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jueves, 13 de marzo de 2014

¿Cómo tramitar el certificado de no retención de IVA?

Solicitar el Certificado de no retención del Impuesto al Valor Agregado. El mismo es un reconocimiento de exclusión total o parcial de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.

1.- Realizar la solicitud mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, opción “Acceso con Clave Fiscal”, servicio "Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana".

Como constancia de la presentación, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.

2.- Luego de emitido el acuse de recibo de la solicitud efectuada, se deberá ingresar al sistema, dentro de los 2 días corridos contados a partir del día siguiente, inclusive, al de la presentación a fin de consultar el resultado.

Cuando la solicitud sea observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas por este Organismo, debiendo el responsable presentarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los 10 días corridos a partir del día siguiente, inclusive, de la presentación de la solicitud, con la documentación que permita evaluar los controles efectuados.

Qué documentación se debe presentar, requisitos

Los sujetos, deberán, al momento de realizar la solicitud del certificado de exclusión, reunir los siguientes requisitos:

1.- Revestir el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2.- Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que se realizan, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 485.

3.- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2109, o la que la reemplace y/o complemente.

4.- Haber cumplido con la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas del IVA correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

5.- Haber cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas Declaraciones Juradas de los recursos de la seguridad social, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud.

6.- Haber cumplido con la obligación de presentación de la última Declaración Jurada de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, según corresponda, vencidas a la fecha de la solicitud.

7.- No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP a la fecha de solicitud, por las obligaciones detalladas en los puntos 4.- y 6.- precedentes.

8.- Poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última Declaración Jurada del IVA vencida a la fecha de solicitud.

9.- Poseer CAI (Código de Autorización de Impresión) vigente al momento de presentación de la solicitud.

10.- Haber cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de la declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 3.293 y su complementaria, del último período fiscal vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuando se trate de un importador que no cumpla con el requisito previsto en el punto 8.-, podrá solicitar un certificado de exclusión que será válido únicamente para su uso ante la Dirección General de Aduanas siempre que, a la fecha de presentación, reúna las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido con el resto de los requisitos establecidos en el párrafo precedente.
  • Encontrarse inscripto y habilitado en carácter de importador/exportador en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, con una antigüedad igual o mayor a UN (1) año y no registrar suspensiones en el mismo, superiores a TREINTA Y UN (31) días corridos, consideradas individualmente, en los últimos DOCE (12) meses.
  • Haber oficializado en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la solicitud, al menos DOCE (12) despachos de importación con mercaderías libradas a plaza (Estado Cancelado), por un monto de valor FOB igual o superior a TRESCIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 300.000.-) o su equivalente en otras monedas al tipo de cambio considerado en la oficialización.
  • Encontrarse inscripto como empleador, habiendo declarado DOS (2) trabajadores en relación de dependencia, como mínimo.
  • Cuánto vale: Gratuito.
  • Quién puede/debe efectuarlo: Titular o responsable del Ente o persona debidamente autorizada.
  • Qué vigencia tiene el documento tramitado: De resultar procedente la exclusión, la misma será de carácter total, el beneficio se otorgará por períodos mensuales completos y tendrá una vigencia máxima de 6 meses calendarios, contados a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente.
  • Donde se puede realizar: Por Internet, través de la página web de la AFIP, opción “Acceso con Clave Fiscal”, opción “Usuarios con clave fiscal habilitada”, opción “Solicitud de exclusión total/parcial (Regímenes de Retencion/Percepción/Pago a cuenta)”.
Asimismo, puede realizar el trámite en la Dependencia de la AFIP/DGI donde se encuentra inscripto. 

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