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jueves, 22 de enero de 2015

Por la falta de ajustes, Ganancias afecta más a los que ganan menos

La falta de actualización del impuesto a las Ganancias, incluidas las escalas congeladas desde 2000, lo han convertido en un tributo que fue perdiendo progresividad. Gravita en forma exagerada en los ingresos de quienes se desempeñan en relación de dependencia o jubilados de ingresos medios.

Un aspecto de esa regresividad es que los que superan en muy poco el mínimo no imponible y demás deducciones no pagan la alícuota más baja -del 9%- sino del 27% o más y rápidamente quedan gravados con el tope máximo del 35%, equiparándolos a personas de altísimos ingresos.

Un reciente estudio del Iaraf (Instituto Argentino de Análisis Fiscal) muestra que, sobre la base de un incremento salarial del 32%, “un trabajador que en el año 2013 percibía una remuneración bruta promedio mensual de $ 16.000 y tributaba un 2,22% de sus ingresos netos en concepto de impuesto a las Ganancias, este año deberá destinar a este fin un 6,78%, lo que representa un incremento de su tasa efectiva superior al 200%”.


En cambio, quienes ganaban $ 20.000 y este año $ 26.400, pasaron de una tasa efectiva del 6,12% al 11,58%, un incremento del 89,38%. Para un sueldo bruto de $ 30.000 en 2013, la tasa efectiva “sólo” aumenta un 24,16%.

Iaraf dice que “el incremento se verifica en todos los niveles de ingresos ejemplificados pero en una cuantía decreciente, ya que la falta de ajuste de los parámetros de los tramos de escala afecta con mayor impacto a los trabajadores de niveles medios de ingresos que ven como sus ingresos nominales quedan año a año alcanzados por alícuotas mayores, que a los de ingresos altos que ya tenían una parte significativa de sus ingresos alcanzados por la tasa máxima.

lunes, 19 de enero de 2015

Entienden que corresponde el pago de la remuneración por jornada completa si la jornada máxima de la actividad es de 36 horas semanales

Tras destacar que aun cuando la jornada máxima de la actividad sea de 36 horas semanales, se trata de la jornada habitual y completa para la actividad de “call center”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que corresponde admitir el pago de la remuneración por jornada completa establecida en el convenio colectivo de trabajo aplicable.

Ante la apelación presentada por la parte demandada contra la sentencia de grado dictada en la causa “De Matos Patricia Laura c/ VN Global BPO S.A. s/ despido”, los jueces de la Sala IX señalaron que la propia recurrente expresamente reconoció en el conteste que la jornada normal aplicable a la actividad de los call centers es de 36 horas semanales y que la trabajadora prestaba servicios cumpliendo dicha jornada.

Tras puntualizar que “resulta contradictorio sostener por una parte el cumplimiento de una jornada normal y habitual, y al mismo tiempo legitimar el pago proporcional del salario -tal como pretende la empleadora-“, los camaristas explicaron que “si la jornada "especial" de los que cumplen tareas de "call center" como era el caso de la actora es de 36 horas, la remuneración no podrá ser otra que la correspondiente a la categoría profesional prevista por el convenio colectivo aplicable”.

jueves, 15 de enero de 2015

Consideran justificado despido indirecto del trabajador ante la negativa de la empleadora a abonar las horas extras adeudadas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró justificada la medida rescisoria adoptada por la trabajadora por la falta de pago de las horas extras laboradas, al considerar que ello constituyó una injuria de gravedad suficiente que, tornó imposible la prosecución del vínculo y legitimó la denuncia del contrato de trabajo.

En la causa “Griecco Laura Virginia c/Jumbo Retail Argentina S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por despido indirecto y acogió sólo las diferencias salariales por la falta de pago de horas extras determinando que dichas diferencias por sí solas no pueden justificar la denuncia del vínculo puesto que se habrían generado desde más de un año antes del despido y la intimación y posterior despido indirecto recién en el mismo mes de noviembre de 2011.

En su apelación, la actora se agravió porque la sentencia de grado no consideró justificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador por la falta de pago de las horas extras laboradas y no abonadas.


lunes, 12 de enero de 2015

Evasión: la AFIP, cerca de poner en marcha el acuerdo con la FIFA


El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, anunció que "hoy (por ayer) se superó la pauta de recaudación prevista para el corriente año", que alcanzaba 1.095.866 millones de pesos, de acuerdo con lo estipulado en el Presupuesto nacional. 

