Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

martes, 30 de diciembre de 2014

Claves de la exención de Ganancias para el aguinaldo

El beneficio en ganancias -por el cual se devolverá el Impuesto a las Ganancias retenido por el sueldo anual complementario correspondiente a diciembre- anunciado por la presidenta Cristina Kirchner beneficia a casi el 80% de los empleados que pagan el impuesto.

La medida es similar en su metodología a la del año pasado.

En efecto, la norma establece que "se incrementa el importe de la deducción personal hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario" correspondiente a 2014.

Y el beneficio "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre julio y diciembre de 2014 no supere la suma de 35.000 pesos".

Recordemos también que, hoy un trabajador con sueldo bruto de hasta15 mil pesos no está alcanzado por el impuesto a las Ganancias.

Con este cambio para el mes de diciembre de 2014, se benefician cerca de 800 miltrabajadores de los 1.053.000 que pagan Ganancias. El impuesto alcanza al 10,4% de los asalariados registrados en la Argentina.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/12/claves-de-la-exencion-de-ganancias-para-el-aguinaldo.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


domingo, 28 de diciembre de 2014

Decreto 2354/2014: Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2014.

Decreto 2354/2014

Increméntase deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2014.



Bs. As., 9/12/2014

VISTO el Expediente N° 1-256.787-2014 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2014, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada ley. Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000.-). Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras —, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2014 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio a diciembre del año 2014, no supere la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).

Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre del año 2014. A tal efecto los sujetos que deban actuar como agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto “Beneficio Decreto N° 2354/14”.

Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —


FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.




Fuente:
http://sbasualdo.com.ar/2014/12/12/decreto-23542014-incrementase-deduccion-especial-establecida-en-el-inciso-c-del-articulo-23-de-la-ley-de-impuesto-a-las-ganancias-segunda-cuota-sueldo-anual-complementario-ano-2014/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+sBasualdo+%28Sebasti%C3%A1n+R.+Basualdo%29


sábado, 27 de diciembre de 2014

Monotributistas sociales y la solicitud de emisión de comprobantes

A partir de noviembre, los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que soliciten impresión de comprobantes deberán hacerlo conforme el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 3665.


Los monotributistas que soliciten la impresión de comprobantes deberán gestionar ante esta Administraciónel “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” antes de dirigirse a la imprenta.


Las modificaciones también afecta a los monotributistassociales, pero a diferencia del resto, la imprenta pueda efectuar en nombre delcontribuyente monotributista social la solicitud de impresión y obtener el CAI para el punto de venta 0001, en lugar de que lo tenga que hacer el contribuyente a través de la aplicación online de AFIP.


Ahora, en el caso de que el contribuyente requiera un punto de venta distinto al 0001, si deberá habilitarlo ingresando con clave fiscal al servicio online “Autorización de impresión de comprobantes”en la opción “ABM de Puntos de Venta” y solicitar la autorización de impresión de las facturas en la opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (CAI)”.



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/11/monotributistas-sociales-y-la-solicitud-de-emision-de-comprobantes.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


martes, 23 de diciembre de 2014

La Corte avaló la exención de Ganancias a una indemnización por pérdida de la fuente que generó la renta

Juan Yparraguirre y Juan Mario Astiz son los propietarios de un terreno en el que se realizó la denominada prospección petrolera y apareció el yacimiento de Cerro Dragón, uno de los más importantes del país.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intervino y pretendió cobrar el Impuesto a las Ganancias sobre la indemnización que fue abonada por Pan American Energy (PAN) por la devastación del campo que era utilizado en ganadería.

Los dueños de la propiedad fueron a la justicia y, finalmente, el Máximo Tribunal decidió eximir la suma del Impuesto a las Ganancias ya que se perdió la fuente que generó la renta.

sábado, 20 de diciembre de 2014

La AFIP eliminó una "trampa" fiscal para deducir dinero de Ganancias

Según explicó el titular del ente recaudador, Ricardo Echegaray, esta operatoria "era un ardid cuyo único objetivo era realizar una planificación fiscal nociva para deducir".

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que no son deducibles en el Impuesto a las Ganancias las pérdidas extraordinarias que surgen por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el dólar bolsa y el oficial. 

La medida surge a partir de que la AFIP detectó mediante acciones operativas y cruces sistémicos de sus bases de datos que los agentes del mercado financiero ofrecen a los contribuyentes un "producto" para evadir el pago del impuesto a las ganancias mediante la operatoria de dólar MEP (o bolsa) generando perdidas autogeneradas por las diferencias negativas de las operaciones de cambio entre el "dólar bolsa" o "dólar MEP" y el oficial.

Sin embargo esta pérdida que se autogenera el contribuyente no cumple con los requisitos necesarios para ser deducible en el Impuesto a las Ganancias ya que no se encuentra vinculada con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni -aun tratándose de pérdidas extraordinarias- obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.



Fuente:
http://www.minutouno.com/notas/344533-la-afip-elimino-una-trampa-fiscal-deducir-dinero-ganancias


jueves, 18 de diciembre de 2014

Monotributistas: Novedades del servicio con clave fiscal

Los monotributistas deberán informar el Grupo Familiar Primario y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud.

