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lunes, 27 de febrero de 2017

Nuevas Obligaciones del Monotributo 2017: Implicancias y Consecuencias del Domicilio Fiscal Electrónico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de los recientes cambios en el Régimen Simplificado estableció la obligatoriedad de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico para las nuevas altas de monotributistas y un plazo especial (hasta el 30 de septiembre del corriente) para los que ya están al día de hoy bajo la órbita del régimen.

Como es sabido, la Resolución General N° 3990 dispuso varios cambios al Monotributo complementando las modificaciones introducidas por la Ley N° 27346.

Dentro de esos cambios aparece la obligatoriedad de adherir al Domicilio Fiscal Electrónico tal como lo dispone el artículo 6 de la RG 3990:

ARTÍCULO 6° — “A efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el Artículo 2° de la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, los sujetos deberán – previamente- constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico. Para ello, deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713 y su modificatoria, al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a la fecha de publicación de la presente, deberán cumplir con la obligación de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de septiembre de 2017, inclusive.

¿Que es el Domicilio Fiscal Electrónico?

jueves, 23 de febrero de 2017

Recupero de IVA a las exportaciones

Restricciones y aspectos conflictivos a luz de la nueva resolución de AFIP Nº 3984 BO: 12/01/2017.

Por Cdor. Alejandro David Ortega, Miembro Comité Ejecutivo IAT en losandes.com.ar

La ley de IVA en los artículos 43 y el 43.1 consagra y otorga a los exportadores, como regla general, el derecho a recuperar los créditos fiscales de IVA sin necesidad de fiscalización previa y con el solo cumplimiento de requisitos formales. Sin embargo, con el correr del tiempo, venimos observando que el espíritu de la ley se desvirtúa por las diversas normativas que AFIP ha ido reglamentando y hoy llegamos a una situación donde el régimen automático, sin fiscalización previa, está dejando de ser en los hechos la regla general para constituirse en la vía de excepción.

No debemos olvidar que AFIP mantiene plenas facultades de fiscalización que versan de la ley de procedimiento administrativo fiscal 11.683 y la cuales pueden ser ejercidas en cualquier momento hasta la prescripción que emana de la propia ley.

Ya estando el procedimiento de devolución complejizado, en el año 2012 surgió la RG (AFIP) 3397 (BO 29/10/2012), por la cual el Fisco impuso nuevas situaciones de exclusión que no permiten al exportador acceder al régimen general de recupero automático.

De esta forma, las modificaciones introducidas por la RG (AFIP) 3397 marcaron “un antes y un después” en el trámite de recupero del IVA de exportaciones, cambiando al régimen automático que consagrara la ley de IVA a un sistema de excepción aplicable sólo a aquellos exportadores que exhiban un comportamiento fiscal de excelencia.

Como se puede observar, AFIP venía requiriendo nuevas exigencias que restringen el acceso al régimen general y automático con el agravante de incurrir en tiempos excesivamente extensos, quedando por fuera de los términos que emanan de la propia reglamentación. De esta manera se desvirtuó el espíritu del legislador ahogando financieramente a los exportadores.

A la luz de la reciente Resolución General N°: 3.984-E BO: 12/01/2017, se deja sin efecto la RG (AFIP) 3397 en lo que aquí contempla. De esta forma el Gobierno ha dado una clara señal de apoyo y acompañamiento al sector exportador, toda vez que los contribuyentes que mantengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras ante la AFIP podrán solicitar el reintegro de IVA por operaciones de exportación a través del “Régimen General” y ya no deberán tramitarlo por el “Régimen sujeto a verificación”. Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 12/01/2017.

Es dable destacar que, en este mismo orden de ideas, el Gobierno ya dio señales positivas al sector exportador cuando, en abril de 2016, publicó la RG (AFIP) 3867 que derogó la RG (AFIP) 3577 por la que también se imponía un “Régimen sujeto a verificación” a las solicitudes de devolución de IVA, ante situaciones comerciales puntuales de los exportadores.


Fuente:
http://www.losandes.com.ar/article/recupero-de-iva-a-las-exportaciones


lunes, 20 de febrero de 2017

Excluidos del monotributo: ¿quiénes pueden volver al régimen?

Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Monotributo, durante el 2016, podrán, con carácter excepcional, volver al Régimen Simplificado, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos.

Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017. Siempre y cuando sean encuadrados en una de las nuevas categorías.

¿Quiénes pueden volver?

Están comprendidos en la posibilidad de volver al Régimen del monotributo, los sujetos que entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen Simplificado, ya sea por:

• Constatación de oficio por este organismo; o

• Autodeclaración de los propios contribuyentes.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2017/02/excluidos-del-monotributo-quienes-pueden-volver-al-regimen.html


jueves, 16 de febrero de 2017

Los contribuyentes que a partir de este mes se adhieran al Monotributo deberán prestar mucha atención a las notificaciones que AFIP les envíe por Internet a una casilla de mail previamente informada. Los comunicados que se realicen por esa vía serán considerados oficiales. 

Cabe recordar que entre los diferentes cambios anunciados la semana pasada para el Monotributo (Resolución General 3990-E), se determinó que aquellas personas que se inscriban a partir de ahora al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán tener obligatoriamente un “Domicilio Fiscal Electrónico”(la misma obligación tendrá el resto de los monotributistas a partir de setiembre de este año). 

A través de ese dominio virtual los usuarios recibirán los martes y viernes de cada semana diversas notificaciones por parte del organismo.

En aquellos casos en los que sea necesaria una respuesta por parte del contribuyente, los plazos comenzarán a regir a partir del día en que se envió la notificación, aunque el usuario no la haya visto.

Es decir que si la AFIP le avisa hoy vía correo electrónico a un monotributista que tiene 10 días para presentar una declaración jurada, el plazo vencerá el 24 de febrero, aunque el usuario no vea nunca el comunicado o lo vea días después.

El propio organismo advirtió en su página web que “entenderá que el usuario revisó su Domicilio Fiscal Electrónico”. Por lo tanto, dejó en claro que no dará lugar a reclamos de los usuarios.

Monotributo electrónico