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sábado, 7 de noviembre de 2015

Automaticidad en el régimen de reducción de anticipos


Desde hace algunos años la AFIP adoptó como procedimiento someter el régimen opcional de determinación e ingreso de sumas a cuenta de impuestos, comprendido en el Título II de la RG (AFIP) N° 327/99, a la previa revisión y autorización, dando ello lugar a situaciones en las que tal solicitud de reducción de anticipos origina una fiscalización electrónica que usualmente puede culminar con el rechazo del trámite por parte del ente recaudador.

Frente a una petición de esta naturaleza, normalmente, el organismo intima al contribuyente a ingresar el monto de cada anticipo calculado conforme al régimen general, en lugar del opcional, dispuesto por la norma aplicable; ahora bien, la falta de cumplimiento conduce a que el responsable sea considerado deudor en el sistema de cuentas tributarias con las consecuencias que ello conlleva, tales como ejecución fiscal y traba de embargo, problemas operativos por la no aprobación de declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) y/o de servicios (DJAS), entre otras. 

Ante este escenario, los sujetos involucrados se han visto obligados a resignar su derecho, allanarse a la pretensión del Fisco y pagar el monto intimado, o bien, interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 74 de la Ley de Procedimiento Fiscal, sin perjuicio de la relativa utilidad práctica de la medida habida cuenta de carecer la misma de efectos suspensivos. 

La Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el particular; dos tribunales de alzada se han expedido en el marco de medidas cautelares respecto de la automaticidad del régimen y la necesidad de fiscalización previa, motivando ello el presente comentario atento a la importancia de estos antecedentes como posible reencauzamiento de la conducta que la AFIP ha venido evidenciando últimamente ante el ejercicio de la opción de reducción de anticipos.


La reglamentación




La RG (AFIP) N° 327/99 dispone que cuando los responsables de ingresar anticipos consideren que su suma superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deban imputarse, pueden optar por efectuar dichos pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen, conforme a las disposiciones del Título II de la norma. 

A los fines de hacer uso de la opción los contribuyentes deben efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, teniendo efectos a partir del primer pago a cuenta que venza con posterioridad al ejercicio de la reducción.

Sin perjuicio de ello, se prevé que la AFIP puede requerir -dentro de los diez días hábiles administrativos contados desde la realización de la transacción informática ejerciendo la opción- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva. Con sustento en esta disposición y en la RG (AFIP) N° 3416/12 de implementación del procedimiento de fiscalización electrónica, el Fisco ha entendido que la reducción de anticipos carece de automaticidad. 

Sin embargo, la misma RG (AFIP) N° 327/99 establece que el ingreso de un anticipo determinado bajo el régimen opcional implica, automáticamente, el ejercicio de la opción con relación a la totalidad de ellos. 

El punto de conflicto, entonces, se centra en estas dos últimas disposiciones y obliga a discernir si la reducción una vez ejercida la opción por el contribuyente surte efectos en forma automática y sin condicionamiento alguno, o si, por el contrario, la AFIP se encuentra habilitada para impedir esa automaticidad y supeditar la solicitud al resultado del proceso de fiscalización.


Los fallos



Causa: Preguerman, J. Juan, la AFIP

En el caso Preguerman, J. Juan, la AFIP denegó la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias -período fiscal 2013- por no cumplirse todos los requisitos formales de la fiscalización electrónica, razón por la cual el contribuyente interpuso una medida cautelar a fin de evitar que el Fisco ejecutara la deuda por anticipos. 

El juez de primera instancia rechazó el otorgamiento de dicha acción preventiva, sosteniendo que la denegatoria del Fisco poseía adecuado sustento fáctico y normativo toda vez que el contribuyente no había cumplido con una obligación formal, ello es, adjuntar el archivo "PDF" requerido por la AFIP conteniendo todos los papeles de trabajo utilizados para la estimación del monto proyectado, con el detalle de los motivos y aclaraciones que justificaban la solicitud de reducción, siendo todo ello sustancial para que el organismo recaudador analizara y resolviera el pedido. 

El contribuyente apeló esta decisión y con fecha 18/6/15 la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo de la instancia anterior, interpretando que las normas en la materia autorizan al Fisco a requerir elementos de valoración y documentación antes de habilitar la reducción, lo cual se verifica desde 2012 con la fiscalización electrónica vigente y que el contribuyente no negó haber incumplido. 