Atento lo establecido por el Decreto N° 300/97 PEN y el Dictamen N° 56108/2014 ANSES, que indica que para su incorporación al Sistema Integrado Previsional Argentino es obligatoria la presentación de una declaración jurada de salud ante ANSeS, junto al Acuse de Recibo de la transacción Monotributo -F. 184/F, a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación, se realizaron adecuaciones en el servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, item “Monotributo”.

En este sentido, al momento de realizar la adhesión, el sistema le solicitará, en caso de poseer, la declaración de los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, debiendo indicarse su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular.

Si ya se encuentra adherido al Monotributo, podrá incorporar estos datos a través de la opción “Modificación”.

Esta información ingresada será incluida en el Formulario N°184.

Por último le informamos que la Declaración Jurada de Salud “Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA” se encuentra publicada en: http://www.afip.gob.ar/formularios/ . Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el formulario N° 184, ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).

Si desea conocer las nuevas pantallas y cómo proceder para adherir a su grupo familiar a la Obra Social, ingrese aquí.



Fuente:
http://www.afip.gob.ar/genericos/novedades/monotributoDDJJSalud122014.asp


Salarios inferiores a $ 35.000 no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner anticipó hoy que “los trabajadores que perciban menos de $ 35.000 no pagarán impuesto a las ganancias sobre el aguinaldo que perciban en el mes de diciembre”.



Los que cobren menos de 35.000 pesos no pagarán el impuesto a las ganancias en diciembre. Esto es para fomentar el consumo y mantener la progresividad de este tributo”, señaló la mandataria al hablar en el cierre del encuentro de la Unión Industrial Argentina en un hotel de la localidad bonaerense de Pilar.

Y en ese sentido, apuntó: “Los trabajadores que pagan ganancias representan a un 11 por ciento de los asalariados. Esto no se modificó en una década”.

La jefa de Estado apuntó que “muchos de los que hoy hablan de ganancias eran los mismos que en los años '90 reclamaban políticas de ajuste sobre el salario”.

“Lo que se recauda en ganancias sirve para financiar los fondos de la ANSES y con eso se le paga a los jubilados. No nos llevamos todos esos fondos a Olivos”, remarcó la mandataria.

"El 20 por ciento de lo que se recauda por ganancias va a la Anses para la Movilidad Jubilatoria", reseñó la Presidenta y agregó que "el 34 por ciento va al Tesoro nacional y el 46 por ciento va a las provincias por la coparticipación"




Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/12/salarios-inferiores-35000--pesos-no-pagan-ganancias-sobre-el-aguinaldo.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


Las Claves para liquidar el aguinaldo

En el mes de Diciembre los empleadores deben calcular la segunda cuota anual del sueldo anual complementario (SAC), comúnmente llamado Aguinaldo. En el presente artículo, se explican los principales conceptos para su liquidación y las situaciones particulares a resolver al momento de determinar el importe correspondiente.


¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?


El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día y se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122 y luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el Sueldo anual complementario (SAC), popularmente conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

lunes, 15 de diciembre de 2014

Determinan que el informe contable no resulta suficiente para acreditar el pago de remuneraciones

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo recordó que los pagos de remuneraciones deben acreditarse mediante constancias bancarias o recibos de ley, no siendo suficiente el informe contable.

La sentencia de primera instancia dictada en la causa "Notario Pablo Sebastian c/ Showcenter S.A. s/ despido" hizo lugar a la demanda presentada por la trabajadora, quien pretendía el cobro de los conceptos salariales e indemnizatorios adeudados como consecuencia de su desvinculación con quien fuera su empleadora.

La magistrada interviniente en primera instancia consideró que le asistió derecho al Sr. Notorio para decidir la ruptura de la relación de empleo toda vez que logró acreditar el incumplimiento de la demandada y por el cual oportunamente requirió sea subsanado, en tanto las tareas que desempeñó pertenecían a una categoría distinta a la que se hallaba registrada.

sábado, 13 de diciembre de 2014

RG 3693. AFIP Aprobó el Nuevo Formulario para el Pago de Aportes y ART del Servicio Domestico F.102/RT.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó los nuevos formularios que tendrán que utilizar los empleadores de personal de casas particulares encuadrados dentro del régimen de la Ley Nº 26.844 para el pago de los aportes y contribuciones obligatorias y la cuota por la cobertura de riesgos del trabajo a partir del próximo vencimiento de noviembre 2014, mediante la publicación en el día de la fecha de su Resolución General Nº 3693.

Recordamos que mediante la Resolución Nº 2224/14 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo reglamentó la contratación de las ART por parte de los Empleadores de Personal de Casas Particulares de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26.844 y su Decreto Reglamentario Nº 467/14 con vigencia desde el próximo lunes 3 de noviembre de 2014.

La flamante disposición del fisco establece que la cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones. Es decir que la cuota que se paga en noviembre corresponde a las prestaciones del mismo mes, difiriendo en este caso del pago de los aportes y contribuciones que se pagan a mes vencido.

