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lunes, 30 de noviembre de 2015

Resuelven cuando procede admitir un crédito en concepto de multas y de intereses por la omisión de pago oportuno de saldos a la AFIP

La incidentista apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa “Sirius Tankers S.A. s/ Concurso preventivo s/ incidente de revisión por AFIP – DGI”, por no haber admitido un crédito en concepto de multas y de intereses por la omisión de pago oportuno de saldos de las DDJJ, y por morigerar los accesorios reconocidos.

Los magistrados de la Sala D recordaron que “los tributos liquidados en los procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales o provinciales, configuran, en principio, causa suficiente a los efectos previstos por el art. 32 de la ley 24.522, en tanto no se encuentre cuestionada seriamente la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa del deudor”.

En el fallo del 21 de mayo pasado, los camaristas entendieron con relación al presente caso, que “no se advierte ninguna circunstancia que logre desvirtuar la eficacia probatoria de la documentación acompañada por la incidentista”, remarcando que “en su momento la pretensa acreedora explicitó que esas multas obedecieron a la configuración de los escenarios previstos por la normativa fiscal y que la concursada se limitó a controvertir que aquéllas no le fueron notificadas, por lo que su postura se diluye en un plano abstracto y meramente formal careciendo de argumento o prueba”.

Al no encontrarse en duda la procedencia misma del crédito de que se trata, los jueces decidieron que “no cabe sino receptar dichas acreencias y con grado quirografario (art. 248, ley 24.522)”.

sábado, 28 de noviembre de 2015

Claves para recuperar recargos de AFIP en dólar ahorro y gastos turísticos


El fisco aplica un 20% para la adquisición de divisas para atesoramiento y a los gastos con tarjeta realizados en moneda extranjera

Cada vez que se hacen compras en el exterior, se pagan los gastos de un viaje con destino fuera del país o se cambian pesos por dólares u otra moneda extranjera, con permiso de la AFIP, para ahorrar o para viajar, se termina pagando un recargo que va del 20% al 35%. 
Para lograr la devolución hay que estar atentos a los trámites, que varían según la situación de cada persona.
Para quienes tributan Ganancias y/o Bienes Personales, la devolución llega, aunque con el efecto de una pérdida del valor real del dinero que significa, en un contexto inflacionario, tener que esperar a veces varios meses para el reintegro.
Para los no alcanzados por esas obligaciones, la espera suele ser muy larga
Una cuestión general para tener en cuenta es que para hacer el trámite conviene tener a mano los resúmenes de las tarjetas de crédito y los extractos bancarios, además de los tickets de las operaciones cambiarias y las facturas de compra de paquetes turísticos y pasajes al exterior.
La AFIP ya tiene los datos de las operaciones, porque se los transmiten quienes retienen los montos. Cada contribuyente puede acceder a esa información a través del servicio interactivo "Mis retenciones", que aparece en el listado de operaciones que se despliega en la pantalla tras ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar.
Allí es posible consultar las percepciones y también las retenciones (descuentos salariales por Ganancias). Para encontrar los recargos, en el listado de impuestos que aparece hay que optar por Ganancias o Bienes Personales, según consigna el diario La Nación. 
Que la información aparezca como pago a cuenta de uno u otro de esos dos tributos debería responder a la situación del contribuyente: si es asalariadojubilado oautónomo, corresponde Ganancias; si es monotributista, Bienes Personales. Si hay operaciones que no figuran, igual puede pedirse el reintegro, siempre que haya comprobantes.

jueves, 26 de noviembre de 2015

La Corte desestimó la determinación de oficio de Ganancia Mínima Presunta a un fideicomiso

La Corte consideró que debe reputarse inconstitucional, la determinación de oficio por el Impuesto a la Ganancia Mínima Prestunta, siempre que el accionante demuestre que la explotación comercial ha arrojado pérdidas en aquellos períodos fiscales respecto de los cuales pretende la inaplicabilidad de la norma.
El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución dictada por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte de la AFIP-DGI, por la cual se determinó de oficio el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, períodos fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, con más intereses resarcitorios y se aplicó una multa para el período 2004 en los términos de los arts. 46 y 47 inc. c, de la ley 11.683.
Esto se produjo en el marco de  la causa Fideicomiso San Marco c/Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo, que consideró que el fideicomiso constituido con el objeto de desarrollar un barrio cerrado se encontraba alcanzado por la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2º, inc. f, de la citada ley.
No obstante, aclaró que la cuestión debía examinarse dentro del cuadro argumental abierto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Hermitage SA”, (Fallos: 333:993) por cuanto la pauta rectora a tener en cuenta a fin de subsumir posteriores casos en la doctrina allí establecida consistía en la comprobación fehaciente de que la renta presumida por la ley no había existido.
La Cámara consideró, al igual que el TFN, que resultaban plenamente aplicables al caso de autos los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios”, en la que tuvo en cuenta que con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se había intentado captar la capacidad contributiva de una renta mínima cuya existencia el legislador presumía en términos absolutos, con abstracción de que efectivamente se hubiera generado y, por consiguiente, sin aceptar la posibilidad de una demostración en contrario.

