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viernes, 29 de julio de 2016

Consideran injustificado el trato salarial diferente respecto del trabajador que se encuentra bajo licencia médica

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no resulta suficiente a los fines de justificar una suba salarial para algunos empleados y no para todos decir que el aumento se debió a su productividad sin especificar qué fue lo que ese empleado produjo.

En los autos caratulados “Rizzo Juan José c/ Orígenes Seguro de Retiro S.A. s/ despido”, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de diferencias salariales generadas por la falta de pago de distintos aumentos salariales que percibieron los empleados con idéntico cargo al del actor.

Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien se agravió, entre otros aspectos, porque la sentencia recurrida consideró que se había configurado un supuesto de discriminación en los términos de la Ley 23592.

De acuerdo a las constancias de la causa, el actor sufrió un accidente de trabajo recibiendo las prestaciones médicas de parte de la aseguradora, mientras que la demandada le abonó el salario durante el primer año de licencia médica y al finalizar dicho periodo dejó de hacerlo efectuando la reserva del puesto. Según el actor, la demandada abonó distintos aumentos salariales a todo el personal gerencial y un bono, incrementos que eran voluntarios de la empresa destinado al personal fuera de convenio como era el caso del actor, sin embargo él no recibió ninguna variación en su salario durante ese primer año de convalecencia con goce de sueldo.

Los jueces que componen la Sala I entendieron que “en la causa se patentizan elementos que me conducen a sostener que la garantía de igualdad y no discriminación ha sido afectada”, debido a que “la cuestión esencial que se debate en autos se centra en determinar si el actor fue pasible de un trato desigual respecto de los trabajadores que se encontraban en igualdad de condiciones, percibiendo una remuneración menor sin una razón objetiva que lo justifique”.

En tal sentido, los camaristas señalaron que “la demandada sostuvo que los aumentos otorgados fueron totalmente voluntarios y por ende, aleatorios y discrecionales dependiendo de la productividad, comportamiento y sector de cada funcionario, y ante una ausencia prolongada del actor, al no estar convencionado, solo podía percibir aumentos vinculados a una productividad que obviamente no podía tener por su inactividad”, a la vez que “negó que la actuación del actor en los meses anteriores a su licencia haya sido exitosa y expresó que no se le dio el aumento a todo el personal, sino que los mismos respondieron a distintos factores como prestación laboral efectiva, productividad y desempeño”.


Sin embargo, los camaristas juzgaron que “si bien la accionada enumera los parámetros que fueron tenidos en cuenta al momento de otorgar la suba salarial al resto de los trabajad ores, lo cierto es que no explicó concretamente en qué consistió la evaluación de desempeño de cada empleado, para hacerlo pasible de recibir tal incremento”, es decir, que “el aumento se debió a su productividad sin especificar qué fue lo que ese empleado produjo, resulta vago, impreciso y por ende, insuficiente para analizar la verosimilitud de las afirmaciones del responde”.

En la sentencia dictada el pasado 19 de abril, los magistrados observaron que “los testigos que declararon a instancia de la parte actora, fueron claros, precisos y contestes en afirmar que los aumentos salariales los decidía la oficina de recursos humanos, que se lo comunicaban personalmente a cada uno, que los aumentos figuraban en los recibos de sueldo, que era en base al resultado de la evaluación anual de desempeño, que no había una frecuencia establecida para esos aumentos, que el resultado lo comunicaba recursos humanos, y dijeron desconocer qué relación existía entre el aumento otorgado y tales evaluaciones”.

En este marco, la mencionada Sala determinó que “el argumento de que no se aumentaba el salario al actor porque se hallaba inactivo debido a su licencia médica, resulta improcedente, teniendo en cuenta que de los dichos de los testigos citados, surgió que en general no se tenía un verdadero conocimiento de cómo se evaluaba el desempeño de cada uno ni cuál era la relación entre el desempeño y el aumento, ni cuáles eran, en definitiva, los aspectos que se consideraban a fin de otorgar dichos incrementos, de los cuales a veces se enteraban al ver el recibo de haberes”.

Tras resaltar que “la demandada no acreditó que la situación laboral de los trabajadores del mismo sector y categoría del actor justificara un trato salarial diferente y más ventajoso que el que propinó al demandante como fuera denunciado en la demanda”, el tribunal concluyó que le asiste razón al actor en cuanto a que se transgredió en su perjuicio la igualdad en el plano remuneratorio, confirmando de este modo la sentencia recurrida.


Fuente:
http://www.abogados.com.ar/consideran-injustificado-el-trato-salarial-diferente-respecto-del-trabajador-que-se-encuentra-bajo-licencia-medica/18497


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