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viernes, 22 de noviembre de 2013

Empleados Comercio Escalas Noviembre2013: Jornada Completa, Media y Jornada y 2/3 de Jornada - con aumento

En Noviembre de 2013 se aplica el 10% que corresponde al segundo y último tramo de aumento de Empleados de Comercio CCT 130/75.

Recordemos que con fecha 16 de mayo, gremio y empresarios acordaron el aumento salarial 2013 para la actividad mercantil. En el citado acuerdo, las partes establecieron incrementar en un 24% las escalas salariales, tomando como base de cálculo las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría para el mes de mayo de 2013. El incremento se decidió abonar no acumulativamente, en dos tramos:

a) Un 14% del total acordado, a partir del mes de mayo de 2013

b) Un 10% del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2013

El 24% resultante se incorporará totalmente al básico de convenio a partir de Febrero de 2014, cuando pasará a tener carácter remunerativo. 

Escala salarial Empleados de Comercio CCT 130/75 NOVIEMBRE 2013 ENERO 2014.


Empleados de Comercio CCT 130/75JORNADA COMPLETAJORNADA COMPLETAMEDIA JORNADAMEDIA JORNADA2/3 DE JORNADA2/3 DE JORNADA
CategoríasBásicoNo rem 24%Básico 2013No rem 24%Básico 2013No rem 24%
 Maestranza A$ 5.202,30$ 1.248,55$ 2.601,15$ 624,28$ 3.468,20$ 832,37
Maestranza B$ 5.222,00$ 1.253,28$ 2.611,00$ 626,64$ 3.481,33$ 835,52
Maestranza C$ 5.291,00$ 1.269,84$ 2.645,50$ 634,92$ 3.527,33$ 846,56
Administración A$ 5.276,22$ 1.266,29$ 2.638,11$ 633,15$ 3.517,48$ 844,20
Administración B$ 5.305,79$ 1.273,39$ 2.652,90$ 636,69$ 3.537,19$ 848,93
Administración C$ 5.335,31$ 1.280,47$ 2.667,66$ 640,24$ 3.556,87$ 853,65
Administración D$ 5.424,04$ 1.301,77$ 2.712,02$ 650,88$ 3.616,03$ 867,85
Administración E$ 5.497,96$ 1.319,51$ 2.748,98$ 659,76$ 3.665,31$ 879,67
Administración F$ 5.606,37$ 1.345,53$ 2.803,19$ 672,76$ 3.737,58$ 897,02
Cajeros A$ 5.300,84$ 1.272,20$ 2.650,42$ 636,10$ 3.533,89$ 848,13
Cajeros B$ 5.335,31$ 1.280,47$ 2.667,66$ 640,24$ 3.556,87$ 853,65
Cajeros C$ 5.379,69$ 1.291,13$ 2.689,85$ 645,56$ 3.586,46$ 860,75
Personal Auxiliar A$ 5.300,85$ 1.272,20$ 2.650,43$ 636,10$ 3.533,90$ 848,14
Personal Auxiliar B$ 5.350,13$ 1.284,03$ 2.675,07$ 642,02$ 3.566,75$ 856,02
Personal Auxiliar C$ 5.512,74$ 1.323,06$ 2.756,37$ 661,53$ 3.675,16$ 882,04
Auxiliar Especializado A$ 5.359,98$ 1.286,40$ 2.679,99$ 643,20$ 3.573,32$ 857,60
Auxiliar Especializado B$ 5.448,68$ 1.307,68$ 2.724,34$ 653,84$ 3.632,45$ 871,79
Vendedor A$ 5.300,84$ 1.272,20$ 2.650,42$ 636,10$ 3.533,89$ 848,13
Vendedor B$ 5.448,68$ 1.307,68$ 2.724,34$ 653,84$ 3.632,45$ 871,79
Vendedor C$ 5.497,96$ 1.319,51$ 2.748,98$ 659,76$ 3.665,31$ 879,67
Vendedor D$ 5.606,37$ 1.345,53$ 2.803,19$ 672,76$ 3.737,58$ 897,02

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75.


Fuente:

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Monotributo. Régimen General, Trabajo Promovido y Monotributo Social. Cuadro Comparativo.

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, o más comúnmente conocido Monotributo, posee, además de su régimen general, otros dos regímenes como son el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (Promovido) y el Monotributo Social.