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Los controles que deben realizarse sobre las facturas “C” que se reciben

En las empresas existen controles obligatorios que deben realizarse sobre los comprobantes tipo “C” que se reciben, pertenecientes a proveedores monotributistas.

En estos casos, debe tenerse en cuenta lo que establece el Decreto 1/10 y la Resolución de AFIP 2746 en relación a los proveedores recurrentes y la procedencia de la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias:

“….Los adquirentes, locatarios o prestatarios de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, por las operaciones efectuadas con éstos, sólo podrán computar en su liquidación del impuesto a las ganancias:

a) Respecto de un mismo proveedor: hasta un 2%, y
b) respecto del conjunto de proveedores: hasta un total del 8%.
c) Los porcentajes señalados se aplicarán sobre el total de compras, locaciones o prestaciones correspondientes a un mismo ejercicio fiscal…..”

Además, para las normas revisten el carácter de “recurrentes”, las operaciones realizadas con cada proveedor en el ejercicio fiscal, cuya cantidad resulte superior a:

a) 23, de tratarse de compras, o
b) 9, de tratarse de locaciones o prestaciones.

Asimismo, a partir del mes de enero de 2015, las facturas “C” que se reciban tendrán que contar con el código de autorización de impresión (CAI) vigente.

A través de la Resolución 2616, la AFIP estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado y del Impuesto a las Ganancias sobre los proveedores monotributistas de bienes y servicios que excedan los límites anuales de facturación para el encuadre en el Régimen Simplificado. Para servicios el tope anual es de $ 400.000.

En el momento de realizar el pago hay que revisar que por las locaciones y/o prestaciones de servicios, en el transcurso de los últimos doce meses, no haya operaciones que superen el límite máximo que permite el Régimen Simplificado. No interesa verificar los incumplimientos de los proveedores por las categorizaciones intermedias que ellos posean.

Al realizarse el control, a todos los proveedores que superan el límite de ingresos que autoriza el régimen, tienen que efectuárseles las siguientes retenciones:
  • Alícuota de retención para el impuesto a las ganancias: 35%
  • Alícuota de IVA: 21%
A pesar que la norma no lo exprese, deberían rechazarse los comprobantes de monotributistas con precios unitarios superiores a $ 2.500.

Esta resolución también obliga a efectuar esas retenciones en los casos que los contribuyentes no puedan acreditar la condición de contribuyentes inscriptos. Este encuadre choca con el tratamiento que debe darse a los contribuyentes que no registran inscripción, según lo previsto en la Resolución de AFIP 830 que prevé una retención del 28% sin límite mínimo exento. Sin embargo, en el ABC de la página de AFIP para este caso se opina que prevalece el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, establecido en la RG 830.

Por José Luis Ceteri para http://eco-nomicas.com.ar/
Contador Público Nacional (UBA)
Matrícula Ciudad Autónoma de Bs. As. y Prov. de Bs. As.
Periodista Económico (UBA)
Asesor Fiscal de Pymes y Grandes Empresas.

Reformulación de planes de pago por medio de la RG 3806


Condiciones para la reformulación de planes de pago por medio de la RG 3806/15.

La AFIP implementó un nuevo Plan de Facilidades de Pago, para las deudas impositivas, previsionales y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. No es una moratoria porque hay descuento de intereses ni de capital. 

Pero a diferencia del anterior, este nuevo plan no es tan exigente. No obligaba mantener permanentemente la plantilla de personal en relación de dependencia y estar al día con las obligaciones futuras. El el atraso de una sola cuota producía la caducidad automática. 

Reformulación de Planes

Este nuevo plan de la Resolución general 3806 permite reformular los planes anteriores, por lo que es una estupenda oportunidad para aliviar esas condiciones reformulándolos con el nuevo.

Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes al día de publicación de la resolución general 3806 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema "MIS FACILIDADES", podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

a) Los planes podrán reformularse en la medida que se encuentren vigentes -incluidos los rehabilitados-. La reformulación de cada plan de facilidades se efectuará en el citado sistema, utilizando la opción "Reformulación de Plan", bajo las siguientes condiciones:

1. La reformulación será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.
2. En cada plan de facilidades de pago seleccionado, el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.
3. De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.
4. No se considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en el mes de Noviembre de 2015, la cual deberá ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente.

martes, 24 de noviembre de 2015

Municipios y ATM elevan la presión sobre los contribuyentes


A través del sistema de comunicación que permitirá cruzar datos económicos y catastrales, el ente recaudador y 10 municipalidades buscan detectar inconsistencias entre inscriptos en Ingresos Brutos.


