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jueves, 26 de noviembre de 2015

La Corte desestimó la determinación de oficio de Ganancia Mínima Presunta a un fideicomiso

La Corte consideró que debe reputarse inconstitucional, la determinación de oficio por el Impuesto a la Ganancia Mínima Prestunta, siempre que el accionante demuestre que la explotación comercial ha arrojado pérdidas en aquellos períodos fiscales respecto de los cuales pretende la inaplicabilidad de la norma.
El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución dictada por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte de la AFIP-DGI, por la cual se determinó de oficio el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, períodos fiscales 2004, 2005, 2006 y 2007, con más intereses resarcitorios y se aplicó una multa para el período 2004 en los términos de los arts. 46 y 47 inc. c, de la ley 11.683.
Esto se produjo en el marco de  la causa Fideicomiso San Marco c/Dirección General Impositiva s/Recurso directo de organismo externo, que consideró que el fideicomiso constituido con el objeto de desarrollar un barrio cerrado se encontraba alcanzado por la ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2º, inc. f, de la citada ley.
No obstante, aclaró que la cuestión debía examinarse dentro del cuadro argumental abierto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Hermitage SA”, (Fallos: 333:993) por cuanto la pauta rectora a tener en cuenta a fin de subsumir posteriores casos en la doctrina allí establecida consistía en la comprobación fehaciente de que la renta presumida por la ley no había existido.
La Cámara consideró, al igual que el TFN, que resultaban plenamente aplicables al caso de autos los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Hermitage S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía y Obras y Servicios”, en la que tuvo en cuenta que con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se había intentado captar la capacidad contributiva de una renta mínima cuya existencia el legislador presumía en términos absolutos, con abstracción de que efectivamente se hubiera generado y, por consiguiente, sin aceptar la posibilidad de una demostración en contrario.
Por lo tanto la Corte consideró que en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, debe reputarse inconstitucional siempre que el accionante demuestre que la explotación comercial ha arrojado pérdidas en aquellos períodos fiscales respecto de los cuales pretende la inaplicabilidad de la norma. Por consiguiente, considerando el informe contable pericial en el que los expertos contables efectuaron el detalle de los orígenes de los fondos por períodos y a qué fueron aplicados, se desprende que el total de los montos aportados por los beneficiarios fue aplicado al pago de la tierra y ejecución de las obras es decir, la totalidad de los aportes fueron iguales al costo del emprendimiento, y que al momento del traspaso al Consejo de Propietarios no se consignó saldo en existencia. Así, “…se tiene por acreditada la inexistencia de una “ganancia presunta” y –por ende la ausencia de capacidad contributiva como presupuesto legitimante del impuesto, en los términos exigidos por el Máximo Tribunal (en igual sentido, confr. esta Sala in re “Molisur SA (TF 24100I) c/ DGI”, causa nº 10.517/2008, sentencia del 30/09/10).”


Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/8741-la-corte-desestimo-la-determinacion-de-oficio-de-ganancia-minima-presunta-a-un-fideicomiso


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