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martes, 30 de junio de 2015

Factura electrónica: todo lo que hay que saber para implementarla

A partir del 1 de julio será obligatorio para casi todos los contribuyentes emitir comprobantes en forma electrónica de manera online en la plataforma de AFIP. Los consejos de los profesionales.

Por Elizabeth Perez - Diario De Cuyo

El miércoles comenzará a regir la obligación de emitir factura electrónica, una exigencia de la AFIP que abarcará a todos los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como los monotributistas de las categorías superiores, hasta la H inclusive, con ingresos superiores a $240.000 anuales. Ante esa situación, los contadores sanjuaninos Cintia Ruiz, del estudio Sánchez y Asociados; y Sergio Ejarque, de Ejarque, Pintor y Asociados; brindaron información y consejos acerca de los detalles que hay que tener en cuenta sobre el funcionamiento del nuevo sistema.

El objetivo del organismo es con el tiempo, reemplazar a la facturación en papel en su totalidad, para lograr mayor transparencia y evitar la evasión por facturas truchas, ya que con los comprobantes electrónicos y los controladores fiscales, la AFIP recibirá un resumen de la información prácticamente en tiempo real. ‘’Esto forma parte de la campaña que lleva la AFIP en su lucha contra las facturas apócrifas. Con este sistema, cada empresa y monotributista va a emitir la factura on line y la AFIP va a saber al instante quien le ha facturado’’, explicó Ejarque. Aunque no se dispone de datos provinciales, a nivel nacional se prevé pasar de 256 mil usuarios actuales de la facturación electrónica, a más de 800 mil en el transcurso de este año, según informó AFIP. 

Cómo hacerlo:

El siguiente es un resumen de las consultas que figuran en el ABC de AFIP y que pueden servir para despejar dudas sobre algunos temas.

EMPADRONAMIENTO Y REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES.
1. ¿Si me encuentro alcanzado por la emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo realizar algún empadronamiento para adherirme al Régimen?

No. No se encuentran obligados realizar ningún empadronamiento.

ID 19054903 Evento 3725. Fuente: Art. 23 RG 3749/15

2. ¿Si me encuentro alcanzado por la obligación de emisión de Factura Electrónica por la RG 3749/15, debo habilitar los puntos de venta que utilizaré para el Régimen?

Si. Deben habilitarse los puntos de venta que se utilizarán para Factura Electrónica y deben ser distintos a los utilizados por otros métodos de emisión de comprobantes (por ejemplo, Controladores Fiscales de la RG 3561/13 o comprobantes con CAI por la RG 100/98)

ID 19056952 Evento 3726. Fuente: Art. 22 RG 3749/15 y Art. 25 RG 2485/08

3. ¿A partir del 1° de julio queda sin efecto el método de “Comprobantes en Línea” disponible por clave fiscal?

A partir del 01/07/2015 se deja sin efecto el denominado “R.C.E.L. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” pero sigue vigente y habilitado el método de “Comprobantes en Línea” (Conocido como “Facturador en Línea”).

A partir de ese momento subsistirán, bajo “R.E.C.E. – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”, los tres métodos de emisión: Facturador en Línea – Programa Aplicativo – Web Services.

Los contribuyentes indicarán el método que han seleccionado, al momento de la habilitación de los Puntos de Venta.

ID 19065148 Evento 3729. Fuente: Art. 9 RG 3749/15

4. Si estoy incluido en el – “R.C.E.L. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” ¿tengo que adherirme al ¿Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (R.E.C.E.)” o habilitar nuevos puntos de venta?

Los responsables que se encuentran incluidos en el “R.C.E.L. Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea”, en carácter opcional u obligatorio, a partir del 1 de julio de 2015 serán migrados automáticamente al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (R.E.C.E.) como así también los puntos de venta que ya tiene habilitados.

lunes, 29 de junio de 2015

"Zafó" de abonar una multa que le impuso la AFIP, pese a no haber pagado sus impuestos por un "error"

En una reciente sentencia, el Tribunal Fiscal de la Nación entendió que no existían motivos para avalar la aplicación de una sanción a un club de fútbol. ¿Cuáles fueron los argumentos de los vocales?. Las claves del caso y opinión de los especialistas


En una causa que se dio a conocer recientemente, el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) decidió ponerle un freno a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en su intento por imponer una multa a una entidad deportiva.
No es la primera vez que esta instancia (y otras, como las cámaras de apelaciones o la Corte Suprema de Justicia) define si corresponde la aplicación de una sanción por omisión o por defraudación en base a lo que determina la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

La primera está definida en el artículo 45 de dicha norma, que establece una penalidad que puede ser graduada por el fisco entre el 50% o el 100% del impuesto que el contribuyente no haya ingresado.

