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jueves, 13 de marzo de 2014

Ley Nº 26.893 del Impuesto a las Ganancias

La ley Nº 26.893 del impuesto a las Ganancias, ya está vigente desde el 23 de Septiembre, dicha ley modifica el impuesto a las Ganancias habiendo quedado promulgada y que modifica en varios aspectos al Impuesto a las Ganancias, en especial al pasar a gravar la distribución de dividendos y la compraventa de títulos valores de empresas no cotizadas en Bolsa. El objetivo de esta modificación se debe a que el Gobierno busca de cierta forma compensar la pérdida en ingresos al Estado por la suba del mínimo no imponible de Ganancias en los salarios y que dejan a muchos trabajadores libres de tributar Ganancias.

A partir del Decreto 1472/2013 el Poder Ejecutivo Nacional decidió promulgar la Ley Nº 26.893 del impuesto a las Ganancias, que fuera sancionada por el Congreso Nacional el pasado 12 de Septiembre, con la que grava las actividades financieras que venían quedando fuera del radar del impuesto a las Ganancias, con los ingresos de esta nueva gravabilidad debería llegar a compensarse la suba del mínimo no imponible en los salarios y que le genera a AFIP y al Estado una gran pérdida en ingresos. El Estado cree que podrá compensar parcialmente la reducción de los ingresos ante la suba del mínimo no imponible de Ganancias le significan unos $2,5 millones. 

Este decreto de promulgación fue firmado por:

-La presidenta Cristina Fernández de Kirchner
-Por el Jefe de Gabinete
-Por Juan M. Abal Medina
-Por el ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino.

Nueva ley:

Esta nueva ley se encarga de gravar:

-Con un impuesto del 10% la distribución de dividendos
-Un impuesto del 15% la compraventa de títulos valores de empresas que no cotizan en Bolsa.

Especifica que cuando la titularidad se trate de un sujeto del exterior, y si la parte adquirente también se trata de una persona física o jurídica extranjera, indica que “el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen”.

Al quedar publicada el 23 de Septiembre de 2013 en el Boletín Oficial la Ley N° 26.893, modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias en especial sobre la distribución de dividendos y utilidades de entidades locales y los resultados de la enajenación de acciones y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.

Distribución de Dividendos y Utilidades:

Esta nueva ley fija un impuesto del 10% sobre dividendos y utilidades distribuidos por las sociedades anónimas, sociedades en comandita simples y por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, los fideicomisos constituidos en el país. No así los que el fiduciante sea el beneficiario y resida en el país, los fondos comunes de inversión cerrados constituidos en el país y las sucursales de entidades del exterior.

Hasta ahora las distribuciones de utilidades no se computaban por sus beneficiarios en la determinación de sus ganancias netas, pero ahora les significará una carga adicional. Dicho impuesto se trata de una adición al impuesto que figura en el art. 69.1 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el “Impuesto de Igualación”, del 35% sobre las ganancias distribuidas superiores a las ganancias impositivas acumuladas al cierre del último ejercicio anterior a la distribución.

Distribuciones Alcanzadas:

La ley es aplicable sobre todos los hechos imponibles perfeccionados desde la fecha de vigencia. Algunos consideran que este nuevo impuesto solo se aplica sobre las distribuciones desde el 23 de Septiembre de 2013, y no sobre las realizadas antes. Vale señalar que el Impuesto a las Ganancias se trata de un tributo de ejercicio, y las modificaciones que se dan deben aplicarse sobre las ganancias obtenidas antes y después de la modificación, aunque en este caso no figure en el texto de la ley.

La ley establece que el impuesto del 10% es de pago único y definitivo, se trata de una ganancia que tributa separada e independientemente de las otras ganancias del mismo sujeto, mediante retención de la entidad pagadora, no siendo exigible a los beneficiarios el que tengan que cumplir con obligaciones formal o sustanciales. Por lo que la nueva norma, no se puede aplicar a las distribuciones anteriores y si hacia adelante no siendo retroactiva.

El Nuevo Impuesto y el Impuesto de Igualación:

Algo que genera dudas es cuál es la base de cálculo del 10% en los casos en que hay que pagar el Impuesto de Igualación. Los dos tributos poseen unas bases de cálculo que difieren de la teoría a la práctica. El impuesto del 10% debe aplicarse a todo el monto distribuido, y el Impuesto de Igualación solamente sobre la parte de la utilidad distribuida excedente de las ganancias acumuladas de la sociedad al cierre del ejercicio anterior.

