Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

Contactos:

Suscripción a nuevas entradas: (Colocá tu mail debajo para recibir novedades)

jueves, 13 de marzo de 2014

Exentos de Ganancias: empleados y funcionarios judiciales mendocinos

Si hay un conjunto de empleados que estarán saltando de alegría por quedar exentos de Ganancias son los empleados y funcionarios judiciales mendocinos, más de mil empleados que trabajan en la Justicia local de ahora en más dejarán de tributar Ganancias gracias a la acordada del Máximo Tribunal de Mendoza.

A Quienes Beneficia:

Este fallo permite beneficiar -por ahora- a los funcionarios y empleados judiciales de más alto rango y que cobren desde 15 mil pesos o más mensuales.

Fallo Judicial:

AFIP: los directores de empresas seran responsables de las deudas

AFIP puede reclamar deudas de empresas a sus directores a partir del fallo de la Corte que le permite a AFIP reclamarle las deudas de las empresas a sus directores, éstos deberán responder de ahora en más. Si bien en anteriores fallos fue diferente este tipo de instancias, pero el máximo tribunal decidió fallar a favor del pedido de AFIP para que pueda solicitar el cobro de deudas a los más altos directivos cuando se encontraba en discusión judicial.

AFIP dispone de diferentes herramientas para reclamar el impago de impuestos a contribuyentes particulares y a empresas. Puede desde enviarles cartas de intimación solicitando el ingreso de fondos, y hasta solicitar el embargo o inhibición general de bienes del contribuyente o empresa morosa y el juez deben dar el visto bueno.

Según la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios le permite a AFIP ir por los responsables solidarios, se trata de los que responden ante el incumplimiento y también debe responder el deudor principal. Tomando la doctrina y jurisprudencia apuntan a que la deuda deberá quedar firme.

Por lo que solamente si tal obligación es incumplida y no presentan objeción alguna, AFIP podrá reclamar a los directores, síndicos, gerentes o administradores de la empresa. Cuando AFIP realizaba una determinación de oficio y la empresa se presentaba al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) para modificar la situación, antes AFIP solamente podía reclamar el pago de la deuda a los responsables solidarios con el fallo firme.

Pero lo anterior se modifica ya que la Corte Suprema de Justicia (CSJN) falló permitirle a AFIP poder solicitarle al presidente de la compañía el pago de las deudas de la misma. Esto le permitiría a AFIP exigirle a los responsables “de manera solidaria” exista o no un proceso judicial a fin de determinar la validez de la deuda reclamada por AFIP.

Causa Ejemplo:

AFIP había determinado que la deuda por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por Ganancias a la sociedad Carnes Santa María, al detectar irregularidades en las declaraciones juradas en el IVA y Ganancias. Ante esto la sociedad Carnes Santa María, apeló ante el TFN.

Tras la determinación de oficio librada, y previo a que los vocales dieran sentencia, AFIP extendió el reclamo de deuda al ex-presidente de la sociedad Carnes Santa María. Mientras que el responsable solidario inició una causa en el Tribunal Fiscal, para que AFIP le reclamara la deuda si bien todavía restaba que quedara firme la sentencia.

Ayuda Escolar 2014: El CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD se podrá presentar por Internet

La presentación del certificado escolar ante la ANSES es obligatoria y la fecha para hacerlo es desde el inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de diciembre. En caso contrario, el monto abonado a principio de año será descontado de las futuras liquidaciones de Asignaciones Familiares.

La ANSES habilitó hoy una opción en su sitio web, para poder presentar el certificado de escolaridad por Internet (Formulario Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial PS 2.68) . Hasta ahora, la constancia solo podía presentarse de manera presencial en alguna de las delegaciones del organismo, solicitando previamente un turno.

Para presentar el certificado desde la web de la ANSES, hay que seguir los siguientes pasos:

1) Ir a la Sección General, en la barra, parte superior izquierda (justo debajo de la palabra ANSES).
2) En dicha sección, hacer clic en Ayuda Escolar Anual – Presentación del certificado, que es la quinta opción del menú ubicado en la parte izquierda de la página, comenzando desde arriba.
3) Elegir la opción completar y descargar en forma online.
4) Llevar el certificado al Establecimiento Educativo o Instituto de Rehabilitación al que asiste su hijo/a para que lo completen y certifiquen.
5) Repetir los pasos 1 y 2, y hacer clic en escanear y enviar el formulario a través del sitio Web de la ANSES, debajo del subtítulo Importante.
6) A continuación deberá seguir los pasos, tal como le indique el sitio.

Autonomos y monotributistas formula para comprar dolares

Entre los trabajadores que pueden comprar dólares están los trabajadores autónomos y los monotributistas además de los trabajadores en relación de dependencia. AFIP ofrece la “fórmula mágica” de cómo los Autónomos y Monotributistas con esta fórmula pueden calcular para comprar dólarespara ahorrar. Por lo que deben seguir la cotización del dólar ahorro día a día.

Fórmula Para Autónomos:

Según AFIP la fórmula se basa en el porcentaje del 20% aplicado sobre los ingresos mensuales netos tanto para los trabajadores autónomos como para monotributistas. En cuanto a los autónomos, AFIP explica que debe aplicarse sobre “los ingresos netos mensuales promedio, declarados en la última presentación”.