En tanto, las multas que se imponen por defraudación (incluida en el artículo 46) son más onerosas, ya que pueden ser establecidas con montos que van de dos a diez veces el gravamen evadido.

No obstante, su aplicación no es inmediata, sino que hay que demostrar que existió un ardid o engaño por parte de los particulares o empresas. Es decir, que tiene que haber una intensión de perjudicar las arcas del Estado. 

domingo, 28 de junio de 2015

Recta Final para Adherir al Plan de Facilidades RG 3756.

El 30 de este mes vence el plazo para adherir al plan de pagos dispuesto por AFIP para cancelar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social devengadas al 28 de febrero de 2015.

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 3774, se prorrogó por un mes el vencimiento del plazo para adherir al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 3756. Originalmente el plazo era hasta el 31 de mayo y la prórroga se otorgó hasta el 30 de junio.

Recordamos que se pueden incluir las siguientes deudas:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

b) Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones.

c) Ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.

El 30 de Junio de 2015 vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2014 -Formulario CM05-, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA). 

Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015.

Mediante la Resolución General 8/2013 de la Comisión Arbitral, se estableció que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2014 -Formulario CM05- operará el 30 de junio del 2015.

¿Qué es el Convenio Multilateral?

El Convenio Multilateral es un acuerdo entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para distribuir la base imponible del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con el propósito de evitar la múltiple imposición que se produciría si los Fiscos locales gravaran con la misma base de medida la actividad que realice un contribuyente en forma indivisible en dos o más jurisdicciones.


sábado, 27 de junio de 2015

Factura electrónica: puntos claves del nuevo régimen

Mediante la RG 3749, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), generalizó la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno.

Al respecto se establecen tres situaciones particulares según la condición de los sujetos:

RESPONSABLES INSCRIPTOS EN IVA

Todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado deberán emitir obligatoriamente comprobantes electrónicos originales respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. 

Aplicación: desde el 1° de julio de 2015

COMPROBANTES ALCANZADOS

- Facturas y recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
- Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
- Facturas y recibos clase “B”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

EMISIÓN DE COMPROBANTES

viernes, 26 de junio de 2015

Guía para liquidar el aguinaldo

Junio es el mes en que se paga la primer cuota del sueldo anual complementario (SAC), también llamado aguinaldo


En el presente artículo, desarrollaré algunos conceptos básicos que deben ser considerados al momento de la liquidación del SAC.


¿Qué es  y cómo se calcula el aguinaldo?


El sueldo anual complementario (SAC) o aguinaldo constituye un salario adicional que percibe el trabajador, que si bien se devenga día a día, se abona en 2 cuotas, una en junio y otra en diciembre.

Pago. Según lo establecido por la Ley 20.744 de contrato de trabajo en los artículos 121 y 122, luego reemplazado en cuanto al procedimiento para su cálculo por la Ley Nº 23041 y su decreto reglamentario 1078/84, el S.A.C. (Sueldo anual complementario), mas conocido por AGUINALDO, es el pago del 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre. 

¿Cómo se liquida el Aguinaldo?

jueves, 25 de junio de 2015

Desconcierto por una contradicción entre una ley tributaria y la AFIP

En medio del plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales de los contribuyentes, una importante contradicción reside en la norma que grava la compraventa de acciones en el exterior, al fijar diferentes alícuotas entre la ley y el aplicativo de la AFIP.

En medio del plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales de los contribuyentes, una importante contradicción reside en la norma que grava la compraventa de acciones en el exterior, al fijar diferentes alícuotas entre la ley y el aplicativo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El problema alcanza a las personas físicas y sucesiones indivisas residentes en el país que obtengan rentas financieras provenientes del exterior por compra, venta, cambio, permuta o disposición de acciones, títulos u otros instrumentos financieros que no coticen en bolsas locales. Además, según explicó a La Nación el presidente del Instituto Tributario, César Litvin, "hay un exceso reglamentario que extiende la gravabilidad a los resultados de acciones en el exterior".
"Las operaciones de compraventa de acciones que coticen en mercados del exterior están alcanzados por el impuesto, según surge del texto reglamentario, pero no de la ley, con lo cual, a mi criterio, es inconstitucional la norma reglamentaria", señaló el socio del estudio Lisicki, Litvin & Asociados.

miércoles, 24 de junio de 2015

Confirman que el empleador debe cargar con el peso probatorio relativo a la existencia de la excepcional jornada reducida



La parte demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar a la acción entablada por el actor en la causa “Sos Julio Alberto c/ Mailing Group S.R.L. y otro s/ Despido”.

