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sábado, 30 de julio de 2016

Regímen de información de acciones y participaciones - Preguntas frecuentes

Durante esta semana vence la presentación del régimen de información de Títulos, acciones, cuotas y participaciones sociales, establecido por la RG 3293.

En efecto, a partir del 25 de julio, y por orden de CUIT, las compañías deberán cumplir con la obligación:


TERMINACION CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO
0-1
Hasta el 25 de julio, inclusive,
2-3
Hasta el 26 de julio, inclusive,
4-5
Hasta el 27 de julio, inclusive,
6-7
Hasta el 28 de julio, inclusive,
8-9
Hasta el 29 de julio, inclusive.

Las empresas deberán informar las participaciones societarias y las autoridades que se encontraban vigentes al 31 de diciembre de cada año. Este régimen de información tiene que ser cumplido en la última semana de los meses de julio de cada año.

Este régimen, que se efectúa todos los años, tiene que ser cumplido por todos los tipos societarios que se encuentran previstos en la Ley 19.550 (de Sociedades Comerciales). Pero también, alcanza a las asociaciones simples y a las asociaciones sin fines de lucro. En estos últimos casos, sólo tienen que informarse las autoridades de la entidad civil.
¿CÓMO SE INGRESAN PARTICIPACIONES NEGATIVAS?

Las participaciones no pueden ser negativas, de acuerdo a lo que establece la RG 3293/12 artículo 2 a) 3:

Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en los incisos h) e i) del artículo 22 de la Ley 23966, Título VI y su modificatoria (Impuesto sobre los bienes personales) y sus normas reglamentarias.

La norma reglamentaria indica: DR 127/96 - Bienes Personales.

Artículo 24: Cuando por aplicación de las normas de valuación precedentes, el pasivo resulte mayor al activo, a los efectos de la determinación del impuesto no deberá computarse importe alguno en concepto de participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades o titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales.

¿CÓMO SE INFORMAN LAS ACCIONES EN CARTERA?


Las acciones en cartera no deben ser informadas.

¿CORRESPONDE INCORPORAR LOS APORTES IRREVOCABLES? FORMA DE INGRESO.

Los aportes irrevocables deben ser incorporados, porque forman parte del patrimonio neto.

Por lo tanto, debe incluir su monto en el campo Patrimonio Neto, dentro de la pantalla Datos de la Declaración Jurada.

Al realizar la carga de los Titulares, tenga en cuenta que el monto correspondiente a los aportes irrevocables deberá reflejarlo en el campo Valuación.

El resto de los campos (Cantidad de Acciones, % de Participación y Valor Nominal) deben consignarse de acuerdo a la real tenencia de cuotas partes o acciones que posee el titular.

Respecto a los campos Valuación y Valor Nominal, sugerimos que consulte lo mencionado en el evento 1203.

¿QUÉ SE INGRESA EN LOS CAMPOS VALUACIÓN Y VALOR NOMINAL? ¿SE CONSIGNAN VALORES TOTALES O UNITARIOS?

De acuerdo a lo establecido en la RG 3293/12, artículo 2 a) punto 3:

Valor de las acciones, cuotas, cuotas parte o participaciones, el que se establecerá de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto en el inciso h) y en el inciso incorporado por la Ley 25.063 a continuación del i), del artículo 22 de la Ley 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997, sus modificaciones y sus normas reglamentarias.

Para la carga de datos dentro del aplicativo, tenga en cuenta que los campos Valuación y Valor Nominal, se entienden asociados a los campos Cantidad de Acciones o Porcentaje de Participación, por lo tanto, los mismos deben ser informados en valores totales.

¿QUÉ SE DEBE INGRESAR EN EL CAMPO SALDOS ACREEDORES QUE SE ENCUENTRA EN LA PANTALLA PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - CARGA MANUAL DE DATOS PARA TITULARES?

De acuerdo al artículo 2 de la RG 3293/12, los sujetos mencionados en los puntos 1, 2 y 3 del articulo 1º deberán informar los saldos acreedores para el agente de información, correspondiente a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, por tener tratamiento igual al de un tercero.

DE TRATARSE DE UNA SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN, ¿CÓMO SE INFORMA EL LIQUIDADOR TITULAR EN EL APLICATIVO RG 4120 EN LA PANTALLA CARGA MANUAL DE REPRESENTANTES?
Según el art. 102 de la Ley de Sociedades Comerciales (Ley 19550), la liquidación de una sociedad está a cargo del órgano de administración, salvo casos especiales o estipulación en contrario.

Por tal motivo y en virtud de las actuales opciones que brinda el aplicativo en cuestión, en el campo Código de Carácter deberá seleccionar la opción Administrador, dado que es la opción más adecuada (en la generalidad de los casos) para informar al Liquidador Titular de la sociedad informante.

EN EL CASO DE INFORMAR FIDEICOMISOS, ¿CÓMO DETALLO EN EL APLICATIVO LOS DATOS CORRESPONDIENTES AL REPRESENTANTE?

En el caso de un fideicomiso, se debe informar los datos del fiduciario, quien opera como representante.

En el aplicativo se accede a la solapa Detalle, ítem Participaciones Societarias/Fondo Común de Inversión, rubro Participaciones Societarias, opción Personas Físicas ó Jurídicas, rubro Representantes, miembros, etc., desde donde se ingresa a la pantalla Participaciones Societarias - Carga Manual de Representantes, y en el sector Carga de Datos se ingresan los datos del fiduciario, seleccionando la opción Administrador en el campo Código de Carácter.

¿Qué apoderados deben informarse? ¿Todos o sólo aquellos con poderes para actuar frente a la AFIP?

La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 32 del Decreto 1759/72, para actuar en tal carácter ante este Organismo.

No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la RG 2570/09.

Quienes además de apoderados fueren directores, gerentes, síndicos y/o miembros del consejo de vigilancia sólo deben informarse como tales y no como apoderados.

Por último se aclara que deberán informarse a los apoderados, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.


Fuente:
http://www.ignacioonline.com.ar/2016/07/regimen-de-informacion-de-acciones-y.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29


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