Si bien en la mayoría de los aspectos todos poseen las mismas características, hay determinados requisitos y puntos específicos que son distintos entre uno y otro. Por eso este cuadro comparativo donde tratamos de marcar las principales diferencias en los aspectos más destacados a la hora de pensar entre uno ú otro régimen.

Nota: los topes de facturación son los vigentes desde septiembre 2013 (RG AFIP N° 3529) y los importes mensuales a ingresar son los vigentes desde noviembre 2013 (RG AFIP N° 3533).

Visualizar el cuadro comparativo click aquí (formato pdf, el mismo podrá ser descargado).

Fuente:

Deducciones Impuesto a las Ganancias 2013-2014

Deducciones Impuesto a las Ganancias 2013-2014

Una de las novedades en el Impuesto a las Ganancias es el cobro de Ganancias a nuevas actividades dentro de la modificación en Ganancias y que genera que empiecen a tributar Ganancias las actividades que venían por quedar exentas se evitaban pagarlo pero desde el 23 de Septiembre deben empezar a tributar por Ganancias.

La tributación de Ganancias sobre nuevas actividades, se da por la promulgación de las leyes que fueron publicadas en el Boletín Oficial. Mientras que, el decreto 1472, publicado en el Boletín Oficial, permite promulgar la ley 26.893 del impuesto a las Ganancias, encargada de gravar las actividades financieras como ser: el pago de dividendos por acciones y la venta de empresas que no cotizan en bolsa que quedaban exentas.

Este tipo de medida de modificación del Gobierno es meramente recaudatoria ya que lo que recaude permitirá hacer frente al costo fiscal ante las recientes modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, si bien los nuevos impuestos a la renta financiera son de carácter permanente, puede que exista una próxima nueva modificación en el piso de Ganancias y que podría ser la respuesta al reclamo de la oposición, como el aplicar una cláusula automática de actualización.

Ley Cobro de Ganancias a Operaciones Exentas:

La aprobación de la ley logró 41 votos a favor y 9 votos en contra- de legisladores del Frente Amplio Progresista, el Peronismo Federal y el peronismo pampeano-, para que pasen a pagar el impuesto a las Ganancias los dividendos accionarios y la venta de empresas que no cotizan en bolsa a partir que el Senado convirtió en ley el proyecto del Gobierno para pasar a cobrarles el Impuesto a las Ganancias al pago de dividendos accionarios y la venta de empresas no cotizadas en bolsa, que venían eludiendo por ley el pago de Ganancias.

Para el Gobierno era sumamente importante aprobar esta norma dentro de los últimos cambios en el impuesto a las Ganancias, al quedar exentos en los últimos 5 meses del año los trabajadores que entre los meses de Enero y Agosto no cobraron más de ($15.000) en salario bruto. Además del aumento del 20% el Mínimo No Imponible y lasdeducciones para los que han cobrado al menos una vez más de ($15.000) y a la vez no superaron los ($25.000).

La norma contiene un cambio permanente, que hace que siempre deban tributar Ganancias las operaciones que quedaron gravadas, existiendo una modificación “coyuntural”, esto se debe a que la ley no se modifica como tampoco figura algo respecto al Mínimo No Imponible tampoco modifica la discrecionalidad respecto a que el Gobierno es el que define el momento, la forma y el porcentaje por el que deben tributar.

Esta nueva ley grava:

-Al 15% la compraventa de acciones y/o la participación en firmas no cotizadas en bolsa
-Con un 10% el cobro de dividendos de las empresas.

Las nuevas tasas, se trata del mismo impuesto, que recaen sobre las actividades que venían quedando exentas, lo que permitirá recaudar unos ($2.400 millones), y los cambios en Ganancias implican un costo fiscal por ($4.500 millones).


Fuente:

jueves, 14 de noviembre de 2013

Nuevo Régimen Simplificado Laboral. Microempresas pagarán entre $ 1.500 y $ 2.200 Mensuales Fijos por Cargas Patronales.

Tras varias idas y vueltas, el Ministerio de Trabajo logró avanzar en la negociación con representantes empresarios y sindicales sobre el nuevo paquete de medidas para combatir el empleo no registrado y consensuó un acta –acuerdo que será formalizada en un acto que encabezará la presidenta Cristina Fernández una vez que retorne a sus funciones a partir del próximo lunes.