Definido como una “ruta informática” de datos, ATM presentó un nuevo sistema para cruzar información con al menos 10 municipios y detectar inconsistencias entre los contribuyentes mendocinos de Ingresos Brutos. Con un presupuesto de $ 7.640.228 financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el bautizado “Canal Integrador de Comunicación Tributaria”, es un proyecto adjudicado a las universidades Nacional de Cuyo y Tecnológica Nacional, e incluye la instalación de hardware para facilitar la conectividad con las terminales municipales.
“El objetivo es tener un canal integrador de comunicación tributaria provincial, para poder compartir datos catastrales y de actividades económicas en una primera etapa. El sistema consiste en crear una ruta informática de información para enriquecer las bases de datos de la Provincia a través de ATM y los municipios, sin resignar la propiedad de cada una de las partes sobre esa información”, resaltó Claudio Gil, titular del ente fiscalizador.
ATM firmó convenios, en principio, con 10 comunas para la implementación del sistema, en términos confidenciales para garantizar el secreto fiscal y así resguardar la privacidad de los datos patrimoniales de los contribuyentes que integran el universo controlado. El foco está puesto en unos 100 mil que tributan Ingresos Brutos y otros 600 mil con una o más propiedades declaradas ante Catastro.
En una segunda etapa, los municipios, entre los que se repartieron 20 equipos informáticos para integrarse al canal, deberán suscribir convenios de intercambio con sus vecinos.
Y, también como parte de la misma licitación que se adjudicaron la UTN y la UNC, está previsto avanzar en la renovación del SIT (Sistema de Información Territorial), que data de 1991. La idea, según señaló la directora de Informática, Graciela Lastra, es darle mayor dinámica “dotándolo de un sitio web y gráficos interrelacionables”.
Por lo pronto, el nuevo Canal se maneja con claves secretas y los contribuyentes no podrán acceder directamente a la información del canal. Pero sí, de acuerdo a Gil,  “en forma indirecta, porque se va a traducir en mejores servicios. Por ejemplo, la cantidad de metros cuadrados que Catastro ha relevado mediante imágenes satelitales o el drone, estará en manos de la comuna, que enriquecerá su base de datos.

lunes, 23 de noviembre de 2015

AFIP impulsa realizar desde celulares y tablets la factura electrónica

La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó el facturador móvil para poder ser utilizado en celulares y tablets-

De acuerdo a lo publicado por el organismo, esta aplicación permite:

• Ampliar las herramientas de autorización de comprobantes.
• Emitir toda la facturación por medios electrónicos. Factura papel sólo para contingencias.
• Registrar en las bases del Organismo todos los comprobantes facturados en tiempo real.
• Anular costos de impresión, distribución, almacenamiento y adquisición de SW para el emisor.
• Integrar el modelo con los diferentes medios de pago electrónico.

Para su utilización se deberá contar con Clave Fiscal nivel de seguridad 2 o superior y el contribuyente deberá haber ingresado al servicio “Comprobantes en línea” para registrar al menos un punto de venta de factura electrónica.

Con esta aplicación, el usuario crea sus propios modelos de comprobantes (plantillas), personaliza sus propios productos, servicios y clientes mediante la carga individual, por escaneo del código de barras o por nómina completa (importación de archivos), genera el comprobante con la obtención del CAE en línea. Se envía automáticamente un correo electrónico con la factura al receptor.


Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/11299-2-afip-impulsa-realizar-desde-celulares-y-tablets-la-factura-electronica


domingo, 22 de noviembre de 2015

Resulta justificado despido indirecto del trabajador ante la negativa de la empresa a comunicar el nuevo destino laboral

En los autos caratulados “Corimayo Luis Alberto c/ Pertenecer S.R.L. s/ despido”, la parte actora apeló la decisión del juez de grado que desestimó la acción que persigue el cobro de las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo.

La recurrente cuestionó el fallo porque la sentenciante de grado argumentó que no se demostró la negativa de trabajo invocada en el intercambio telegráfico. Alego que la mala fe del empleador al intimar al trabajador a presentarse a las oficinas a fin de tomar conocimiento de su nuevo destino laboral, pero sin indicar por ese medio cuál sería el nuevo lugar de tareas.

Los magistrados que componen la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvieron que “la demandada, ante el requerimiento del trabajador, le negó tareas en el lugar original de trabajo, pues durante todo el intercambio telegráfico fue emplazado a presentarse en las oficinas a fin de tomar conocimiento de su nuevo destino laboral”.

En ese orden, los camaristas recordaron que “la demandada es una empresa de suministro de empleados que se dedican a la limpieza, mantenimiento de edificios, soluciones empresariales en general, que opera en industrias, hospitales y sanatorios, colegios, entre otros, y no una empresa de servicios eventuales (conf. decreto 1694/06)”, por lo que “no se entiende los motivos porque se rehusó a comunicar -como así lo fuera requerido por el trabajador- mediante telegrama o carta documento cuál sería el "nuevo" destino donde debía presentarse a prestar servicios”.

viernes, 20 de noviembre de 2015

La AFIP explica las claves del nuevo plan de pagos de impuestos a 10 años

El régimen de facilidades permite regularizar en hasta 120 meses los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado. Los contribuyentes tendrán sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan

Como ya es habitual, a través del apartado de "Preguntas y respuestas" de su sitio web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio precisiones sobre el flamante plan de pagos de impuestos dado a conocer a fin de la semana pasada.
El régimen de facilidades permite regularizar en hasta 120 meses los impuestos vencidos al 30 de septiembre pasado. Los contribuyentes tienen tiempo sólo hasta el 30 de noviembre próximo para adherir al plan         
- ¿Qué deudas pueden incluirse en el Plan Especial de Facilidades de Pago de la resolución general 3806/15?
Se establece un régimen especial de facilidades de pago destinado a los contribuyentes y responsables, para la cancelación de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora del fisco nacional conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Aspectos clave del nuevo régimen informativo de compras y ventas de AFIP

El fisco busca aumentar el uso de las herramientas informáticas destinadas a facilitarle a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales


Desde el Depto. Técnico Legal  Impositivo de Arizmendi el Cdor. F Alcorta explica, el objetivo del Fisco con el nuevo régimen informativo de compras y ventas es aumentar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo.
A través de la RG (AFIP) 3685 (BO. 22/10/2014)- Título I, se reemplaza y sustituye el régimen informativo CITI Compras – RG (AFIP) 3034 y CITI Ventas – RG (AFIP) 2457.
Este nuevo régimen tiene vigencia a partir del 1/1/2015, teniendo que suministrar la información en un plazo especial, correspondientes de enero a febrero de 2015 hasta la fecha de vencimiento fijada para la presentación de la declaración jurada de IVA de los meses que se detallan: Enero/ febrero /2015, con vencimiento: Junio / 2015 (Vto. DDJJ Mayo), Marzo –Abril/2015, con vencimiento: Julio / 2015 (Vto. DDJJ Junio), Mayo- Junio /2015, con vencimiento Agosto /2015 (Vto. DDJJ. Julio), Julio-agosto/2015, con vencimiento Septiembre/2015 (vto. DDJJ agosto).
Ya está disponible el programa  aplicativoRégimen de información  de compras y ventas  - Versión 1.0 para la presentación de la información
Aun está pendiente la publicación del padrón para aquellos sujetos que integren la nómina positiva que será publicada por la AFIP en su sitio de web.  

lunes, 16 de noviembre de 2015

Código Civil y Comercial: implicancias fiscales directas para profesionales

En su momento comentamos ciertas implicancias fiscales para todos los profesionales (incluidos los de ciencias económicas) como consecuencia de la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial (en adelante CCC) sancionada mediante la Ley 26.994

Habíamos advertido que si bien en la causa Paracha la CSJ había convalidado el carácter de rentas de 4ª categoría para las ganancias obtenidas por sociedades civiles, al desaparecer esta modalidad societaria con el nuevo CCC, las sociedades de profesionales quedaban reguladas por la ahora denominada Ley General de Sociedades.

En consecuencia, los argumentos sostenidos por el fisco y -casi en soledad- por la procuradora Gils Carbó, favorables a considerar sus rentas como de 3ª categoría en el Impuesto a las Ganancias, cobraban fuerza en el nuevo escenario. 

•El cambio de vigencia del nuevo CCC y sus efectos impositivos para el año 2015

Es posible suponer que los estudios profesionales más grandes migrarán a formas societarias de capital como SA (eventualmente unipersonales o SAU's) o SRL (para evitar el art. 73 y -en la práctica- el art. 69 bis de la LIG) tanto por la dificultad de defender la inexistencia de una actividad empresaria (que en el nuevo CCC es determinante) como por las eventuales deudas y riesgos profesionales.

En principio, los estudios que ya son sujetos del Impuesto a los Ingresos Brutos en la CABA quedarán comprendidos en la 3ª categoría de la LIG por calificar como empresa. Los estudios medianos buscarán formas asociativas intermedias y los pequeños actuarán como unipersonales.

Antes, la cuestión era importante aunque no urgente: el nuevo CCC iba a entrar en vigor en 2016 y por lo tanto hubiera debido tener efectos concretos para las presentaciones de las DDJJ en abril de 2017. Pero la Ley 27.077 anticipó la vigencia del CCC para el 1/8/15 por lo que las ganancias de los estudios de profesionales que no aún se hayan convertido y cuyo cierre sea posterior al 31/7/15 (por caso, para quienes no lleven libros, el cierre se mantiene en el 31 de diciembre), deberán determinarse como de 3ª categoría.

En una visión extrema, las rentas que se están percibiendo en la actualidad las sociedades de profesionales (con retroactividad al 1/1/15) son de 3ª categoría y deberían tener el tratamiento impositivo acorde a ese tipo de rentas. En consecuencia, se verificarán ciertas diferencias: como incluidas en la 3ª categoría quedan gravadas las rentas devengadas, las diferencias de cambio positivas y para las SA y SAU se aplicará el art. 73 de la LIG. También se presentarán otras cuestiones de transición; p.e. el ajuste de los gastos devengados en ejercicios anteriores que no habían sido deducidos por no haberse pagado. 