Recordemos que, la última declaración mecionada en cuanto a los autónomos se refiere a la de 2012, ya venció en 2013. Mientras que la de 2013 recién vencerá en Abril de 2014. Sobre la mencionada declaración jurada, deben restarle los gastos de los ingresos para poder calcular el ingreso neto, dividiendo por 12, y sobre el resultado hay que aplicarle el 20%. Así sabrán cuánto.



Fórmula Para Monotributistas:

En el caso de los monotributistas, les corresponderá multiplicar por 20% el monto máximo de facturación, esto en cada categoría, y mensualizado. Para la categoría E en el Monotributo, existe el límite anual de facturación de 144 mil pesos. Este monto se lo tendría que dividir por 12, arroja un ingreso mensual de 12 mil pesos, y sobre este monto deben aplicar el 20% (2.400 pesos), al tipo de cambio de $8 por dólar, AFIP debería autorizar a poder comprar (300 dólares).


Cómo tramitar el reempadronamiento de actividades en la web de AFIP

Ya está vigente el plazo que exige tramitar el reempadronamiento de las diferentes actividades vía Web de AFIP. Ya que precisamente AFIP los obliga a los contribuyentes a tramitar su código de actividad. Deben saber que aquello que en tiempo y forma no realicen este trámite sufrirán alguna sanción.

Por lo que se trata de una nueva obligación de parte de AFIP para con los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En definitiva es un reempadronamiento masivopor el que deberán ingresar a la Web de AFIP y confirmar el código de la actividad de las empresas y particulares inscriptos ante AFIP y no hay excepciones.

AFIP para facilitares dicho trámite, ha desarrollado una herramienta online a la que pueden acceder en su propia Web. En el que figuran el paso a paso -y no de mostaza Merlo-como son los pasos que deben iniciar, seguir y finalizar a fin de poder cumplir dentro del plazo dado por AFIP.

¿Por Qué Cumplir con el Reempadronamiento?

Como toda obligación de parte de AFIP no hay que subestimar la obligación ya que el no cumplirla suponemultas o sanciones. Por lo que se vuelve importante cumplir con el reempadronamiento de actividades,AFIP ha salido a advertir a los contribuyentes que si no se reempadronan sufrirán sanciones.

¿Cuál es la Multa?

Según la penalidad que puede aplicar AFIP es de una multa y que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente infractor no aparecerá en un trámite cuando un empleado deba buscar suconstancia de inscripción en la Web de AFIP.
Cómo tramitar el reempadronamiento de actividades en la web de AFIP:

-El primer paso es ingresar al servicio “Consulta Conversión Actividades”, en la Web de AFIP.

-Revisar si corresponde reempadronarse o si AFIP actualizó su situación de oficio. Para lo que deben ingresar el CUIT.

-En caso que la pantalla muestre en el resultado del sistema la sigla (F-833), lo que significa que AFIP los reempadronó de oficio.

-Si la pantalla muestra la sigla (F -150), entonces tendrán que reempadronarse según el nuevo nomenclador de AFIP.
Cómo Reempadronarse con el Nuevo Nomenclador de AFIP:

Al ser un “sujeto obligado” tendrán que:

-Ingresar al servicio “Sistema Registral” a través de la CUIT y la clave fiscal.
-Luego elegir Opción“Registro Tributario”.
-Desde ahí ingresar en el apartado “Actividades Económicas” y ahí modificar la actividad.

Calendario de Vencimiento para Reempadronarse Será Según el Número de Terminación la CUIT:

-Terminados en 0, hasta el 29 de noviembre de 2013.
-Terminados en 1, hasta el 13 de diciembre de 2013.
-Terminados en 2, hasta el 27 de diciembre de 2013.
-Terminados en 3, hasta el 10 de enero de 2014.
-Terminados en 4, hasta el 24 de enero de 2014.
-Terminados en 5, hasta el 7 de febrero de 2014.
-Terminados en 6, hasta el 21 de febrero de 2014.
-Terminados en 7, hasta el 7 de marzo de 2014.
-Terminados en 8, hasta el 21 de marzo de 2014.
-Terminados en 9, hasta el 31 de marzo de 2014.

Fuente:
http://impuestosblog.com.ar/como-tramitar-el-reempadronamiento-de-actividades-en-la-web-de-afip/


AsesoresEnMendoza.blogspot.com.ar

Comienza en control de los papeles de trabajo

Desde el 1º de diciembre, el Área de Control del Ejercicio Profesional del Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) comienza el control de los papeles de trabajo de los contadores públicos.

Recordemos que mediante las Resoluciones CD 63/2012 y MD 30/2012, el CPCECABA creó el Sector "Control del Ejercicio Profesional," el mismo tiene como función “la verificación de los papeles de trabajo que respaldan la tarea profesional vinculada con la emisión de informes y certificaciones sobre estados contables y toda otra documentación que se presente para su legalización ante el Consejo Profesional.”, aclarando luego que dicha verificación “se dirigirá exclusivamente a la existencia de los papeles de trabajo y a la razonabilidad de su contenido, teniendo en cuenta las particularidades del ente auditado”.

Hasta el momento, CPCECABA había realizado verificaciones orientadas a la "difusión y concientización" para "destacar la importancia que tienen los papeles de trabajo como soporte de los dictámenes emitidos."

