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martes, 4 de febrero de 2014

Como recuperar retenciones de Ganancias

A la hora de deducir Ganancias existe posibilidades de recuperar algunas de las retenciones de Ganancias dentro de los conceptos a deducir en Ganancias, los conceptos son variados que afectan a los empleados en relaciónde dependencia alcanzados por el Impuesto a las Ganancias pero existe cierta fórmula que les permite poder desgravar de Ganancias.

Los que sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias pueden recuperar parte de lo retenido por el Estado bajo el concepto de “impuesto al trabajo”. Existen conceptos y beneficios que pueden deducirse automáticamente cuando cobren el sueldo.

Los empleados que quieran recuperar parte de Ganancias retenido como adelanto ante viajes y compras al exterior, y compras con las tarjetas de crédito y débito.Deberán informar sobre todas las deducciones para el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias mediante el sistema “on line” en la Web de AFIP el sistema Siradig.

Tendrán que informar las percepciones es decir los recargos de Ganancias por viajes y compras, que fueran realizadas hasta el 31 de Diciembre 2013, recordando que el porcentaje de percepción pasó del 35% al 20% si bien aquí cabe la corrección sobre que el 35% sigue para los gastos y compras en viajes y gasto con tarjetas en el exterior.

Al realizar la devolución, deben revisar las deducciones generales y los pagos a cuenta que permiten computar el régimen de retención de Ganancias en el año en que, se lo puede retirarlo, venciendo el 31 Enero del año siguiente.

Conceptos que pueden Restar:

Hasta la fecha mencionada podrán incluir en la columna de resta lo siguiente:

-Seguros de vida abonados en operaciones de préstamos, tarjetas de crédito, y otros.
-Importes abonados por medicina prepaga, para el trabajador y para el grupo familiar a cargo.
-Las donaciones realizadas a entidades que estén exentas por AFIP.
-Lo que pagaron de sueldos y aportes por servicio doméstico.
-Los intereses hipotecarios abonados por créditos para compra o construcción de viviendas.
-Los gastos de sepelio abonados por el trabajador por el fallecimiento de familiar a cargo.
-Aportes realizados como socio protector a sociedades de garantía recíproca.
-Los gastos de movilidad y viáticos efectuados por corredores y viajantes de comercio. Además de poder deducir la amortización del automóvil que los trabajadores solo utilicen para trabajar no a nivel personal.
-Los gastos médicos y de internación que realizaron en el año por el trabajador y familiares. Podrán computar los gastos realizados por profesionales auxiliares de la medicina (kinesiólogos, fonoaudiólogos, laboratorios, y psicólogos), si los gastos no fueron reintegrados por las obras sociales.
-Solicitar en el banco copias de los resúmenes bancarios, ya que figura el crédito del Impuesto al cheque retenido. Pudiendo descontar el 34% del impuesto cobrado por depósitos.

Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/como-recuperar-retenciones-de-ganancias.html 
 

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