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miércoles, 26 de febrero de 2014

Ganancias retencion sobre dividendos

El impuesto a las Ganancias y la retención sobre dividendos es una de las novedades de las que se habló en su momento. La Ley de Ganancias establece que se pase a retener el 35% sobre la porción de dividendos excedente de las rentas impositivas acumuladas del ejercicio anterior. Según los especialistas se refiere a la figura que se conoce como “impuesto de igualación” y a partir de la instauración, ya se notan los desajustes iniciales de su aplicación. Para tener un panorama completo pueden leer Impuesto a los Dividendos y a la Compra Venta de Acciones.

Caso Testigo:

Tomando la causa “White Martins Cilindros Ltda. Sucursal Argentina”, el contribuyente realizó pagos anticipados de dividendos a la vez se daba la redacción de la disposición aplicable (artículo 69 bis de la norma) lo que generó que una vez lista AFIP ni lenta ni peresoza saliera a reclamar la retención que “presuntamente omitió”, alegando inexistencia de “utilidades impositivas acumuladas”, en el ejercicio anterior al de los pagos realizados.

Ante lo que la Corte, inesperadamente falló en contra de AFIP, dejando más claro el objetivo inicial de la figura que es el evitar que distribuyan utilidades libres de impuesto a los accionistas, si estas no hubieran sido alcanzadas “con el tributo en cabeza de la sociedad pagadora”. 

Ganancias Retención Sobre Dividendos:

Recordemos que el Gobierno en Septiembre 2013 había promulgado la Ley 26.893 aprobada por el Congreso eliminando anteriores exenciones en el Impuesto a las Ganancias. Desde dicho momento todas las operaciones de compraventa de acciones de compañías que no cotizaran en Bolsa, y la distribución de dividendos, quedan alcanzadas por Ganancias.

Esta modificación le permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) poder recaudar y cobrar el gravamen a los sujetos, personas físicas o jurídicas, residentes del exterior que realicen transacciones como las mencionadas. Ya que tiene por finalidad financiar parte del aumento dado por el Ejecutivo al conjunto de empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias, podría recaudar más de $2.000 millones. 

En qué momento se aplica:

Algunos todavía no saben bien que operaciones son alcanzadas como ser si se gravan todas las transacciones del año o sólo las operaciones que se generen desde ahora. Más allá de que la flamante normativa establezca que la reforma vigente “a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia” como reza.

Cuando se habla de las personas físicas, algunos interpretan que alcanza a las operaciones realizadas desde el 1 de Enero 2013, debido a que el hecho imponible recién se perfeccionaría el 31 de Diciembre de 2013. En su momento y casi off the record el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en reuniones previas con profesionales había comentado que solamente quedarían alcanzadas por la reforma los resultados generados desde la entrada en vigencia, y desde que quedara publicado en el Boletín Oficial.

Para las personas físicas argentinas que lleguen a cobrar un dividendo, “el hecho imponible se perfecciona recién el 31 de diciembre de 2013″ esto debido a que Ganancias es anual, por lo que fácil se tomaría como que quedan gravados además de los dividendos cobrados tras ser publicada la Ley, y los dividendos cobrados retroactivamente desde el 1 de Enero de 2013. Por lo que si se “establece que las normas se aplican para hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación en el Boletín Oficial, se entiende que las distribuciones efectuadas con anterioridad no estarían alcanzadas por este nuevo impuesto”.

Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/ganancias-retencion-sobre-dividendos.html

martes, 25 de febrero de 2014

Impuesto a las Ganancias: cómo impactarán la devaluación y la inflación a la hora de tener que pagar el tributo

Los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de los efectos que tienen estas medidas al momento de confeccionar las declaraciones juradas. Además, advierten que estarían dándose las condiciones del fallo Candy, en donde la Corte habilitó el uso del mecanismo de ajuste por inflación.

En las últimas semanas, el Gobierno decidió"sincerar" algunos aspectos de la economía que eran altamente cuestionados como el índice de inflación y el tipo de cambio oficial. En el primer caso, lo hizo a través dellanzamiento del nuevo IPC y, en el segundo, con la devaluación oficial del peso respecto del dólar.
No obstante, para los especialistas consultados por iProfesional, estos cambios deben formar parte de un plan integral ya que, de lo contrario, no serían más que anuncios que no apuntan a resolver los problemas de fondo.
En este sentido, uno de los temas que consideraron los expertos que debería estar presente en la agenda del Gobierno debería ser elimpacto que estas modificaciones tienen a nivel impositivo. En concreto, las miradas apuntan a una herramienta que las compañías tienen vedada hace más de una década: el uso del ajuste por inflación.

En este escenario, comienza a tomar un peso relevante el recordado fallo Candy, en donde la Corte Suprema aportó un interesante análisis sobre los efectos de esta situación en los estados contables de las empresas.

En aquella oportunidad, el máximo tribunal identificó que, producto del deslizamiento cambiario que llevó adelante el Gobierno de Eduardo Duhalde sumado al aumento en el índice inflacionario de la época, la empresa en cuestión se veía perjudicada a la hora de pagar el Impuesto a las Ganancias

En concreto, los más altos magistrados aseguraron que el tributo se tornó "confiscatorio"debido a que estaba prohibida la posibilidad de aplicar el mecanismo de ajuste de modo que la compañía estaría haciendo frente al tributo con su propio patrimonio.

En este contexto, los especialistas consultados por este medio dieron cuenta de cuáles son losefectos que producen en los estados contables de las sociedades, al momento de pagar impuestos, las nuevas medidas lanzadas por la administración de Cristina Kirchner.

Asimismo, vislumbran la posibilidad de que resurjan los litigios que basen sus argumentos en la emblemática causa Candy ante la posibilidad de que el Gobierno no derogue aquellos artículos de la Ley de Convertibilidad que prohíbe el uso de este mecanismo.

