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martes, 12 de noviembre de 2013

Nuevo Clasificador de Actividades AFIP F-883. Está Disponible la Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R.G. Nº 3537.

Se informa que ya se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G. Nº 3537″ de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución General AFIP N° 3537 (B.O. 1/11/2013).

Recordamos que dicha RG aprueba el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” en sustitución del “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” cuya aplicación será para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013.

Según la norma, la AFIP realizará de oficio la conversión automática de actividades sobre la base de tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades – Formulario Nº 150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”.

Por ello, los contribuyentes deberán acceder al sitio web de la AFIP, y en el link habilitado al efecto podrán efectuar la consulta sobre su situación.

Ingresando al link, se deberá ingresar el N° de CUIT del contribuyente y el Código de Seguridad que muestra la pantalla y luego presionar el botón “Consultar”. Una vez realizados estos pasos, saldrá una pantalla donde habrá que observar la columna “Nomenclador”:

  • Si dice F-883 significa que el fisco ya realizó la conversión automática de actividades. En este caso se mostrará el nuevo código y el nuevo nombre de la actividad, la condición frente al IVA, el Orden y el período desde que está activa la actividad (en este caso siempre será 11-2013).
  • Si dice F-150 significa que aún la AFIP no llevó a cabo la conversión automática de actividades por lo que el contribuyente deberá empadronarse ingresando al servicio “Sistema Registral”, en la opción “Actividades Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883”.
Recordamos que en este caso las fechas límites para cumplir con la obligación de empadronarse son las que se detallan a continuación, según la terminación del CUIT:

0- Hasta el día 29 de Noviembre de 2013, inclusive.
1- Hasta el día 13 de Diciembre de 2013, inclusive.
2- Hasta el día 27 de Diciembre de 2013, inclusive.
3- Hasta el día 10 de Enero de 2014, inclusive.
4- Hasta el día 24 de Enero de 2014, inclusive.
5- Hasta el día 7 de Febrero de 2014, inclusive.
6- Hasta el día 21 de Febrero de 2014, inclusive.
7- Hasta el día 7 de Marzo de 2014, inclusive.
8- Hasta el día 21 de Marzo de 2014, inclusive.
9- Hasta el día 31 de Marzo de 2014, inclusive.

Sin embargo, a pesar de ya estar disponible esta función de consulta, la opción “Sistema Registral” aún se encuentra inoperable debido a la suspensión de servicios informada por AFIP como consecuencia de adecuar el Sistema Registral a la utilización del nuevo Nomenclador de Actividades F. 883. Así se ve el sistema cuando se quiere ingresar al mismo:

Los contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse, estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación:

a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción
b) No serán informados en el archivo “Condición Tributaria”, conforme a lo establecido en la RG 1817.
c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con la RG 2570.

Hay que tener en cuenta que para utilizar los servicios:

a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre otros).
c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.
d) Recategorización o modificación de datos del Monotributo
e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros Especiales” previstos en la RG 2570.

será necesario efectuar previamente el empadronamiento a partir del 1/11/2013.

Es por este motivo que al querer emitir la nuevas credenciales de monotributo el sistema todavía no lo permite y aparece en pantalla el siguiente cartel “MONOTRIBUTO / SISTEMA REGISTRAL – SERVICIOS NO DISPONIBLES”

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