Asimismo, el Tribunal destacó que no se acompañó ningún elemento de juicio tendiente a acreditar las razones por las cuales se consideraba que fuera arbitrario el rechazo del pedido de reducción, no pudiendo así ser concedida una medida cautelar cuando no se ha podido demostrar alguno de los requisitos que exigen dichas acciones, es decir, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. 

Causa: Pop Argentina S.A

Por su parte, en la causa Pop Argentina S.A., la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata se pronunció con fecha 8/7/15 a favor de que el régimen de reducción de anticipos opera de manera automática, sin previa autorización de la AFIP.

La empresa, dedicada a la producción y exportación de maíz pisingallo, proyectó que con motivo de la caída del precio del maíz se produciría una reducción de su resultado en el ejercicio fiscal 2015, por lo que optó por ejercer la reducción de anticipos y efectuar los pagos a cuenta de conformidad con el Título II de la RG (AFIP) N° 327/99. 

No obstante, la compañía recibió como respuesta del ente recaudador la carencia de efectos del pago hasta tanto se realizara la fiscalización establecida en la RG (AFIP) N° 3416/12, y apareció como deudora de anticipos originarios peligrando su situación no sólo por el eventual embargo de las cuentas bancarias, sino también porque veía perjudicado su derecho como exportador a solicitar la devolución de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado vinculado con operaciones de exportación y encontrarse inhabilitado para contar con la declaración jurada de venta al exterior de productos agrícolas (ROE Verde), la cual es indispensable para comerciar su producto en el extranjero. 

En virtud de ello, el contribuyente presentó un amparo ante el Juzgado Federal de Junín, quien otorgó la medida provisoria y resolvió que la automaticidad de la opción de reducción surge de la propia norma fiscal, reservándose la AFIP sus facultades de contralor con posterioridad al pago del tributo. El Fisco apeló dicho decisorio ante la Cámara, la cual confirmó lo resuelto por la instancia previa.


Conclusiones



Suscribiendo las palabras proferidas en la primera instancia y en la alzada en la causa Pop Argentina, una razonable interpretación de las disposiciones contenidas en la RG (AFIP) N° 327/99 debería ser favorable a la automaticidad de la opción de reducción de anticipos; ello, sin perjuicio de las facultades de contralor que conserva el ente recaudador con posterioridad a su pago según lo previsto por la propia reglamentación. 

En este sentido, toda la redacción del régimen está dirigida al contribuyente y su poder de decisión, sin existir mención expresa alguna a la facultad del Fisco de condicionar a una previa aprobación el ejercicio de la opción.

Asimismo, no debe soslayarse que la resolución ha sido dictada por la propia AFIP, lo cual amerita una interpretación restringida respecto de tales facultades. 

Esta conclusión se ve también reforzada por la falta de plazo previsto para la finalización de la fiscalización; si el inicio de la misma impidiera el ejercicio de la opción, en la práctica podría suceder que el derecho del contribuyente quedara supeditado al arbitrio del Fisco. 

En adición, si al terminar el ejercicio y presentar el contribuyente la declaración jurada, resultara que los anticipos debieron haber sido mayores, la propia reglamentación prevé como resarcimiento el ingreso de los intereses pertinentes.

Por último, desde un punto de vista teórico, incluso, la automaticidad del régimen es lo que más naturalmente se ajusta al sistema del Impuesto a las Ganancias al tratarse de un gravamen auto-determinativo.

Sin perjuicio de todo ello, y a la luz de las afirmaciones emergentes del caso Preguerman, se evidencia también la conveniencia de ejercer la opción con la debida antelación respecto del vencimiento del primer anticipo que se reducirá y dar respuesta en tiempo y forma a la fiscalización electrónica que usualmente impulsa el organismo recaudador, pre-constituyendo la prueba que, frente a una eventual denegatoria, permitirá luego acreditar ante la justicia la verosimilitud en el derecho junto con el peligro en la demora que se exige en una medida cautelar.

Daniel Dasso y Diego Prieto - Socio y Gerente Senior de la División de Impuestos de EY Argentina


Fuente:
http://www.cronista.com/fiscal/Automaticidad-en-el-regimen-de-reduccion-de-anticipos-20151026-0002.html


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