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miércoles, 12 de agosto de 2015

Retenciones de Ganancias para los pagos a proveedores.

En el impuesto a las ganancias, no existe nombramiento o designación para actuar como agente de retención por parte de la AFIP. Tienen que actuar como tales todos aquellos contribuyentes que efectúen pagos mensuales, en la medida que superen los mínimos previstos en la RG 830 de la AFIP

La mecánica de liquidación de las retenciones obliga a que los pagos se acumulen dentro de cada mes, luego hay que comparar el importe del pago – neto de IVA – con los mínimos vigentes de acuerdo a la operación efectuada.

Estos valores no sujetos a retención no se actualizan desde el año 2000, lo que produce que se incrementen los montos de la recaudación obtenida por estos conceptos.

Algunos puntos importantes a tener en cuenta en este régimen de retención son los siguientes:

– Reintegro de gastos: cuando se facturen estos conceptos no corresponde practicar la retención, siempre que se demuestre fehacientemente que la operación se realizó por cuenta de terceros y se constate que se han efectuado las retenciones en el momento de realizarse el pago original. En estos casos, vale la pena recordar que el hecho de re-facturar gastos genera el nacimiento del débito fiscal de IVA, gravado a la tasa general, tienen que incluirse también los comprobantes que corresponden a pagos efectuados a monotributistas, que originalmente no tuvieron IVA.

– Cuando se utilicen cheques de pago diferido para abonar una factura, el cálculo de la retención tiene que hacerse en el momento del pago y el ingreso a la AFIP se puede trasladar al momento del débito del cheque.

Como fecha límite del depósito de la retención se establece el cuarto mes de la fecha de emisión del comprobante. De esta forma puede diferirse el ingreso del impuesto a la AFIP.


– Cuando haya imposibilidad de efectuar la retención (pagos en especie, compensación de saldos, etc.) el beneficiario del pago deberá ingresar un importe equivalente a la suma no retenida por el cliente. Además, el agente de retención que no pudo actuar como tal debe dejar constancia del hecho en el aplicativo SICORE.

– Cuando en un comprobante haya dos conceptos sujetos a retención, en la oportunidad del pago se calculará la deducción considerando los mínimos y alícuotas que les corresponda a cada uno de ellos. Si no surge discriminación en el comprobante se tiene que aplicar un solo mínimo utilizando la alícuota que como resultado dé el mayor importe.

Cuando se abonen retribuciones a los directores de sociedades anónimas o gerentes de SRL, y en los casos en que actúen intermediarios, la RG 884 de la AFIP establece lo siguiente:

Honorarios Directores: El monto no sujeto a retención de $ 5.000, se computará sobre el importe total del honorario o de la retribución asignados por ejercicio comercial. No debe retenerse sobre el importe de honorario exento, ya que ese monto no lo deduce la sociedad en su cálculo del Impuesto a las Ganancias.

De esta forma el impuesto lo abona un solo sujeto (la sociedad o el director /gerente).

En los casos en que el honorario se cancele en cuotas, la retención deberá determinarse en el momento de la asignación sobre el total aprobado y practicarse en oportunidad de efectuarse el primer pago. De resultar el monto de la primera cuota inferior al de la retención determinada, la misma corresponderá practicarse hasta el límite del importe de la referida cuota, debiendo detraerse del importe de las cuotas siguientes la diferencia de la retención no practicada anteriormente.

No tiene que efectuarse retención sobre los anticipos de honorarios que se paguen a cuenta de la aprobación definitiva de la asamblea. Luego, para no generar reclamos de la AFIP, la aprobación del honorario debe ser sobre el importe total anticipado y tiene que figurar en un acta con todos los datos de las autoridades.

Intermediarios: Cuando las retribuciones que se paguen a los intermediarios que intervienen en la enajenación de bienes muebles, no se encuentren discriminadas en la respectiva factura o documento equivalente, los adquirentes deberán actuar como agentes de retención únicamente con relación al importe que resulte de aplicar la alícuota del 6% sobre el importe total de la operación que deba abonarse a los intermediarios. Se presume que el indicado porcentaje corresponde a la retribución de los intermediarios por su actuación.


Un informe elaborado por:

José Luis Ceteri
Contador Público Nacional (UBA)
Matrícula Ciudad Autónoma de Bs. As. y Prov. de Bs. As.
Periodista Económico (UBA)
Asesor Fiscal de Pymes y Grandes Empresas.



Fuente:
http://eco-nomicas.com.ar/9253-retenciones-de-ganancias-para-los-pagos-a-proveedores


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