En un contacto mantenido con la prensa en la sede de la AFIP, Echegaray precisó que a la fecha la meta de recaudación fue superada en unos 5.000 millones de pesos y anticipó que la cifra final de 2014 "será aún más holgada por la cantidad de vencimientos que se encuentran pendientes". "Para el año entrante se espera superar aún con más holgura las metas de recaudación de 2014, a partir de una base de datos económicos positivos", dijo el funcionario. 

El ministro también adelantó que están por lograr poner en marcha el acuerdo con la FIFA para acceder al sistema TMS que les permitiría comprobar los montos de las transferencias de jugadores de fútbol. La Argentina sería el primer país que lo haría. Con ese fin, Echegaray se reunió ya en marzo con Joseph Blatter, titular de la FIFA. Casualmente, un marplatense es quien administra ese sistema dentro de la entidad. 




Fuente:
http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=770983


viernes, 9 de enero de 2015

Aclaran que incorporar otra persona en el sector de la empleada en uso de licencia no implica una modificación de tareas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el hecho de que al momento en que se reintegró la trabajadora luego de sucesivas licencias médicas se encontrara trabajando en el sector otra persona, no importa una modificación de sus tareas, ni tampoco incumplimiento alguno que la habilite a extinguir el vínculo.

La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa "R., M. C. c/ Top Hair S.R.L. s/ despido”que rechazó la demanda promovida. El juez de grado concluyó que no se había acreditado el acoso laboral en que la actora había fundado su decisión extintiva.

miércoles, 7 de enero de 2015

Los monotributistas podrán utilizar facturas ya autorizadas hasta que se terminen

Así lo confirmó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray. A partir del 1° de enero de 2015 comenzará a regir un nuevo régimen para estos contribuyentes, quienes deberán contar con una autorización electrónica para los nuevos comprobantes

"Los monotributistas que ya tengan impresas y autorizadas las facturas podrán seguir utilizándolas", explicó el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray al tiempo que recordó que "a partir del 1 de enero de 2015 comenzará a regir un nuevo régimen para los monotributistas quienes deberán contar con una autorización electrónica para las nuevas facturas".
Esta aclaración fue oportuna porque la resolución de la AFIP establecía que las boletas impresas quedaran fuera de circulación desde el 1º de enero y que debían ser cruzadas con la palabra: "Anuladas". 
Por lo tanto, los talonarios impresos y que ya fueron autorizados por el ente recaudador podrán seguir siendo utilizados hasta que su finalización. 
Echegaray indicó que "si es necesario vamos a aclarar la resolución que emitimos" al tiempo que enfatizo que de todas maneras lo estaba explicando públicamente.
Monotributistas: nueva facturación

lunes, 5 de enero de 2015

Por ley la segunda cuota del aguinaldo se tendrá que pagar antes del 18 de diciembre

El Senado de la Nación sancionó una ley que adelanta al 18 de diciembre el cobro de la segunda cuota del aguinaldo para “fomentar las compras navideñas”. La normativa actual establece que la segunda cuota del aguinaldo debe pagarse el 31 de diciembre.

“Con la adecuación de la fecha de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, seguramente se va a expandir el consumo con todas las tarjetas de debito en las próximas fiestas navideñas, de modo tal que lleguen a tiempo los fondos a los trabajadores y las ventas a todas las Empresas”, manifestó el senador nacional Eugenio “Nito” Artaza (UCR-Corrientes), autor del proyecto.

De todo modos, la norma aun no ha sido publicada en el Boletín Oficial, por lo que la medida comenzaría a regir el próximo año. 

“En síntesis, es una ley que pretende favorecer a los pequeños empresarios cuyas ventas másimportantes suceden durante la segunda quincena de diciembre y que beneficiara al conjunto de los trabajadores. Es un ley para ordenar la economía y a la vez distender a todos los sectores”, resumió el correntino.



Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2014/12/pago-de-la-segunda-cuota-del-aguinaldo-18-de-diciembre.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29