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miércoles, 23 de noviembre de 2016

Consideraciones que deben tener en cuenta los contribuyentes al momento de facturar.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) está inhabilitando contribuyentes de su página web, por encontrar diferentes inconsistencias en sus conductas impositivas.

Por eso, previamente a la tarea diaria de facturar, es conveniente realizar determinadas tareas que se encuentran previstas en diferentes reglamentaciones del organismo a cargo de Alberto Abad.

En primer lugar, debe imprimirse la constancia de inscripción que registra el cliente como contribuyente o alternativamente bajar el archivo que se encuentra en la página web de la AFIP, ambos tienen una vigencia de validez de 180 días.

De acuerdo con lo establecido por la resolución 1817, si la operación es igual o superior a $150 debe verificarse que el contribuyente (cliente) figure como inscripto en el IVA, de no ser así obligatoriamente tiene que realizarse la percepción del impuesto que corresponde para los sujetos no categorizados, que se encuentra prevista en la resolución 2126.

Esta percepción se materializa emitiendo una factura clase “B” con la tasa del 10,5% sobre el importe bruto de la operación (incluyéndose en el cálculo el Impuesto al Valor Agregado). Luego, el importe percibido se ingresa al fisco nacional utilizando el programa aplicativo SICORE.

No hay que realizar percepción en los casos que los clientes sean monotributistas o exentos en el Impuesto al Valor Agregado. La percepción se tiene que efectuar en los casos de ventas de cosas muebles y en las locaciones o prestaciones de servicios. 

Pero en la actualidad ese control, referido a la situación fiscal que posee cada cliente, se materializa imprimiendo previamente a emitir cada factura la constancia de inscripción ante la AFIP.

Este control es imprescindible realizarlo antes de facturar, incluso a pesar de que exista una constancia vigente impresa del cliente. El motivo es porque el fisco nacional habitualmente da de baja de su página a los contribuyentes que tienen problemas con el domicilio fiscal, y también porque se verifican otras inconsistencias; entonces, si se emite el comprobante sin notarlo en el momento se estaría cometiendo un error de facturación, ya que debería emitirse una Factura “B” en lugar de la tipo “A”. 

Plazos para facturar

domingo, 20 de noviembre de 2016

Autónomos y monotributistas: recuerden pagar obligaciones de manera electrónica

Desde octubre comienza el cronograma para que determinadas categorías de Autónomos y monotributistas paguen sus obligaciones de manera electrónica.

Recordamos que, mediante la RG3936, la AIFP estableció que, los trabajadores autónomos que se encuentren encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ , y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

a) Transferencia electrónica de fondos, 
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, 
d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina.

Además, quedan obligados a efectuar los pagos del resto de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos.

Esto no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el débito automático.

Una vez alcanzados por las disposiciones de la presente, los trabajadores autónomos y los monotributistas, deberán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales en la forma prevista en esta norma aún cuando, como resultado de la recategorización anual o cuatrimestral —según corresponda—, quedaren encuadrados en una categoría inferior a las consignadas en el Artículo 1° de la RG 3936.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/11/autonomos-y-monotributistas-recuerden.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


martes, 6 de septiembre de 2016

Devolución ganancias Aguinaldo: ¿Cómo informar al empleador la aplicación del beneficio?

Beneficio ley 27.260 art.63 Devolución de ganancias sobre el SAC junio 2016. ¿Cómo le informo a mi empleador sobre la aplicación del beneficio en el SIRADIG?

El artículo 63 de la Ley 27.260 establece una serie de beneficios para contribuyentes cumplidores. Uno de los beneficios, en este caso para quienes están en relación de dependencia y pagan ganancias, es la devolución del impuesto retenido sobre el SAC de junio.

Para gozar de dicho beneficio debe realizar la solicitud en la web de la AFIP. Una vez cumplido ese trámite es necesario un segundo paso, que es informar al empleador sobre la Solicitud de exención.