La sentencia de grado concluyó que la demandada no logró acreditar la causal rupturista invocada para decidir la cesantía justificada del actor al tiempo que tuvo por acreditado el deficiente registro de la relación laboral, la jornada invocada en el escrito de inicio y el salario denunciado.

En su apelación, la empleadora se agravió porque la magistrada de grado entendió que el despido directo dispuesto por la empleadora resultó injustificado, alegando que no fueron evaluados en forma correcta las pruebas rendidas en la causa. Según la recurrente, en razón del acuerdo sobre el pago del accidente, con la restante accionada, surge de manera inequívoca que el accionante se desempeñó a tiempo parcial, en consecuencia solicita que se modifiquen las partidas diferidas a condena.


Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “en orden a la existencia de la excepcional jornada reducida invocada por la demandada, que autoriza el art. 92 ter de la LCT, precisamente por tal excepcionalidad a la jornada normal (Ley 11.544), debe ser el empleador quien cargue con el peso probatorio –cfrme. Art. 377 CPCCN-“.



lunes, 22 de junio de 2015

El paso a paso: la AFIP explica cómo hacer para sacar, consultar, modificar y cancelar turnos online

El organismo a cargo de Ricardo Echegaray dio a conocer el procedimiento que se debe cumplimentar para avanzar en esta nueva etapa en la relación fisco contribuyente. La iniciativa apunta a que la tecnología y la web contribuyan a que los trámites sean más expeditivos. El detalle

En lo que constituye un avance en la relación fisco - contribuyente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a implementar la primera etapa de un nuevo sistema que permite otorgar turnos web para ser atendido en las distintas dependencias del organismo a cargo de Ricardo Echegaray.
Puntualmente, a través de la herramienta, definida, diseñada y desarrollada íntegramente por funcionarios de la autoridad tributaria, se podrá tanto sacarlos como también consultarlos, modificarlos y cancelarlos.
El nuevo sistema requiere que el particular o empresa se identifique e indique qué trámite quiere realizar y cuándo desea hacerlo. 
Luego, detallará en qué dependencia puede efectuar la diligencia, al tiempo que deberá consignar un número de teléfono o correo electrónico para recibir un recordatorio cuando se aproxime la fecha.

domingo, 21 de junio de 2015

La AFIP explica cómo crear el domicilio electrónico, la nueva traba para entrar al plan a 10 años

Sorpresivamente, una de las primeras trabas que encuentran los contribuyentes que quieren adherir al flamante plan de pagos de impuestos a 10 años impulsado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), consiste en la obligación de generar el domicilio fiscal electrónico.
Se trata de una casilla online dentro de la plataforma de la AFIP, en donde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se comunica con el particular o empresa. 
En palabras del fisco nacional, es 'un sitio informático seguro, personalizado y válido registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza'.
La obligación fue informada por el subdirector general de Recaudación, José Bianchi, que en medio de una jornada de capacitación especial, confirmó que es requisito para ingresar al plan de pagos, 'la adhesión al domicilio electrónico'.
Cómo adherirse al domicilio fiscal electrónico

A fin de facilitar la tarea y, a su vez, de potenciar la adhesión al plan de pagos a 10 años, el fisco nacional puso a disposición de los contribuyentes un breve instructivo online en donde se describen los pasos a seguir a fin de crear el domicilio fiscal electrónico.

