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jueves, 23 de febrero de 2017

Recupero de IVA a las exportaciones

Restricciones y aspectos conflictivos a luz de la nueva resolución de AFIP Nº 3984 BO: 12/01/2017.

Por Cdor. Alejandro David Ortega, Miembro Comité Ejecutivo IAT en losandes.com.ar

La ley de IVA en los artículos 43 y el 43.1 consagra y otorga a los exportadores, como regla general, el derecho a recuperar los créditos fiscales de IVA sin necesidad de fiscalización previa y con el solo cumplimiento de requisitos formales. Sin embargo, con el correr del tiempo, venimos observando que el espíritu de la ley se desvirtúa por las diversas normativas que AFIP ha ido reglamentando y hoy llegamos a una situación donde el régimen automático, sin fiscalización previa, está dejando de ser en los hechos la regla general para constituirse en la vía de excepción.

No debemos olvidar que AFIP mantiene plenas facultades de fiscalización que versan de la ley de procedimiento administrativo fiscal 11.683 y la cuales pueden ser ejercidas en cualquier momento hasta la prescripción que emana de la propia ley.

Ya estando el procedimiento de devolución complejizado, en el año 2012 surgió la RG (AFIP) 3397 (BO 29/10/2012), por la cual el Fisco impuso nuevas situaciones de exclusión que no permiten al exportador acceder al régimen general de recupero automático.

De esta forma, las modificaciones introducidas por la RG (AFIP) 3397 marcaron “un antes y un después” en el trámite de recupero del IVA de exportaciones, cambiando al régimen automático que consagrara la ley de IVA a un sistema de excepción aplicable sólo a aquellos exportadores que exhiban un comportamiento fiscal de excelencia.

Como se puede observar, AFIP venía requiriendo nuevas exigencias que restringen el acceso al régimen general y automático con el agravante de incurrir en tiempos excesivamente extensos, quedando por fuera de los términos que emanan de la propia reglamentación. De esta manera se desvirtuó el espíritu del legislador ahogando financieramente a los exportadores.

A la luz de la reciente Resolución General N°: 3.984-E BO: 12/01/2017, se deja sin efecto la RG (AFIP) 3397 en lo que aquí contempla. De esta forma el Gobierno ha dado una clara señal de apoyo y acompañamiento al sector exportador, toda vez que los contribuyentes que mantengan deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras ante la AFIP podrán solicitar el reintegro de IVA por operaciones de exportación a través del “Régimen General” y ya no deberán tramitarlo por el “Régimen sujeto a verificación”. Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 12/01/2017.

Es dable destacar que, en este mismo orden de ideas, el Gobierno ya dio señales positivas al sector exportador cuando, en abril de 2016, publicó la RG (AFIP) 3867 que derogó la RG (AFIP) 3577 por la que también se imponía un “Régimen sujeto a verificación” a las solicitudes de devolución de IVA, ante situaciones comerciales puntuales de los exportadores.


Fuente:
http://www.losandes.com.ar/article/recupero-de-iva-a-las-exportaciones


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