A la hora de deducir Ganancias existe posibilidades de recuperar algunas de las retenciones de Ganancias dentro de los conceptos a deducir en Ganancias, los conceptos son variados que afectan a los empleados en relaciónde dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias pero existe cierta fórmula que les permite poder desgravar de Ganancias.
Los que sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias pueden recuperar parte de lo retenido por el Estado bajo el concepto de “impuesto al trabajo”. Existen conceptos y beneficios que pueden deducirse automáticamente cuando cobren el sueldo.
Los empleados que quieran recuperar parte de Ganancias retenido como adelanto ante viajes y compras al exterior, y compras con las tarjetas de crédito y débito.Deberán informar sobre todas las deducciones para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias mediante el sistema “on line” en la Web de AFIP el sistema Siradig.
Tendrán que informar las percepciones es decir los recargos de Ganancias por viajes y compras, que fueran realizadas hasta el 31 de Diciembre 2013, recordando que el porcentaje de percepción pasó del 35% al 20% si bien aquí cabe la corrección sobre que el 35% sigue para los gastos y compras en viajes y gasto con tarjetas en el exterior.
Al realizar la devolución, deben revisar las deducciones generales y los pagos a cuenta que permiten computar el régimen de retención de Ganancias en el año en que, se lo puede retirarlo, venciendo el 31 Enero del año siguiente.
Los que sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias pueden recuperar parte de lo retenido por el Estado bajo el concepto de “impuesto al trabajo”. Existen conceptos y beneficios que pueden deducirse automáticamente cuando cobren el sueldo.
Los empleados que quieran recuperar parte de Ganancias retenido como adelanto ante viajes y compras al exterior, y compras con las tarjetas de crédito y débito.Deberán informar sobre todas las deducciones para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias mediante el sistema “on line” en la Web de AFIP el sistema Siradig.
Tendrán que informar las percepciones es decir los recargos de Ganancias por viajes y compras, que fueran realizadas hasta el 31 de Diciembre 2013, recordando que el porcentaje de percepción pasó del 35% al 20% si bien aquí cabe la corrección sobre que el 35% sigue para los gastos y compras en viajes y gasto con tarjetas en el exterior.
Al realizar la devolución, deben revisar las deducciones generales y los pagos a cuenta que permiten computar el régimen de retención de Ganancias en el año en que, se lo puede retirarlo, venciendo el 31 Enero del año siguiente.
Conceptos que pueden Restar:
Hasta la fecha mencionada podrán incluir en la columna de resta lo siguiente:
-Seguros de vida abonados en operaciones de préstamos, tarjetas de crédito, y otros.
-Importes abonados por medicina prepaga, para el trabajador y para el grupo familiar a cargo.
-Las donaciones realizadas a entidades que estén exentas por AFIP.
-Lo que pagaron de sueldos y aportes por servicio doméstico.
-Los intereses hipotecarios abonados por créditos para compra o construcción de viviendas.
-Los gastos de sepelio abonados por el trabajador por el fallecimiento de familiar a cargo.
-Aportes realizados como socio protector a sociedades de garantía recíproca.
-Los gastos de movilidad y viáticos efectuados por corredores y viajantes de comercio. Además de poder deducir la amortización del automóvil que los trabajadores solo utilicen para trabajar no a nivel personal.
-Los gastos médicos y de internación que realizaron en el año por el trabajador y familiares. Podrán computar los gastos realizados por profesionales auxiliares de la medicina (kinesiólogos, fonoaudiólogos, laboratorios, y psicólogos), si los gastos no fueron reintegrados por las obras sociales.
-Solicitar en el banco copias de los resúmenes bancarios, ya que figura el crédito del Impuesto al cheque retenido. Pudiendo descontar el 34% del impuesto cobrado por depósitos.
Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/como-recuperar-retenciones-de-ganancias.html
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