Los pasos son 4, veamos:

En el caso, de haber solicitado la opción “Ley 27.260 ART. 63 – Solicitud Exención Gan – 1er c/SAC PF 2016” 

1. Ingresar al SIRADIG - Trabajador

Acceder al servicio con Clave Fiscal “SIRADIG – Trabajador” a fin de informar tu situación a tu empleador, quien deberá continuar suministrando información a través de ese servicio.




Al ingresar al servicio visualizarás un mensaje solicitándote que envíes nuevamente el F.572 Web a tu agente de retención para notificarlo sobre la aplicación del beneficio.

2. Crear nuevo borrador

Para enviar el F. 572 Web hace clic sobre “Crear Nuevo Borrador” y realiza la carga de los datos que el sistema te solicite.





3. Carga de Formulario

Una vez que hayas ingresado todos los datos requeridos ingresar a “Carga de Formulario”.




Allí hacer clic en “Vista Previa” para visualizar la declaración jurada que estamos confeccionando.




4. Enviar al empleador 

Luego hacemos click en “Enviar al empleador” para concluir con el trámite y notificarlo.





Al seleccionar Enviar al Empleador, el sistema le preguntará si estás seguro:




Una vez enviada la información aparecerá la presente pantalla:




Ahora, paciencia y a esperar...

Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/08/devolucion-ganancias-aguinaldo-como-informar-al-empelador-siradig.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


jueves, 1 de septiembre de 2016

Paso a paso, cómo es el trámite en el sitio de la AFIP para compras puerta a puerta

Para poder hacerlo es necesario tener clave fiscal con nivel de seguridad 3 y datos biométricos registrados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elaboró una guía paso a paso que indica cómo se realizan en su sitio web las declaraciones de compras puerta a puerta, que son las que pesan menos de dos kilos y valen hasta US$ 200. Aquí, un resumen del procedimiento para declarar la operación, generar el volante de pago y, finalmente, confirmar la recepción del paquete.
En el caso de las entregas puerta a puerta, explica la AFIP, el destinatario recibirá una notificación del correo informando la existencia de un envío a su nombre e indicando el número de tracking asociado.
Cuando esto ocurra, indica la AFIP, se tendrá que ingresar al sitio de la AFIP (www.afip.gob.ar) usando los navegadores Mozilla Fiferox o Internet Explorer –versión 6.0 en adelante– para declarar la operación y generar el volante de pago del impuesto correspondiente.
Sólo podrán hacerlo las personas físicas que cuenten con CUIT, CUIL o CDI; clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, y datos biométricos registrados.
Una vez que haya ingresado en el sitio de la AFIP con su clave fiscal, el comprador deberá dirigirse a la opción Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales. De no encontrar este servicio, habrá que habilitarlo utilizando la opción Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
Una vez dentro del servicio, hay que hacer clic sobre la barra de menú ubicada en el margen izquierdo de la pantalla.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Lo siguiente será elegir, Carga de Declaración.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
A continuación, el sistema desplegará la solapa Datos del envío. Allí se debe cargar, en Identificador del Envío, el número de tracking recibido de parte del correo (son trece caracteres alfanuméricos), y luego presionar Consultar. En el caso de haber consignado la entrega en un domicilio, al colocar el código de tracking, los datos del domicilio serán completados por el sistema y no podrán modificarse.
En caso de haber seleccionado el retiro en la sucursal del correo, al colocar el código de tracking, se tendrá que seleccionar el país de origen del producto del envío y dar un domicilio de referencia (en el sitio esta opción figura como "domicilio de envío", pero se trata de un error que la AFIP corregirá).
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.

Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Lo siguiente es ir a la solapa Productos del Envío, cargar los datos de los productos y hacer clic en Agregar. Mientras la declaración esté en curso es posible agregar nuevos productos, modificar los datos de los ya cargados o eliminar los productos. Cuando la carga de productos está lista, hay que pasara a la solapa Controles y Liquidación.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
En esta solapa hay que consignar si se trata de un envío que goza de lafranquicia anual de US$ 25 (para los primeros envíos del año), la cantidad de productos declarados y el monto total de productos declarados.
A su vez, según informaron a Clarín de la AFIP, en el campo Valor CIF (Costo + Seguro + Flete) se debe ingresar el monto que se facturó al comprador por el producto y se debe ingresar el valor "0" (cero) en el campo "Seguro + Flete".
Lo siguiente será hacer que hacer clic en Calcular para que el sistemacalcule el impuesto a pagar.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Lo siguiente será hacer clic en Presentar Declaración (también se podrá optar por guardarla en borrador para terminarla en otro momento).
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
El sistema, a continuación, mostrará un acuse de recibo y direccionará hacia a una pantalla desde la que se deberá enviar el Volante Electrónico de Pago (VEP) a la entidad de pago elegida por el usuario.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Para consultar el estado de la declaración, hay que ir al inicio del proceso y en lugar de seleccionar Carga de Declaración hay que elegirConsulta y Confirmación.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Una vez dentro de Consulta y Confirmación, hay que ingresar el número de tracking en Identificador del Envío, elegir el rango de fechas y presionar Consultar. A continuación el sistema, mostrará en pantallael estado de la declaración.
Los posibles estados que el sistema arrojará son:
En curso: cuando la declaración jurada (DJ) no haya sido presentada.
Presentado: cuando la DJ esté presentada pero el VEP no haya sido pagado.
Pagado: cuando la DJ esté presentada y el VEP haya sido pagado.
Liberado a correo: cuando la DJ esté presentada, el VEP haya sido pagado y la encomienda haya sido entregada al correo.
Entregado: cuando la encomienda haya sido entregada a su destinatario.
Observado: cuando la encomienda esté en proceso de control aduanero.
Finalmente, cuando se haya recibido el paquete, se debe confirmar la recepción del envío. Para eso, hay que volver al sistema y en el menú que da a elegir entre Carga de Declaración o Consulta y Confirmación, elegir este último y allí se deberá tildar el envío que corresponda y hacer clic en Confirmar envíos recibidos.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
Paso a paso de la AFIP para declarar compras puerta a puerta. AFIP.
La AFIP creó un micrositio informativo sobre el funcionamiento del nuevo sistema de compras en el extranjero, ya sea para la modalidad Puerta a puerta (envíos de hasta dos kilos y de hasta US$ 200 de valor) como para el denominado Pequeños envíos, que son los que llegan por couriers internacionales (hasta 50 kilos y hasta US$ 1.000 de valor).

Fuente:
http://www.clarin.com/sociedad/Paso-tramite-AFIP-compras-puerta_0_1639036167.html


domingo, 28 de agosto de 2016

La AFIP explica el "paso a paso" para reformular la deuda de un plan vigente e ingresar en la moratoria


El fisco nacional lanzó otro instructivo online en donde explica los pasos a seguir para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la amplia moratoria que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.
A continuación, la guía paso a paso para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la moratoria:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó otro instructivo online en donde explica los pasos a seguir para reformular la deuda impositiva que se encuentra en un plan vigente, para luego, incluirla en la amplia moratoria que se encuentra vigente como parte del régimen de blanqueo de capitales.
Quienes adhieran a la moratoria gozarán de la condonación de:
- De las multas y las demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Tributario.

- Parte de los intereses resarcitorios y punitorios.
Por el pago al contado, se establece una reducción extra del 15% de la deuda consolidada.
Sino se puede cancelar en hasta 60 cuotas, con un pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada, con un interés de financiamiento del 1,5% mensual.
Paso a paso

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/237439-La-AFIP-explica-el-paso-a-paso-para-reformular-la-deuda-de-un-plan-vigente-e-ingresar-en-la-moratoria


jueves, 25 de agosto de 2016

Decreto 946/2016. Prórroga del régimen de promoción del trabajo registrado.

El Gobierno Nacional mediante la publicación del Decreto 946/2016 prórroga por un año el régimen de promoción del trabajo registrado y prevención del fraude laboral establecido en la ley 26.940

La prórroga opera desde el día 1 de agosto de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.