Como primer paso, se debe ingresar con clave fiscal al Servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”. El mismo se encuentra disponible dentro de la opción “Servicios Administrativos Clave Fiscal”.

sábado, 20 de junio de 2015

Oficializaron la suba del 30% en las asignaciones sociales

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó hoy el aumento del 30% en los montos de la asignaciones sociales a partir de junio, anunciado dias atrás por la presidenta

El Poder Ejecutivo Nacional oficializó hoy el aumento del 30% en los montos de la asignaciones sociales a partir de junio, anunciado esta semana por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el marco de un acto en el que también dio a conocer un proyecto de ley enviado al Congreso para que esos beneficios se actualicen automáticamente dos veces al año.
La medida -que abarca la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo y las Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia- fue publicado en el Boletín Oficial a través del Decreto 1141, publicado en el Boletín Oficial con la firma de la primera mandataria, el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
De esta forma, la AUH y por Embarazo aumentan de $644 a $837 mensuales.
En tanto, las Asignaciones Familiares suben para las cuatro categorías según los ingresos del trabajador o grupo familiar: para los que ganan hasta $7.500 mensual, se incrementa de $644 a $837; entre ese sueldo y $9.800 sube de $432 a $562; hasta $12.700, de $ 260 a $338, y hasta $15.000, de $132 a 172.
También suben el resto de las Asignaciones Familiares, como por nacimiento, matrimonio, cónyuge, adopción y discapacidad.

viernes, 19 de junio de 2015

Alquileres: la información que pide la AFIP.


El mes pasado comenzó a regir el régimen de información creado por AFIP, que tiene que ver con las locaciones temporarias de inmuebles.

Se refiere a los alquileres con fines turísticos, que sin monto mínimo se efectúen a partir del 1 de marzo. Por otro lado, el otro régimen de información relacionado con los alquileres permanentes urbanos, iguales o mayores a $ 8.000 mensuales, que vencía el 28 de febrero, ahora fue postergado por la AFIP al 31 de agosto de 2015.

De esta forma, se pone la lupa en ese tipo de rentas para detectar si son declaradas por los propietarios de los inmuebles, sirviendo también para poder evaluar los consumos realizados por las personas que los alquilan.

Alquileres permanentes:

La Resolución 2820, creó un Registro de operaciones inmobiliarias en donde deben registrarse los contratos de alquileres mensuales que signifiquen ingresos, individualmente o en su conjunto, de $ 8000 o superiores, mensuales para los propietarios.

miércoles, 17 de junio de 2015

La justicia laboral ordenó indemnizar a una dependiente por no recibir su sueldo a tiempo

Una trabajadora intimó a la empresa en la que prestaba sus servicios a que le abone el salario en tiempo y forma. Como se hizo caso omiso a sus pedidos, se colocó en situación de despido indirecto.

Además, indicó que la apertura del local era a las 9:30 horas y el cierre a las 20.00 horas, de lunes a viernes, lo que le dejaba un breve lapso de tiempo para almorzar e, incluso, con ciertas interrupciones para tender al público.

En una primera instancia, el magistrado hizo lugar al reclamo y decidió condenar a la firma a abonar la indemnización correspondiente, aunque rechazó algunas multas que acrecentaban la suma total.

Cabe señalar que la ley laboral argentina obliga al empleador a pagar los salarios dentro de un plazo máximo de cuatro días hábiles, por lo que un incumplimiento coloca al trabajador en condición de despido indirecto.

lunes, 15 de junio de 2015

RG 3763 y Resolución 287/2015 -AFIP y MTSS- Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores

Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROMOCIÓN DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE LABORAL
Resolución General 3763 y Resolución 287/2015
Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores y Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado.
Bs. As., 15/4/2015

VISTO la Ley N° 26.940, su Decreto Reglamentario N° 1.714 del 30 de septiembre de 2014 y la Resolución General N° 3.683, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley estableció un régimen de promoción y protección del empleo registrado y de profundización de la lucha contra el fraude laboral.
Que asimismo, creó el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y dispuso la adopción de nuevas medidas relativas a la inspección del trabajo, tendientes a evitar el fraude laboral y la falta de registración de trabajadores.
Que con el fin de incentivar la generación de empleo registrado, en su Título II prevé sendos regímenes especiales de promoción, denominados “Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores” y “Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado”.
Que mediante la reglamentación del Artículo 18 de la Ley N° 26.940 se amplió el ámbito subjetivo de quienes pueden encuadrar como microempleadores, en algunos casos en forma automática y en otros, sujetos a la decisión conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

sábado, 13 de junio de 2015

Entra en vigencia el SIRE

El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), entra en vigencia desde el 01/03/2015 para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

El Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), fue creado mediante la Resolución General 3726, y es la herramienta online con la que AFIP reemplazará al aplicativo denominado “SIJP - Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE - Sistema de Control de Retenciones.

El SIRE, será totalmente online, los agentes de retención deberán ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas; efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma.