Cuáles son los "problemas" que surgen
Consultado sobre el impacto que generan las recientes medidas oficiales, Andrés Edelstein, socio del área legal e impositiva de PWC, afirmó que "la devaluación de nuestra moneda produce consecuencias fiscales", aunque aclaró que "la significatividad y el sentido de las mismas dependerán fundamentalmente de la situación específica del contribuyente". 

"En lo que respecta a Ganancias, aquellas empresas que tengan activos en moneda extranjera(depósitos bancarios, títulos públicos o privados emitidos en moneda extranjera) verán reflejada una renta en pesos sujeta al gravamen del 35%", explicó el especialista. 

Y aclaró que la misma "no será compensada por el ajuste inflacionario dada la prohibición establecida hace más de veinte años por la Ley 24.073 y que desafortunadamente se mantiene vigente". 

Por el contrario, especificó que "aquellas entidades que poseen deudas en moneda extranjera sufrirán un impacto contrario, esto es una pérdida por la diferencia de cambio al cierre del ejercicio fiscal". 

"Aquí el hecho de no aplicarse el ajuste por inflación impositivo 'beneficia' al contribuyente, ya que de lo contrario se hubiera generado una ganancia por la exposición a la inflación del pasivo correspondiente", remarcó Edelstein.

Pero no son los únicos casos. El experto de PWC también destacó que "la existencia de mercaderías y bienes de cambio en general también puede sufrir variaciones de consideración". 

Al respecto, detalló que "teniendo en cuenta que estos bienes suelen valuarse para fines fiscales considerando los valores de las últimas compras al cierre del ejercicio, es de esperar que se produzcan resultados por tenencia significativos, especialmente en aquellos cuyo precio está atado a la evolución de la moneda extranjera (por ejemplo, productos importados)". 

En tanto, Florencia Fernández Sabella y Tomás Smudt, socios de Laiún, Fernández Sabella & Smudt, propusieron como ejemplo el caso de una compañía que incurre encostos de producción en los meses de enero y febrero de un año y que en diciembre de ese mismo año vende su producto al precio vigente de esa fecha". 
Al respecto, los especialistas indicaron que "ese precio se conformará a partir del costo de reposición de dicho producto vigente a diciembre más cierto margen de utilidad y que toda vez que el costo de reposición se incremente de enero a diciembre por efecto de la inflación, el precio de venta contendrá un componente inflacionario".

"Esto genera una ganancia ficticia que queda gravada por el Impuesto a las Ganancias como consecuencia de no poder aplicar el ajuste por inflación y que está dada por las compras con un nivel de precios mucho menor al vigente al momento de la venta", concluyeron.

Más allá del caso concreto, los expertos coincidieron en que aquellos que se vean perjudicados tienen aún una carta por jugar: presentarse ante la Justicia.

En este sentido, Edelstein indicó que "el contribuyente afectado que decida proteger sus derechos tiene abierta la instancia judicial -siguiendo la postura de nuestro máximo Tribunal de Justicia en la causa 'Candy'".

Fernandez Sabella y Smudt, recordaron que en este antecedente "la Corte validó la aplicación del ajuste por inflación impositivo, toda vez que de omitir su cálculo se tornaba confiscatorio pues gravaba más del 50% de las utilidades contables".

Porqué se pagan Ganancias por utilidades ficticias
Para comprender cómo afecta la falta de un mecanismo de ajuste ante un proceso económico inflacionario basta con un ejemplo.

Oportunamente, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, supuso el caso de un contribuyente que adquirió un inmueble en 2001 a u$s100.000 (que en tal fecha representaban $100.000). Si dicho bien fuera vendido en la actualidad al mismo valor de u$s100.000, no existiría ganancia económica alguna. 

"Sin embargo, para la liquidación del Impuesto a las Ganancias, el precio de venta a computar sería de aproximadamente $786.000 (al tipo de cambio oficial) con lo cual se estaría determinando una renta gravable de $686.000 que a la tasa del 35% arrojará un impuesto a pagar de $240.100, pese a la inexistencia de utilidad económica", especificó.

Las claves que introdujo el fallo "Candy"
La causa tuvo reconocimiento debido a que el máximo tribunal estableció los lineamientos que se deben cumplir para que las compañías puedan utilizar el mecanismo de indexación que, en la actualidad, se encuentra prohibido.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, indicó que "lo cardinal del fallo es la comparación relativa de los resultados con y sin el ajuste por inflación, y su efecto en la determinación del impuesto final".

"Las consecuencias acerca de la diferencia entre ambas liquidaciones, hicieron concluir que en ese caso concreto existió una vulneración del principio de no confiscatoriedad por haber comprobado que la incidencia efectiva del gravamen llegó al 62% de la ganancia impositiva y al 55% de la contable", remarcó el especialista. 

En efecto, como lo indica el considerando 14 del fallo, estos valores "insumen una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor (...) y exceden cualquier límite razonable de imposición".

Sasovsky especificó que el fallo hace referencia al principio constitucional de no confisfatoriedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional. Y agregó: "Ante laimposibilidad de efectuar el ajuste, el principio que respalda el derecho a la propiedad privada resulta ser el primero que se ve lesionado". 

En tal sentido, el especialista indicó que en el fallo "Candy", la resolución de la Corte Suprema se basó en que la no aplicación del ajuste por inflación determinaba que el Impuesto a lasGanancias se transformara en confiscatorio y, por lo tanto, en inconstitucional. 

No obstante, el experto aclaró que "la inconstitucionalidad de la prohibición de aplicar el mecanismo depende de las circunstancias específicas de cada caso y de la prueba quedemuestre que dicha prohibición implica confiscatoriedad".

Y concluyó: "Sin lugar a dudas, luego de 12 años, desde el punto de vista técnico las variables contextuales a las que se refiere el emblemático fallo se comienzan a replicar, abriendo una puerta para imaginar un nuevo planteo del ajuste por inflación impositivo".

