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sábado, 30 de julio de 2016

Regímen de información de acciones y participaciones - Preguntas frecuentes

Durante esta semana vence la presentación del régimen de información de Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales, establecido por la RG 3293.

En efecto, a partir del 25 de julio, y por orden de CUIT, las compañías deberán cumplir con la obligación:


TERMINACION CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
Hasta el 25 de julio, inclusive,
2-3
Hasta el 26 de julio, inclusive,
4-5
Hasta el 27 de julio, inclusive,
6-7
Hasta el 28 de julio, inclusive,
8-9
Hasta el 29 de julio, inclusive.

Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.

Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las asociaciones simples y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.
¿CÓMO SE INGRESAN PARTICIPACIONES NEGATIVAS?

Las participaciones no pueden ser negativas, de acuerdo a lo que establece la RG 3293/12 artículo 2 a) 3:

Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley 23966, Título VI y su modificatoria (Impuesto sobre los bienes personales) y sus normas reglamentarias.

La norma reglamentaria indica: DR 127/96 - Bienes Personales.

Artículo 24: Cuando por aplicación de las normas de valuación precedentes, el pasivo resulte mayor al activo, a los efectos de la determinación del impuesto no deberá computarse importe alguno en concepto de participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades o titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales.

¿CÓMO SE INFORMAN LAS ACCIONES EN CARTERA?

viernes, 29 de julio de 2016

Consideran injustificado el trato salarial diferente respecto del trabajador que se encuentra bajo licencia médica

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no resulta suficiente a los fines de justificar una suba salarial para algunos empleados y no para todos decir que el aumento se debió a su productividad sin especificar qué fue lo que ese empleado produjo.

En los autos caratulados “Rizzo Juan José c/ Orígenes Seguro de Retiro S.A. s/ despido”, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias salariales generadas por la falta de pago de distintos aumentos salariales que percibieron los empleados con idéntico cargo al del actor.

Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien se agravió, entre otros aspectos, porque la sentencia recurrida consideró que se había configurado un supuesto de discriminación en los términos de la Ley 23592.

De acuerdo a las constancias de la causa, el actor sufrió un accidente de trabajo recibiendo las prestaciones médicas de parte de la aseguradora, mientras que la demandada le abonó el salario durante el primer año de licencia médica y al finalizar dicho periodo dejó de hacerlo efectuando la reserva del puesto. Según el actor, la demandada abonó distintos aumentos salariales a todo el personal gerencial y un bono, incrementos que eran voluntarios de la empresa destinado al personal fuera de convenio como era el caso del actor, sin embargo él no recibió ninguna variación en su salario durante ese primer año de convalecencia con goce de sueldo.

Los jueces que componen la Sala I entendieron que “en la causa se patentizan elementos que me conducen a sostener que la garantía de igualdad y no discriminación ha sido afectada”, debido a que “la cuestión esencial que se debate en autos se centra en determinar si el actor fue pasible de un trato desigual respecto de los trabajadores que se encontraban en igualdad de condiciones, percibiendo una remuneración menor sin una razón objetiva que lo justifique”.

En tal sentido, los camaristas señalaron que “la demandada sostuvo que los aumentos otorgados fueron totalmente voluntarios y por ende, aleatorios y discrecionales dependiendo de la productividad, comportamiento y sector de cada funcionario, y ante una ausencia prolongada del actor, al no estar convencionado, solo podía percibir aumentos vinculados a una productividad que obviamente no podía tener por su inactividad”, a la vez que “negó que la actuación del actor en los meses anteriores a su licencia haya sido exitosa y expresó que no se le dio el aumento a todo el personal, sino que los mismos respondieron a distintos factores como prestación laboral efectiva, productividad y desempeño”.

martes, 26 de julio de 2016

Los 10 principales beneficios de la Ley para PYMES que aprobó el Congreso

El Senado convirtió en ley el proyecto de promoción de las pequeñas y medianas empresas, que contó con respaldo de la oposición tras un minucioso debate.

La iniciativa, que brinda un tratamiento impositivo diferencial a las pyme de acuerdo a las inversiones productivas, fue respaldada no sólo por Cambiemos, sino por el Frente Renovador, el bloque Justicialista y el Frente para la Victoria.

Puntos principales de la ley

1. Eliminación de Ganancia Mínima Presunta para pyme a partir de 2017.

2. Deducción de un 10% de las inversiones del monto impuesto a las Ganancias y tope de ventas del 3% en el caso de las industrias manufactureras mipymes.

3. Se establece un régimen especial de fomento a la inversión para las micro, pequeñas y medianas empresas, por sus créditos fiscales en el IVA con un cupo de 5 mil millones de pesos.

