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jueves, 13 de marzo de 2014

Prorroga de las Contribuciones Patronales para el año 2014

El Gobierno Nacional prorrogó la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales establecido por Ley 26.476 desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014 para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377.

La medida fue oficializada mediante la publicación en el Boletín Oficial del 07 de marzo de 2014 del Decreto Nº 232/14.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase, para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377, desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

Recordamos que la reducción de las contribuciones patronales fue establecido por la Ley 26.476 y beneficia a los empleadores inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, por el término de veinticuatro meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración. Dicho beneficio consiste en que durante los primeros doce meses sólo se ingresará el 50% de las contribuciones y por los segundos doce meses se pagará el 75%.

En el beneficio se incluyen las contribuciones a los siguientes subsistemas de seguridad social:

a) Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241 y sus modificaciones;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19.032 y su modificaciones;

c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24.013 y sus modificaciones;

d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24.714 y sus modificaciones;

e) Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, Ley 25.191.

Asimismo, no se encuentran comprendidas dentro del beneficio dispuesto en este artículo las contribuciones con destino al Sistema de Seguro de Salud previstas en las Leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, como tampoco las cuotas destinadas a las administradoras de Riesgos del Trabajo, Ley 24.557 y sus modificaciones.

Recordamos también que el empleador quedará excluido del uso del beneficio, cuando:

a) Los trabajadores hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social hasta la fecha en que las disposiciones de la Ley 26.476 tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador, con posterioridad a dicha fecha;

b) Los trabajadores hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce meses, contados a partir de la fecha de desvinculación;

c) El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social;

d) Se le constate personal no registrado por períodos anteriores a la fecha en que las disposiciones de la ley 26.476 tengan efecto, o posteriores a dicha fecha y hasta dos años de finalizada la vigencia del régimen;

e) Incluyan a trabajadores en violación a lo dispuesto en los incisos a) a c).



¿Cómo acceder a la reducción de los aportes patronales si ya presenté las altas y presenté las DDJJ con modalidades de contratación diferentes a las requeridas para su aplicación? 

Pero debido a la demora en la publicación del decreto que 
prorrogó hasta fin de año, para determinados empleadores, la vigencia de la reducción de hasta la mitad de las contribuciones patronales, en caso de la iniciación de una relación laboral o de la regularización de un vínculo preexistente, la nuevas alta realizadas desde el 1° de enero hasta la publicación del decreto,no pudieron gozar del beneficio. Además, AFIP aún no ha habilitado los Códigos de Contratación 201, 202 ó 203.

A los fines de acceder a la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, se deberán rectificar los períodos devengados enero y siguientes, identificando las nuevas relaciones laborales en el "SICOSS", con los "Códigos de Modalidades de Contratación" 201, 202 ó 203.

A tener en cuenta:

- A diferencia de años anteriores, la prórroga se limita "para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377."

- Se recuerda la vigencia de la Resolución General N° 3093/2011 relacionada con rectificativas en menos de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la Seguridad Social, en la que para la aprobación de las mismas es necesario que la obligación esté en su totalidad cancelada y se presente una Multinota dentro de los 2 días hábiles posteriores al envío por transferencia electrónica de la declaración jurada rectificativa fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.


Modalidad de contratación a utilizar para “Simplificación Registral ” y Formulario 931
CódigoDescripción
201Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 - beneficio primeros doce meses
202Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 - beneficio primeros doce meses
203Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 -beneficio primeros doce meses-
204Puesto nuevo artículo 16, ley 26476 meses 13 a 24 - beneficio segundo año
205Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 34, ley 24147 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-
206Puesto nuevo artículo 16, ley 26476. Trabajador discapacitado artículo 87, ley 24013 meses 13 a 24 -beneficio segundo año-


Fuente:
http://www.cdormarcosfelice.com.ar/promocion-y-proteccion-del-empleo-registrado-decreto-23214-reduccion-de-contribuciones-patronales-prorroga-de-vigencia-hasta-el-31122014/?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+CpnMarcosFelice+%28CPN+Marcos+Felice%29

http://www.ignacioonline.com.ar/2014/03/Cargas-Sociales-Como-acceder-a-la-reduccion-para-altas-realizadas-antes-de-la-prorroga.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+IgnacioOnline+%28Ignacio+online%29

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