Declaración Jurada

Para la determinación de la obligación tributaria y enviar la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) deberá ingresar al servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”.

viernes, 12 de junio de 2015

La AFIP implementa el sistema de turnos online

El sistema emite un ticket con un número de turno. Se debe imprimir o tomar nota del mismo, ya que con ese dato el contribuyente debe presentarse en la Dependencia en la fecha elegida para ser atendido

A pedido de sus empleados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó la primera etapa de un nuevo “Sistema de Gestión de Atención Institucional”, que permite otorgar turnos presenciales y web para ser atendido en las Dependencias del Organismo, así como también el registro y el seguimiento de la atención.

Los turnos web pueden solicitarse sin clave fiscal, ingresando aquíEn tanto, si se tiene clave fiscal, se utiliza el servicio denominado: "Turnos Web".
La solicitud del turno es muy sencilla. El contribuyente sólo tiene que identificarse, indicar qué trámite quiere realizar y cuando hacerlo, señala el consultor impositivo Ignacio Barrios.
El sistema indicará en que dependencia puede realizar el trámite. Al seleccionar el trámite, se conoce en el momento cuáles son los requisitos para realizarlo.
Para no olvidar el turno, el contribuyente puede indicar un teléfono celular o un correo electrónico para recibir un recordatorio.
El sistema emite un ticket con un número de turno. Se debe imprimir o tomar nota del mismo, ya que con ese dato debe presentarse en la Dependencia en la fecha elegida para ser atendido.
El sistema de turnos por internet fue producto de un reclamo de los empleados de la AFIP "en razón de la mala situación que están atravesando, nuestros compañeros de trabajo, que atienden al público en agencias y distritos con una excesiva carga de trabajo y el consiguiente malestar de los contribuyentes que, a menudo descargan su malhumor con nuestros compañeros."

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/213317-La-AFIP-implementa-el-sistema-de-turnos-online


jueves, 11 de junio de 2015

Empleados en Relación de Dependencia Tienen Tiempo Hasta Fin de Mes para Presentar Ganancias y Bienes Personales

La obligación corresponde a aquellos trabajadores que durante el año 2014 hubiesen obtenido rentas superiores a $ 96.000.- en el caso de Bienes Personales y superiores a $ 144.000.- para el caso de Ganancias.


El próximo lunes 30 de junio vence el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2014 para aquellos empleados en relación de dependencia según lo dispuesto por el artículo 12 de la RG AFIP 2.437:
ARTICULO 12.- Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el presente régimen, se encuentran obligados a informar a este Organismo:
a) Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas -determinadas conforme a lo dispuesto en el Anexo II- iguales o superiores a NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 96.000.-):
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales -determinadas según lo previsto en el Anexo II- por un importe igual o superior a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-):
1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
La obligación se cumplirá mediante la presentación de declaraciones juradas que se confeccionarán mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES”.
Tratándose de la obligación prevista en el punto 2. del inciso b), el beneficiario de las rentas podrá optar por elaborar la información a trasmitir mediante el servicio denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo V. A tal efecto deberá contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 1.345 o N° 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda.
La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, será de aplicación lo que, para cada impuesto, se indica a continuación:
a) Impuesto sobre los Bienes Personales: lo previsto en la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias.
b) Impuesto a las Ganancias: lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11 de la presente.
La presentación de la información dispuesta en el primer párrafo deberá ser cumplida, asimismo, por aquellos sujetos que perciban rentas aludidas en el Artículo 1°, no sujetas a la retención prevista en este régimen por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.
La obligación a que se refiere el presente artículo se considerará cumplida cuando se trate de contribuyentes que se encuentren inscriptos en los mencionados gravámenes y hayan efectuado la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

miércoles, 10 de junio de 2015

Desestiman homologación judicial de acuerdo conciliatorio laboral por afectar derechos de la AFIP

Al considerar que la imputación del monto total transado a la indemnización por antigüedad excedía notablemente el importe por el cual prosperarían esos reclamos, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la homologación judicial peticionada por las partes, debido a que ello afectaría los derechos del organismo público tributario, tercero ajeno al convenio amparado por normas de orden público.

En la causa "Abogado, Cintia Eliana c/ Teletech Argentina S.A. s/ despido", los jueces de la Sala V recordaron en primer lugar que el artículo 832 del Código Civil establece que “la transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”, por lo que “es de la esencia de la transacción que el crédito discutido sea litigioso o dudoso”.