Otros efectos son inmediatos: las retenciones del IG ahora deberían ser practicadas conforme a la Res. Gral. 830 con la tasa proporcional reducida y no con la alícuota progresiva del Anexo VIII (donde el retraso de la actualización de sus tramos incrementa el importe a ingresar). Si se pretende sacar alguna ventaja del cambio societario reduciendo los anticipos del IG por medio de los mecanismos previstos, cabe recordar la posición restrictiva que asume la AFIP.

• La falta de normas de transición en el nuevo CCC.

El nuevo CCC no prevé normas de transición (lo que no significa que no existan de acuerdo con los principios generales del derecho), por lo que las nuevas regulaciones tienen efectos inmediatos en el caso de sociedades, en particular las de profesionales, debido a que en el IG la renta se imputa al año calendario que se produce la fecha de cierre del ejercicio. 

El límite temporal para considerar los beneficios societarios profesionales como de 4a categoría es el 31/7/15. Si la sociedad de profesionales tiene una actividad empresarial relevante (p. ej., en términos de bienes o de personal) y no se transformó en una agrupación diferente o constituyó un contrato asociativo y cierra ejercicio a partir del 1° de agosto la renta gravada para el año 2015 es de 3a categoría por atribuírsela a la sociedad informal (antes como sociedades civiles o de hecho, según el caso).

Las agrupaciones de profesionales medianas deberían haber migrado a otras formas asociativas (p. ej., las contenidas en los arts. 1442 a 1478 del CCC) a efectos de atenuar el impacto de declarar sus rentas por el principio de lo devengado así como mantener las exenciones y mínimos propios de la cuarta categoría de la LIG; aunque la transformación puede no ser pacífica cuando se disuelve una sociedad para constituir un agrupación en colaboración o similar (porque literalmente no existe un mero cambio de forma societaria).

También, la figura de la reorganización empresaria puede ser aplicable, pero sólo en la medida que se verifiquen las condiciones del art. 77 de la LIG aunque se advierte que las agrupaciones no son sociedades ni empresas propiamente dichas. 

Más allá de los impuestos, los profesionales, ya sea que estén agrupados o asociados, deben tener en cuenta los modos de asignación de la responsabilidad por las deudas propias de las sociedades (proporcionales, mancomunadas o solidarias, según el caso) así como otras cuestiones operativas como el uso de la marca o razón social que debe ser resguardada y, como se dijo, la responsabilidad por eventuales contingencias.

• La obligación y la opción de llevar contabilidad para las personas humanas en el nuevo CCC y sus consecuencias impositivas.

En el nuevo CCC (art. 320) se prevé la obligatoriedad y las excepciones de llevar registros contables para todas las personas jurídicas privadas y para quienes realicen actividades económicas organizadas o sean titulares de empresas o establecimientos de cualquier tipo. También cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o libros rubricados.

Quedan exceptuadas de la obligatoriedad las personas físicas (ahora denominadas humanas) que ejerzan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no organizadas en forma de empresa quienes pueden asumirla en forma opcional. Por último, ciertos casos pueden ser exceptuados de llevar contabilidad por su reducido volumen.

Nótese que la actual normativa referida a los registros contables, trasciende a las sociedades y empresas y por lo tanto también es aplicable a profesionales individuales (cuestión antes sólo reservada a la ahora desaparecida categoría de comerciantes), no se mencionan los principios contables (ni a la eventual aplicación del criterio del devengado) y ni siquiera a la partida doble. 

En los artículos posteriores al 320, el CCC requiere un Libro Inventarios y el Diario General (pero no del Mayor) y entre otras cuestiones, la remisión a medios electrónicos es difusa. Nada se dice sobre la remisión a las normas contables profesionales (cuestión solicitada por la FACPCE) ni la eventual intervención de contador certificante.

•La fecha de cierre del balance optativo y la imputación impositiva al año fiscal.

Las ganancias se imputan al año fiscal y que éste comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre (art. 18 LIG); a su vez los contribuyentes imputan las ganancias obtenidas como socio o único dueño de empresas de cualquier tipo y de cualquier categoría, al año fiscal en que termina el ejercito anual correspondiente.

Este sistema no sólo es aplicable para las ganancias de la 3ª categoría que deben imputarse al año fiscal en que termina el ejercicio anual en el cual se han percibido o devengado (cuando no se contabilicen las operaciones el ejercicio coincidirá con el año fiscal salvo otras disposiciones de la AFIP) sino también para el estudio unipersonal que decida llevar contabilidad en los términos de los artículos citados. En otros términos, si un profesional independiente opta por llevar contabilidad y decide cerrar su ejercicio en marzo de cada año, las rentas gravadas en cada período son las correspondientes al ejercicio 1/4/X1 al 31/3/X2.

A su vez, ciertas ganancias de 4ª categoría, como las derivadas de sociedades dedicadas a las actividades indicadas en los incisos e) (socios de cooperativas) y f) (profesiones liberales, síndico, director de SA, etc.) del artículo 79 no están comprendidas en la 3a a menos que se complementen con una explotación comercial. Tales rentas se declaran como de 4ª sin perjuicio de que para su determinación se apliquen las disposiciones que rigen la 3ª categoría (art. 48 inc. b) LIG).

