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miércoles, 5 de agosto de 2015

Régimen de Información para alquileres superiores a $8100 - ROI

A falta de otra prórroga, la AFIP finalmente puso en marcha el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI), desde el 1 de enero de 2015.

En 2010 mediante la resolución general 2820, AFIP había modificado algunos aspectos del ROI, que ya estaba vigente por la RG 2168, y fundamentalmente creó un régimen de información para locadores, arrendadores, cedentes o similares.

Sin embargo, las obligaciones nunca entraron en vigencia, ya que la norma fue prorrogada en varias oportunidades desde el año de su publicación. La última prórroga fue establecida por la RG 3535 en noviembre del 2013. Esta norma prorrogó hasta el 1/1/2015 la entrada en vigencia de las disposiciones de la RG 2820.

Aspectos principales del Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI)

Es un régimen de información permanente de operaciones vinculadas a bienes inmuebles, del que resultan como sujetos obligados a empadronarse los locadores, propietarios de inmuebles, y cedentes de derechos reales, cuando las rentas brutas devengadas en su conjunto sumen un monto igual o superior a los $ 8000 mensuales (sin IVA).


Obligaciones de locadores, propietarios de inmuebles, y cedentes de derechos reales

Deberán empadronarse e informar todos los datos del contrato de alquiler (datos del inmueble, de los contratantes, fecha de celebración, de inicio y de finalización, monto pactado, frecuencia del pago, etc.), ingresando con clave fiscal al servicio denominado"Registro de Operaciones Inmobiliarias", opción "Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles". Una vez ingresada la información, el sistema emitirá una constancia con un código verificador, la cual deberá ser entregada al inquilino.

Plazo: la obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquel en que se celebre el contrato. Las modificaciones deberán informarse hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan. Si no se registraron contratos, deberá presentarse igualmente "sin movimiento".

Declaración jurada anual: contendrá la totalidad de la información suministrada a lo largo del año. La misma deberá presentarse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información.

Operaciones en moneda extranjera: los importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización tipo comprador del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al cierre del contrato que debe ser inscripto en el ROI.

En caso de sociedad conyugal, debe inscribirse el cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.

Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.

Los intermediarios que cobran una comisión también deben inscribirse en el ROI.

Obligaciones del locatario.

Por su parte, el locatario o inquilino, en el momento de realizar el pago del alquiler, tiene la obligación de actuar como agente de retención deberá verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento recibida del locador, ingresando al servicio "Información de Contratos de Inmuebles" del "Administrador de Relaciones". 

El sistema requerirá el ingreso del CUIT, CUIL o CDI del obligado como agente de información y el código verificador de la constancia. El importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias se determinará de la siguiente manera:

- Si los datos informados por el locador son correctos, el locatario deberá aplicar la alícuota del 6% sobre el importe que exceda el mínimo de $ 1.200.

- En el caso de que el locador no entregue la constancia, o sus datos no coinciden con los informados en la página de AFIP, aplicará la alícuota del 28% (alícuota máxima) sin considerar el monto no sujeto a retención.

Si el propietario no informó el contrato, además será pasible de las sanciones formales previstas por la AFIP. Los inquilinos quedan sujetos por su parte a las sanciones generales para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. En los casos en que los propietarios sean monotributistas no se hacen retenciones.

Vigencia: 1° de enero de 2015.



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2015/02/registro-de-AFIP-los-alquileres-superiores-a--8000-por-mes-roi.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


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