Uno de los ejes del plan definido en el marco de las deliberaciones de la comisión de trabajo no registrado del diálogo tripartito establece la creación de un régimen simplificado de pago único para microempresas de entre 3 a 5 empleados, con el cual el Gobierno aspira a que sean blanqueados cerca de un millón de trabajadores.

Ese nuevo régimen fijará una tarifa única de $ 1.500 para la firmas que declaren trabajadores con salarios hasta $ 4.500 y un pago único de $ 2.200 cuando se trate de trabajadores con sueldos de entre $ 4.500 a $ 7.000, indicaron a el Cronista dirigentes que integran la comisión.

Además, las fuentes afirmaron que el régimen será extensivo también para aquellas pequeñas empresas que ya tienen a su personal registrado y que a partir del nuevo esquema se beneficiarán con una reducción de las actuales cargas y contribuciones laborales que, según algunas estimaciones, rondaría el 25%.

Justamente esa cuestión generó inquietud entre los representantes de algunas cámaras empresarias que participan de la negociación con la cartera que comanda Carlos Tomada, quienes interpretaron que la posibilidad de que las firmas con personal formal se acojan a ese beneficio terminará desalentando la registración de aquellas microempresas que realizan toda su actividad en negro.

A eso se agrega el hecho de que el régimen no prevé ningún esquema que resuelva la situación de retroactividad del vínculo laboral, lo que podría dar lugar a reclamos judiciales de parte del personal blanqueado. “”Es un aspecto que no se puede resolver técnicamente y solo tenemos la promesa de palabra de la AFIP que no habrá reclamos hacia atrás, pero no hay garantías””, comentaron desde una cámara empresaria.

El paquete de medidas incluye, por otra parte, la creación de una suerte de “”veraz laboral””, un registro público de empleadores sancionados por maniobras de fraude laboral o empleo no registrado, una iniciativa que generó fuerte polémica con los empresarios, que consideran la propuesta como “una caza de brujas” que no aporta soluciones de fondo. “”El escrache no resuelve nada, es sólo sancionatorio”“, criticó un directivo.

Pese a ello el tema integra el acta finalmente consensuada en el marco de la comisión tripartita y que será anunciada oficialmente por Cristina en los próximos días. La preocupación del Gobierno por intentar contener la informalidad tiene motivos objetivos: los últimos datos oficiales correspondientes al segundo trimestre ubicaron el empleo en negro en el 34,5% de los asalariados, lo que representa más de 4,4 millones de trabajadores.

Fuente:

RG 3535 AFIP Facturación y Registración Operaciones de compraventa y/o locación de bienes Inmuebles

Registro de operaciones inmobiliarias. 

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles urbanos

Se prorroga al 1/1/2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.

Así es que AFIP les obliga a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a los que pongan en alquiler propiedades que superen los $8.000 mensuales hasta el año 2015.

Todos los que se vean alcanzados por la obligación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben saber que ha prorrogado a inicios del año 2015 en cuanto a la obligación para inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) si están ofreciendo propiedades en alquiler que superen dicho monto mensual.

Esta modificación se da mediante la Resolución general 3.535 que figura en el Boletín Oficial. A nivel general la nueva normativa fija que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

Quienes Están Obligados a Inscribirse:

Aquellos con propiedades que sean sujetos residentes en el exterior, tendrán obligación de cumplir a cargo de los representantes en la Argentina. Así todos los que sean responsables obligados tienen que comunicar los datos de las transacciones utilizando el sistema de transferencia electrónica de datos en la Web de AFIP.

Además de existir una carga adicional, por el que las empresas y particulares del sector inmobiliario “se encontrarán obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”.

Por lo que quedan obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”:

-Las personas físicas
-Sucesiones indivisas

Demás sujetos:

-Sociedades
-Empresas
-Fideicomisos
-Condominios
-Asociaciones
-Entidades de cualquier clase, constituidos en el país
-Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior realicen o en todo caso intervengan en operaciones económicas que estén vinculadas con bienes inmuebles.

Si fueran bienes inmuebles de sujetos residentes del exterior, entonces la obligación será a cargo de sus representantes en el país.

