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jueves, 16 de febrero de 2017

Los contribuyentes que a partir de este mes se adhieran al Monotributo deberán prestar mucha atención a las notificaciones que AFIP les envíe por Internet a una casilla de mail previamente informada. Los comunicados que se realicen por esa vía serán considerados oficiales. 

Cabe recordar que entre los diferentes cambios anunciados la semana pasada para el Monotributo (Resolución General 3990-E), se determinó que aquellas personas que se inscriban a partir de ahora al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes deberán tener obligatoriamente un “Domicilio Fiscal Electrónico”(la misma obligación tendrá el resto de los monotributistas a partir de setiembre de este año). 

A través de ese dominio virtual los usuarios recibirán los martes y viernes de cada semana diversas notificaciones por parte del organismo.

En aquellos casos en los que sea necesaria una respuesta por parte del contribuyente, los plazos comenzarán a regir a partir del día en que se envió la notificación, aunque el usuario no la haya visto.

Es decir que si la AFIP le avisa hoy vía correo electrónico a un monotributista que tiene 10 días para presentar una declaración jurada, el plazo vencerá el 24 de febrero, aunque el usuario no vea nunca el comunicado o lo vea días después.

El propio organismo advirtió en su página web que “entenderá que el usuario revisó su Domicilio Fiscal Electrónico”. Por lo tanto, dejó en claro que no dará lugar a reclamos de los usuarios.

Monotributo electrónico


Además del domicilio fiscal, los monotributistas deberán acostumbrarse a realizar otros trámites por Internet. 

Uno de ellos es el pago de las obligaciones tributarias por medios de pago electrónicos. Hoy esa condición es obligatoria para las categorías “H”, “I”, “J” y “K, pero en el transcurso del año se incorporará a las demás categorías.

Las escalas “F” y “G” deberán pagar electrónicamente a partir de abril; las “D” y “E” desde mayo y las “A”, “B” y “C” a partir de noviembre. 

Puntualmente, AFIP puso a disposición de los usuarios cuatro modalidades de pago: transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito directo en cuenta bancaria y pago a través de cajeros automáticos bancarios. 

Otra obligación que se deberá hacer por vía electrónica es la emisión de facturas. Según indicó AFIP, ya es obligatoria la emisión de facturas electrónicas para toda la facturación de las categorías “H” en adelante y a partir del 1 de junio de este año se sumará a las demás categorías. 

Las facturas deberán ser generadas a través de AFIP con la correspondiente clave fiscal, ya sea por la web o a través de la aplicación del organismo para celulares. 

Por el momento quedarán exceptuadas las emisiones de comprobantes a consumidores finales.

Fuente: losandes.com.ar Por: Mariano Zalazar

Extraido de:
http://diariodelcontador.blogspot.com.ar/2017/02/monotributo-la-afip-notificara-por.html


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