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sábado, 28 de noviembre de 2015

Claves para recuperar recargos de AFIP en dólar ahorro y gastos turísticos


El fisco aplica un 20% para la adquisición de divisas para atesoramiento y a los gastos con tarjeta realizados en moneda extranjera

Cada vez que se hacen compras en el exterior, se pagan los gastos de un viaje con destino fuera del país o se cambian pesos por dólares u otra moneda extranjera, con permiso de la AFIP, para ahorrar o para viajar, se termina pagando un recargo que va del 20% al 35%. 
Para lograr la devolución hay que estar atentos a los trámites, que varían según la situación de cada persona.
Para quienes tributan Ganancias y/o Bienes Personales, la devolución llega, aunque con el efecto de una pérdida del valor real del dinero que significa, en un contexto inflacionario, tener que esperar a veces varios meses para el reintegro.
Para los no alcanzados por esas obligaciones, la espera suele ser muy larga
Una cuestión general para tener en cuenta es que para hacer el trámite conviene tener a mano los resúmenes de las tarjetas de crédito y los extractos bancarios, además de los tickets de las operaciones cambiarias y las facturas de compra de paquetes turísticos y pasajes al exterior.
La AFIP ya tiene los datos de las operaciones, porque se los transmiten quienes retienen los montos. Cada contribuyente puede acceder a esa información a través del servicio interactivo "Mis retenciones", que aparece en el listado de operaciones que se despliega en la pantalla tras ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar.
Allí es posible consultar las percepciones y también las retenciones (descuentos salariales por Ganancias). Para encontrar los recargos, en el listado de impuestos que aparece hay que optar por Ganancias o Bienes Personales, según consigna el diario La Nación. 
Que la información aparezca como pago a cuenta de uno u otro de esos dos tributos debería responder a la situación del contribuyente: si es asalariadojubilado oautónomo, corresponde Ganancias; si es monotributista, Bienes Personales. Si hay operaciones que no figuran, igual puede pedirse el reintegro, siempre que haya comprobantes.

También es posible acceder a la información de compra de moneda extranjera. Se debe optar por "Consulta de operaciones cambiarias" y luego por "Consultas". Allí hay datos que servirán, como el número de referencia de la operación.
En esta época final del año, algo para estar atentos es que, si se trata de un gasto con tarjeta de crédito, la fecha válida para determinar a qué período corresponde la percepción es la del pago del resumen. Y si se salda la cuenta en enero habrá que esperar a 2017 para la devolución. 
Asalariados y jubilados que pagan Ganancias

Para el reintegro se completa la versión electrónica del formulario 572, el mismo en el que se informan deducciones de Ganancias.


Tras entrar con clave fiscal en la página de la AFIP hay que elegir, entre las opciones desplegadas en pantalla, "Siradig Trabajador". Una vez que accedió al formulario y tras validar y/o completar los datos personales y del o los empleadores, el contribuyente queda habilitado a cargar deducciones y pagos a cuenta. En este último caso hay cuatro entradas vinculadas con las percepciones de la resolución 3450 de la AFIP: compras con tarjetas en el exterior o en sitios del extranjero; servicios turísticos; pasajes a otros países, y moneda para viajar.
En el tercer ítem, un dato pedido es el de los pasajeros. Vale tener en cuenta que, además del titular de la tarjeta, sólo puede pedirse la devolución de percepciones por el pago de viajes a personas declaradas como familiares a cargo en las deducciones.
En el caso de compra de dólares para ahorro, la tarea es más simple: los datos están previamente cargados y al cliquear en la referencia de cada una de las operaciones, los casilleros se completan en forma automática.
El formulario puede llenarse en cualquier momento y la fecha tope es el 31 de enero del ejercicio anual siguiente al que corresponde la percepción. La devolución se hace a través del empleador (u organismo previsional) por lo general anualmente, en febrero o marzo, según la fecha de pago de ingresos del segundo mes del año.
Si bien ese es el criterio que la AFIP considera válido, hay empresas que hacen la compensación mes a mes. 
Las percepciones se reintegran en su totalidad y de una única vez, pero hasta un límite, que es el monto total retenido por Ganancias en el año fiscal correspondiente. Si hay un excedente, podrá utilizarse para Bienes Personales, luego de tramitar el alta en Ganancias y presentar la declaración jurada que genere el saldo a favor, según La Nación. 
Autónomos
Las percepciones se computan al presentarse la declaración de Ganancias, en abril o mayo.

Estos montos podrán reducir el pago a ingresar o generar un saldo a favor del contribuyente, que puede compensarse contra otras obligaciones impositivas, comoBienes Personales o IVA, o contra futuros anticipos.
Los anticipos son los pagos que hace un autónomo durante el año por Ganancias, y se calculan en función del impuesto del ejercicio previo.
¿Podría el pago de percepciones derivar en una reducción del monto de anticipos? Los tributaristas dicen que formalmente nada impide tal cosa, pero advierten que la AFIP no está aceptando que, tras un recálculo, el contribuyente pague anticipos por montos inferiores a los originalmente previstos. 
"El procedimiento de reducción de anticipos hoy está en la práctica sujeto a aprobación del fisco. Es muy probable que no se apruebe la reducción basada en la existencia de percepciones, aunque desde la normativa no existiría impedimento", afirma al matutino porteño Sebastián Mancuso, de GNP Consultores.
Personas que no pagan Ganancias ni Bienes Personales
El pedido de reintegro se hace según lo dispuesto por la resolución 3420 y completando el formulario 746/A, al que se accede desde la opción "Mis aplicaciones Web" en la página de la AFIP.
Como requisitos, además de contar con clave fiscal, debe haberse hecho el registro de los datos biométricos (huella dactilar, foto y firma) en una agencia de la AFIP y la aceptación de tales datos en la web.
Debe contarse con una cuenta bancaria e informar el CBU y, además, se exige haber cumplido con la eventual obligación de presentar declaraciones informativas deGanancias y Bienes Personales (aunque no corresponda pagar, hay personas que por sus ingresos y según una normativa muy desactualizada deben hacer declaraciones).
Al abrir el formulario aparecen cargados los datos de las percepciones y deben tildarse las líneas para activar la solicitud de reintegro. Pueden agregarse operaciones que no estén en el sistema, siempre que haya comprobantes.
Con cada carga hay que presionar "Guardar" y luego "Presentar". 
Ante la demora del organismo en responder, lo primero que se puede hacer es elevar unpedido administrativo de pronto despacho
El Tribunal Fiscal también le ordenó ya al Estado, en varios reclamos, dar respuesta en forma rápida a los pedidos de devolución. 

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/222892-Claves-para-recuperar-recargos-de-AFIP-en-dlar-ahorro-y-gastos-tursticos


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