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miércoles, 29 de abril de 2015

Revocan sanción de la AFIP a una empresa por supuesta comercialización con proveedor que figura en la base APOC

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impuso una sanción por defraudación a la empresa Megatom SA, de acuerdo a lo establecido por el artículo 46 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

De acuerdo al organismo estatal, la compañía habría comercializado con una firma que no tenía la capacidad económica suficiente para funcionar y que, por ese motivo, había sido incluida en la base APOC (donde se incluyen a los contribuyentes que no tienen dicha capacidad).

Por su parte, la compañía alegó que el ajuste propuesto por el fisco fue aceptado y que había rectificado las declaraciones juradas descontando el gasto computado de forma incorrecta.

En tal sentido, se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación, donde logró que los vocales revocaran la sanción del fisco. Ante la apelación, los jueces de Cámara decidieron confirmar la decisión de la instancia anterior.

martes, 28 de abril de 2015

Mendoza nominó como agente de retención a Mercado Libre

Su plataforma de pago, Mercado Pago, deberá “tomar” desde mayo el 2% de las compras en concepto de Ingresos Brutos a las empresas que operen en el sistema. Impacto.



Con el objetivo de continuar con el control de las operaciones on line y que ningún tipo de impuesto que deba pagar una empresa o pyme se vaya por el costado sin ser percibido por el ente regulador, es que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) nombró a Mercado Pago, la plataforma de pago de Mercado Libre, como agente de retención de Ingresos Brutos.
La medida, que comenzará a regir a partir del mes que viene -mayo- exige que la empresa comience a retener el 2% de las cobranzas realizadas a través de su sistema de pago electrónico, a cuenta del impuesto sobre los Ingresos Brutos de los vendedores. 
Desde 2012, la empresa Mercado Libre ya operaba como agente de percepción de impuestos sobre los ingresos brutos. El problema que suscitaba acá, según pudo explicar Martín Zirulnik, director general de Rentas, es que esta plataforma realizaba una percepción del 3% por sobre la comisión del producto que le cobrara al vendedor y no por sobre el total del valor del producto transaccionado vía on line. 
De este modo, desde ATM decidieron nombrar también a Mercado Pago como agente de retención y así cobrar el 2% del impuesto de ingresos brutos por sobre el precio total del producto que vendía la empresa. 

domingo, 26 de abril de 2015

Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales: Nuevo Aplicativo v16

El mismo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos. Dichas declaraciones juradas contendrán: datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y saldo a ingresar. Estas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos mediante clave fiscal reglamentada por la RG 1345 sus modificatorias y complementarias.

Novedades

Las modificaciones introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen, entre otras, las siguientes novedades:

1. Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el Intercambio de Información Tributaria y Método para evitar la doble imposición, aprobado por la Ley N° 26.758, se incluye en la pestaña “Datos Descriptivos” la pregunta “¿Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del art.11.3 b del Acuerdo?”. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán:

1.1. En la pantalla “Directorio Determinación de la Renta de Fuente Argentina”, las pestañas “Resultado Neto 3° categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay” y “Resultado Neto 4° categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay”, posibilitando la carga de los respectivos “ingresos gravados” y “Gastos y deducciones especialmente admitidos”.
1.2. En la pantalla “Determinación del saldo del impuesto a las ganancias” el campo “Pago a cuenta en el exterior s/art. 11.3b del Acuerdo con Uruguay” cuyo límite computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3° y 4° categoría citados en el punto anterior.

2. Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones.

viernes, 24 de abril de 2015

Ganancias y Bienes Personales: vencimientos para la presentación y el pago

Los vencimientos operan en los meses de Abril, Mayo y Junio, dependiendo de las características de los sujetos obligados.

Vencimientos Abril 2015 

Sujetos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, quienes al 31/12/2014 posean bienes por un monto igual o superior a $ 305.000 y que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.

Terminación de CUITPresentaciónPago
0 - 1
13/04/2015
14/04/2015
2 - 3
14/04/2015
15/04/2015
4 - 5
15/04/2015
16/04/2015
6 - 7
16/04/2015
17/04/2015
8 - 9
17/04/2015
20/04/2015

Vencimientos Mayo 2015 

Éste es un vencimiento excepcional que se aplica a los sujetos mencionados en el punto anterior que tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa o mercado de valores.

jueves, 23 de abril de 2015

Lanzan nueva norma que facilita el trabajo de los contadores y unifica criterios con la AFIP

La nueva norma define como entes pequeños a aquellos cuyos ingresos anuales no superen $15 millones, y que no sean entidades financieras