Qué otros impuestos afecta
Por último, Edelstein explicó que "en lo que atañe al Impuesto sobre los Bienes Personales, también se incrementará el valor impositivo de diversos activos (tenencias en moneda extranjera, colocaciones bancarias u otras inversiones en el exterior, entre otros)". 

"En el 2013, la variación operada en el tipo de cambio (Banco Nación Argentina) fue del 33%, pero el ritmo devaluatorio se acentuó a partir de comienzos del corriente año, por lo que el panorama para el 2014 se presenta incierto", especificó. 

Y concluyó: "Recordemos que los depósitos bancarios en el país -excepto cuentas corrientes- , así como los títulos públicos argentinos, se encuentran exentos del gravamen". 
Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/181103-Impuesto-a-las-Ganancias-cmo-impactarn-la-devaluacin-y-la-inflacin-a-la-hora-de-tener-que-pagar-el-tributo

jueves, 20 de febrero de 2014

AFIP. RG 3592. Plazos Especiales. Contribuyentes Afectados por el Temporal en San Juan y Mendoza.

La AFIP, mediante su Resolución General Nº 3592 (B.O. 19/2/2014), estableció un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014.

Dichas obligaciones, cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por la AFIP —de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.

Asimismo, se suspenden hasta el 19 de junio de 2014, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la medida.

Para ello, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de un F. 206 Multinota ante la dependencia en la que se encuentren inscriptos.

Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/afip-rg-3592-plazos-especiales-contribuyentes-afectados-por-el-temporal-en-san-juan-y-mendoza/

miércoles, 19 de febrero de 2014

RECTIFICATIVA EN MENOS DE UN F. 931 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR. APLICACIÓN DE LA RG (AFIP) 3093/11

Cuando en el apuro por presentar una DJ rectificativa en menos para subsanar el error se desconocen los requisitos que estableció la RG 3093, 

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA: 

1º PLAZO PERENTORIO DE 2 DIAS HABILES.

Antes de presionar el botón de enviar es necesario tener preparada toda la documentación que se deberá presentar en AFIP, porque el Art. 2 de la RG 3093 establece un plazo de 2 días hábiles posteriores a la presentación para poder realizar el trámite de convalidación porque en caso contrario no hay nada mas por hacer, hay que iniciar un juicio para disponer de los saldos a favor del contribuyente. Hay que tener en cuenta que comienzan a contar una vez que presentamos la DJ Rectificativa, lo cual nos da la posibilidad de manejar el tiempo teniendo todo listo antes de presentar la rectificativa. 

La realidad es que pasados los 2 días no toman el trámite y al no establecer la RG 3093/11 un procedimiento alternativo en caso de incumplimiento, no le queda otra opción al contribuyente que iniciar un juicio.

2º DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

- Multinota: Fundamentando las razones que dieron origen a la rectificativa en menos y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

- Documentario respaldatoria: De los hechos alegados y las restantes pruebas que hagan a su derecho. Recuerden que el motivo de la rectificativa en menos debe ser un error en la carga de los datos al confeccionarse la original.

- F. 399: Para la reimputación de los saldos a favor del contribuyente.

Recuerden que toda la documentación debe tener la firma certificada cuando no concurre el titular/representante legal.

3º PRIMERO PAGUE Y DESPUÉS RECLAME.

Se aplica el principio de solve et repete, es decir, que para que tomen el trámite y acepten la rectificativa en menos, es necesario que este paga la DJ original, para así poder gestionar la devolución del importe pagado de más.

4º ESPERAR Y CONTROLAR EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS.

La RG no establece que tiempo se tomara la AFIP para la convalidación de los saldos a favor. 

Fuente:
http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2013/11/rectificativa-en-menos-de-un-f-931.html

viernes, 14 de febrero de 2014

Decreto 2334 del Poder Ejecutivo Nacional


El 7 de febrero de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial, el Decreto 2334 de 2013 (en adelante el “Decreto”). Mediante el Decreto se reglamentó la aplicación de la Ley 26.893 a través de la cual se modificó el Impuesto a las Ganancias aplicándose el mismo a los resultados obtenidos por la venta de participaciones en sociedades locales y el cobro de dividendos. Cabe destacar que el Decreto modifica parcialmente al Decreto 1344/98 Reglamentario de Ley de Impuesto a las Ganancias.


Entre diversas cuestiones operativas, el Decreto regula particularmente las deducciones admitidas para estas nuevas ganancias gravadas y la utilización de los quebrantos impositivos provenientes de estas actividades.

En materia de dividendos, el Decreto establece que la base para la determinación del impuesto estará constituida por los dividendos a ser distribuidos deduciendo el monto de impuesto de igualación que, de corresponder, se debiera aplicar sobre los mismos. En casos de dividendos en especie, el impuesto se deberá calcular tomando como base el valor corriente en plaza de los bienes involucrados. Respecto de los beneficiarios del exterior, aclara una cuestión no resuelta por la legislación ya que establece que la tasa efectiva aplicable será de 10% aplicable sobre el monto de dividendos a distribuir.

Asimismo se establece una novedosa norma que evita la doble imposición ya que el Decreto específicamente regula el caso de residentes argentinos que sean titulares de acciones o participaciones de sociedades del extranjero, cuyos ingresos provengan de dividendos pagados por sociedades controladas en la Argentina. En este caso, los residentes deberán considerar como no computables a los dividendos pagados por la sociedad extranjera en tanto los mismos se deriven de la obtención de dividendos en Argentina que hubieran estado gravados por el impuesto a las ganancias.

Por último, el Decreto intenta regularizar la cuestión vinculada a la vigencia de la Ley 26.893 estableciendo concretamente el momento a partir del cual se aplicará dicha norma. Respecto de los resultados provenientes de la compra venta de acciones y participaciones, se aplicará el impuesto en aquellas transacciones cuya fecha de pago sea posterior al 23 de septiembre de 2013. En tanto en materia de dividendos establece que el impuesto se aplicará a los dividendos que hayan sido puestos a disposición del beneficiario a partir del 23 de septiembre de 2013.