Recordemos que dicho régimen estableció reducciones en la contribución patronal que se abonan con destino a la seguridad social para los nuevos puestos de trabajo en los que se incremente la nomina salarial para aquellas empresas con hasta 80 empleados

Texto del Decreto

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL

Decreto 946/2016

Prorrógase plazo. Ley N° 26.940.

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.684.601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, y 1.801 del 31 de agosto de 2015, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y


CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II - Capítulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de TrabajoRegistrado estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.

Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.

Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, comprobada la amplia adhesión por parte de los empleadores respecto del Título II del Capítulo II de la mencionada ley y que más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los puestos que se crearon desde su entrada en vigencia se registraron utilizando los beneficios que la misma asigna, a través del Decreto N° 1.801/15 se prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2015 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar un mayor incremento en la contratación regular de trabajadores.

Que, persistiendo las razones expuestas, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2016 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase desde el 1° de agosto de 2016 y por el término de DOCE (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 26.940.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.


Fecha de publicación 19/08/2016



Fuente:
http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/2016/08/decreto-9462016-prorroga-del-regimen-de.html


lunes, 22 de agosto de 2016

¿Cuáles son los requisitos para poder acceder al beneficio como contribuyente cumplidor?

Los contribuyentes que aspiren al beneficio de exención en el impuesto sobre los Bienes Personales o en el Impuesto a las Ganancias según corresponda, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

- No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias, establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados esta Administración Federal en uso de las facultades delegadas en el Art. 32 de la Ley de Procedimiento Tributario.

- No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por esta Administración Federal, ni haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

Fuente: Art. 66 Ley 27.260


Fuente:
http://consultoriodelcontador.blogspot.com.ar/2016/07/cuales-son-los-requisitos-para-poder.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ConsultorioDelContador+(Consultorio+del+Contador)


viernes, 19 de agosto de 2016

Desde cierres Diciembre de 2016 los balances deberán tener el ajuste por inflación

En abril se alcanzó la principal de las notas que obligan a los contadores a ajustar los balances por inflación según sus normas técnicas: se llegó a 100% de inflación en 3 años según el índice de precios internos al por mayor del Indec. Por este motivo, los presidentes de los Consejos Profesionales que concentra a los contadores se reunieron el 28 de julio pasado y en esa mesa directiva se decidió insistir para que el Gobierno derogue la prohibición de indexar y avanzar de todos modos con el ajuste a partir de los balances que cierren el 31 de diciembre próximo.

La Resolución Técnica 39 explica los parámetros para considerar un contexto de inflación y por ende reexpresar los estados contables. Esta norma alinea las reglas locales con las internacionales y más precisamente con la NIIF 29 de valuación contable, explicó Andrés Zarauza, director de Auditoría de MR Consultores.

La RT 39 estipula que los contadores deben ajustar por inflación los balances cuando se cumplen algunos de los siguientes parámetros:

- La tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de precios internos al por mayor (IPIM), del Indec, alcanza o sobrepasa el 100%.
- Corrección generalizada de los precios y/o de los salarios.
- Los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para mantener su poder adquisitivo.
- La brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy relevante.
- La población en general prefiere mantener su riqueza en activos no monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.

Pero luego de poner en vigor la RT 39, la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) emitió una Interpretación 8 la cual consideraba de todas estas la pautas, la cuantitativa, o sea la del 100% de inflación en 3 años, como la mas importante, recordó Zarauza.

Actualmente lo que pasa es que en abril de 2016 se llegó a cumplir esa pauta cuantitativa, dado que la inflación trienal supero el 100% y por ende la norma contable indicaría que se deberían comenzar a ajustar los estados contables por inflación, indicó Zarauza.

Sin embargo, está vigente también un Decreto 664/2003 que impide realizar ajuste por inflación y por ende los organismos de contralor no aceptarían estados contables ajustados.

Por ese motivo en la reunión de la Facpce, se resolvió que se solicitara al gobierno nacional que derogue ese decreto.