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), que preside Ramón Nicastro, publicó una resolución técnica con normas contables que podrán ser aplicadas para 90% de las sociedades de capital y que facilitarán enormemente el trabajo de los contadores, al unificar los criterios de la contabilidad con los que aplica la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los fines impositivos. También convalida prácticas que existen y no están permitidas, y elimina la obligación de presentar ciertos controles de valuación y notas a los balances.
La resolución técnica 41 se aplicará para entes pequeños, con o sin fines de lucro, en lugar de la normativa contable vigente, la resolución técnica 17. 
La nueva norma define como entes pequeños a aquellos cuyos ingresos anuales no superen $15 millones, y que no sean entidades financieras, de seguros, no tengan participación estatal, ni sean controlantes o controladas por entes que no sean pequeños. Se puede utilizar esta normativa para balance por cualquier lapso de tiempo.

miércoles, 22 de abril de 2015

La Corte falló a favor de un centro asistencial sobre la relación laboral de un anestesiólogo contratado a través de su asociación profesional

En una instancia anterior, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había hecho lugar a la demanda de indemnizaciones y otros créditos laborales por considerar existente la relación de dependencia entre un médico anestesiólogo, ya fallecido, y el Hospital Italiano.

La relación laboral se había desarrollado a través de la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (AAARBA). “El hecho de la prestación de servicios” por parte del profesional hacía “presumir la existencia de un contrato de trabajo”, sostuvo la Cámara.

Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa conocida como “Cairone, Mirta Griselda y otros c/Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires - Hospital Italiano” dejó sin efecto la sentencia de la Sala I.

Los magistrados descalificaron la decisión de Cámara porque no se dio un tratamiento adecuado a la controversia y el análisis fue solo parcial de la prueba, aplicando legislación laboral a supuestos para los que no está diseñada.

domingo, 19 de abril de 2015

GANANCIAS BIENES PERSONALES 2014 : herramientas para la liquidación

Les recomiendo que consulten la página: http://gabrielnicosia.com.ar/ganancias-bp-2014-herramientas/  donde se presenta un excelente resumen de las consideraciones a tener en cuenta.

Fuente:
http://gabrielnicosia.com.ar/ganancias-bp-2014-herramientas/


viernes, 17 de abril de 2015

Impuesto a las Ganancias: Alerta por una demanda contra la AFIP

Un docente de la Universidad Nacional de Cuyo (UNC) interpuso un recurso de amparo contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se suspenda la retención del gravamen hasta se actualice el mínimo no imponible.

Ahora la justicia federal de la provincia de Mendoza tendrá que resolver este planteo que implica la afectación de los ingresos del asalariado mediante el Impuesto a las Ganancias.

María Cristina Silventi es catedrática e investigadora de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNC. Tiene a su cargo 2 hijos y una nieta en la obra social de docentes universitarios.

martes, 14 de abril de 2015

Plan de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015. RG (AFIP) 3756/2015.

Se publico un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, monotributo y autónomos cuyo vencimiento para la presentación de la DJ y pago hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. 

Obligaciones que pueden incluirse:

Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 28 de febrero de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28 de febrero de 2015, sus intereses y actualizaciones.
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a: retenciones y percepciones impositivas o previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia; los anticipos y pagos a cuenta; el impuesto al valor agregado por prestaciones de servicios realizadas en el exterior con utilización efectiva en el país.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable, que se hayan iniciado y registrado en los sistemas informáticos de este Organismo hasta el día 28 de febrero de 2015.
Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES” que se encuentren en condiciones de caducidad al 28 de febrero de 2015, y sean susceptibles de ser incluidas.

Quedan excluidos del presente régimen:

domingo, 12 de abril de 2015

La AFIP lanzó una amplia guía online de cara a vencimientos de Ganancias y de Bienes Personales

El lunes próximo arrancan los plazos que obligan a los contribuyentes a presentar y pagar las liquidaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2014. El fisco nacional subió a su página web un instructivo con las claves para cumplir con el organismo


Mientras las paritarias tienen como eje central la desactualización del Impuesto a las Ganancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó una amplia guía online que detalla los pasos que deben seguir los contribuyentes para afrontar los vencimientos anuales que arrancan el lunes próximo.
En primer término, el instructivo aclara quienes están alcanzados por las obligaciones que vencen a partir del lunes 13. Para acceder al texto completo de la guía haga clic aca.
Respecto a Ganancias, están alcanzados:
  • Quienes se encuentren inscriptos en el tributo.
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad (excepto que se hubieran adherido al Monotributo incluyendo los ingresos obtenidos por todas sus actividades independientes).
  • Los empleados, jubilados y pensionados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a 144.000 pesos.

viernes, 10 de abril de 2015

Sistema Integral de Retenciones Electronicas (SIRE). Rige la Obligación para los Agentes de Retención y/o Percepción.