AFIP exigirá copia de contratos de los fideicomisos para viviendas

Hace poco decíamos que AFIP intervendrá en los fideicomisos inmobiliarios, bueno parte de esa noticia es lo que sigue ya que AFIP profundizará sus controles sobre fideicomisos para viviendas al exigir la copia de los contratos de los mismos. Con esto recabará información sobre los contratos de fideicomisos, a fin de objetivo de “transparentar el sistema” y tener datos más detallados sobre las operaciones en fideicomisos para viviendas.

Conforme a esto el titular de AFIP, Ricardo Echegaray aportaba que “Con la resolución que publicaremos mañana en el Boletín Oficial se espera que todos los contratos de fideicomiso se informen, obteniendo de esta manera mayor transparencia y una mejora en el marco normativo”. Precisamente en su disertación en el Foro de la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP).

Con estos controles AFIP “agilizará significativamente el control sobre éstos contratos y las operaciones se podrán hacer por Internet a través de la clave fiscal correspondiente”. Además de señalar que “La resolución evita cualquier mala interpretación e incluso habrá menos visitas o inspecciones de funcionarios de la AFIP”.

¿Pierdo la Asignación Universal por Hijo y/o por Embarazo si me Inscribo en el Monotributo?

Si. El inciso c) del artículo 1 de la Ley N° 24.714 establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, estará destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal (Texto vigente con las modificaciones de los Decretos N° 1602/09 – B.O. 30/10/2009 y N° 446/11 – B.O. 19/4/2011).

Esto quiere decir que ambas asignaciones están destinadas a todas las personas desocupadas y monotributistas sociales; y a los trabajadores no registrados y de servicio doméstico que ganen igual o menos del salario mínimo, vital y móvil.

Por lo tanto, en el caso de inscribirse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el beneficiario perderá el derecho de cobrar dichas asignaciones.

Fuente:

La UIF suma controles al lavado de activos en la compraventa de automóviles

La UIF definió procedimientos para controlar el lavado de activos en la compraventa de automóviles. Quienes compren por un monto anual que alcance o supere la suma de $350000 pesos, se deberá hacer un "perfil de cliente". 

La Unidad de Información Financiera (UIF) estableció medidas y procedimientos para mejorar el sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, en la compraventa devehículos.

Mediante la Resolución 489/2013 publicada en el Boletín Oficial, la UIF estableció precisiones y modificaciones al sistema de control que comprende a las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad habitual la compraventa de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, que deban registrarse ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

En tanto, definió como clientes a las personas físicas o jurídicas (titulares registrales) y también a asociaciones y entes que adquieran o vendan dichos bienes, y aclaró que el control excluye a quienes adquieran los bienes mediante la suscripción de planes de ahorro u operaciones de leasing.

Los vendedores deberán elevar reportes en forma mensual, mediante un sistema on line, en el que deben indicar si hubo operaciones inusuales o sospechosas; así como operaciones tentadas, que son aquellas operaciones no consumadas por el cliente, por razones extracomerciales, vinculadas con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos.


Caber recordar, que febrero de 2012, la UIF había establecidos medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.

"a partir del lunes próximo los vendedores de vehículos deberán identificar al beneficiario final"

En tanto, en la Resolución 488/2013 también publicada hoy, la UIF agregó que a partir del lunes próximo los vendedores de vehículos deberán identificar al beneficiario final, y verificar que los clientes no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas.

"Perfil del cliente"

Por último, en el caso de clientes que compren por un monto anual que alcance o supere la suma de 350 mil pesos, se deberá hacer un "Perfil del cliente", que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria. 

Fuente:

Ley Nº 26.893 del Impuesto a las Ganancias

La ley Nº 26.893 del impuesto a las Ganancias, ya está vigente desde el 23 de Septiembre, dicha ley modifica el impuesto a las Ganancias habiendo quedado promulgada y que modifica en varios aspectos al Impuesto a las Ganancias, en especial al pasar a gravar la distribución de dividendos y la compraventa de títulos valores de empresas no cotizadas en Bolsa. El objetivo de esta modificación se debe a que el Gobierno busca de cierta forma compensar la pérdida en ingresos al Estado por la suba del mínimo no imponible de Ganancias en los salarios y que dejan a muchos trabajadores libres de tributar Ganancias.

A partir del Decreto 1472/2013 el Poder Ejecutivo Nacional decidió promulgar la Ley Nº 26.893 del impuesto a las Ganancias, que fuera sancionada por el Congreso Nacional el pasado 12 de Septiembre, con la que grava las actividades financieras que venían quedando fuera del radar del impuesto a las Ganancias, con los ingresos de esta nueva gravabilidad debería llegar a compensarse la suba del mínimo no imponible en los salarios y que le genera a AFIP y al Estado una gran pérdida en ingresos. El Estado cree que podrá compensar parcialmente la reducción de los ingresos ante la suba del mínimo no imponible de Ganancias le significan unos $2,5 millones. 

Este decreto de promulgación fue firmado por:

-La presidenta Cristina Fernández de Kirchner
-Por el Jefe de Gabinete
-Por Juan M. Abal Medina
-Por el ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.

Nueva ley:

Esta nueva ley se encarga de gravar:

-Con un impuesto del 10% la distribución de dividendos
-Un impuesto del 15% la compraventa de títulos valores de empresas que no cotizan en Bolsa.

