Los contribuyentes que aspiren al beneficio de exención en el impuesto sobre los Bienes Personales o en el Impuesto a las Ganancias según corresponda, deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias, establecidos en la ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados esta Administración Federal en uso de las facultades delegadas en el Art. 32 de la Ley de Procedimiento Tributario.
- No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por esta Administración Federal, ni haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.
Fuente: Art. 66 Ley 27.260
Fuente:
http://consultoriodelcontador.blogspot.com.ar/2016/07/cuales-son-los-requisitos-para-poder.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ConsultorioDelContador+(Consultorio+del+Contador)
http://consultoriodelcontador.blogspot.com.ar/2016/07/cuales-son-los-requisitos-para-poder.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed:+ConsultorioDelContador+(Consultorio+del+Contador)
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por su comentario.
AsesoresEnMendoza.blogspot.com.ar
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.