Página de novedades y de contacto de Asesores En Mendoza

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domingo, 30 de agosto de 2015


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 3792/15, homologa un equipo para cumplir con el régimen de emisión de comprobantes por medio de Controlador Fiscal vigente desde Abril de 2014.

Los contribuyentes y responsables, deberán utilizar el equipamiento electrónico -Controlador Fiscal- homologado por AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la Resolución General 3561/13 (AFIP).

Ese es el caso del controlador fiscal homologado con esta resolución general, cuyas características son las siguientes:

Marca: Hasar 
Modelo: SMH/P-340 F Versión: 01.00 
Código Asignado: HAB 
Empresa Proveedora: Compañia Hasar S.A.I.C. CUIT: 30-61040056-2 
TIPO DE EQUIPO: Impresora Fiscal 

La homologación tendrá una validez de 5 (cinco) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Nueva Tecnología:

Los Controladores Fiscales que utilizan una "Nueva Tecnología" trabajan con información en tiempo real y digitalizada. Los nuevos equipos incorporan una memoria digital que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. También generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital -eliminando la obligación de la cinta testigo papel-, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” -con leyenda “pago en CBU informada”- y “M”. 

Además incorporarán el Data Fiscal en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas.

viernes, 28 de agosto de 2015

Desde julio será obligatorio usar factura electrónica para inscriptos en IVA

El jefe de la AFIP, Ricardo Echegaray, anunció la generalización de la factura electrónica a partir del primero de julio para contribuyentes inscriptos en IVA, y otras cuatro medidas para la"simplificación tributaria" para contribuyentes.

Durante la apertura de la Jornada de Actualización Fiscal organizada por la Cámara de Comercio de Estados Unidos en la Argentina (AMCHAM), el funcionario informó que con la Factura Electrónica se eliminan los Regímenes Informativos.

Además, se podrá desarrollar una aplicación para cobrar con Smartphone, y será el punto de partida para los proyectos IVA Proforma y la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico. 

Echegaray anunció también la creación de una aplicación que permitirá facturar y cobrar servicios con tarjeta de débito o crédito mediante dispositivos inteligentes o Smartphone.

La Factura Electrónica permitirá avanzar en los proyectos IVA Proforma y la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico.



jueves, 27 de agosto de 2015

Ganancias: la AFIP actualizó el mecanismo online para la carga de deducciones

El fisco nacional ajustó el ingreso de datos a través del formulario online F.572. El organismo de recaudación también brindó las claves para cumplir con la tarea en tiempo y forma. Conozca quiénes deben utilizar el documento web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó el método de carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias a través del formulario online F.572.

Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende restar ante la retención del gravamen, las percepciones que le hubieren practicado por compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de poseer varios trabajos.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
El F.572 electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

Desde este mes también hay que declarar Ingresos Brutos

La Declaración Impositiva Unificada (DIU) rije con los vencimientos de agosto para una porción de contribuyentes. Podrán usarse las redes de pago electrónico del IVA. Los grandes, desde octubre.

La Declaración Impositiva Unificada (DIU), una modalidad de fiscalización informática conjunta entre ATM y AFIP, se estrena en Mendoza desde este mes y será de carácter obligatorio para quienes tributan Ingresos Brutos.

Tratándose de la segunda medida adoptada en una semana para ajustar la recaudación, en principio apunta a un lote de contribuyentes locales que deben presentar sus Declaraciones Juradas de agosto bajo el nuevo exigente formato, el cual terminará de incorporar a Grandes Contribuyentes con los vencimientos de octubre.

Casi a la par de la moratoria impositiva, el ente recaudador provincial emitió una resolución donde explica que el cambio metodológico busca “optimizar el ingreso de datos y pagos mediante un proceso que lleve a la supresión del papel como soporte”, y así “facilitar y simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales”. De ahí la decisión de usar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal de AFIP para chequear la condición de los sujetos del impuesto.

En esa línea, el ministerio de Hacienda y la Administración Federal de Ingresos Públicos acordaron usar el sitio web tanto para la declaración y pago del IVA como de Ingresos Brutos. Y, a través del Volante Electrónico de Pago (VEP), permitir su cancelación por medio de entidades habilitadas como las redes Link, Banelco o Interbanking, a través de tarjetas de débito en cuenta de cualquiera de los bancos adheridos.

miércoles, 26 de agosto de 2015

Consideran justificado despido indirecto del trabajador ante la falta de reconocimiento de la antigüedad en su puesto tras la transferencia del contrato de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que  al operar una transferencia del contrato de trabajo debe reconocerse la antigüedad del trabajador en su puesto, por lo que resulta justificado el despido indirecto del trabajador ante el incumplimiento de tal cuestión.