Conclusiones

Las rentas obtenidas por sociedades civiles de profesionales durante 2015 (por desaparecer esa modalidad societaria con el nuevo CCC) quedan reguladas por la Ley de General de Sociedades y a menos que se adopte una forma asociativa (agrupación de colaboración) o sociedad de alguno de los tipos legislados serán consideradas sociedades informales, su inclusión en la 3ª categoría dependerá de si constituyen una empresa en los términos del citado caso Reig. Los que no revistan ese carácter deberán asumir la contingencia de un replanteo de Paracha.

Si los profesionales no están dispuestos a afrontar los riesgos profesionales de la praxis o el modo de atribuirse las deudas y migran a alguna forma de sociedad típica (p.ej. SA, SAU o SRL) la renta obtenida deberá determinarse conforme a la 3ª categoría de la LIG, devengando ingresos, renunciando a exenciones, sufriendo retenciones proporcionales y no progresivas, pagando impuesto de igualación, sobre los dividendos y art. 73 LIG, etc. 

A su vez, los profesionales ya sea individuales o agrupados, aún los que pretendan atribuir sus rentas a la 4ª categoría, pueden optar por llevar libros contables (con las modalidades mencionadas más arriba) y también elegir una fecha para el cierre del balance diferente al 31/12, en cuyo caso la imputación al año fiscal se realizara al período en que finalice el ejercicio anual.

1) García, Fernando Daniel; Suplemento Especial Thomson Reuters (20/10/14) y Suplemento de Novedades Fiscales de Ämbito Financiero (26/10/14).
2) Art. 7°. Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.......
3) Fabier Dubois (h.), Eduardo M.; Panorama del derecho comercial en el nuevo CCyCN vigente a partir del 1/8/15; Separata CCCN: Aspectos relevantes para contadores; Errepar, Página 9 y ss.
4) El peso relativo de los recursos externos (capital y trabajo) fue decisivo para la gravabilidad de ciertos estudios profesionales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Reig, Vazquez Ger y Asociados c/ MCBA, CSJ; 14/04/1991; Revista Impuestos; Tomo 49-B, Pág. 15325) Las llamadas normas de transición o de derecho transitorio no son de derecho material; ellas no regulan de una manera directa el caso presentado. Son una especie de tercera norma de carácter formal a intercalar entre las de dos momentos diferentes. Son normas de colisión, de remisión, o indicativas de las que deben ser aplicadas. (La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Aída Kemelmajer de Carlucci. La Plata 2015). 
6) Para un análisis en profundidad, véase Casal, Armando M.; Separata CCCN: Aspectos relevantes para contadores; Errepar, pág. 201. 
7) Art. 320. ...Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección......................... 
8) Art. 326. Estados contables. Al cierre del ejercicio quien lleva contabilidad obligada o voluntaria debe confeccionar sus estados contables, que comprenden como mínimo un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances. Art. 325. Forma de llevar los registros........También deben llevarse en idioma y moneda nacional. Deben permitir determinar al cierre de cada ejercicio económico anual la situación patrimonial, su evolución y sus resultados.....


Fuente: www.ambito.com Por Fernando D. García


Extraido de:
http://blog.sos-contador.com/2015/10/codigo-civil-y-comercial-implicancias.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+SoftwareParaContadoresOnLineSosContador+%28Software+para+Contadores+on+line+SOS+CONTADOR%29



sábado, 14 de noviembre de 2015

Adjudican carácter remunerativo a los viáticos a los efectos de liquidar la indemnización por despido

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que los viáticos revisten carácter salarial y, por ende, corresponde que sean incluidos en la base de cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales.

En la causa Shanahan Nicolás c/ S.A. Tala Viejo y otro s/ despido”, las demandadas apelaron la sentencia de primera instancia agraviándose por el carácter remunerativo de los viáticos, la liquidación practicada, las diferencias salariales y el pago de las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 como así también la del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En cuanto al agravio correspondiente al carácter no remunerativo de los viáticos, los jueces que componen la Sala VIII explicaron que “el art. 106 de la L.C.T., tal como lo expresan las demandadas en sus recursos, establece que los viáticos serán considerados como remunerativos, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes”.

En tal sentido, los magistrados entendieron que no se encuentra en autos constancia del requisito formal exigido por la norma, concluyendo que “los viáticos revisten carácter salarial”, por lo que “corresponde que sean incluidos en la base de cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales”.