Sujetos Exceptuados de Solicitar la Inscripción:

Los sujetos exceptuado de solicitar la inscripción al Registro de Operaciones Inmobiliarias son los siguientes:

a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016.así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016.

b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias.

c) Están exceptuados los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con la obligación de inscripción en el Registro.

A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2015 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2015.

Se establece que la entrada en vigencia de las obligaciones correspondientes al Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) y al Régimen de Información establecido por la AFIP mediante su Resolución General N° 2820 (B.O. 5/5/2010) será prorrogada por un año para las siguientes operaciones:

* La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de ‘leasing’, así como las sublocaciones y subarriendos, conforme a lo establecido en los Artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:

1. Las rentas brutas devengadas -a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino- por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.

2. En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión -considerada individualmente o en su conjunto, resulten contiguos o no integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

* La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, ‘stands’, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, cuando sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.

* La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis-, cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, siempre que sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.

Al respecto señalamos que de acuerdo a la versión actual de la RG 2820, la obligación de inscribirse en el ROI para las actividades mencionadas más arriba entraba en vigencia a partir del próximo 1 de enero de 2014 mientras que para cumplir con la obligación de informar los datos de acuerdo al Título II de la citada norma el plazo estipulado era hasta el 28 de febrero de 2014.

Con la publicación de la RG 3535, y “atendiendo a razones de administración tributaria” según el fisco, se decidió prorrogar ambas fechas por un año más, es decir a partir del 1 de enero de 2015 para inscribirse en el ROI y hasta el 28 de febrero de 2015 para cumplir con el Régimen de Información.

Fuente:

martes, 12 de noviembre de 2013

Argentina y Suiza acordaron un nuevo convenio para evitar la doble imposició

El instrumento prevé el intercambio de información fiscal transparente y de conformidad con el estándar internacional.

La Argentina, a través del Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, y la Confederación Suiza, representada por el embajador Johannes Matyassy inicialaron hoy un acuerdo que sienta las bases de un documento definitivo para evitar la doble imposición y que prevé el intercambio de información fiscal entre ambos países con el fin de brindar un escenario favorable para las inversiones extranjeras, en un marco de certidumbre y seguridad jurídica.

El nuevo convenio está en consonancia con la estrategia en materia de transparencia fiscal impulsada en el G-20 desde el año 2009 por el Gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

“Este camino empezó en enero de 2012. Por entonces, parecía difícil pero desde el principio las dos delegaciones sentimos confianza para lograr el acuerdo que responde a los estándares internacionales”, destacó Matyassy y detalló que “en la Argentina hay 80 empresas suizas que brindan empleo a 30.000 personas aproximadamente. Suiza es el 6º inversor directo en el país y el Gobierno suizo quiere una plaza financiera correcta y limpia“.

El convenio es una herramienta que alienta la creación de nuevos puestos de trabajo y un crecimiento sostenido de las inversiones en infraestructura realizadas por empresas de ambos países. “Este instrumento permitirá monitorear de manera profesional el nivel de las inversiones y el costo fiscal para la Argentina” señalo el Administrador Federal.

En ese sentido, la negociación también incluye un memorando de entendimiento entre ambos estados para evitar que residentes de terceros países se aprovechen indebidamente de los beneficios del Convenio mediante la estructuración de planificaciones fiscales abusivas.

Suiza es un socio de gran relevancia para la Argentina ya que es el tercer destino de las inversiones financieras de los residentes argentinos.

Al inicialar el documento, Echegaray resaltó que “estamos dando un paso fenomenal y extraordinario para asegurar un marco adecuado y seguro para las inversiones extranjeras. Es un camino prudente y equilibrado para que los  fiscos de ambos países no vean mermado su nivel de recaudación y que la mecánica para evitar la doble imposición sea beneficiosa para ambas partes”, destacó el administrador federal. 

Además, la negociación prevé el intercambio automático de información entre ambas administraciones fiscales cuando este mecanismo sea adoptado como estándar internacional.

También, el administrador federal aseguró que “Se confirma el compromiso de Argentina y Suiza hacia la transparencia fiscal internacional y su lucha contra la evasión, situación que ya se vio reflejada en la adhesión de ambos países a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Consejo de Europa”.