En el marco de la causa “Coronel Fátima del Valle c/ Nacelim S.R.L. y otros s/ despido”, las demandadas apelaron la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo inicial.

Las recurrentes consideraron que el despido indirecto no se ajustó a derecho porque la judicante no valoró adecuadamente el hecho de que la actora no se presentara a retomar tareas, como así tampoco respecto al contrato de trabajo de temporada.

En sus agravios, la parte demandada alegó que la accionante prefabricó el despido porque la relación laboral se encontraba debidamente regularizada y las labores anteriores para otras empresas no debían computarse porque no existió continuidad. 

Los jueces que componen la Sala V coincidieron con lo resuelto por la magistrada de primera instancia en cuanto tuvo por acreditado que “ la actora se desempeñó desde la fecha denunciada en el inicio (1/11/94) para la empresa Lamobel S.R.L. cumpliendo tareas de limpieza y que a partir de 1998 operó una transferencia de su contrato de trabajo en favor de la firma Nacelim S.R.L. quien debía mantener la antigüedad de la accionante considerando la fecha de ingreso para la antecesora”, mientras que “ante la negativa de la demandada al emplazamiento formulado por la trabajadora, la jueza a quo consideró ajustado a derecho el despido indirecto”.

lunes, 24 de agosto de 2015

Rechazan legitimidad del despido indirecto ante la falta de entrega de un certificado que acredite el ingreso de los aportes previsionales

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el despido indirecto resuelto por el trabajador ante la falta de entrega de un certificado que acredite el ingreso de los aportes previsionales, debido a que ello no impedía la perdurabilidad del vínculo pues el accionante no vio perjudicado su derecho jubilatorio y, en su caso, pudo haber comunicado la situación al organismo recaudador.

En la causa “Posinkovich Eduardo Pablo c/ Empresa Almirante Guillermo Brown S.R.L. s/ despido”, el actor apeló la sentencia de grado en cuanto rechazó considerar como injuria que justificó el despido indirecto en que se colocó su parte la falta de depósito de los aportes en los que incurrió la empleadora.

En sus agravios, la parte actora alegó que la falta de depósito de sus aportes demostrada en las presentes por el lapso de 12 años constituyó la injuria de gravedad suficiente que legitimó la ruptura decidida por su parte.

Los jueces que componen la Sala II entendieron que “el apelante tergiversa los términos de lo decidido en la anterior sede por cuanto no es cierto que el sentenciante de grado haya determinado que la falta de ingreso de los aportes previsionales no constituyen gravedad suficiente como para extinguir el vínculo sino que consideró que la falta de entrega del certificado que acreditase que se hubiesen efectuado los aportes y contribuciones a la seguridad social, en particular, aportes previsionales, no constituyó una injuria que hiciera insostenible el mantenimiento del vínculo (cfr. art. 242 de la LCT)”.

sábado, 22 de agosto de 2015

Echegaray: "propusimos a la OMA un convenio multilateral de información automática aduanera, donde el ojo central está volcado en la valoración correcta de las mercaderías"

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, expuso en el I Encuentro Internacional Aduanero organizado por la Universidad Austral. En el acto el funcionario destacó la "muy fuerte" relación que une a la Aduana argentina con la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y resaltó: "Le elevamos una propuesta al Secretario General de la OMA, Kunio Mikuriya para avanzar en un Convenio Multilateral de Información Automática Aduanera, donde el ojo central está volcado en la valoración correcta de las mercaderías".

En el encuentro Echegaray, que estuvo acompañado por el director General de Aduanas, Guillermo Michel, destacó: "En el Mercosur avanzamos mucho con el sistema Sistema de Intercambio de Información de los Registros Aduaneros (INDIRA) que es un prototipo muy importante a nivel mundial, tanto que el Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) Kunio Mikuriya, lo habilitó como prueba piloto".


Fuente:
http://www.dialogofiscal.gob.ar/comercioExterior/encuentroInternacionalAduanero.aspx


jueves, 20 de agosto de 2015

Ratifican que la facturación de honorarios por parte de la trabajadora no obsta a la existencia de un contrato de trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la circunstancia que la actora "facturase honorarios" no obsta a la existencia de un contrato de trabajo por cuanto para determinar la naturaleza de la vinculación cabe atender a lo realmente acontecido  y no a la denominación asignada por las partes por aplicación del principio de primacía de la realidad.