Especifica que cuando la titularidad se trate de un sujeto del exterior, y si la parte adquirente también se trata de una persona física o jurídica extranjera, indica que “el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen”.

Al quedar publicada el 23 de Septiembre de 2013 en el Boletín Oficial la Ley N° 26.893, modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias en especial sobre la distribución de dividendos y utilidades de entidades locales y los resultados de la enajenación de acciones y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.

Distribución de Dividendos y Utilidades:

Esta nueva ley fija un impuesto del 10% sobre dividendos y utilidades distribuidos por las sociedades anónimas, sociedades en comandita simples y por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, los fideicomisos constituidos en el país. No así los que el fiduciante sea el beneficiario y resida en el país, los fondos comunes de inversión cerrados constituidos en el país y las sucursales de entidades del exterior.

Hasta ahora las distribuciones de utilidades no se computaban por sus beneficiarios en la determinación de sus ganancias netas, pero ahora les significará una carga adicional. Dicho impuesto se trata de una adición al impuesto que figura en el art. 69.1 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el “Impuesto de Igualación”, del 35% sobre las ganancias distribuidas superiores a las ganancias impositivas acumuladas al cierre del último ejercicio anterior a la distribución.

Distribuciones Alcanzadas:

La ley es aplicable sobre todos los hechos imponibles perfeccionados desde la fecha de vigencia. Algunos consideran que este nuevo impuesto solo se aplica sobre las distribuciones desde el 23 de Septiembre de 2013, y no sobre las realizadas antes. Vale señalar que el Impuesto a las Ganancias se trata de un tributo de ejercicio, y las modificaciones que se dan deben aplicarse sobre las ganancias obtenidas antes y después de la modificación, aunque en este caso no figure en el texto de la ley.

La ley establece que el impuesto del 10% es de pago único y definitivo, se trata de una ganancia que tributa separada e independientemente de las otras ganancias del mismo sujeto, mediante retención de la entidad pagadora, no siendo exigible a los beneficiarios el que tengan que cumplir con obligaciones formal o sustanciales. Por lo que la nueva norma, no se puede aplicar a las distribuciones anteriores y si hacia adelante no siendo retroactiva.

El Nuevo Impuesto y el Impuesto de Igualación:

Algo que genera dudas es cuál es la base de cálculo del 10% en los casos en que hay que pagar el Impuesto de Igualación. Los dos tributos poseen unas bases de cálculo que difieren de la teoría a la práctica. El impuesto del 10% debe aplicarse a todo el monto distribuido, y el Impuesto de Igualación solamente sobre la parte de la utilidad distribuida excedente de las ganancias acumuladas de la sociedad al cierre del ejercicio anterior.

El objeto del Impuesto de Igualación es el equiparar las ganancias de la sociedad que no tributan el Impuesto a las Ganancias respecto a las que si lo hicieron, por lo que primero hay que aplicar el Impuesto de Igualación, y luego en el remanente, neto del mismo, deberán aplicar el nuevo impuesto del 10%.

Así todas las ganancias distribuidas de la sociedad serán alcanzadas por una tributación total del 41,5%, que surge de aplicar el 35% sobre la ganancia antes de impuesto, para luego aplicar el 10% sobre el remanente.

Distribuciones Tercera Categoría:

Según la nueva ley no debe aplicarse en el nuevo impuesto la disposición del art. 46 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ni la excepción del art. 91 -primer párrafo-. Quedan gravados los dividendos considerados como ganancias de la Segunda Categoría y los dividendos distribuidos a beneficiarios del exterior.

No serían gravados los dividendos distribuidos si se considerase como ganancias de la Tercera Categoría. Así quedarían comprendidos los distribuidos a sujetos comprendidos en el art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en el art. 49 incisos b) y c) de la misma.

Resultados por Enajenación de Acciones y Participaciones Sociales y Demás Valores:

En cuanto a los resultados de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, hasta la vigencia de la Ley N° 26.893 no venían siendo estaban gravados -ahora serán gravados-para las personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, solo ante habitualidad, y beneficiarios del exterior. Los contribuyentes comprendidos en el art. 69 inciso a) de la ley y en general las demás sociedades y empresas, venían siendo alcanzados por el Impuesto a las Ganancias por los resultados.

Personas Físicas Residentes y Sucesiones Indivisas:

Estas personas físicas deben estar radicadas en el país, las personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en la Argentina, los resultados netos les serán gravados con un impuesto del 15%. A la vez serán beneficiados con la nueva exención que se aplica sobre los resultados de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que coticen en bolsas o mercados de valores y/o con autorización de oferta pública.

A la vez la ley no hace diferencia del lugar en que coticen las acciones o posean autorización de oferta pública. Las personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país tendrán que tributar el impuesto con una inclusión en las declaraciones juradas. Puede que AFIP lance un régimen de retención del impuesto a cuenta de la determinación final.

Los Sujetos del Exterior:

Las sociedades y empresas del exterior son alcanzadas por el impuesto vía retención en la fuente. La retención se aplicará sobre el importe que el art. 93, inciso h) estima como una ganancia neta de la enajenación, sobre el 90% del precio, una tasa efectiva de retención del 13.5% sobre el precio.

