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jueves, 14 de noviembre de 2013

RG 3535 AFIP Facturación y Registración Operaciones de compraventa y/o locación de bienes Inmuebles

Registro de operaciones inmobiliarias. 

Se prorroga la entrada en vigencia del régimen de información para determinadas operaciones con inmuebles urbanos

Se prorroga al 1/1/2015 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias -RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos; la locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros; y la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles.

Así es que AFIP les obliga a inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias a los que pongan en alquiler propiedades que superen los $8.000 mensuales hasta el año 2015.

Todos los que se vean alcanzados por la obligación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deben saber que ha prorrogado a inicios del año 2015 en cuanto a la obligación para inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) si están ofreciendo propiedades en alquiler que superen dicho monto mensual.

Esta modificación se da mediante la Resolución general 3.535 que figura en el Boletín Oficial. A nivel general la nueva normativa fija que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

Quienes Están Obligados a Inscribirse:

Aquellos con propiedades que sean sujetos residentes en el exterior, tendrán obligación de cumplir a cargo de los representantes en la Argentina. Así todos los que sean responsables obligados tienen que comunicar los datos de las transacciones utilizando el sistema de transferencia electrónica de datos en la Web de AFIP.

Además de existir una carga adicional, por el que las empresas y particulares del sector inmobiliario “se encontrarán obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”.

Por lo que quedan obligados a inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”:

-Las personas físicas
-Sucesiones indivisas

Demás sujetos:

-Sociedades
-Empresas
-Fideicomisos
-Condominios
-Asociaciones
-Entidades de cualquier clase, constituidos en el país
-Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior realicen o en todo caso intervengan en operaciones económicas que estén vinculadas con bienes inmuebles.

Si fueran bienes inmuebles de sujetos residentes del exterior, entonces la obligación será a cargo de sus representantes en el país.

Sujetos Exceptuados de Solicitar la Inscripción:

Los sujetos exceptuado de solicitar la inscripción al Registro de Operaciones Inmobiliarias son los siguientes:

a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016.así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1º de la Ley Nº 22.016.

b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias.

c) Están exceptuados los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con la obligación de inscripción en el Registro.

A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2015 la presentación de la información respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2015.

Se establece que la entrada en vigencia de las obligaciones correspondientes al Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) y al Régimen de Información establecido por la AFIP mediante su Resolución General N° 2820 (B.O. 5/5/2010) será prorrogada por un año para las siguientes operaciones:

* La locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles -incluidos los efectuados bajo la modalidad de ‘leasing’, así como las sublocaciones y subarriendos, conforme a lo establecido en los Artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:

1. Las rentas brutas devengadas -a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino- por dichas operaciones en su conjunto, sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.

2. En el caso de inmuebles rurales, los mismos tengan una superficie arrendada, cedida o afectada al contrato y/o cesión -considerada individualmente o en su conjunto, resulten contiguos o no integrando una misma unidad de explotación, igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

* La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, ‘stands’, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos, cuando sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.

* La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles urbanos -excepto hipoteca y anticresis-, cualquiera sea la denominación, modalidad y/o forma de instrumentación, siempre que sumen un monto igual o superior a $ 8.000.- mensuales.

Al respecto señalamos que de acuerdo a la versión actual de la RG 2820, la obligación de inscribirse en el ROI para las actividades mencionadas más arriba entraba en vigencia a partir del próximo 1 de enero de 2014 mientras que para cumplir con la obligación de informar los datos de acuerdo al Título II de la citada norma el plazo estipulado era hasta el 28 de febrero de 2014.

Con la publicación de la RG 3535, y “atendiendo a razones de administración tributaria” según el fisco, se decidió prorrogar ambas fechas por un año más, es decir a partir del 1 de enero de 2015 para inscribirse en el ROI y hasta el 28 de febrero de 2015 para cumplir con el Régimen de Información.

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