A su vez, el voto mayoritario de los camaristas destacó que el artículo 834 del citado código expresa que “las diferentes cláusulas de una transacción son indivisibles, y cualquiera de ellas que fuese nula, o que se anulase, deja sin efecto todo el acto de la transacción”.

martes, 9 de junio de 2015

ATM y AFIP avanzan en la Declaración Impositiva Unificada

Se podrá realizar el trámite y pagar Ingresos Brutos. Se unificará la información con el sistema registral del ente recaudador nacional.


La  Administración Tributaria Mendoza (ATM), junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dieron a conocer el sistema de Declaración Impositiva Unificada (DIU) que permitirá realizar diferentes trámites de manera más ágil y eficaz.

El sistema DIU tiene como objetivo desarrollar e implementar una Declaración Impositiva y Pago correspondiente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes locales de las provincias adheridas, unificando en una primera etapa información obtenida del Sistema Registral de AFIP (Domicilios y Actividades), teniendo como valor objetivo final la unificación con la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado.
Los representantes del ente recaudador nacional, Marcelo Bozzi y Andrés Gallesse, acompañados por el director general de Rentas, Martín Zirulnik, dieron a conocer los detalles técnicos de este nuevo procedimiento.
Gallesse destacó que “Mendoza va a ser pionera en este aspecto” y resaltó que “se espera que para julio ya se empiece a implementar este sistema en un universo acotado”.
Para ingresar al Sistema, desde la página Web de la AFIP, es necesario contar con clave fiscal. El contribuyente que no tenga la clave correspondiente, deberá tramitarla en la sede de AFIP que le corresponda según su domicilio.




Fuente:
http://www.losandes.com.ar/article/atm-y-afip-avanzan-en-la-declaracion-impositiva-unificada


lunes, 8 de junio de 2015

Régimen de información de Compras y Ventas. RG 3685. ¿Cómo cargar la información?

Para completar el Excel para cumplir con la RG 3685, es fundamental tener en cuenta como mínimo algunas cuestiones básicas a la hora de cargar la información para no tener problemas. El siguiente es un resumen de las preguntas frecuentes de AFIP que creo esclarecen varias dudas.

VENTAS
1. ¿Cómo se deben informar los comprobantes clase “B” emitidos por operaciones de contado realizadas con consumidores finales, siempre que su importe no supere la suma de $ 1.000?
Se informarán consignando en el campo “Código de Documento del Comprador”, el Código 99 – Sin Identificar / Venta Global Diaria. ID 19169647 Evento 3755
2. ¿Cómo se deben informar las percepciones de IVA en el Registro de Ventas?
Dado que no se encuentra prevista una columna como en el Registro de Compras, para consignar las percepciones del IVA, las mismas serán incluidas dentro de las percepciones nacionales.ID 19204480 Evento 3770
3. En el archivo de ventas, el campo cantidad de alícuotas para las operaciones de exportación, ¿Que debe contener?
Para las operaciones de exportación, en el campo cantidad de alícuotas se consignará uno (1) y en el campo código de operaciones se consignará según corresponda ‘X – EXPORTACIONES al EXTERIOR’ ó ‘Z – EXPORTACIONES a ZONA FRANCA’.
Por otra parte, en la tabla de alícuotas se informará el monto correspondiente al Importe Neto Gravado, se indicará en el campo alícuota la correspondiente a 0% es decir el código ‘0003’ y en impuesto liquidado se consignará el valor cero. ID 19229068 Evento 3782
Fecha de Vencimiento de Pago
1. ¿En que casos se debe completar en el archivo de Ventas, el campo “Fecha de Vencimiento de Pago”?

domingo, 7 de junio de 2015

Como Adherir al Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP

De acuerdo a lo establecido en el artículo a continuación del Art. Nº 3 de la Ley 11.683 el domicilio fiscal electrónico es un sitio informático seguro, personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esa vía.
Esta nueva modalidad a la cual se puede adherir voluntariamente, para aquellos contribuyentes que quieran ingresar al flamante Plan de Facilidades de Pago de la RG 3756 se convirtió en algo de carácter obligatorio.
Esto es así puesto que al ingresar al servicio Mis Facilidades y elegir la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3756″ si el contribuyente no esta adherido al DFE le saldrá el siguiente mensaje sin poder avanzar en la carga del plan:

viernes, 5 de junio de 2015

Posnet obligatorio: empresarios instruyen a comercios para frenar la avanzada de AFIP y crece la polémica