Por González & Ferraro Mila Abogados


Fuente:
http://www.abogados.com.ar/decreto-del-poder-ejecutivo-nacional/13909

Ganancias: la AFIP habilitó la carga de deducciones personales para este año

El fisco nacional permite ingresar los datos del formulario online F.572 para el ejercicio fiscal 2014. Complementariamente, el organismo de recaudación brindó las claves para cumplir con la tarea en tiempo y forma. Conozca quiénes deben utilizar el documento web.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del formulario online F.572.
Puntualmente, el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del gravamen, las percepciones que le hubieren practicado conforme al régimen que alcanza a las compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de poseer varios trabajos.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
El F.572 electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:
  • Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a $250.000.
  • Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.
En caso de "pluriempleo", el beneficiario tendrá que considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.
  • Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
  • Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.
Asimismo, el fisco nacional aclaró que los trabajadores deberán conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F.572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y final -formulario de declaración jurada F.649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.
Cómo completar el formulario onlineDesde la AFIP explicaron que al ingresar al SiRADIG, el sistema le exhibirá al trabajador su CUIL / CUIT, debiendo clickear la opción “continuar”, mostrándole a continuación su nombre y apellido.
En la opción “Datos Personales” podrá verificar su apellido, nombre y el domicilio que se encuentra informado en las bases del fisco nacional.
El empleado también deberá consignar la información referida al empleador o empleadores que tiene durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención.
Respecto de las empresas que no actúen como agentes de retención, deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por aquellas.
A continuación, en la solapa “carga del formulario” se podrá acceder a los siguientes campos:
  • Detalle de las cargas de familia.
En este ítem se podrán informar aquellos parientes por consanguinidad y/o afinidad que se detallan a continuación, los cuales deben estar a cargo del trabajador, ser residentes en el país y no obtener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible:
  • Cónyuge.
  • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
  • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
  • Suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
Los sujetos enumerados precedentemente podrán ser deducidos por el pariente más cercano.
  • Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
  • Deducciones y desgravaciones.
  • Cuotas médico – asistenciales.
Se tendrán que consignar los importes realmente abonados en concepto de cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial (medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales), correspondientes al empleado y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
  • Primas de seguro para el caso de muerte.
Se admitirá deducir los seguros que cubren riesgos de muerte del empleado. En el caso de seguros mixtos, sólo será deducible la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
  • Donaciones.
Se podrán deducir aquellas efectuadas a los fiscos nacionales, provinciales y municipales, a las instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del Impuesto a las Ganancias.
Las donaciones podrán ser realizadas en efectivo y/o en especie. Cuando sean en efectivo, las mismas deberán ser efectuadas, para permitir su deducción, mediante depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito. 
  • Intereses por Préstamos Hipotecarios.
Se podrá deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecariosotorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
  • Gastos de Sepelio.
Se trata de los gastos de sepelio incurridos en el país originados por el fallecimiento del empleado o de las personas que estén a su cargo, informadas en la pantalla “Detalle de las Cargas de Familia”.
  • Gastos médicos y paramédicos.
Comprende los honorarios facturados correspondientes al empleado y a las personas indicadas como cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
  • Deducción del personal doméstico.
Los trabajadores que revisten el carácter de “dadores de trabajo” con relación al personal doméstico, podrán deducir la remuneración abonada al mismo como así también las contribuciones patronales ingresadas, que se encuentran incluidas en la cotización fija mensual.
El monto anual deducible, no podrá superar el monto de la ganancia no imponible anual.
  • Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca.
Se deberá informar la CUIT de la Sociedad de Garantía Recíproca y los aportes o reintegros efectuados durante el año calendario que se esta declarando.
  • Vehículos de corredores y viajantes de comercio.
En el caso de poseer un rodado afectado a la actividad se deberán informar los datos relacionados con el mismo aunque el mismo se encuentre totalmente amortizado. Dicha información servirá para admitir la procedencia de los gastos relacionados con el automotor.
Cumplidos los 5 años desde la fecha de su afectación, no se permitirá el ingreso de valor alguno en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
  • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio.
Los corredores y viajantes de comercio deberán informar los gastos de movilidad, viaticos y representación realmente incurridos relacionados con su actividad, como así también los intereses por deudas relativos a la adquisición del rodado afectado a su actividad.
  • Otras deducciones y desgravaciones.
En esta pantalla se podrán cargar los conceptos que se despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”. Con cada opción seleccionada se abrirán nuevos campos para individualizar correctamente la deducción que se intenta incorporar.
  • Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.
  • Impuestos sobre Créditos y Débitos en Cuenta Bancaria.
En este item se podrá computar como pago a cuenta el 34% del gravamen percibido a la tasa del 6%º (seis por mil) originado en las acreditaciones realizadas en la cuenta bancaria y el 17% del tributo ingresado o percibido alcanzado por la tasa del 12%º (doce por mil).
  • Percepciones y retenciones aduaneras.
Estos conceptos sólo podrán ser informados en el SiRADIG por aquellos trabajadores que no estén obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias mediante el aplicativo correspondiente.
De estar obligado, las retenciones y/o percepciones aduaneras deberán ser computadas en la misma.
  • Pagos a cuenta – compras en el exterior.
En esta pantalla se deberá consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación e ingresar el número de la misma.
Por último, se solicitará CUIT y razón social o denominación del agente de percepción y el monto total de la percepción sufrida.


Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/180387-Ganancias-la-AFIP-habilit-la-carga-de-deducciones-personales-para-este-ao

viernes, 7 de febrero de 2014

El Gobierno reglamentó la ley que grava la compraventa de acciones y pago de dividendos

La última reforma del Impuesto a las Ganancias, que había introducido la obligación de pagar el gravamen ante la compraventa de acciones y el pago de dividendos, se había oficializado en septiembre de 2013.
Recién hoy, el Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial el decreto 2.334 que reglamenta la mencionada modificación que fue oportunamente adelantado por iProfesional.