4. Las micro y pequeñas empresas podrán tomar como pago a cuenta de Ganancias el 100% del impuesto alcheque.

5. Las pyme industriales manufactureras medianas podrán tomar como pago a cuenta de Ganancias el 50% de lo pagado por impuesto al cheque.

6. Las micro y pequeñas empresas tendrán 90 días para pagar el IVA.

7. Se les da estabilidad tributaria a las pyme hasta 2018.

8. Se establecen nuevos instrumentos para que las pyme puedan acceder al mercado de capitales: se permite que las SRL puedan emitir obligaciones negociables; se amplía el régimen de bonificación de tasas a entidades no financieras y a pymes que emitan instrumentos de deuda bajo régimen de oferta pública; y se instrumenta el pagaré bursátil.

9. Se fortalece la red de agencias de desarrollo productivo, incorporando las agencias de desarrollo municipales.

10. Se incluye explícitamente dentro de los beneficiarios del régimen de bonificación de tasas a las provincias del Norte argentino comprendidas dentro del Plan Belgrano.

Fuente: iprofesional.com

Fuente:
http://diariodelcontador.blogspot.com.ar/2016/07/los-10-principales-beneficios-de-la-ley.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+DiarioDelContador+(Diario+del+Contador)


lunes, 25 de julio de 2016

Las empresas deben informar su composición societaria y datos de fideicomisos


En la presentación se deben informar el detalle de los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Como ya es una costumbre desde hace varios años, la última semana de julio siempre se presenta "movidita" para contadores, asesores impositivos y los departamentos de impuestos de las compañías.
Esto es así, ya que de acuerdo a la normativa vigente, durante la próxima semana, las empresas y los contribuyentes deben cumplir con distintos regímenes de información respecto a la composición societaria de cada compañía y datos puntuales y específicos sobre los fideicomisos.
Puntualmente, las empresas, deben confeccionar y enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un detalle pormenorizado de los directores, gerentes, administradores, accionistas, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, así como la identificación de todos los apoderados de la sociedad.

El régimen de información anual también alcanza a las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, ya que se encuentran obligadas a presentar la información de todas sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) al 31 de diciembre de 2015 en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales.
La información se debe suministrar mediante declaraciones juradas que se confeccionan utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles", que se encuentra en la página web del organismo.
La presentación del formulario de declaración jurada F. 657 generado a través del mencionado programa aplicativo se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, con la clave fiscal.
Complementariamente, el organismo a cargo de Alberto Abad brinda una serie de preguntas y respuestas para ayudar a las empresas:
- ¿Quiénes están obligados a realizar la presentación?

sábado, 23 de julio de 2016

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Se publicó la Ley 27260 y Dto. 881/2016

Finalmente se publico con fecha 22 de julio de 2016 la ley 27260 de Programa Nacional de Reparación histórica para jubilados y pensionados y Régimen de Sinceramiento Fiscal.

Por otro lado el Dto. 881/16 solamente establece lo siguiente:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley N° 27.260 (IF-2016-351356-APN-SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 29 de junio de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese a los Ministerios de Hacienda y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña.


Fuente:
http://contadoresenred.com/regimen-sinceramiento-fiscal-se-publico-hoy-boletin-oficial-la-ley-27260-dto-8812016/


jueves, 21 de julio de 2016

Desde Agosto AFIP comenzará a devolver las percepciones de 2015

La AFIP informa que las percepciones del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2015 serán devueltas de manera automática en el mes de agosto de 2016:
Montos de las percepciones:
• Hasta $ 6.000: en 1 pago
• Superior a $ 6.000: en cuotas de $ 6.000, la primera en agosto de 2016
Recordamos que los sujetos que pueden solicitar la devolución de las percepciones son los que se indican seguidamente:
• No inscriptos en ganancias ni en bienes personales,
• Inscriptos únicamente en bienes personales (sin deuda),
• Monotributistas no inscriptos en bienes personales (sin deuda),
• Empleados en relación de dependencia sin retenciones en ganancias -cuarta categoría-
Aquellos sujetos con deudas o inconsistencias, previamente, deben cancelar las deudas y/o regularizar las inconsistencias, para después acreditarse lo percibido.
La comunicación por parte de la AFIP del estado del trámite se efectuará a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
Para dar inicio al trámite será necesario:

• Tener CUIT
• Contar con Clave Fiscal

Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/desde-agosto-afip-comenzara-a-devolver-las-percepciones-de-2015/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29


lunes, 18 de julio de 2016

IMPUESTO AL CHEQUE NUEVA OBLIGACION PARA SOLICITAR LA EXENCION O REDUCCION DE ALICUOTAS. RG 3900

La AFIP mediante la RG 3900 dispuso la creación del “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” en el cual deberán inscribirse las cuentas bancarias a las que les resultan aplicables los beneficios dispuestos por el inciso b) del Art. 2 de la ley 25413; por el primer párrafo y por el inciso a) del Art. 7 y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número del Art. 10, ambos del Anexo del Decreto 380/01. Asimismo, deberán cumplir con la obligación los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.