Los nuevos formularios habilitados por la AFIP son los siguientes:

jueves, 11 de diciembre de 2014

Fútbol para Todos en la mira: Ordenan una pericia contable desde el 2009

El cuerpo de peritos contadores de la Corte Suprema de Justicia tendrán un arduo trabajo: analizar el dinero entrante y saliente del programa desde que se comenzó a implementar (en 2009) hasta la actualidad.

De esta manera lo ordenó la jueza María Servini de Cubría, quien envió los libros contables de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) al cuerpo de expertos para determinar si existieron irregularidades o no en el manejo de los fondos.

Asimismo, la jueza solicitó que se analice si el cálculo financiero que se realizó año a año estuvo correctamente efectuado o si se destinó más dinero al programa del necesario para su normal funcionamiento.

martes, 9 de diciembre de 2014

Confirman carácter remunerativo de los rubros “gastos de almuerzo” y “uso del teléfono celular” abonados por la empleadora

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el carácter remunerativo otorgado al rubro "gastos de almuerzo", debido a que tales refrigerios abonados por la empleadora evitaron un gasto que el trabajador hubiera debido realizar, lo que implicó una ventaja patrimonial al trabajador que debe considerarse contraprestación salarial. A su vez, ratificó la naturaleza remuneratoria del “uso del teléfono celular”  debido a que la empleadora no demostró que le fuera exigido al trabajador un uso exclusivamente laboral de la línea de teléfono celular, cuyo abono pagaba la empresa.

La parte demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "Torino Alberto Ernesto c/ Provincanje S.A. s/ despido".

En primer lugar, los magistrados de la Sala IX rechazaron la queja planteada por la demandada respecto al carácter remunerativo otorgado al rubro "gastos de almuerzo".

domingo, 7 de diciembre de 2014

Una decisión de la Corte Suprema suspendió el pago de una deuda impositiva reclamada por la AFIP

En una instancia anterior, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había dejado sin efecto la medida cautelar que le permitía a los diarios La Nación y Perfil permanecer exentos de un tributo relacionado a los aportes patronales.

La Corte Suprema de Justicia, por su parte, decidió reponer la medida cautelar en la cual se amparan una serie de diarios de Capital Federal y del interior del país para no pagar una deuda reclamada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La causa se inicia en 2003, cuando el por entonces presidente Eduardo Duhalde eliminó el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal excepto para los medios de comunicación.

viernes, 5 de diciembre de 2014

Explican cuándo resulta justificada la celebración de un contrato de locación de servicios en lugar de un contrato de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que corresponde tener por justificado la celebración de un contrato de locación de servicios en lugar de una contratación como personal permanente sin solución de continuidad, al considerar que no existen razones extraordinarias que habrían justificado una contratación en esos términos.

En los autos caratulados “Paolini Pablo Hernán c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ diferencia de salarios”, la demandada apeló la resolución del juez de primera instancia respecto de la admisión del inicio del vínculo el día 23 de noviembre de 2006.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

Plan de pago ATM: prórroga hasta el 30 de diciembre

Desde la Administración Tributaria Mendoza (ATM) comunicaron que los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 30 de diciembre para adherir al Plan de Pago de todos los impuestos provinciales.
La prorroga se estableció en base a un pedido realizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y la Federación Económica de Mendoza.
Los contribuyentes pueden acceder a través de la página: www.atm.mendoza.gov.ar
Los contribuyentes pueden acceder hasta un 95% de reducción en intereses y multas y hasta 24 cuotas.

El plan contiene disminuciones en los beneficios de los contribuyentes que ya adhirieron a un plan en los meses de septiembre, octubre y noviembre. En estos casos sólo podrán acceder a la mitad de cuotas que habían generado en su momento.

Por otro lado, una de las nuevas exigencias es tener presentada y pagada la declaración jurada del mes de octubre 2014 que vence en el mes de noviembre.
Los vencimientos de las cuotas mediante CBU serán los días 8 y 18 de cada mes o día hábil posterior.



Fuente:
http://www.elsol.com.ar/nota/222144/provincia/se-prorrogo-hasta-el-30-de-diciembre-el-plan-de-pago-de-atm.html


Suspenden decisión asamblearia que aprobó los estados contables ante la falta de exhibición de la copia del balance

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió una pretensión cautelar tendiente a obtener la suspensión de la decisión asamblearia que había aprobado los estados contables de la sociedad demandada, luego de tener por acreditado que el peticionante no pudo acceder a la documentación prevista por el artículo 67 de la ley 19550, así como tampoco se le exhibió copia del balance.

En el marco de la causa "Rubando Maria Judith c/Clean Master SA s/ ordinario”, la parte actora apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó el pedido de suspensión de la decisión de la asamblea que aprobó los estados contables de la sociedad demandada. Según argumentó el juez de grado, en el presente caso no fue comprobado el peligro en la demora.

lunes, 1 de diciembre de 2014

Convenio Multilateral Sifere Web - Declaraciones Juradas

Mediante la Resolución General 11/14 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, se aprueba el Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, confeccionar y presentar sus declaraciones juradas del impuesto, así como generar los volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normas.