Existe la opción del tributar la tasa del 15% sobre la ganancia bruta de la enajenación, restando los gastos en el país a fin de obtenerlos mantenimiento o conservación. La ganancia bruta de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales es resultado de la diferencia entre el precio de enajenación y el valor de ingreso al patrimonio -según el art. 61 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-.

Aunque la ley no aclara la forma en que deben tributar las personas físicas no residentes y sucesiones indivisas radicadas en el exterior deberían aplicar los arts. 91 y 93 inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por lo que tributarían un impuesto del 35% sobre el 90% del precio de enajenación, sería una tasa efectiva del 31,5% sobre el precio.

Si el enajenante fuera un sujeto del exterior y el adquirente una persona física o jurídica del exterior, el ingreso del impuesto lo deberá pagar el adquirente de las acciones, cuotas o participaciones sociales o demás valores a enajenarse, no existe un plazo ni como deben tributar.

Títulos Públicos:

La exención del art. 20, inciso k) sobre las ganancias de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan por entidades oficiales, si existiera una ley establezca esto, no fue modificada por la Ley N° 26.893. Como no fue modificada o derogada la disposición del art. 36 bis,- segundo párrafo- de la Ley N° 23.576 al indicar que los títulos públicos tienen similar tratamiento impositivo que las obligaciones negociables según los requisitos del art. 36.

Operaciones Alcanzadas:

(i) Sujetos del exterior:

Respecto a transferencias perfeccionadas y pagadas antes del 23 de Septiembre de 2013 quedan exentas del impuesto. Al ser operaciones perfeccionadas previamente a la nueva ley, quedando regidas por la actual ley al momento de quedar concluidas.

(ii) Personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país:

La nueva ley no alcanza a estos sujetos siempre que la transferencia quedara perfeccionada anteriormente. Ya que serían ganancias no comprendidas en la finalidad del impuesto, por lo que no debería aplicarse la nueva ley al año fiscal 2013 entero.


Fuente: 
http://www.abogados.com.ar
http://impuestoganancias.com.ar/ley-no-26-893-del-impuesto-a-las-ganancias.html


AsesoresEnMendoza.blogspot.com.ar

¿Cómo tramitar el certificado de no retención de IVA?

Solicitar el Certificado de no retención del Impuesto al Valor Agregado. El mismo es un reconocimiento de exclusión total o parcial de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

1.- Realizar la solicitud mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, opción “Acceso con Clave Fiscal”, servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana".

Como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.

2.- Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada, se deberá ingresar al sistema, dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.

Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

Qué documentación se debe presentar, requisitos

Los sujetos, deberán, al momento de realizar la solicitud del certificado de exclusión, reunir los siguientes requisitos:

1.- Revestir el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2.- Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.

3.- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, o la que la reemplace y/o complemente.

4.- Haber cumplido con la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas del IVA correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

5.- Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas Declaraciones Juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

6.- Haber cumplido con la obligación de presentación de la última Declaración Jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

7.- No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud, por las obligaciones detalladas en los puntos 4.- y 6.- precedentes.

8.- Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud.

9.- Poseer CAI (Código de Autorización de Impresión) vigente al momento de presentación de la solicitud.

10.- Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de un importador que no cumpla con el requisito previsto en el punto 8.-, podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido con el resto de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.
  • Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador/exportador en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, con una antigüedad igual o mayor a UN (1) año y no registrar suspensiones en el mismo, superiores a TREINTA Y UN (31) días corridos, consideradas individualmente, en los últimos DOCE (12) meses.
  • Haber oficializado en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la solicitud, al menos DOCE (12) despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000.-) o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.
  • Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado DOS (2) trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.
  • Cuánto vale: Gratuito.
  • Quién puede/debe efectuarlo: Titular o responsable del Ente o persona debidamente autorizada.
  • Qué vigencia tiene el documento tramitado: De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
  • Donde se puede realizar: Por Internet, través de la página web de la AFIP, opción “Acceso con Clave Fiscal”, opción “Usuarios con clave fiscal habilitada”, opción “Solicitud de exclusión total/parcial (Regímenes de Retencion/Percepción/Pago a cuenta)”.
Asimismo, puede realizar el trámite en la Dependencia de la AFIP/DGI donde se encuentra inscripto. 

Fuente:

Ratifican que la falta de pago de salarios adeudados justifica la rescisión de la relación laboral por el trabajador

La parte demandada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “Luna Néstor Alfredo c/ Instituto de Psicopatología Nuestra Señora de Luján S.R.L. s/ despido”, agraviándose por cuanto el juez de grado consideró ajustado a derecho la decisión rupturista adoptada.

La recurrente criticó a valoración de los elementos probatorios obrantes en la causa, así como también el monto de condena y la procedencia del agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323.

Cabe señalar que en el presente caso, el vínculo laboral existente entre las partes quedó disuelto por voluntad del demandante invocando la falta de pago de salarios adeudados, la falta de pago del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2011 y la deuda del adicional previsto en el artículo 30 del CCT 122/75.

Al confirmar que de las constancias obrantes en la causa la demandada incumplió con las obligaciones legales a su cargo, los magistrados que integran la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que si bien la accionada negó categóricamente la existencia de deuda salarial y la procedencia del adicional del art. 30 del CCT 122/75, no se incorporaron en la causa elementos probatorios que permitan corroborar tal tesitura.