Al respecto Gustavo Carreño, miembro del estudio Enrique Scalone & Asociados, explicó que el decreto "contempla muchos de los puntos de la última modificación de la ley del Impuesto a las Ganancias que los doctrinarios y analistas sostenían que no se encontraban claros o merecían mayor desarrollo".

No obstante, señaló que "habrá que analizar, en cada caso, si resulta correcto que esas aclaraciones se hagan por vía reglamentaria o debieran encontrarse en la norma".

La reglamentación, punto por punto
Uno de los aspectos que más dudas generaba respecto a la Ley 26.893 es la fecha de aplicación de las disposiciones que la conforman.

En concreto, muchos especialistas temían que -debido a que Ganancias se liquida de manera anual- queden abarcadas todas las transacciones de este tipo, inclusive aquellas que se habían generado antes de entrar en vigencia.

En este sentido, el artículo 2 de la reglamentación establece que la norma se aplicará: 
  1. Cuando se trate de enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores: para las operaciones que se efectúen a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
  2. En el caso de dividendos o utilidades: para aquellos puestos a disposición de sus beneficiarios, a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive.
Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, resaltó que "esta interpretación implica que, respecto del período fiscal 2013, habrá un tratamiento aplicable para dichas operaciones celebradas hasta el 22 de septiembre de 2013(inclusive) y otro desigual, a partir del 23 de septiembre de ese año".
Asimismo explicó que "el artículo 6 de la Ley 26.893 establece que las disposiciones de dicha ley entran en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, es decir del 23 de septiembre de 2013, y que regirán para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia".

Además, remarcó que "se entiende que las distribuciones efectuadas con anterioridad no estarían alcanzadas por este nuevo impuesto".

En tanto, Florencia Fernández Sabella, miembro del estudio Laiún - Fernández Sabella - Smudt, indicó que "en el caso de las distribuciones de dividendos o utilidades, es importante aclarar que quedarían alcanzadas aquellas que fueron aprobadas por los organismos societarios antes del 23 de septiembre siempre que la puesta a disposición haya sido posterior a esta fecha".

Y aclaró que "esto tendría un impacto posterior sobre decisiones de negocios efectuadas con anterioridad a la entrada en rigor de la ley".

Por otro lado, Fernández Sabella advirtió que "no se aclara cuál sería la fecha desde la que sería aplicable para las operaciones de enajenación de bienes muebles amortizables, por lo que la misma sería para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 23 de septiembre de 2013".

Un poco de "luz" sobre el concepto de "demás valores"
Otro de los aspectos que revela la reglamentación, y que fue festejado por los especialistas consultados por iProfesional, es la definición de qué es "demás valores" que incluye la Ley 26.893.

En efecto, el texto de la normativa hace referencia en varios de sus artículos a las "acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores".

Oportunamente, Julián Martín, titular del estudio que lleva su nombre, indicó a este medio que este concepto "si bien frente a las disposiciones de la CNV es comprensivo de títulos de crédito tales como pagarés o facturas, en mi opinión, los mismos no encuadran en el concepto a que se refiere la exención" que se incorporó con la última modificación (artículo 2 de la Ley 26.893).

"Ello así, pues el análisis lógico de la normativa es que se eximen aquellos títulos valores que -pudiendo- se hayan emitido mediante la colocación por oferta pública o coticen en mercados", remarcó.

Al respecto, Fernández Sabella sostuvo que "la reglamentación establece que el concepto 'demás valores' debe entenderse como aquellos valores negociables emitidos o agrupados en serie susceptibles de ser comercializados en bolsas o mercados".

Y aclaró que el inciso a) del artículo 1 de la iniciativa tiene "relación con la definición de valores negociables establecida en la Ley 26.831 (de Mercado de Capitales)".
"Hay que rescatar que es bueno tener mayor desarrollo de cada una de las cuestiones que resultaban controvertidas, como es el caso de contar con una definición de 'demás valores'", destacó Carreño.

Claros y oscuros del texto de reglamentación
Por último, los especialistas consultados por este medio, dieron cuenta de otros "claros" y "oscuros" que trae consigo la reglamentación.

Dentro del primer grupo se encuentra lo establecido respecto de la distribución de dividendos o utilidades de empresas que residen en otros países y que participen de compañías que están en la Argentina.

En efecto, el inciso k) del artículo 1 de la reglamentación establece que:
Al respecto, Carreño señaló que la reglamentación "ratifica que para los residentes en el país no serán computables los dividendos distribuidos por sociedades del exterior cuando los mismos se encuentren integrados por ganancias distribuidas por una sociedad argentina".

"Esto resulta lógico ya que, de este modo, se evita la doble imposición sobre aquellos distribuidos por la sociedad local", expresó el experto.

Por su lado, Fernández Sabella resaltó que "la reglamentación aclara que para el caso de los dividendos que se distribuyan en especie, el gravamen deberá calcularse sobre el valor corriente en plaza de los bienes a la fecha de la puesta a disposición respectiva".

El inciso j) del artículo 1 de la reglamentación, incluye una serie de artículos sin número. El segundo que se encuentra bajo el título "Dividendos o utilidades. Retención" destaca:
"Consideramos que este criterio es acorde con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto a las Ganancias", resaltó la especialista.
No obstante, si bien la iniciativa echa "luz" sobre varios puntos, también trae aparejados algunos aspectos "oscuros" o conflictivos. 

Sobre estos puntos, Carreño sostuvo que "subsiste la duda de cómo ingresará el impuesto un sujeto del exterior que adquiere acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores a otro en su misma condición, ya que el proyecto de modificación del decreto reglamentario faculta a la AFIP a dictar las normas pertinentes".

