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viernes, 19 de junio de 2015

Alquileres: la información que pide la AFIP.


El mes pasado comenzó a regir el régimen de información creado por AFIP, que tiene que ver con las locaciones temporarias de inmuebles.

Se refiere a los alquileres con fines turísticos, que sin monto mínimo se efectúen a partir del 1 de marzo. Por otro lado, el otro régimen de información relacionado con los alquileres permanentes urbanos, iguales o mayores a $ 8.000 mensuales, que vencía el 28 de febrero, ahora fue postergado por la AFIP al 31 de agosto de 2015.

De esta forma, se pone la lupa en ese tipo de rentas para detectar si son declaradas por los propietarios de los inmuebles, sirviendo también para poder evaluar los consumos realizados por las personas que los alquilan.

Alquileres permanentes:

La Resolución 2820, creó un Registro de operaciones inmobiliarias en donde deben registrarse los contratos de alquileres mensuales que signifiquen ingresos, individualmente o en su conjunto, de $ 8000 o superiores, mensuales para los propietarios.


La inscripción en el Registro debe realizarse en el sitio Web del organismo, ingresando con CUIT y la Clave Fiscal del locador del inmueble, obligación que ya venció anteriormente. 

Adicionalmente, hay que cumplir con un Régimen de Información por Internet brindando los datos de las partes, del inmueble alquilado y del monto del contrato de locación.

La fecha de vencimiento para cumplir con esta información, que vencía el 28 de febrero de 2015, ahora por la Resolución 3743 se postergó al 31 de agosto.

Los locatarios que abonen los alquileres, y que realicen retenciones del Impuesto a las Ganancias en el momento de efectuarse el pago, previamente tendrán que verificar que el propietario haya cumplido con la tarea de información, ingresando a la página Web de la AFIP, dentro del servicio denominado“Información de contratos de inmuebles”. Si se verifica que él no cumplió tendrán que aplicar la alícuota de retención mayor del 28% y sin considerar el mínimo exento que se tiene en cuenta para el cálculo impositivo.

Alquileres temporarios:

Otra norma de la AFIP (3687), más reciente, obliga a los propietarios e inmobiliarias a cumplir con un Régimen de Información de los alquileres temporarios que tengan fines turísticos, de hasta 6 meses de plazo de duración. En estos casos, habrá que darle a la AFIP la información mensualmente por Internet, desde su propia página Web, conteniendo los datos de las partes que intervienen en la operación y los detalles del contrato, en cuanto a la característica del inmueble y los montos del alquiler. Incluso, habrá que cumplir cuando en los meses no haya operaciones, con la leyenda “sin movimiento”.

Asimismo, estos propietarios de los inmuebles de recreo tendrán que inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”, que funciona en la página de la AFIP. Esta información tendrá que suministrarse para los contratos de alquileres temporarios que se realicen a partir del 1 de marzo de 2015.

Tratamiento impositivo:

Los alquileres tienen el siguiente tratamiento impositivo para los propietarios de los inmuebles:

1) Contribuyentes Régimen General: Los alquileres comerciales se encuentran alcanzados por el IVA, cuando superan los $ 1.500 mensuales. En cambio, los alquileres de vivienda están exentos en ese impuesto, independientemente su monto que se abona.

En cuanto a las locaciones con fines turísticos, de acuerdo con un dictamen de la AFIP, se encuentran alcanzados por el IVA, si superan los $ 1.500 por mes.

Todos estos contratos están gravados por el Impuesto a las Ganancias, debiéndose presentar la declaración jurada anual y sufriendo retenciones en los pagos que superan $ 1.200.

2) Monotributistas: Los importes cobrados por alquileres se pueden incluir dentro del Régimen Simplificado,considerando el importe de los alquileres a los efectos del encuadre de las categorías o para la exclusión del Monotributo. Los metros de los inmuebles no se consideran para establecer la categoría mensual de pago.

Si la actividad de locación de inmuebles, incluida en el Monotributo, es la única que se desarrolla solamente tiene que abonarse el componente impositivo de la mensualidad

Un informe elaborado por:

José Luis Ceteri
Contador Público Nacional (UBA)
Matrícula Ciudad Autónoma de Bs. As. y Prov. de Bs. As.
Periodista Económico (UBA)
Asesor Fiscal de Pymes y Grandes Empresas.



Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/8031-alquileres-la-informacion-que-pide-la-afip


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