La accionada apeló la sentencia de grado dictada en la causa “González Mónica Graciela c/ Dana Argentina S.A. s/ despido”, agraviándose porque concluyó que entre los litigantes medió una relación regida por la Ley de Contrato de Trabajo.

La recurrente cuestionó la valoración efectuada por el magistrado de primera instancia sobre las pruebas arrimadas a la causa, a la vez que sostuvo que el vínculo que la unió con el actor fue una locación de servicios.

Los magistrados que integran la Sala X ponderaron que “la demandada admitió una prestación personal de servicios por parte del demandante y esa circunstancia torna operativa la presunción legal "iuris tantum" emanada del art. 23 de la L.C.T.”

miércoles, 19 de agosto de 2015

Sigue vigente el régimen de compras y ventas.


La prórroga solo es para el uso de la factura electrónica, no para el el Régimen Informativo de Compras y Ventas. También se podrá seguir usando la factura en papel.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que los obligados a emitir comprobantes electrónicos deben cumplir el Régimen Informativo de Compras y Ventas en el IVA a partir de julio de 2015, ya que esta obligación es independiente de la posibilidad de seguir utilizando facturas manuales hasta el 31 de marzo de 2016.

Además, los contribuyentes que ya comenzaron a emitir facturas electrónicas a través de "comprobantes en línea" en la página de Internet de la AFIP, pueden volver a emitir facturas manuales hasta el 31 de marzo próximo, utilizando otro "punto de venta" en el sistema.

Estas aclaraciones fueron brindadas por la AFIP a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) en una reunión conjunta.

Situación de quienes siguen utilizando Facturas “A” en forma manual hasta el 31/3/2016.

Propuesta FACPCE: Dado que se ha extendido el plazo hasta el 31/3/2016 para utilizar la Factura Manual, debiera aclararse desde que mes debe cumplirse con el Régimen Informativo de Compras y Ventas, si desde Julio/2015 o desde Abril/2015 –comienzo de la Fc. Electrónica

Respuesta AFIP: El sujeto obligado a emitir Factura Electrónica por la RG 3749 debe cumplir con el Régimen Informativo de Compras y Ventas a partir de Julio de 2015.

Esta obligación de informar Compras y Ventas es independiente a la posibilidad que surge de la RG 3793, de seguir utilizando Facturas Manuales hasta el 31/03/2016.




Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/sigue-vigente-el-regimen-de-compras-y-ventas.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


lunes, 17 de agosto de 2015

Declaración Juradade F2002 IVA Por actividad- Guía básica para liquidar

Las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015 deberán liquidarse a través de la pagina Web de AFIP, según lo estableció la RG 3711.

Esta obligación reemplaza la utilización del aplicativo de IVA que funciona bajo plataforma SIAP y que generaba el F. 731.

¿Que Sujetos están comprendidos?

Los responsables inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades.

¿Qué Sujetos están excluidos?

Los sujetos que por sus características requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

a) Empresas promovidas.
b) Proveedores de empresas promovidas.
c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
e) Sujetos con “Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias”.
f) Sujetos adheridos al “Régimen Agropecuario con Pago Anual”.
g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 25.080 – Inversiones para bosques cultivados.
h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.093 – Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.190 – Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº 26.566 – Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

Pasos para la determinación del impuesto y presentación de la DJ

sábado, 15 de agosto de 2015

Diez mitos sobre la facturación electrónica

Una consultora revela las especulaciones y supuestas afirmaciones que rondan sobre la nueva medida de la AFIP, que regirá dentro de dos meses.

La nueva resolución de AFIP emitida el pasado 11 de marzo generalizó la utilización de la facturación electrónica, por lo cual esta medida alcanzará a más de un millón de responsables inscriptos en el IVA, a partir del 1 de julio de este año.

Por ello, y como suele suceder ante cada nueva medida, se producen algunas especulaciones y falsas reseñas que tienden a confundir a los usuarios, e incluso pueden provocar errores.

“Nuestra experiencia y el contacto con los usuarios nos nutrió de información respecto a los miedos, incertidumbres y mitos de la facturación electrónica y nos parece oportuno hacerlos públicos, a fin de poder colaborar con las personas y empresas que deben emprender en esta tecnología. Además, hemos visto información, no del todo completa al respecto y creemos que puede generar algo de confusión”, mencionó Bruno Cosentino, CEO y Cofundador de la consultoríaFacturaciónWEB, junto al CIO Matías Anzorena.