En tal sentido, los camaristas destacaron que “el perito contador informó que el mes de agosto de 2011 no fue liquidado en el libro de sueldos, extremo que configura una anomalía en el registro laboral de la demandada”.

En base a ello, y “teniendo en cuenta que la empleadora no cumplió con su obligación patronal de ingresar la totalidad de los aportes retenidos y que el pago del salario en el plazo establecido legalmente constituye una de las principales obligaciones que la ley le impone al empleador (art. 74 LCT) y el carácter alimentario del mismo”, los jueces juzgaron que “el incumplimiento del mismo por parte de la patronal (esto es: el atraso del pago de salarios y la deuda salarial) -en el caso concreto- reviste gravedad suficiente como para justificar el despido en que se colocó el accionante (arts. 242 y 246 de la LCT)”.

En la sentencia dictada el 29 de noviembre pasado, el tribunal concluyó que, desde la óptica de los principios de buena fe y conservación del contrato de trabajo establecidos en los artículos 63 y 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, resultó justificada la decisión adoptada por el actor.

Tras resaltar que “quedó demostrado en autos un incumplimiento grave contractual por parte de la patronal que provocara y justificara la rescisión de la relación laboral con justa causa por parte del accionante”, y que “la valoración de la injuria debe realizarla el juzgador teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad”, la Cámara decidió confirmar la resolución recurrida.

Por último, los camaristas aclararon que la pretensión deducida en relación a la eximición del agravamiento indemnizatorio contemplado en el artículo 2 de la ley 25.323 no puede progresar, dado que la facultad de eximición conferida por la citada norma al juez apunta a aquellos supuestos en que hayan mediado causas suficientemente objetivas que justifiquen la conducta del empleador, extremo que no se vislumbra en la causa.

Fuente:
http://www.abogados.com.ar/ratifican-que-la-falta-de-pago-de-salarios-adeudados-justifica-la-rescision-de-la-relacion-laboral-por-el-trabajador/14090


Resaltan Aspectos Sobre las Averiguaciones que Debe Realizar el Peticionante de la Quiebra sobre la Existencia de Bienes del Deudor

Tras determinar que se encontraba probada la existencia del crédito reconocido por sentencia firme, luego de haberse seguido el trámite de determinación de la deuda y su posterior ejecución, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió admitir el pedido de quiebra, remarcando la innecesariedad de acreditar en forma fehaciente la imposibilidad de obtener mayor información relativa a la existencia de bienes para hacer posible el cobro de su crédito

En los autos caratulados "Comsul SRL s/ pedido de quiebra por (Obra Social de los Empleados de Comercio y act. civiles)", el peticionante de falencia apeló la resolución de primera instancia que rechazó el presente pedido de quiebra.

Luego de analizar lo actuado en el juicio ejecutivo en cuya sentencia incumplida por el deudor se sustenta el pedido de quiebra, el juez de grado entendió que no era procedente dar curso al presente pedido debido a que no se había culminado la vía de ejecución individual y en tanto se ignoraba si la sociedad demandada poseía bienes para hacer frente al pasivo reclamado.

A su vez, el magistrado de primera instancia tuvo en cuenta que no se habían cursado pedidos de informes a fin de determinar la existencia de cuentas bancarias del deudor distinta de aquella en la que se había ordenado trabar embargo, sumado a que no se habían efectuado las averiguaciones pertinentes con relación a la existencia de bienes de titularidad Comsul SRL inscriptos en los registros públicos.

Los magistrados que integran la Sala C remarcaron que si bien “la cesación de pagos constituye un estado de impotencia patrimonial que impide al deudor cumplir regularmente sus obligaciones (arg. art. 78, Ley 24522), no puede soslayarse que el art. 83 de la ley citada sólo requiere del acreedor peticionario de la falencia la prueba sumaria de los hechos reveladores de aquella situación de impotencia patrimonial (art. 79 inc. 2° L.C.)”.

A su vez, los camaristas explicaron que “como criterio general que no es procedente declarar la quiebra cuando se encuentra abierta la vía individual, por cuanto ello podría equipararse a un medio alternativo de esa ejecución, estando pendiente de culminación”, sobre todo “si dicha ejecución se encuentra en una etapa en que se ignora si los bienes del deudor pueden bastar o no para hacer frente al pasivo”.

Sentado lo anterior, el tribunal explicó en relación al presente caso que surge acreditada la existencia de un crédito líquido y exigible, como así también que las medidas tendientes a obtener su cobro resultaron infructuosas.

En base a ello, los camaristas entendieron que “en el marco del presente proceso es dable tener por probada la existencia del crédito reconocido por sentencia firme, luego de haberse seguido el trámite de determinación de la deuda y su posterior ejecución; como así también que se encuentra agotada la vía individual”, remarcando que “el incumplimiento esgrimido como demostrativo del estado de cesación de pagos deriva de la falta de pago de un crédito reclamado tanto en sede administrativa como judicial”.