Al menos así lo establece el último artículo sin número, incorporado por el inciso j) del artículo 1 de la referida propuesta que indica:
Asimismo, indicó que "la reglamentación ordena la determinación del impuesto en el sentido de que al existir una renta por la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales y demás valores, las deducciones deben primeramente imputarse a dichas rentas y solo de existir un remanente se imputará contra las restantes".

"Esto tendrá como consecuencia que una parte o todas las deducciones queden imputadas al tipo de renta sometida al 15%, por lo tanto, quedará una mayor ganancia gravada según la escala progresiva", concluyó.

Fuente:
http://www.iprofesional.com/notas/180020-El-Gobierno-reglament-la-ley-que-grava-la-compraventa-de-acciones-y-pago-de-dividendos

martes, 4 de febrero de 2014

Como recuperar retenciones de Ganancias

A la hora de deducir Ganancias existe posibilidades de recuperar algunas de las retenciones de Ganancias dentro de los conceptos a deducir en Ganancias, los conceptos son variados que afectan a los empleados en relaciónde dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias pero existe cierta fórmula que les permite poder desgravar de Ganancias.

Los que sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias pueden recuperar parte de lo retenido por el Estado bajo el concepto de “impuesto al trabajo”. Existen conceptos y beneficios que pueden deducirse automáticamente cuando cobren el sueldo.

Los empleados que quieran recuperar parte de Ganancias retenido como adelanto ante viajes y compras al exterior, y compras con las tarjetas de crédito y débito.Deberán informar sobre todas las deducciones para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias mediante el sistema “on line” en la Web de AFIP el sistema Siradig.

Tendrán que informar las percepciones es decir los recargos de Ganancias por viajes y compras, que fueran realizadas hasta el 31 de Diciembre 2013, recordando que el porcentaje de percepción pasó del 35% al 20% si bien aquí cabe la corrección sobre que el 35% sigue para los gastos y compras en viajes y gasto con tarjetas en el exterior.

Al realizar la devolución, deben revisar las deducciones generales y los pagos a cuenta que permiten computar el régimen de retención de Ganancias en el año en que, se lo puede retirarlo, venciendo el 31 Enero del año siguiente.

Conceptos que pueden Restar:

Hasta la fecha mencionada podrán incluir en la columna de resta lo siguiente:

-Seguros de vida abonados en operaciones de préstamos, tarjetas de crédito, y otros.
-Importes abonados por medicina prepaga, para el trabajador y para el grupo familiar a cargo.
-Las donaciones realizadas a entidades que estén exentas por AFIP.
-Lo que pagaron de sueldos y aportes por servicio doméstico.
-Los intereses hipotecarios abonados por créditos para compra o construcción de viviendas.
-Los gastos de sepelio abonados por el trabajador por el fallecimiento de familiar a cargo.
-Aportes realizados como socio protector a sociedades de garantía recíproca.
-Los gastos de movilidad y viáticos efectuados por corredores y viajantes de comercio. Además de poder deducir la amortización del automóvil que los trabajadores solo utilicen para trabajar no a nivel personal.
-Los gastos médicos y de internación que realizaron en el año por el trabajador y familiares. Podrán computar los gastos realizados por profesionales auxiliares de la medicina (kinesiólogos, fonoaudiólogos, laboratorios, y psicólogos), si los gastos no fueron reintegrados por las obras sociales.
-Solicitar en el banco copias de los resúmenes bancarios, ya que figura el crédito del Impuesto al cheque retenido. Pudiendo descontar el 34% del impuesto cobrado por depósitos.

Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/como-recuperar-retenciones-de-ganancias.html 
 

Autonomos nueva recategorizacion 2014

Los autónomos tendrán una nueva recategorización en 2014 sobre los límites desactualizados. Así aquellos trabajadores autónomos que tengan actividades independientes tendrán que recategorizarse y actualizar su situación ante AFIP dentro del régimen autónomo tomando como base los parámetros con más de 7 años sin actualizarse.

Autonomos Nueva Recategorización:

Por lo que habrá que ver los pasos y aspectos a cumplir dentro de los plazos para actualizarse como autónomos. Todos los trabajadores independientes tendrán que pasar a actualizar su situación fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), además claro del pago mensual -la cuota-que aportan a AFIP según los parámetros de honorarios los que van más de 7 años desactualizados.

Se debe a que el monto total de ingresos percibidos por el trabajador autónomo en 2013 es el que determinará si el trabajador autónomo tendrá o no que recategorizarse, si fuera así aumenta la cuota mensual a cancelar ante AFIP.

Inequidades:

Ante el trámite para recategorizarse desde el vamos ya hay dificultades respecto a la inequidad por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos que permite el encuadramiento de los trabajadores autónomos en las categorías.

Durante los últimos años el aporte mensual a cancelar fue creciendo de forma periódica, ante la existencia de la cláusula de repotenciación periódica, pero no así para con la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, que es la base para poder encuadrarse en alguna de lascategorías.

Recategorización por Inflación:

Hasta ahora los valores se mantuvieron tal cual desde que fuera dictado el decreto 1866/06, en el que se previeron montos de entre $15.000 y $30.000 anuales. Si bien no se puede dejar fuera de debate los mencionados aumentos en el aporte mensual a cancelar por los autónomos. La recategorización, que deben afrontar los trabajadores autónomos, por efecto de la inflación, tendrán que pasarse a una categoría superior, esto les significaría ver aumentado el pago mensual en un 60%.

Ante lo expuesto debería darse de una vez por todas un sinceramiento sobre cada uno de los parámetros que figuran en la legislación tributaria ya que se estaría saltando -y desde hace años- dentro del sistema el mecanismo de movilidad que contempla, dicho mecanismo de movilidad tendría incluso que alcanzar a los ingresos.