A continuación se expondrán 10 mitos con sus respectivas realidades.

jueves, 13 de agosto de 2015

El Gobierno abrió una moratoria para deudores.

El plan de facilidades de pago será aplicable a los impuestos Inmobiliario, a automotores e ingresos brutos vencidos al 31 de marzo de 2015.

A través del decreto 1325 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno de la provincia de abrió una moratoria para deudores que deseen regularizar su situación. La misma se extenderá hasta el 31 de agosto y es aplicable a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Tasa de Justicia, vencidos al 31 de marzo de 2015.

Entre los considerandos que enumera la norma, destaca que "es necesario y conveniente en el contexto actual, establecer medidas que permitan el ordenamiento y la regularización fiscal, con la finalidad de favorecer la sustentabilidad y el crecimiento de las empresas, de promover el empleo y la capacidad de consumo y viabilizar en consecuencia el incremento económico".

Entre los requisitos el decreto establece que es condición para el acogimiento a los beneficios que el sujeto incluya la totalidad de las deudas por objeto. La reducción de intereses de deuda se realizará de acuerdo a la cantidad de cuotas que se soliciten en el plan de pagos. En este sentido, la quita será del 93% para aquellos que regularicen su situación al contado, mientras que baja al 85% para los contribuyentes que lo hagan entre 2 y 3 cuotas y el 65% para los que soliciten hacerlo en 4 o 6 cuotas.

Mientras tanto, cuando se concerte un plan de pago para regularizar los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasa de Justicia, y sus accesorios, se aplicará una reducción de las multas e intereses en relación a la cantidad de cuotas del plan, conforme el cuadro que se incorpora a continuación: 
El interés de financiación de los planes de pago se aplicará en relación a la cantidad de cuotas. Hasta en 3 cuotas, será sin interés de financiación, mientras que desde 4 y hasta 6 cuotas el interés representará el 1,30% mensual sobre saldo.



Fuente:
http://www.mdzol.com/nota/623146-el-gobierno-abrio-una-moratoria-para-deudores/


miércoles, 12 de agosto de 2015

Retenciones de Ganancias para los pagos a proveedores.

En el impuesto a las ganancias, no existe nombramiento o designación para actuar como agente de retención por parte de la AFIP. Tienen que actuar como tales todos aquellos contribuyentes que efectúen pagos mensuales, en la medida que superen los mínimos previstos en la RG 830 de la AFIP

La mecánica de liquidación de las retenciones obliga a que los pagos se acumulen dentro de cada mes, luego hay que comparar el importe del pago – neto de IVA – con los mínimos vigentes de acuerdo a la operación efectuada.

Estos valores no sujetos a retención no se actualizan desde el año 2000, lo que produce que se incrementen los montos de la recaudación obtenida por estos conceptos.

Algunos puntos importantes a tener en cuenta en este régimen de retención son los siguientes:

– Reintegro de gastos: cuando se facturen estos conceptos no corresponde practicar la retención, siempre que se demuestre fehacientemente que la operación se realizó por cuenta de terceros y se constate que se han efectuado las retenciones en el momento de realizarse el pago original. En estos casos, vale la pena recordar que el hecho de re-facturar gastos genera el nacimiento del débito fiscal de IVA, gravado a la tasa general, tienen que incluirse también los comprobantes que corresponden a pagos efectuados a monotributistas, que originalmente no tuvieron IVA.

– Cuando se utilicen cheques de pago diferido para abonar una factura, el cálculo de la retención tiene que hacerse en el momento del pago y el ingreso a la AFIP se puede trasladar al momento del débito del cheque.

Como fecha límite del depósito de la retención se establece el cuarto mes de la fecha de emisión del comprobante. De esta forma puede diferirse el ingreso del impuesto a la AFIP.

martes, 11 de agosto de 2015

Factura electrónica: AFIP prorrogó la entrada en vigencia hasta abril 2016

La obligación de emisión de comprobantes electrónicos se dará por cumplida siempre hasta el 31 de marzo de 2016.

Tarde, pero finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió prorrogar hasta el 1 de abril de 2016 la entrada en vigencia de la generalización del régimen de factura electrónica. Lo hizo mediante la resolución general 3793, publicada en el Boletín Oficial. 

Allí se establece que "la obligación de emisión de comprobantes electrónicos se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016". Tanto para el Título I (Responsables Inscriptos) y Título III (Actividades Especiales) de la RG 3749 y los regímenes específicos alcanzados por la RG 3779.

