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miércoles, 19 de febrero de 2014

RECTIFICATIVA EN MENOS DE UN F. 931 CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE REALIZAR. APLICACIÓN DE LA RG (AFIP) 3093/11

Cuando en el apuro por presentar una DJ rectificativa en menos para subsanar el error se desconocen los requisitos que estableció la RG 3093, 

CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA: 

1º PLAZO PERENTORIO DE 2 DIAS HABILES.

Antes de presionar el botón de enviar es necesario tener preparada toda la documentación que se deberá presentar en AFIP, porque el Art. 2 de la RG 3093 establece un plazo de 2 días hábiles posteriores a la presentación para poder realizar el trámite de convalidación porque en caso contrario no hay nada mas por hacer, hay que iniciar un juicio para disponer de los saldos a favor del contribuyente. Hay que tener en cuenta que comienzan a contar una vez que presentamos la DJ Rectificativa, lo cual nos da la posibilidad de manejar el tiempo teniendo todo listo antes de presentar la rectificativa. 

La realidad es que pasados los 2 días no toman el trámite y al no establecer la RG 3093/11 un procedimiento alternativo en caso de incumplimiento, no le queda otra opción al contribuyente que iniciar un juicio.

2º DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

- Multinota: Fundamentando las razones que dieron origen a la rectificativa en menos y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.

- Documentario respaldatoria: De los hechos alegados y las restantes pruebas que hagan a su derecho. Recuerden que el motivo de la rectificativa en menos debe ser un error en la carga de los datos al confeccionarse la original.

- F. 399: Para la reimputación de los saldos a favor del contribuyente.

Recuerden que toda la documentación debe tener la firma certificada cuando no concurre el titular/representante legal.

3º PRIMERO PAGUE Y DESPUÉS RECLAME.

Se aplica el principio de solve et repete, es decir, que para que tomen el trámite y acepten la rectificativa en menos, es necesario que este paga la DJ original, para así poder gestionar la devolución del importe pagado de más.

4º ESPERAR Y CONTROLAR EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS.

La RG no establece que tiempo se tomara la AFIP para la convalidación de los saldos a favor. 

Fuente:
http://contadoresenred.blogspot.com.ar/2013/11/rectificativa-en-menos-de-un-f-931.html

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