Desde el año pasado los trabajadores autónomos vienen quejándose de que el Gobierno los deja de lado ante ciertas medidas o que directamente son ignorandos u olvidados. Pero como dijimos alguna vez deben tener cuidado los autónomos al decir que son ingnorados por que cuando el Gobierno se acuerda de ellos tal vez los termine perjudicando, algo así como ante una sequía pedirle agua al cielo y recibir una inundación………….


Fuente:
http://impuestosblog.com.ar/autonomos-nueva-recategorizacion/

Compras a proveedores del exterior por internet. Declaración jurada del adquirente y pago de arancel único. Resolución General (AFIP) Nº 3579/2013 y RG (AFIP) 3582/2013. Vigencia a partir del 21 de enero de 2014

¿A quien afecta?
 
A los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior y que ingresen al país mediante:

- El correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta)
- Prestadores de Servicios Postales/Courier,

¿Que pasos se deben seguir? 
 
1. Ingresar a la pagina de la AFIP con CUIT/CUIL o CDI y Clave Fiscal (nivel de seguridad 2) y seleccionar el servicio “Mis Aplicaciones Web” (todavía no esta disponible), donde deberá completar el F. 4550 (Compras a proveedores del exterior) con el detalle de la adquisición realizada.

2. Como constancia de la presentación el adquirente imprimirá un acuse de recibo.

3. El adquirente deberá registrar en la declaración jurada el número identificador asignado por el responsable del canal de ingreso. Un envío suele tener un número de tracking internacional y cuando llega al país el Correo Argentino le asigna otro número local. Este último es el que debe consignarse en dicho campo.

4. Pago de tributos. Existen 2 opciones:

1. Envíos con pago a cargo de los adquirentes.
El adquirente ingresará en la declaración jurada presentada y seleccionará la opción para generar el Volante Electrónico de Pago (VEP). Posteriormente continuará el trámite de pago, en forma previa al retiro o recepción de la mercadería.

2. Declaraciones Juradas Régimen General Correo Oficial.
El Correo Oficial deberá ingresar el importe de los tributos liquidados utilizando el VEP.
El pago se efectuará dentro de los 7 días hábiles posteriores a la entrega de la mercadería. Se podrán efectuar pagos globales, debiendo detallar los números identificatorios de las declaraciones juradas que se cancelan.

Hasta tanto se encuentre disponible el sistema que se establece, los adquirentes deberán presentar un formulario manual Nº 4550/T, el cual puede ser descargado desde ACA.

¿Qué es lo que se debe pagar?
 
El pago del arancel único del 50% sobre el valor de compra (Art. 3 de la RG (AFIP) 501/99). Conforme el régimen vigente el mismo corresponde según el Art. 2 de la RG (AFIP) 501/99 ANEXO II -ENVIOS PARTICULARES- de la Resolución (ANA) 2048: “Entrega sin franquicia: Cuando el valor del envío supere el monto de U$S 25 anuales, se procederá a la liquidación del tributo único del 50% por el exceso..."

De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior.

Limite.
 
Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (incluido el servicio puerta a puerta), podrán utilizar este procedimiento en 2 oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de U$S 25 prevista en el Art. 80, Ap. 1, Inciso c) del Dto. 1001/82.

Pero, la Dirección General de Aduanas elaborará a su consideración, un listado de mercaderías que quedarán exceptuadas de la presente norma, el cual será publicado en el sitio www.afip.gob.ar.

Códigos para generar el VEP
 
• Formulario 3020: Compras a proveedores del exterior.
• Impuesto 2025: Derechos de importación por Compras a proveedores del exterior.
• Concepto 800: Pago Aduanero.
• Subconcepto 800: Pago Aduanero.

Distribución de la mercadería.
 
Los responsables de los canales de ingreso, con carácter previo a la entrega de la mercadería, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Resoluciones (ANA) 2048/82, 743/95 y 2436/96 , deberán constatar que las declaraciones juradas respectivas se encuentren en alguno de los siguientes estados:

• Oficializado Exento.
• Oficializado con tributos a cargo del responsable del canal de ingreso.
• Oficializado con tributos a cargo del adquirente y Pagado.

Para la entrega de la mercadería, los responsables de los canales de ingreso deberán respetar el domicilio registrado en la declaración jurada.
Fuente:
http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2014/01/compras-proveedores-del-exterior-por.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ContadoresEnRed+(Contadores+en+red) 

Pasan los años y el día "libre de impuestos" tarda más en llegar: en 2014 habrá que esperar a julio

Pasan los años y el panorama no cambia. Por el contrario, se agrava. 

En lo que ya se considera un escenario normal y esperable, la Argentina soporta desde hace más de una década un continuo y sostenido aumento de la presión fiscal, lo que hace que los empleados destinen gran parte de sus ingresos al pago de tributos.
Así lo deja en claro la evolución del indicador denominado “día libre de impuestos”.
El mismo refleja hasta qué día deben trabajar los asalariados para cancelar latotalidad de los gravámenes que deben soportar en el año.
A modo de ejemplo, en 2002 los trabajadores argentinos se liberaron de la carga impositiva el 27 de febrero. Pasada más de una década,en 2013 el "día libre de impuestos" se trasladó al 21 de junio. 

Es decir, que tuvieron que dedicar más de medio año de sus ingresos para el pagar los tributos de ese período.
Y el tema empeora. De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, en 2014, el día libre de impuestos recién se registrará promediando julio próximo. 