Por otro lado, los recurrentes se agraviaron porque el juez de grado hizo lugar a las multas de los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y a la sanción del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

jueves, 12 de noviembre de 2015

La AFIP ratificó que una gratificación por cese no está alcanzada por Ganancias

Se hizo lugar a una acción de repetición por extinción del vínculo laboral en donde una trabajadora aceptó por acogimiento al régimen jubilatorio y resolvió declarar que existe un saldo a su favor en concepto de dicho impuesto con más sus intereses desde la interposición de la acción.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) consideró que la gratificación por cese no está contemplada como una suma sujeta al Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, y con ello, dispuso la devolución del impuesto retenido por la empresa a una reclamante. 
En efecto, con la firma de Silvia E. Ascargorta y de Maricel L. Bacalini con fecha 20 de agosto de 2015 la jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario II de la AFIP, entendió que debía considerarse excluido del Impuesto a las Ganancias, las gratificaciones’ por cese laboral. La resolución 65/2015 en las actuaciones promovidas por el contribuyente se hizo lugar a una acción de repetición en relación al Impuesto a las Ganancias por extinción del vínculo laboral en donde una trabajadora aceptó por acogimiento al régimen jubilatorio y resolvió declarar que existe un saldo a su favor en concepto de dicho impuesto con más sus intereses desde la interposición de la acción.- 
Los fundamentos ya expresados en importantes fallos de la Corte Suprema básicamente son que "Toda suma abonada como indemnización por extinción del vínculo laboral, no estará alcanzada por el Impuesto a las Ganancias puesto que no constituye tal acto ‘ganancia imponible’ en los art. 2 de la Ley N 20.628. "Se afirma que deberá considerarse excluido del Impuesto a las Ganancias las ‘gratificaciones’ por cese puesto que carecen de los atributos de permanencia y periodicidad ínsito en el concepto de ‘Renta o Ganancia’ y aún cuando no pudiera recurrirse al rubro en la exención del artículo 20 inc. I de la Ley 20.628, la materia de la prestación permite considerarla excluida de la materia gravable como un supuesto de ‘exclusión de objeto’. 
Se aplica en el caso el artículo 81 de la Ley 11.683, que establece que "los contribuyentes y demás responsables podrán repetir los tributos y sus accesorios que hubieren abonado de más, ya sea espontáneamente o a requerimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos." 

miércoles, 11 de noviembre de 2015

AFIP implementó un plan de facilidades de pago en 120 cuotas para deudas al 30 de septiembre

Las cuotas tendrán un valor mínimo de 150 pesos, con un interés por la financiación del 1,35%. Se debitan en cuenta bancaria. Hay tiempo hasta el 30 de noviembre para su adhesión.

Mediante la RG 3806, publicada en el Boletín Oficial, AFIP establece un nuevo plan de facilidades de pago para la cancelación de:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Administración Federal.

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
b) Los intereses y demás accesorios adeudados.
c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
d) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante su reformulación.

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Condiciones del Plan de Facilidades de pago:

La cantidad máxima a otorgar será de 120 cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Tendrá dos vencimientos, el primero el 16 y el segundo el 26 de cada mes.

El monto deberá ser igual o superior a $ 150.-

La tasa de interés mensual de financiamiento será 1,35%.

Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Cuando se reformule un plan vigente, se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre, siendo este requisito para la aceptación del plan propuesto.

La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015 inclusive.

El pago de las cuotas será mediante débito en cuenta bancaria.

martes, 10 de noviembre de 2015

Los contadores ante el lavado de dinero, mal informados y con pocos reportes emitidos

Las responsabilidades de los contadores en materia de lavado es amplia y todavía poco conocida entre estos profesionales, por lo que no hay excesivos reportes de operaciones sospechosas (ROS) emitidos en el sector. Cuáles son las medidas que se pueden adoptar para minimizar riesgos de incumplimientos que tiene graves sanciones.

Los contadores públicos matriculados que actúan como auditores y síndicos y cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas revisten el carácter de "Sujetos Obligados" a implementar controles especiales vinculados con la actividad de lavado de dinero y, de esta forma, cuando detecten operaciones sospechosas en sus tareas de control deberán informarlas a la Unidad de Información Financiera (UIF), explicó Martín Ghirardotti, del estudio Lisicki, Litvin y Asoc.

Los procedimientos a los que los contadores están obligados son los siguientes:

- Conocimiento del cliente: se refiere al análisis acabado del cliente a través de la verificación de datos tales como los nombres de los accionistas, origen del capital, tipo de explotación, tipo de negocio, entre otros.

- Determinación de perfil económico del cliente: una vez conocido el cliente se debe determinar un rango medio de operaciones a efecto de mantener un parámetro operativo posterior.

sábado, 7 de noviembre de 2015

Automaticidad en el régimen de reducción de anticipos


Desde hace algunos años la AFIP adoptó como procedimiento someter el régimen opcional de determinación e ingreso de sumas a cuenta de impuestos, comprendido en el Título II de la RG (AFIP) N° 327/99, a la previa revisión y autorización, dando ello lugar a situaciones en las que tal solicitud de reducción de anticipos origina una fiscalización electrónica que usualmente puede culminar con el rechazo del trámite por parte del ente recaudador.

Frente a una petición de esta naturaleza, normalmente, el organismo intima al contribuyente a ingresar el monto de cada anticipo calculado conforme al régimen general, en lugar del opcional, dispuesto por la norma aplicable; ahora bien, la falta de cumplimiento conduce a que el responsable sea considerado deudor en el sistema de cuentas tributarias con las consecuencias que ello conlleva, tales como ejecución fiscal y traba de embargo, problemas operativos por la no aprobación de declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) y/o de servicios (DJAS), entre otras. 