De acuerdo a lo establecido por la Resolución General Nº 3726 de la AFIP, es obligatorio para los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la seguridad social y del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior”, la generación de los certificados de retención y/o percepción a través del sitio www.afip.gob.ar, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”.
Obligaciones de los sujetos obligados
Los sujetos mencionados mas arriba deberán:
a) Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio “web” www.afip.gob.ar, a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.
b) Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, correspondiente al impuesto de que se trate, según el procedimiento dispuesto en el Artículo 4°: hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria.
c) Efectuar el envío de la declaración jurada, informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:

miércoles, 8 de abril de 2015

ATM saldrá a controlar los comercios con agentes encubiertos

Simularán ser compradores de bienes o servicios para detectar si los comerciantes facturan y entregan el comprobante como corresponde según la ley vigente.

La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) autorizó a sus fiscalizadores a actuar como agentes fedatarios, es decir, agentes encubiertos que estarán en las calles mendocinas con el objetivo de corroborar que los comerciantes facturen.

Los fiscalizadores encubiertos podrán actuar en el ejercicio de sus facultades, como compradores de bienes o locatarios de obras o servicios y constatar así el cumplimiento, por parte de los vendedores, con la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones, cumpliendo así con los términos y las formalidades que exige la ATM.

Conciencia tributaria

La medida es parte de las funciones encomendadas a la Administración Tributaria, en lo correspondiente a aplicación, percepción, control y fiscalización de los tributos. 

martes, 7 de abril de 2015

Los juzgados laborales tendrán que informar sus sentencias a la AFIP

A partir del 1 de abril, los juzgados laborales deberán informar las sentencias judiciales para que la AFIP reclame las diferencias de cargas sociales que tienen que abonar las empresas demandadas. 

A través de una reciente resolución de la AFIP (3739), se dispuso que las sentencias laborales firmes que se produzcan por reclamos sobre pagos de diferencias salariales, originadas en relaciones laborales no registradas y por acuerdos conciliatorios homologados, tendrán que ser comunicadas por los juzgados laborales al organismo tributario para que este reclame el ingreso de los aportes y contribuciones que han sido omitidos. 

La obligación de informar sobre los resultados de los litigios ya estaba prevista en varias leyes laborales. Con la reciente reglamentación de la AFIP finalmente se implementa a partir de abril. 

La información que debe brindarse está relacionada con la identificación del trabajador, los datos de su empleador y la base imponible, detallada mes a mes, que sirve de base para la liquidación de las cargas sociales. 

miércoles, 1 de abril de 2015

Todos los detalles del plan de pagos para monotributistas y deudas fiscales.

En el régimen se podrán ingresar incumplimientos devengadas hasta el 28 de febrero pasado, hasta en 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será el 31 de mayo. El valor mínimo del pago por mes variará según la condición del contribuyente.

Tal como adelantó iProfesional, el Gobierno decidió otorgar un alivio a los particulares y empresas que tengan deudas impositivas y previsionales a través de la implementación de un nuevo plan de pagos.

Si bien en un primer momento se barajó la idea de que el plazo máximo sea a 36 meses, el Ejecutivo resolvió extenderlo a 10 años. Además, adicionó un requisito: que los interesados hayan mantenido su plantilla de empleados al 31 de diciembre de 2014.

Así lo anunció la Cristina Kirchner en el marco de un acto llevado a cabo en el Salón de las Mujeres de la Casa Rosada, en el que también adelantó la puesta en marcha de varias iniciativas para incentivar el consumo y adquisición de bienes.

La mandataria reconoció que, según los datos proporcionados por el fisco nacional, existen cerca de 1.223.000 morosos que le adeudan a las arcas públicas más de $60.000 millones

"Es un plan para ayudar, no para realizar 'avivadas' y menos con los impuestos", enfatizó.

El régimen les permitirá a los que se retrasaron con la cancelación de gravámenes que financien sus incumplimientos con la AFIP hasta en 120 cuotas, a una tasa de interés del 1,9% mensual (25% anual).

Sobre este último punto, Cristina advirtió que será la última vez que se conceda una alícuota tan baja. Destacó que concluido este régimen "las tasas van a ser más altas" porque los "impuestos van a ser pagadas por todos".

La AFIP pondrá en marcha plan de facilidades de pago para deudas impositivas con plazo de hasta 120 cuotas

En el caso de las empresas y comercios, el requisito para poder ingresar al plan de facilidades es el de mantener la misma cantidad de personal existente al 31 de diciembre pasado.

En un acto desarrollado en Casa de Gobierno, emitido por cadena nacional, Cristina realizó una serie de anuncios destinados al impulsar el consumo y para favorecer a sectores sociales más desprotegidos, entre otras cuestiones.

"La AFIP tiene una mochila al 31 de diciembre, una mora en el pago de IVA, contribuciones patronales, Ganancias, aportes previsionales de parte de contribuyentes en general y empresarios, de 60.525 millones de pesos", dijo la Presidenta al realizar el anuncio.

Cristina precisó que ese monto corresponden a 1.222.907 contribuyentes que se encuentran en mora con la AFIP.