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domingo, 30 de agosto de 2015


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General 3792/15, homologa un equipo para cumplir con el régimen de emisión de comprobantes por medio de Controlador Fiscal vigente desde Abril de 2014.

Los contribuyentes y responsables, deberán utilizar el equipamiento electrónico -Controlador Fiscal- homologado por AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la Resolución General 3561/13 (AFIP).

Ese es el caso del controlador fiscal homologado con esta resolución general, cuyas características son las siguientes:

Marca: Hasar 
Modelo: SMH/P-340 F Versión: 01.00 
Código Asignado: HAB 
Empresa Proveedora: Compañia Hasar S.A.I.C. CUIT: 30-61040056-2 
TIPO DE EQUIPO: Impresora Fiscal 

La homologación tendrá una validez de 5 (cinco) años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Nueva Tecnología:

Los Controladores Fiscales que utilizan una "Nueva Tecnología" trabajan con información en tiempo real y digitalizada. Los nuevos equipos incorporan una memoria digital que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. También generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital -eliminando la obligación de la cinta testigo papel-, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” -con leyenda “pago en CBU informada”- y “M”. 

Además incorporarán el Data Fiscal en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas.


Obligados a utilizar Controlador Fiscal: 

|- Los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13.

|- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales. 

Los contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la Resolución General 3561/13, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología". 

Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio, -delivery-, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 

Aquellos monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "nueva tecnología".

|- Los sujetos -excepto los monotributistas mencionados precedentemente- que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales. 

Actividades Alcanzadas:

Entre las actividades alcanzadas podemos mencionar algunas: Locación y servicios de diversión y esparcimiento; Servicios de playas de estacionamiento; Servicios de garajes; Peajes; Hipermercados, supermercados y autoservicios; Heladerías; Pescaderías; Fruterías y verdulerías; Panadería; Carnicería; Almacenes; Rotiserías y fiambrerías; Pizzerías; Bares; Restaurantes, cantinas y similares; Kioscos y polirrubros; Perfumerías; Farmacias y herboristerías; Servicios de belleza; Servicios de peluquería; Servicios de lavandería y tintorería; Locutorios; Zapaterías; Bicicleterías; Mueblerías; Jugueterías; Bazares; Librerías y papelerías; Gomerías; Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes; Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio.

Desde la homologación de al menos un equipo de "nueva tecnología" de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la Nueva Generación de Controladores Fiscales. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia será fijada por la Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. 


Fuente:
http://amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2015/07/controlador-fiscal-nueva-tecnologia.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+AmiConsultoraContable+(AMI+Consultora+Contable)


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