El objeto del Impuesto de Igualación es el equiparar las ganancias de la sociedad que no tributan el Impuesto a las Ganancias respecto a las que si lo hicieron, por lo que primero hay que aplicar el Impuesto de Igualación, y luego en el remanente, neto del mismo, deberán aplicar el nuevo impuesto del 10%.

Así todas las ganancias distribuidas de la sociedad serán alcanzadas por una tributación total del 41,5%, que surge de aplicar el 35% sobre la ganancia antes de impuesto, para luego aplicar el 10% sobre el remanente.

Distribuciones Tercera Categoría:

Según la nueva ley no debe aplicarse en el nuevo impuesto la disposición del art. 46 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ni la excepción del art. 91 -primer párrafo-. Quedan gravados los dividendos considerados como ganancias de la Segunda Categoría y los dividendos distribuidos a beneficiarios del exterior.

No serían gravados los dividendos distribuidos si se considerase como ganancias de la Tercera Categoría. Así quedarían comprendidos los distribuidos a sujetos comprendidos en el art. 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y en el art. 49 incisos b) y c) de la misma.

Resultados por Enajenación de Acciones y Participaciones Sociales y Demás Valores:

En cuanto a los resultados de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, hasta la vigencia de la Ley N° 26.893 no venían siendo estaban gravados -ahora serán gravados-para las personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, solo ante habitualidad, y beneficiarios del exterior. Los contribuyentes comprendidos en el art. 69 inciso a) de la ley y en general las demás sociedades y empresas, venían siendo alcanzados por el Impuesto a las Ganancias por los resultados.

Personas Físicas Residentes y Sucesiones Indivisas:

Estas personas físicas deben estar radicadas en el país, las personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en la Argentina, los resultados netos les serán gravados con un impuesto del 15%. A la vez serán beneficiados con la nueva exención que se aplica sobre los resultados de la enajenación de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que coticen en bolsas o mercados de valores y/o con autorización de oferta pública.

A la vez la ley no hace diferencia del lugar en que coticen las acciones o posean autorización de oferta pública. Las personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país tendrán que tributar el impuesto con una inclusión en las declaraciones juradas. Puede que AFIP lance un régimen de retención del impuesto a cuenta de la determinación final.

Los Sujetos del Exterior:

Las sociedades y empresas del exterior son alcanzadas por el impuesto vía retención en la fuente. La retención se aplicará sobre el importe que el art. 93, inciso h) estima como una ganancia neta de la enajenación, sobre el 90% del precio, una tasa efectiva de retención del 13.5% sobre el precio.

Existe la opción del tributar la tasa del 15% sobre la ganancia bruta de la enajenación, restando los gastos en el país a fin de obtenerlos mantenimiento o conservación. La ganancia bruta de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales es resultado de la diferencia entre el precio de enajenación y el valor de ingreso al patrimonio -según el art. 61 de la Ley de Impuesto a las Ganancias-.

Aunque la ley no aclara la forma en que deben tributar las personas físicas no residentes y sucesiones indivisas radicadas en el exterior deberían aplicar los arts. 91 y 93 inciso h) de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Por lo que tributarían un impuesto del 35% sobre el 90% del precio de enajenación, sería una tasa efectiva del 31,5% sobre el precio.

Si el enajenante fuera un sujeto del exterior y el adquirente una persona física o jurídica del exterior, el ingreso del impuesto lo deberá pagar el adquirente de las acciones, cuotas o participaciones sociales o demás valores a enajenarse, no existe un plazo ni como deben tributar.

Títulos Públicos:

La exención del art. 20, inciso k) sobre las ganancias de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan por entidades oficiales, si existiera una ley establezca esto, no fue modificada por la Ley N° 26.893. Como no fue modificada o derogada la disposición del art. 36 bis,- segundo párrafo- de la Ley N° 23.576 al indicar que los títulos públicos tienen similar tratamiento impositivo que las obligaciones negociables según los requisitos del art. 36.

Operaciones Alcanzadas:

(i) Sujetos del exterior:

Respecto a transferencias perfeccionadas y pagadas antes del 23 de Septiembre de 2013 quedan exentas del impuesto. Al ser operaciones perfeccionadas previamente a la nueva ley, quedando regidas por la actual ley al momento de quedar concluidas.

(ii) Personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país:

La nueva ley no alcanza a estos sujetos siempre que la transferencia quedara perfeccionada anteriormente. Ya que serían ganancias no comprendidas en la finalidad del impuesto, por lo que no debería aplicarse la nueva ley al año fiscal 2013 entero.


Fuente: 
http://www.abogados.com.ar
http://impuestoganancias.com.ar/ley-no-26-893-del-impuesto-a-las-ganancias.html


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