero de 2018

Ganancias: colocaciones financieras y ventas de inmuebles no están sujetos a retención

Se establece que no resulta de aplicación la retención del impuesto a las ganancias dispuesta por el régimen general -RG (AFIP) 830-, para el caso de intereses obtenidos por las personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma, se encuentran alcanzados por el impuesto cedular del 5% a inversiones efectuadas en moneda nacional sin cláusula de ajuste o del 15% para las restantes inversiones.
Asimismo, se establece que no se encontrarán alcanzadas por el régimen de retención a la transferencia de bienes inmuebles situados en la República Argentina -RG (AFIP) 2139- las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que, con motivo de la reforma impositiva, resulten alcanzadas por el impuesto del 15% sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de inmuebles y cuotas y participaciones sociales. Recordamos que el citado impuesto cedular es aplicable a las operaciones de venta que se originen en adquisiciones efectuadas a partir del 1/1/2018.

En otro orden, señalamos que se deja sin efecto el procedimiento para la determinación e ingreso de la retención del impuesto a las ganancias con carácter de pago único y definitivo respecto de las operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales -incluidas las cuotapartes de fondos comunes de inversión-, títulos, bonos y demás valores efectuados con beneficiarios del exterior, debido a que se implementará un nuevo procedimiento en virtud de las modificaciones introducidas por la reforma tributaria.
La reforma tributaria adecuó el inciso w) del Artículo 20, eximiendo del impuesto a las Ganancias, entre otras operaciones y sujetos, a los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósitos de acciones -siempre que cumplan determinadas condiciones-, títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos financieros y cuotapartes de fondos comunes de inversión, obtenidos por los beneficiarios del exterior en la medida que no residan en jurisdicciones no cooperantes o que los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.



Fuente:
https://blog.errepar.com/2018/01/12/12474/ http://www.iprofesional.com/notas/261687-Reforma-tributaria-la-AFIP-comenzo-a-reglamentar-el-impuesto-cedular-sobre-la-venta-de-inmuebles


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