Durante esta semana vence la presentación del régimen de información de Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales, establecido por la RG 3293.
En efecto, a partir del 25 de julio, y por orden de CUIT, las compañías deberán cumplir con la obligación:
Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.
Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las asociaciones simples y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.
En efecto, a partir del 25 de julio, y por orden de CUIT, las compañías deberán cumplir con la obligación:
TERMINACION CUIT
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0-1
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Hasta el 25 de julio, inclusive,
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2-3
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Hasta el 26 de julio, inclusive,
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4-5
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Hasta el 27 de julio, inclusive,
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6-7
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Hasta el 28 de julio, inclusive,
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8-9
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Hasta el 29 de julio, inclusive.
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Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las asociaciones simples y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.
¿CÓMO SE INGRESAN PARTICIPACIONES NEGATIVAS?
Las participaciones no pueden ser negativas, de acuerdo a lo que establece la RG 3293/12 artículo 2 a) 3:
Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley 23966, Título VI y su modificatoria (Impuesto sobre los bienes personales) y sus normas reglamentarias.
La norma reglamentaria indica: DR 127/96 - Bienes Personales.
Artículo 24: Cuando por aplicación de las normas de valuación precedentes, el pasivo resulte mayor al activo, a los efectos de la determinación del impuesto no deberá computarse importe alguno en concepto de participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades o titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales.
¿CÓMO SE INFORMAN LAS ACCIONES EN CARTERA?
Las participaciones no pueden ser negativas, de acuerdo a lo que establece la RG 3293/12 artículo 2 a) 3:
Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley 23966, Título VI y su modificatoria (Impuesto sobre los bienes personales) y sus normas reglamentarias.
La norma reglamentaria indica: DR 127/96 - Bienes Personales.
Artículo 24: Cuando por aplicación de las normas de valuación precedentes, el pasivo resulte mayor al activo, a los efectos de la determinación del impuesto no deberá computarse importe alguno en concepto de participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades o titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales.
¿CÓMO SE INFORMAN LAS ACCIONES EN CARTERA?