Recordemos que, a través del comunicado publicado en su Página web, la AFIP había permitido el uso de la factura manual hasta el 30/09/15. Ahora, con la publicación de la RG 3793, no solo se oficializa el plazo, sino que también se extiende el plazo.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/08/factura-electronica-afip-prorrogo-la-vigencia-hasta-abril-2016.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


lunes, 10 de agosto de 2015

Registro de Operaciones Inmobiliarias. Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados a cumplir con el régimen de Información?


Los sujetos obligados a empadronarse, que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas (locación de bienes inmuebles, locación de espacios o superficies fijas o móviles, cesión de derechos reales  y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales)  y en los contratos previstos en la Ley N° 13.246 y cualquier otro de similares características, deberán cumplir con el régimen de información que se establece en el presente título.

En las cesiones de una propiedad con reserva de usufructo de inmuebles, las obligaciones establecidas en el párrafo precedente deberán ser cumplidas por el sujeto que reviste el carácter de cedente en tales actos.

Tratándose de bienes inmuebles pertenecientes a la sociedad conyugal por los cuales corresponde atribuir las rentas provenientes de las operaciones detalladas en el primer párrafo totalmente a uno de los cónyuges, las obligaciones previstas por los Títulos I y II de la presente, se configurarán sobre éste únicamente.

Plazo para tramitar la inscripción


Los sujetos obligados deberán inscribirse en el "Registro de Operaciones Inmobiliarias" mediante su empadronamiento, en forma individual por cada tipo de operación de las indicadas, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones que determinaron la obligación.

Dicha obligación se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del Servicio 'Registro de Operaciones Inmobiliarias', habilitado en el sitio 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la 'Clave Fiscal' .

domingo, 9 de agosto de 2015

Cómo pagar el F2002 IVA por actividad


El nuevo Formulario 2002 de IVA por Actividad no tiene código de barra, por lo tanto no se puede pagar en bancos. Tampoco genera el VEP automáticamente al presentar la DDJJ.

Por lo tanto, y gracias a los programadores de AFIP, los contribuyentes obligados a presentar el IVA mediante el F2002 deberán:

- Generar un el volante electrónico de pago (VEP) utilizando los códigos:

  • Impuesto: 030
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019
- O bien, pagar a través del F. 799/E o F. 799/C con los códigos: 

  • Impuesto: 030
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019

- También pueden generar el volante de pago electrónico mediante el Sistema de Cuentas Tributarias


Fuente:

http://www.ignacioonline.com.ar/2015/07/como-pagar-el-f2002-iva-por-actividad.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


viernes, 7 de agosto de 2015

RG 3779. AFIP Obliga a Mas Contribuyentes a la Factura Electrónica y Elimina Regímenes de Información.

AFIP amplió el universo de contribuyentes obligados a la utilización de factura electrónica y al mismo tiempo eliminó varios regímenes de información que debían cumplir ciertos sujetos.

Con la publicación de la Resolución General Nº 3779 la AFIP obligó a nuevos sujetos a emitir comprobantes electrónicos.

Recordamos que la avanzada del fisco en cuanto a la generalización de la factura electrónica obligatoria comenzó a ser mas fuerte hace unos meses atrás con la publicación de la Resolución General Nº 3749 por la cual se obliga a todos los contribuyentes inscriptos en el IVA a la utilización de dicho mecanismo. Dicha obligación rige desde el próximo 1 de Julio.

Con la nueva medida adoptada por el organismo dirigido por Ricardo Echegaray, se determinó que:

– Quedan obligados a la utilización de comprobantes electrónicos los operadores del mercado lácteo que realicen compras primarias de leche cruda y los acopiadores, intermediarios e industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar. Asimismo se incorporan a los obligados por la RG 3749 a los representantes de modelos, agencias de publicidad, etc.

– En ambos casos no importa la condición del sujeto frente al impuesto al valor agregado. Se aclara que los exentos y los monotributistas no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.

– Se incorporan comprobantes alcanzados al régimen de factura electrónica que antes estaban exceptuados.

– Se eliminan excepciones a la obligación de factura electrónica para los regímenes específicos establecidos por la Resolución General Nº 3749 en su Anexo I.

– Se derogan los regímenes de información establecidos por la Resolución General Nº 3367 (Régimen de Información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros) y la Resolución General Nº 2820 Título I y II (Registro de Operaciones Inmobiliarias).