Pero, a su vez, se estableció que para los balances cerrados el 31 de diciembre de 2016 deberán confeccionarse estados contables ajustados.

Para lo cual se deberá determinar la manera de como se realizará el ajuste en los estados contables, como se capacitará a los contadores para dicha labor. Y se deberán evaluar todas las implicancias y efectos de dicha norma, resumió Zarauza.

En la reunión del 28 pasado, en La Rioja, aunque votó la Mesa Directiva, se dejó por escrito que "al momento en que corresponda realizar el ajuste se analizarán las normas de transición correspondientes a su aplicación por primera vez".

"Como el Indec no ha publicado los índices de noviembre y diciembre 2015 correspondiente al IPIM, se tomará la variación del IPC CABA para esos meses", añadió. "Al haberse cumplido los establecido, corresponde aplicar la normativa vigente para un contexto de inflación (ajuste por inflación)", dijo categóricamente.

Para facilitar su aplicación resolvió aplicar el ajuste recién a los estados contables de ejercicios anuales cerrados a partir del 31/12/2016 (inclusive).

Trabajarán en un procedimiento simplificado de ajuste.

Fuente: cronista.com Por: Dolores Olveira

Fuente:
http://diariodelcontador.blogspot.com.ar/2016/08/desde-cierres-diciembre-de-2016-los.html


miércoles, 17 de agosto de 2016

En que consiste el nuevo Plan de Pagos de AFIP

Moratoria. Se puede cancelar obligaciones al contado con un descuento del 15%.

¿En que consiste el Plan de Pagos y que obligaciones puedo incluir?

Se trata de un plan de pagos que te permite regularizar obligaciones impositivas, aduanera y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.

Vigencia

A partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:

  • Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  • Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  • Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  • Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra los contribuyentes o responsables.
  • Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
¿Quiénes pueden adherir su deuda al presente plan de pagos?

sábado, 13 de agosto de 2016

El Título II de la Ley de Sinceramiento Fiscal, introduce un régimen excepcional el cual permitirá regularizar obligaciones impositivas, y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive.
Es importante aclarar que la adhesión a la presente moratoria regirá recién a partir del mes siguiente a la publicación de la reglamentación de la Ley de Sinceramiento Fiscal en el Boletín Oficial y hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
Además de las obligaciones ya mencionadas, se encuentran incluidas las siguientes:
  • Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
  • Las obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.
  • Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  • Las deudas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane incondicionalmente y en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, conforme a lo previsto en el Apartado Deuda en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
  • Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de esta Administración Federal para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica contra los contribuyentes o responsables.
  • Las deudas incluidas en planes de pago vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal podrán ser reformuladas en el marco del presente plan. Las obligaciones que no sean susceptibles de ser incluidas en este régimen continuarán en el plan de pago originalmente consolidado siempre y cuando el importe de las mismas no sea inferior al monto establecido por la Ley de Sinceramiento Fiscal , reduciéndose la cantidad de cuotas solicitadas hasta alcanzar el importe mínimo, el sistema recalculará las cuotas no canceladas. Se generará un nuevo plan con las condiciones de esta resolución general, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas por este régimen de todos los planes identificados como reformulados, las obligaciones de los planes caducos que no registren estado “liquidado manual” y las nuevas obligaciones incorporadas por el contribuyente.
  • Planes de facilidades caducos. De tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original del plan accediendo al servicio con clave fiscal “Mis Facilidades” pestaña “Seguimiento de Presentación”, opción “Impresiones”.
  • Los agentes de retención y percepción podrán regularizar las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
Beneficios de la adhesión a la moratoria

martes, 9 de agosto de 2016

Ganancias: en qué casos quedan exentas las asociaciones civiles

Por CPN Osvaldo Purciariello - Departamento Técnico Legal Impositivo de Arizmendi

En un reciente pronunciamiento, la Justicia menciona el criterio que debe imperar a efectos de reconocer la exención del impuesto a las Ganancias para las asociaciones civiles. 