Teniendo en cuenta la falta de expectativas de cobro del crédito por el cauce de una ejecución individual, los jueces consideraron en la sentencia dictada el 13 de febrero del presente año, que se encuentra habilitada la tramitación del presente pedido de quiebra, dejando en claro que incluso “cuando pudiera interpretarse que el acreedor no acreditó en forma fehaciente no haber podido obtener mayor información relativa a la existencia de bienes para hacer posible el cobro de su crédito, lo cierto es que cabe tener por agotadas las medidas exigidas por el a quo”.

Fuente:
http://www.abogados.com.ar/resaltan-aspectos-sobre-las-averiguaciones-que-debe-realizar-el-peticionante-de-la-quiebra-sobre-la-existencia-de-bienes-del-deudor/14089



Alemania: “Evadí Impuestos”

Estas fueron las palabras del presidente del Bayern Munich, Uli Hoeness, ante un tribunal alemán al admitir que evadió tributos a través de una cuenta abierta en un banco suizo que no declaró durante un juicio.

Según el fiscal Achim Von Engel, Hoeness evadió 3,5 millones de euros (4,9 millones de dólares) en impuestos al ocultar un ingreso de 33 millones de euros a través de una cuenta no declarada en una entidad suiza.

Cabe recordar que el presidente del club alemán reportó el hecho ante las autoridades en 2013. Una parte del juicio estará dedicada a determinar si este accionar fue impulsado porque Hoeness sabía que se había abierto una investigación en su contra o por otros motivos.

Si el presidente fuese declarado culpable podría ser multado o pasar hasta 10 años en prisión. El sistema judicial alemán no admite que alguien se declare culpable para recibir una condena menor.

"Evadí impuestos. Estoy consciente de que informar de esto no cambia nada", manifestó Hoeness ante el tribunal y remarcó: "Haré todo lo posible para dar por cerrado este desafortunado capítulo". Se espera que el veredicto sea anunciado el próximo jueves.

Fuente:
http://www.abogados.com.ar/alemania-evadi-impuestos/14092



Prórroga exención al champán de impuestos internos

El anuncio implica la prórroga de la exención del 12,7% del impuesto a bienes suntuarios, beneficio que rige para los espumantes desde 2005 y era especialmente esperado por los empresarios bodegueros en un año que se prevé difícil por la suba de costos y las mermas cercanas al 25% en la cosecha de vid.

En febrero de ese año, los empresarios acordaron con el entonces Presidente, Néstor Kirchner, invertir el dinero que dejaban de pagar como impuesto. Se selló un acuerdo marco que rige hasta este año, lo que volverá a poner a los bodegueros ansiosos a fin de año. La primera vez, el acuerdo fue validado por el Poder Ejecutivo por tres años; en dos oportunidades se extendió a dos años, y en los últimos dos, 2012 y 2013, el Gobierno lo validó por un sólo año.

El beneficio se enmarca en el compromiso asumido ese año en el Programa de Expansión del Sector Vitivinícola, que el Ministerio de Economía suscribió con Bodegas de Argentina, cámara empresaria que nuclea a la mayoría de las firmas del sector.La entidad cuenta con más de 220 asociados, si bien no todos son fabricantes de champaña.

El decreto 266, señala en sus considerandos que la medida es una herramienta para el desarrollo del sector vitivinícola.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase por el período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 defebrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley deImpuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Art. 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el citado Decreto Nº 235/13.

Fuente:
http://sbasualdo.com.ar/2014/03/10/impuestos-internos-prorrogan-nuevamente-la-exencion-del-impuesto-al-champan/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+sBasualdo+%28Sebasti%C3%A1n+R.+Basualdo%29


Prorroga de las Contribuciones Patronales para el año 2014

El Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales establecido por Ley 26.476 desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.

La medida fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial del 07 de marzo de 2014 del Decreto Nº 232/14.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase, para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377, desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Recordamos que la reducción de las contribuciones patronales fue establecido por la Ley 26.476 y beneficia a los empleadores inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el término de veinticuatro meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración. Dicho beneficio consiste en que durante los primeros doce meses sólo se ingresará el 50% de las contribuciones y por los segundos doce meses se pagará el 75%.

En el beneficio se incluyen las contribuciones a los siguientes subsistemas de seguridad social:

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;

c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones;

e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.

Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.

Recordamos también que el empleador quedará excluido del uso del beneficio, cuando:

a) Los trabajadores hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de la Ley 26.476 tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;

b) Los trabajadores hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social;

d) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de la ley 26.476 tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizada la vigencia del régimen;

e) Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en los incisos a) a c).



¿Cómo acceder a la reducción de los aportes patronales si ya presenté las altas y presenté las DDJJ con modalidades de contratación diferentes a las requeridas para su aplicación? 

Pero debido a la demora en la publicación del decreto que 
prorrogó hasta fin de año, para determinados empleadores, la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente, la nuevas alta realizadas desde el 1° de enero hasta la publicación del decreto,no pudieron gozar del beneficio. Además, AFIP aún no ha habilitado los Códigos de Contratación 201, 202 ó 203.

A los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, se deberán rectificar los períodos devengados enero y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el "SICOSS", con los "Códigos de Modalidades de Contratación" 201, 202 ó 203.

A tener en cuenta:

- A diferencia de años anteriores, la prórroga se limita "para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377."

- Se recuerda la vigencia de la Resolución General N° 3093/2011 relacionada con rectificativas en menos de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, en la que para la aprobación de las mismas es necesario que la obligación esté en su totalidad cancelada y se presente una Multinota dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de la declaración jurada rectificativa fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.


