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miércoles, 26 de febrero de 2014

Ganancias retencion sobre dividendos

El impuesto a las Ganancias y la retención sobre dividendos es una de las novedades de las que se habló en su momento. La Ley de Ganancias establece que se pase a retener el 35% sobre la porción de dividendos excedente de las rentas impositivas acumuladas del ejercicio anterior. Según los especialistas se refiere a la figura que se conoce como “impuesto de igualación” y a partir de la instauración, ya se notan los desajustes iniciales de su aplicación. Para tener un panorama completo pueden leer Impuesto a los Dividendos y a la Compra Venta de Acciones.

Caso Testigo:

Tomando la causa “White Martins Cilindros Ltda. Sucursal Argentina”, el contribuyente realizó pagos anticipados de dividendos a la vez se daba la redacción de la disposición aplicable (artículo 69 bis de la norma) lo que generó que una vez lista AFIP ni lenta ni peresoza saliera a reclamar la retención que “presuntamente omitió”, alegando inexistencia de “utilidades impositivas acumuladas”, en el ejercicio anterior al de los pagos realizados.

Ante lo que la Corte, inesperadamente falló en contra de AFIP, dejando más claro el objetivo inicial de la figura que es el evitar que distribuyan utilidades libres de impuesto a los accionistas, si estas no hubieran sido alcanzadas “con el tributo en cabeza de la sociedad pagadora”. 

Ganancias Retención Sobre Dividendos:

Recordemos que el Gobierno en Septiembre 2013 había promulgado la Ley 26.893 aprobada por el Congreso eliminando anteriores exenciones en el Impuesto a las Ganancias. Desde dicho momento todas las operaciones de compraventa de acciones de compañías que no cotizaran en Bolsa, y la distribución de dividendos, quedan alcanzadas por Ganancias.

Esta modificación le permite a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) poder recaudar y cobrar el gravamen a los sujetos, personas físicas o jurídicas, residentes del exterior que realicen transacciones como las mencionadas. Ya que tiene por finalidad financiar parte del aumento dado por el Ejecutivo al conjunto de empleados en relación de dependencia alcanzados por Ganancias, podría recaudar más de $2.000 millones. 

En qué momento se aplica:

Algunos todavía no saben bien que operaciones son alcanzadas como ser si se gravan todas las transacciones del año o sólo las operaciones que se generen desde ahora. Más allá de que la flamante normativa establezca que la reforma vigente “a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia” como reza.

Cuando se habla de las personas físicas, algunos interpretan que alcanza a las operaciones realizadas desde el 1 de Enero 2013, debido a que el hecho imponible recién se perfeccionaría el 31 de Diciembre de 2013. En su momento y casi off the record el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en reuniones previas con profesionales había comentado que solamente quedarían alcanzadas por la reforma los resultados generados desde la entrada en vigencia, y desde que quedara publicado en el Boletín Oficial.

Para las personas físicas argentinas que lleguen a cobrar un dividendo, “el hecho imponible se perfecciona recién el 31 de diciembre de 2013″ esto debido a que Ganancias es anual, por lo que fácil se tomaría como que quedan gravados además de los dividendos cobrados tras ser publicada la Ley, y los dividendos cobrados retroactivamente desde el 1 de Enero de 2013. Por lo que si se “establece que las normas se aplican para hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación en el Boletín Oficial, se entiende que las distribuciones efectuadas con anterioridad no estarían alcanzadas por este nuevo impuesto”.

Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/ganancias-retencion-sobre-dividendos.html

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