Nos explica el asesor de Arizmendi Osvaldo Purciariello que las exenciones en los impuestos son situaciones en que habiéndose perfeccionado el hecho imponible el legislador dispone que no se aplique la obligación tributaria en el contribuyente que la realizó.

En materia tributaria las exenciones deben surgir del texto de la ley. Las exenciones pueden ser subjetivas o personales o bien objetivas o reales.

En el impuesto a las ganancias, en el art. 20, se establecen las exenciones que la ley prevé.

Las entidades comprendidas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) – entre las que se incluyen a las asociaciones civiles – a fin de que se les reconozca la exención deben empadronarse en el “Registro de Entidades Exentas – artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias” con arreglo a las disposiciones que prevé la Resolución General AFIP 2.681.

En la causa “Bureau de Publicidad en Internet (Asociación Civil) c/AFIP – DGI sobre proceso de conocimiento” la Sala III de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 11/02/2016 el juez de primera instancia rechazó la demanda formulada por el Bureau de Publicidad en Internet con el fin de impugnar la resolución de AFIP que no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución por medio de la cual se dispuso dejar sin efecto el reconocimiento provisional de exención otorgado mediante el formulario F. 411 y no hacer lugar a la solicitud de inclusión en el Registro de Entidades Exentas, en los términos del artículo 20, inciso f), de la ley del impuesto a las ganancias.

La actividad principal de la entidad consiste en fomentar el desarrollo del mercado de publicidad en Internet a través de cursos, seminarios y jornadas organizados por el Bureau, así como trabajar en pos de la determinación de pautas, estándares y mediciones relacionadas con la publicidad en Internet.

Se sostuvo que la exención discutida establece ciertos requisitos para su encuadre, los que exceden la acreditación de la mera habilitación legal que otorga la Autoridad de Aplicación -IGJ- a las entidades destinatarias de la norma. En el caso, la actora no desempeña una actividad que le permita gozar de la exención, pues de una lectura integral de sus normas constitutivas, actos, situaciones y relaciones económicas efectivamente realizados (cfr. art. 2, L. 11683 -t.o. en 1998-) no se aprecia "la total exclusión de fines lucrativos para sus asociados" requerida por la normativa y la jurisprudencia como pauta para determinar la procedencia de la exención. 


Fuente:
http://m.iprofesional.com/notas/235516-Ganancias-en-qu-casos-quedan-exentas-las-asociaciones-civiles-


sábado, 6 de agosto de 2016

Cómo es el nuevo régimen puerta a puerta para realizar compras en el exterior

El Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) presentaron los nuevos procedimientos para recibir envíos desde el exterior, para uso o consumo personal, posibilitando el retorno del sistema puerta a puerta.

La presentación se da en el marco de la política nacional de normalización de la economía. Ambos organismos avanzaron hacia un régimen acorde con los estándares internacionales y de la región.

“Es una medida que apunta a facilitar la vida cotidiana de los ciudadanos. Recordemos que algo tan sencillo como comprar un libro se había transformado en una verdadera odisea. Creemos que es lógico que en un mundo globalizado podamos recibir en nuestra casa algo que compramos a cualquier lugar del mundo y todo ello al tiempo que realizamos los controles aduaneros correspondientes. Control ya no es más sinónimo de trabas”, enfatizó el titular de la AFIP, Alberto Abad.

“El nuevo sistema de envío puerta a puerta es un ejemplo cercano a los ciudadanos de la integración inteligente con el mundo, que es uno de los ejes para el desarrollo que promueve este gobierno. Las personas tienen la libertad de comprar en el mundo por un monto de dinero razonable, el Estado recauda casi la mitad de lo que se importa, se introduce competencia de manera muy medida y sostenida en el tiempo que favorece al consumidor y no descuida a la producción nacional”, explicó el secretario de Comercio, Miguel Braun.

Los ciudadanos podrán recibir envíos para consumo personal ingresándolos tanto por el Correo Argentino como por servicios de couriers.