Ante este escenario, los sujetos involucrados se han visto obligados a resignar su derecho, allanarse a la pretensión del Fisco y pagar el monto intimado, o bien, interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 74 de la Ley de Procedimiento Fiscal, sin perjuicio de la relativa utilidad práctica de la medida habida cuenta de carecer la misma de efectos suspensivos. 

La Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el particular; dos tribunales de alzada se han expedido en el marco de medidas cautelares respecto de la automaticidad del régimen y la necesidad de fiscalización previa, motivando ello el presente comentario atento a la importancia de estos antecedentes como posible reencauzamiento de la conducta que la AFIP ha venido evidenciando últimamente ante el ejercicio de la opción de reducción de anticipos.


La reglamentación


viernes, 6 de noviembre de 2015

Las herramientas finanacieras implican gran valor agregado para el Contador

En Eco-nomicas.com estuvimos charlando con el Cdor. Gustavo Rodriguez le consultamos sobre cuestiones que tienen que ver con las Finanzas que son de interés general para el ámbito profesional.


Co-Fundador de Rosario Finanzas, una empresa rosarina ideada por profesionales de Ciencias Económicas que apasionados por las finanzas, tienen el deseo de aportar nuevas perspectivas que permita a inversores, ahorristas, Pymes, gerentes y cualquier persona interesada optar por las mejores decisiones de inversión y financiamiento.

De charlas con muchos colegas podemos advertir que si bien es un ámbito que nos compete desconocemos mucho sobre el mercado financiero, la gran mayoría está abocado a la parte impositiva, ¿cuál es tu visión y porque crees que sucede esto?

Básicamente creo que la profesión ha crecido mucho y sobre todo los temas han crecido en complejidad con lo cual se hace indispensable la especialización. Entender un tema ya sea impositivo, contable, laboral o de finanzas es por sí mismo una disciplina hoy en día. Ahora, sin lugar a dudas lo más requerido por el mercado es la parte impositiva-laboral ya que todos los contribuyentes saben que lo necesitan. Recalco “saben” porque en realidad la necesidad de conocer sobre finanzas por ejemplo es tan o más importante que lo demás pero muchas veces esto se desconoce y por ende no se demanda. Son pocos los contribuyentes que le demandan a su contador asesoramiento sobre inversiones o financiación, en cambio no hay una sola que no le pida que le lleve los impuestos.

Sería para una charla extensa, pero danos un pantallazo de como aplicás vos el tema de finanzas a la profesión contable

miércoles, 4 de noviembre de 2015

La Justicia falló a favor de una empresa para que no pague Ganancias

La Cámara de Apelaciones Federal de Mar del Plata le dio la razón a la empresa en la causa Amalur, a pesar de que el juez de primera instancia había dictado sentencia según el criterio de AFIP que negó la reorganización libre de impuestos por el criterio de conjunto económico.

Más decisiones de la Justicia se suman a la disputa entre las compañías y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por la posibilidad de la reorganización libre de impuestos, o sea sin tributar el Impuesto a las Ganancias, especialmente por los resultados que deriven de una operación de venta o transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico.

Ahora la Cámara de Apelaciones Federal de Mar del Plata le dio la razón a la empresa en la causa Amalur, a pesar de que el juez de primera instancia había dictado sentencia según el criterio de AFIP que negó la reorganización libre de impuestos por el criterio de conjunto económico.

lunes, 2 de noviembre de 2015

Establecen carácter ganancial del inmueble adquirido con los fondos del retiro voluntario producido durante la vigencia de la sociedad conyugal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció el carácter ganancial del inmueble adquirido con los fondos provenientes de un retiro voluntario producido durante la vigencia de la sociedad conyugal.

En los autos caratulados "G., C. R. c/ P., G. E. s/ Liquidación de sociedad conyugal", el actor apeló la sentencia de primera instancia que declaró el carácter propio de cierto bien inmueble.

Las magistradas que integran la Sala D señalaron que en el presente caso, corresponde establecer si el importe recibido en concepto de retiro voluntario por parte de la señora G. E. P. revisten el carácter de propio como lo sostiene el fallo o ganancial como lo pretende el actor en sus agravios, mientras que dependiendo de la conclusión a la que se arribe, determinará el carácter del inmueble adquirido con el importe en cuestión.

Sentado ello, las camaristas explicaron que “el régimen de la sociedad conyugal es de orden público, de modo que los esposos no pueden atribuir por su voluntad el carácter de propio o ganancia a los bienes que forman el capital o que hubieran sido adquiridos durante la existencia de la sociedad, sino que dicha calificación resulta impuesta por el origen de las adquisiciones, conforme a las previsiones de los artículos 1261, 1263, 1264, 1266, 1267, 1271 a 1273 y concordantes del Código Civil”.

Sin embargo, aclararon que “ello no significa que los cónyuges no puedan admitir por vía espontánea de confesión circunstancias fácticas y de tiempo que la ley contempla para discernir uno u otro carácter a los bines, siempre que luego se demuestre su veracidad”.