– Se dejan sin efecto los regímenes de información establecidos por las Resoluciones Generales Nº 3347 (operadores del mercado lácteo), Nº 3382 (acopiadores de tabaco) y Nº 2863 (representantes de modelos) en tanto los sujetos obligados a cumplir con los mismos encuadren en el régimen de factura electrónica establecido en la RG 3779.


Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/rg-3779-afip-obliga-a-mas-contribuyentes-a-la-factura-electronica-y-elimina-regimenes-de-informacion/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29


miércoles, 5 de agosto de 2015

Régimen de Información para alquileres superiores a $8100 - ROI

A falta de otra prórroga, la AFIP finalmente puso en marcha el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), desde el 1 de enero de 2015.

En 2010 mediante la resolución general 2820, AFIP había modificado algunos aspectos del ROI, que ya estaba vigente por la RG 2168, y fundamentalmente creó un régimen de información para locadores, arrendadores, cedentes o similares.

Sin embargo, las obligaciones nunca entraron en vigencia, ya que la norma fue prorrogada en varias oportunidades desde el año de su publicación. La última prórroga fue establecida por la RG 3535 en noviembre del 2013. Esta norma prorrogó hasta el 1/1/2015 la entrada en vigencia de las disposiciones de la RG 2820.

Aspectos principales del Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI)

Es un régimen de información permanente de operaciones vinculadas a bienes inmuebles, del que resultan como sujetos obligados a empadronarse los locadores, propietarios de inmuebles, y cedentes de derechos reales, cuando las rentas brutas devengadas en su conjunto sumen un monto igual o superior a los $ 8000 mensuales (sin IVA).

lunes, 3 de agosto de 2015

Libro de Sueldos Digital, en camino: la AFIP despeja dudas sobre cómo será su proceso de implementación

La herramienta sustituirá la hoja móvil papel por una sistematización. Conozca quiénes están obligados, cuándo comienza a regir el nuevo marco y qué ajustes deben realizar para cumplir en tiempo y forma con la flamante mecánica.

El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, presentaron días atrás el Libro de Sueldos Digital, una herramienta que sustituye la hoja móvil (papel)
Desde la AFIP señalaron que mediante la nueva herramienta "se simplifica, agiliza y asegura la emisión del Libro de Sueldos y Jornales y se integran las obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto de la registración de los trabajadores bajo relación de dependencia".
"La digitalización del libro asegurará un registro homogéneo, uniforme y seguro, accesible a las autoridades, a los trabajadores y sus empleadores, posibilitando el resguardo de la documentación y facilitando la obtención de la prueba en las controversias laborales", agregaron.
Claves del sistema

En este contexto, el fisco dio a conocer las claves del nuevo sistema. Las respuestas a los siguientes interrogantes facilitan su comprensión:

1. ¿Todos los empleadores deberán utilizar el servicio "Libro de Sueldos Digital" para emitir las hojas móviles?

sábado, 1 de agosto de 2015

Ganancias: Cuándo Hay Que Pagar el Impuesto por la Venta de un Automóvil.

La Ley 26.893 incorporó dos nuevos hechos imponibles a la ley del Impuesto a las Ganancias: el resultado por la compra de acciones, participaciones, títulos y demás valores que no cotizan en bolsa para personas físicas y sucesiones indivisas no habitualistas y la distribución de dividendos y utilidades. Pero al sustituir el punto 3 del artículo 2 de la ley, se restablece el texto, con ligeras variantes, de la Ley 24.414, conocida como de superpoderes, que incluye dentro del impuesto a los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.

Entendemos que la enajenación de bienes muebles amortizables está alcanzada por el impuesto cedular creado por la Ley 26.893 en la medida que se encuentre afectado a la actividad gravada del contribuyente. Por ejemplo, la venta de un equipo de computación está alcanzada por el impuesto solo si forma parte del activo gravado de la actividad unipersonal de tercera o cuarta categoría que desarrolla el contribuyente Si el bien no forma parte del activo afectado a la obtención de ganancias su enajenación estaría fuera del objeto del impuesto.

Automóviles
En el Impuesto a las Ganancias, la deducción en concepto de amortizaciones por desgaste y pérdidas por desuso correspondiente a automotores no podrá exceder la que corresponda deducir con relación a un automóvil cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, sea superior a la suma de $ 20.000, neto de IVA, al momento de su compra, despacho a plaza o habilitación. No se aplica para los automóviles cuya explotación constituya el objeto principal de la actividad gravada (LIG artículo 88, inciso l)