Y respecto a los trabajadores que tengan mayores ingresos, recién llegará a mediados de agosto. Por lo tanto, habrá quienes deberán laborar cerca de dos tercios del año para sólo poder pagar los tributos que soportan.
Suba de la presión fiscal y desactualización de parámetros: cóctel explosivoEl avance desmedido del indicador, a través de la última década, se debe a dos factores: la continua y sostenida suba de la presión fiscal apalancada por la evidente desactualización de los parámetros que constituyen el esquema de tributación de diversos impuestos. 
Así las cosas, sumada la prohibición que recae sobre el ajuste por inflación, cada vez es más asfixiante la carga tributaria que soportan los argentinos. Más aún si se tiene en cuenta que el índice de inflación medido por las consultoras privadas ronda el 30% anual.
En otras palabras, la desactualización de las leyes impositivas, sumada a los aumentos de precios, genera que empresas y particulares paguen hasta el doble de impuestos de lo que les correspondería en otro contexto más acorde.
Según un reciente informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la presión tributaria en la Argentina está en el mismo nivel que en Alemania y por encima de la que hay en Brasil, el Reino Unido y Nueva Zelanda. 
Los especialistas advirtieron que ya alcanzó niveles récord. En la década del 80 equivalía a 18% del producto bruto interno (PBI), en los 90 al 23% y ahora está por encima del 36% del "tamaño" de la economía.
De acuerdo al documento elaborado por el Instituto que encabeza el economista Nadin Argañaraz,la Argentina tiene la 8° presión tributaria más alta del mundo por debajo de Dinamarca (48%), Francia (44%), Suecia (44%), Italia (43%), Finlandia (43%), Noruega (43%) y Alemania (37%).
Al respecto, César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que es “incluso es más elevada y está por encima del 40%” y no descartó que siga en aumento durante este año.
Día de liberación de impuestos: cómo evolucionó en una décadaAsí las cosas, año tras año se demora aún más la llegada del “día de liberación de impuestos”.
Este indicador consiste en tomar como base de análisis un año calendario y calcular a partir de qué jornada un ciudadano deja de obtener ingresos que terminará enviando al Estado, bajo la forma de distintos tributos. En otras palabras, cuándo comienza a trabajar "para su bolsillo”.
En 2013, de acuerdo con un informe realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), ese "gran día" de "liberación" se ubicó entre el 21 de junio y el 25 de julio, dependiendo del nivel salarial. 
Es decir, que se trabajó más de medio año para pagar tributos.
Más allá de ello, lo que sorprende es cómo se ha ido desplazando a lo largo de estos últimos años:
  • En 2012, el día tan esperado llegaba  entre el 19 de junio y el 13 de julio.
  • En 2011, ese período se ubicaba entre el 17 y el 29 de junio. 
  • En 2009 había que esperar "solamente" hasta el 4 de mayo. 
  • En 2008 esa jornada clave se daba el día 5 de abril.
  • Ni hablar de 2002, cuando ocurría apenas arrancado el año, el 27 de febrero. 
De modo tal que, como puede apreciarse, cada año que pasa se requiere de una mayor cantidad de días para toparse con el famoso día de liberación impositiva.
Y nada indica que esto vaya a cambiar. De hecho, está previsto que para 2014 se comience a dar recién a finales de julio. 
Impuestos desactualizados por la inflaciónLa principal causa que impulsa la suba de la presión fiscal es la desactualización que provoca la inflación en los parámetros que determinan los diferentes esquemas de tributación vigentes.
Uno de los casos más notables refiere a un gravamen que la semana pasada estuvo en boca de todos: el Impuesto sobre los Bienes Personales. La demora en la actualización del mínimo exento del tributo genera que cada vez más personas se conviertan en contribuyentes, sin que ello signifique un real crecimiento patrimonial o una verdadera "acumulación de riqueza".
Al menos así lo aseguró Sergio Toledo, gerente de impuestos de S&A - Auditores y Consultores, quién recordó que en 1991 alcanzaba a quienes tuvieran un patrimonio que superara los 100.000 dólares.
El especialista explicó que, desde aquel momento, la Ley del gravamen sólo fue modificada en dos oportunidades:
  • En 1992, cuando se elevó el piso a $102.300 (conforme los coeficientes de actualización de la resolución general 3.653 de la DGI).
  • Y en 2007, cuando no sólo se subió dicho valor a $305.000 sino que también se introdujo un cambio significativo respecto a la aplicación del monto mínimo: cuando anteriormente se tributaba sólo por el patrimonio que excediera esa cifra, a partir de ese año si la valuación de los activos superaba a ese mínimo, todos los bienes quedaban sujetos al gravamen.
Otro ítem que también es muy ignorado en lo que a actualización se refiere es el régimen de trabajadores autónomos.
Esteban Aguirre Saravia, socio de Aguirre Saravia & Gebhardt, destacó que "en la actualidad, la normativa discrimina a los autónomos ya que sólo les permite computar una deducción especial que es casi cuatro veces menor a la de un dependiente".
En igual sentido, la consultora tributaria Flavia Melzi advirtió sobre "la inequidad que se genera por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías".
"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", agregó la experta.
Deducciones desactualizadasAsimismo, no son pocas las deducciones en el Impuesto a las Ganancias que sufren la desactualización impositiva. Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, remarcó que "hoy por hoy las limitaciones a las deducciones admitidas frente al impuesto superaron en términos reales, por varios cuerpos, lo que en algún momento supieron ser".
Tal es el caso de los gastos de automóviles que, según indicó el especialista, "nunca fueron actualizados y ascienden a $7.200 por año fiscal por cada rodado". 
"Asimismo, también para este tipo de bienes, la ley prevé una limitante que -por vía de presunciones- no admite el reconocimiento de las amortizaciones cuyo valor de incorporación supere los $20.000, lo que sólo permite la deducción de $4.000 anuales", agregó.
El experto, además, sostuvo que la normativa vigente "permite deducir algunos conceptos presuntos y que no tienen que ver con la obtención o el mantenimiento de la renta", y cuya suma es en la actualidad "irrisoria". 
"Tales conceptos -como gastos de sepelio y los intereses hasta $20.000 anuales de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación-, no se encuentran atados a una variable que actualice los montos nominales  y desvirtúan de igual modo la materia imponible", aclaró Sasovsky. 
Fuente: 
http://www.iprofesional.com/notas/178345-Pasan--los-aos-y-el-da-libre-de-impuestos-tarda-ms-en-llegar-en-2014-habr-que-esperar-a-julio