El documento que se inicialó confirma el compromiso de ambos países en la búsqueda de transparencia fiscal y la lucha contra la evasión, con el objeto de atenuar los efectos de la doble imposición. El texto definitivo se firmará a principio de 2014 en Suiza e inmediatamente ingresara a los parlamentos de ambos países

Fuente:

Nuevo Clasificador de Actividades AFIP F-883. Está Disponible la Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R.G. Nº 3537.

Se informa que ya se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537″ de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución General AFIP N° 3537 (B.O. 1/11/2013).

Recordamos que dicha RG aprueba el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” cuya aplicación será para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013.

Según la norma, la AFIP realizará de oficio la conversión automática de actividades sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”.

Por ello, los contribuyentes deberán acceder al sitio web de la AFIP, y en el link habilitado al efecto podrán efectuar la consulta sobre su situación.

Ingresando al link, se deberá ingresar el N° de CUIT del contribuyente y el Código de Seguridad que muestra la pantalla y luego presionar el botón “Consultar”. Una vez realizados estos pasos, saldrá una pantalla donde habrá que observar la columna “Nomenclador”:

  • Si dice F-883 significa que el fisco ya realizó la conversión automática de actividades. En este caso se mostrará el nuevo código y el nuevo nombre de la actividad, la condición frente al IVA, el Orden y el período desde que está activa la actividad (en este caso siempre será 11-2013).
  • Si dice F-150 significa que aún la AFIP no llevó a cabo la conversión automática de actividades por lo que el contribuyente deberá empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral”, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”.
Recordamos que en este caso las fechas límites para cumplir con la obligación de empadronarse son las que se detallan a continuación, según la terminación del CUIT:

0- Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1- Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2- Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3- Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4- Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5- Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6- Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7- Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8- Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9- Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

Sin embargo, a pesar de ya estar disponible esta función de consulta, la opción “Sistema Registral” aún se encuentra inoperable debido a la suspensión de servicios informada por AFIP como consecuencia de adecuar el Sistema Registral a la utilización del nuevo Nomenclador de Actividades F. 883. Así se ve el sistema cuando se quiere ingresar al mismo:

Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción
b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la RG 1817.
c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con la RG 2570.

Hay que tener en cuenta que para utilizar los servicios:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.
d) Recategorización o modificación de datos del Monotributo
e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la RG 2570.

será necesario efectuar previamente el empadronamiento a partir del 1/11/2013.

Es por este motivo que al querer emitir la nuevas credenciales de monotributo el sistema todavía no lo permite y aparece en pantalla el siguiente cartel “MONOTRIBUTO / SISTEMA REGISTRAL – SERVICIOS NO DISPONIBLES”

Fuente:

martes, 5 de noviembre de 2013

Resolución General AFIP N° 3536. Régimen de Factura Eléctronica. Obligatoriedad de Emitir Comprobantes con Detalle de la Operación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió dar un paso más hacia la implementación de la declaración jurada online del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray emitió la resolución general 3.536 que modifica las pautas para emitir facturas electrónicas a partir del 1° de enero del año próximo. 

De acuerdo con el nuevo marco reglamentario, que entrará en plena vigencia a partir de 2014, los contribuyentes obligados a implementar la facturación electrónica deberán informar "hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación del fisco nacional, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas".

"Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo", puntualiza la nueva norma.

Se elimina la posibilidad de elegir entre factura electrónica con detalle o sin él en el caso de aquellos contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan sido notificados fehacientemente por la AFIP respecto de su inclusión en el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno establecido por la Resolución General AFIP N° 2904 (B.O. 9/9/2010).

Recordamos que los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases “A” y “B”.

c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:

1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.

2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.

3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.

4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.

d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

Por otra parte se establece que para aquellos contribuyentes que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente, hubieran ejercido la opción de emitir comprobantes sin el detalle de la operación podrán seguir emitiendo comprobantes con arreglo a dicha opción por las operaciones realizadas hasta el día 31 de diciembre del 2013, inclusive.

Asimismo, el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, deberá informarse hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día 3 de enero de 2014, inclusive.

A partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, los mencionados responsables deberán emitir los comprobantes electrónicos originales con el detalle de operaciones, quedando automáticamente empadronados en factura electrónica con el detalle de productos y/o servicios comercializados.

Fuente:

http://www.mdzol.com/nota/498235-afip-ajusta-las-pautas-para-emitir-facturas-electronicas/