¿Cómo tramitar la inscripción en el Registro?

Ingresando al servicio “Sistema Registral” seleccionando “Registros Especiales” -“Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.

De superarse satisfactoriamente los controles y teniendo en cuenta el tipo de beneficio invocado y el sujeto peticionante de que se trate, el sistema indicará al contribuyente y/o responsable si debe aportar documentación adicional. Si como consecuencia de los controles aludidos el trámite resultare rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan el rechazo. De subsanarse la situación que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente la solicitud de inscripción en el “Registro”.

Requisitos:

a) Poseer CUIT con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”.

b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”.

c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.

d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.

e) Tener presentadas las DJ vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de este Organismo, correspondientes a los períodos no prescriptos.

f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.

Cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de la misma en el “Registro” deberá efectuarse siguiendo el procedimiento establecido.

La inscripción en el “Registro” producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a que refiere el artículo anterior.

La permanencia de la inscripción en el “Registro” estará condicionada a que el contribuyente observe una correcta conducta fiscal. De constatarse que no se verifica dicha condición la AFIP procederá a comunicar la exclusión del “Registro” o, en su caso, a intimar al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta fiscal mediante notificación en su “Domicilio Fiscal Electrónico”.

¿Qué pasa con las exenciones no mencionadas en la RG 3900?

El decreto 380/01 contiene un listado de operaciones exentas mucho mas extenso al mencionado en la RG 3900. Para aquellas exenciones no mencionadas en esta RG, yo interpreto que no será necesario realizar la inscripción en el Registro.

Por ejemplo, la exención establecida en el inciso b’) “Los débitos en cuenta corriente correspondientes a los fondos que se destinen a la constitución de depósitos a plazo fijo en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos a su vencimiento” no esta dentro de los mencionados en el Art. 1, por lo cual no seria necesario realizar tramite alguno para gozar de la exención.

Aplicación a partir de día 1 de agosto de 2016.


Fuente:
http://contadoresenred.com/impuesto-al-cheque-nueva-obligacion-solicitar-la-exencion-reduccion-alicuotas-rg-3900/


jueves, 7 de julio de 2016

Qué ocurre si es detenido o imputado un empleado por algo ajeno al trabajo.

Qué ocurre si es detenido o imputado un empleado por algo ajeno al trabajo. Cuando un empleado se encuentra privado de su libertad surgen muchas dudas sobre su situación contractual. Cómo sigue la relación laboral. 

Suele generar muchas dudas en los empleadores sobre qué pasa cuando un trabajador es detenido por un hecho ilícito que lo imposibilita a prestar su fuerza de trabajo por la detención policial. ¿Se extingue el contrato de trabajo?, ¿Se lo puede despedir con causa?, ¿Se lo puede despedir por abandono de trabajo?

Nos explica el Dr. Fernando Bianchi, asesor legal de Arizmendi, que en atención a ello, conforme prevé la Ley de contrato de Trabajo (Ley 20.744), se suspende de hecho el contrato de trabajo cuando ha habido una privación de la libertad del trabajador con motivo de su detención en el marco de un proceso penal o contravencional.

Disponiendo la suspensión y no la finalización del mismo, cuando ese proceso tiene origenen una denuncia de terceros –es decir, no ha sido formulada por el empleador- o bien en una actuación de oficio de la policía, el Juez o fiscal.

Esta situación incide necesariamente sobre las obligaciones del trabajador y empleador y la primera consecuencia lógica es la suspensión de las obligaciones de dar ocupación yabonar salarios, por parte del empleador y la de prestar servicios por parte del trabajador. 

viernes, 1 de julio de 2016

¿Qué obligaciones se deben cumplir para ejercer la opción de reducción de anticipos por incremento de las deducciones 2016?

Para solicitar la reducción, se deberá:

  • Poseer la CUIT con Estado Administrativo "Activa".
  • Constituir Domicilio Fiscal Electrónico
  • Poseer el alta en el Impuesto a las Ganancias.
  • Tener actualizada la actividad económica.

Una vez solicitada la reducción, el contribuyente deberá:
  • Utilizar obligatoriamente el servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias"
  • Ingresar el pago de sus obligaciones mediante VEP. Dicha obligación no deberá ser considerada por quienes hayan optado el ingreso de sus pagos con Tarjeta de Crédito.

Fuente: Arts. 3 y 7 RG 3898/16


Fuente:
http://consultoriodelcontador.blogspot.com.ar/2016/06/que-obligaciones-se-deben-cumplir-para.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ConsultorioDelContador+(Consultorio+del+Contador)