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa decidió desafiar al fisco nacional y puso a disposición de los dueños de los negocios un instructivo y un modelo de descargo, a fin de desarticular la avanzada impulsada por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

Con el objetivo de incrementar el nivel de control en los comercios, la AFIP dispuso la obligatoriedad del uso del posnet y, como era de prever, se desató la polémica.
Una de las primeras entidades en avanzar en contra de la medida fue la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), que decidió desafiar al fisco nacional al poner a disposición de los dueños de los negocios un instructivo con un modelo de descargo.
A través de su página web, la confederación que conduce Osvaldo Cornide argumentó que “debido a las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace meses realiza la AFIP a fin de verificar el cumplimiento del decreto 1387/2001, que impone a los comerciantes la obligación de contratar el servicio de posnet, la CAME pone a disposición de las entidades asociadas y de sus adheridos un instructivo para saber cómo actuar ante la visita de un inspector”.

miércoles, 3 de junio de 2015

Determinan cuándo la omisión de presentarse a trabajar configura la causal de despido por abandono de trabajo

Tras ponderar que la nota característica del abandono de trabajo es en principio y generalmente el silencio del dependiente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que cuando el trabajador invoca una circunstancia eximente de la obligación de prestar servicios, ello interrumpe el iter del abandono, en cuanto excluye su intención de abandonar la relación.

En los autos caratulados “Mierez, Karen Yanina c/ Reinoso, Oscar Alberto y otro  s/ despido”, los demandados apelaron la sentencia de primera instancia que juzgó improcedente el despido fundado en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.

El magistrado de grado sostuvo que la actora intimó a los demandados por correcta registración, notificándolos de su estado de embarazo y poniendo en conocimiento que se encontraba gozando de licencia por maternidad. Por ello, la disolución del vínculo laboral dispuesta en los términos del artículo 244 no fue ajustada a derecho.

lunes, 1 de junio de 2015

Monotributo: Se incrementó el aporte al Sistema Nacional de Seguros de Salud y Obras Sociales


La Administración Federal de Ingresos Públicos actualizó los valores correspondientes al Sistema Nacional de Seguros de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales para Monotributistas y Empleadas Domésticas. Entrará en vigencia a partir de Julio.

A través de la Resolución 3775 publicada hoy en el Boletín Oficial, el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, estableció las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales para monotributistas.

Las cotizaciones fijas con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud serán modificados de “$ 233″ a “$ 323″ y afectará a los pagos del régimen simplificado que se abonen a partir de Julio.

Por lo tanto, la categoria más baja pasa de $429 a $519 (incluyendo el componente impositivo, el previsional y el de obra social).



Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/8872-monotributo-se-incremento-el-aporte-al-sistema-nacional-de-seguros-de-salud-y-obras-sociales


Cómo recuperar el 20% del dólar ahorro y el 35% de las compras en el exterior

Por José Luis Ceteri - CC - Especial para Los Andes
Las personas que compraron dólares para ahorrar o para viajar, de acuerdo a los montos que les autorizó la AFIP, las que viajaron al exterior y las que efectuaron compras con tarjetas fuera de Argentina, pueden recuperar directamente el adelanto impositivo abonado con esas operaciones si no son contribuyentes.
El impuesto por compra de dólares para ahorro es de 20%, mientras que el percibido por compras con tarjetas o por paquetes turísticos y viajes al exterior es de 35%, que se calculan sobre cada uno de los importes abonados. La información del pago de cada operación se encuentra detallada dentro de la página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIT/CUIL con la clave fiscal, dentro del sitio denominado “Mis Retenciones”.
Quiénes pueden solicitar el reintegro
Los monotributistas que no paguen el impuesto sobre los Bienes Personales, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que no tienen retención del impuesto a las Ganancias. También pueden solicitarlo las personas que no sean contribuyentes tributarios, lógicamente en la medida que puedan respaldar el origen de los fondos que no abonaron impuestos (donaciones, etc.).
Quiénes no pueden tramitarlo
1) Los monotributistas que sean contribuyentes de Bienes Personales.2) Los empleados y los jubilados con retenciones del impuesto a las Ganancias.3) Los contribuyentes autónomos inscriptos en Ganancias.Todos ellos podrán recuperar las percepciones compensándolas contra los impuestos en que se encuentren inscriptos. Si aún les quedara un saldo a favor en el impuesto a las Ganancias, este importe podrá compensarse contra Bienes Personales o trasladarse a las declaraciones futuras.