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miércoles, 11 de noviembre de 2015

AFIP implementó un plan de facilidades de pago en 120 cuotas para deudas al 30 de septiembre

Las cuotas tendrán un valor mínimo de 150 pesos, con un interés por la financiación del 1,35%. Se debitan en cuenta bancaria. Hay tiempo hasta el 30 de noviembre para su adhesión.

Mediante la RG 3806, publicada en el Boletín Oficial, AFIP establece un nuevo plan de facilidades de pago para la cancelación de:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago hubiese operado hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la Administración Federal.

Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

a) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas (Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
b) Los intereses y demás accesorios adeudados.
c) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
d) Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”, mediante su reformulación.

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:

a) Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
i) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
j) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
k) Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.

Condiciones del Plan de Facilidades de pago:

La cantidad máxima a otorgar será de 120 cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Tendrá dos vencimientos, el primero el 16 y el segundo el 26 de cada mes.

El monto deberá ser igual o superior a $ 150.-

La tasa de interés mensual de financiamiento será 1,35%.

Será condición excluyente para adherir al plan de facilidades de pago que las declaraciones juradas, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Cuando se reformule un plan vigente, se deberá cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre, siendo este requisito para la aceptación del plan propuesto.

La adhesión al régimen deberá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015 inclusive.

El pago de las cuotas será mediante débito en cuenta bancaria.


La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho  cuando se registre:

a) Planes de hasta 12 cuotas:

1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Planes de 13  hasta 48 cuotas:

1. Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

c) Planes de 49 hasta 120 cuotas:

1. Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

2. Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.



Extraido de:
http://blog.sos-contador.com/2015/11/afip-implemento-un-plan-de-facilidades.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+SoftwareParaContadoresOnLineSosContador+%28Software+para+Contadores+on+line+SOS+CONTADOR%29


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