Modalidad de contratación a utilizar para “Simplificación Registral ” y Formulario 931
CódigoDescripción
201Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 - beneficio primeros doce meses
202Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 - beneficio primeros doce meses
203Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 - beneficio segundo año
205Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-


Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/promocion-y-proteccion-del-empleo-registrado-decreto-23214-reduccion-de-contribuciones-patronales-prorroga-de-vigencia-hasta-el-31122014/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/03/Cargas-Sociales-Como-acceder-a-la-reduccion-para-altas-realizadas-antes-de-la-prorroga.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29

Cuáles son los pasos para obtener la Asignación por embarazo?

La Asignación por Embarazo para Protección Social, está destinada a aquellas mujeres embarazadas a partir de la decimosegunda semana de gestación, es decir, finalizado el tercer mes de embarazo y hasta el nacimiento o interrupción del estado de embarazo.

La documentación requerida para la acreditación de estos datos o su modificación, podrá consultarse en las Cartillas “ACTUALIZACIÓN DE VÍNCULOS FAMILIARES”, “CUIL (CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL) – ALTA, ACREDITACIÓN Y/O MODIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES” y “CONVIVENCIA”.

Si usted cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Si se produce una modificación de sus datos personales o los de su grupo familiar, es obligatorio declarar dicha situación ante ANSES.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Para solicitar la Asignación por Embarazo para Protección Social: Formulario PS.2.67 “Solicitud de Asignación por Embarazo para Protección Social” - Rubros 1 y 2 cumplimentados y Constancia de Inscripción de la titular embarazada al Plan Nacer / Programa SUMAR.

Para acreditar fin del estado de embarazo y percibir el 20%: Formulario PS.2.67 “Solicitud de
Asignación por Embarazo para Protección Social” - Rubros 1 y 3 cumplimentados y Constancia de Inscripción del menor al Plan Nacer / Programa SUMAR (en caso de interrupción del embarazo: acreditación del Rubro 3 del Formulario PS.2.67; y si hubo fallecimiento con posterioridad al nacimiento: partida de defunción del menor).

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Para percibir la Asignación por Embarazo para Protección Social, la embarazada debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

  • Encontrarse desocupada al igual que su grupo familiar (cónyuge o conviviente).
  • No percibir ninguna prestación contributiva o no contributiva.
  • Desempeñarse en la economía informal y percibir una suma de dinero igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser trabajadora de temporada que se encuentre declarada con “reserva de puesto”.
  • Ser trabajadora inscripta en “Plan Argentina Trabaja / Manos a la Obra” del Ministerio de Desarrollo Social o “Programa de Trabajo Autogestionado” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  • Ser trabajadora inscripta en el Régimen de Monotributistas Sociales.
  • Ser trabajadora incorporada en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico, (artículo 21 de la Ley Nº 25.239) y percibir una suma de dinero igual o inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Encontrarse privada de su libertad, incluyendo a aquella embarazada que desempeñe tareas dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas dentro del “Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE)”, y dentro del “Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba”, siendo determinante la condición procesal de la interna.
  • No tener cobertura de obra social (exceptuando a aquellas embarazadas que sean Monotributistas Sociales, empleadas del Régimen Especial de Seguridad Social para
  • Empleadas del Servicio Doméstico o trabajadores de temporada).


Además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener DNI (la constancia de DNI en trámite no acredita identidad).
  • Residir en el país.
  • Ser argentina nativa o naturalizada.
  • Si es extranjera, una residencia mínima de 3 años en el país.
  • Estar inscripta en el Plan Nacer / Programa SUMAR y realizarse los controles que ese Plan establece (exceptuando a aquellas embarazadas que sean Monotributistas Sociales, empleadas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleadas del Servicio Doméstico o trabajadores de temporada).




ACLARACIONES


Esta asignación se abonará hasta un máximo de 6 mensualidades, aun cuando la titular embarazada estuviese percibiendo la Asignación Universal por Hijo por otros menores.

Esta Asignación Universal se liquidará solamente a la titular, y se abonará una sola asignación, aun cuando se tratase de un embarazo múltiple.

Si la titular embarazada fuese menor de 18 años, deberá designar un representante natural o legal para la percepción de la Asignación. Los representantes podrán ser:

• Padre o madre, debiendo acreditar el vínculo, a través de la presentación en original y copia de: la partida de nacimiento del menor, DNI del menor y DNI del padre o madre designado.
• Tutor o Guardador acreditando el vínculo con el original y copia de la Partida de Nacimiento, DNI actualizado (del menor de 18 años), copia certificada de la Sentencia de Tutela o Guarda y con la documentación actualizada que acredite la identidad del Tutor/Guardador.
• Pariente por consanguinidad hasta el tercer grado (abuelo, tío o hermano), presentando Información Sumaria Judicial, o en su defecto, informe de profesional competente del Ministerio de Desarrollo Social, que acredite a la vez las siguiente condiciones: parentesco, convivencia con el niño, adolescente o persona discapacitada, que se encuentre a su cargo; y que no exista guardador, tutor o curador designado judicialmente.

Fuente: 
http://sbasualdo.com.ar/2014/03/05/cuales-son-los-pasos-para-obtener-la-asignacion-por-embarazo/