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martes, 11 de marzo de 2014

Ganancias ¿AFIP o empleadores? quien devuelve el monto cobrado en exceso

Ciertos expertos sobre Ganancias si AFIP o a los empleadores les corresponde devolver el monto cobrado en exceso. Algunos opinan que es por así decirlo 50% y 50% y que las percepciones que se generaron entre Enero y Agosto 2013, y las percepciones posteriores hasta Diciembre de 2013, les corresponde devolverlas al empleador en la liquidación final. Esto significa que el trabajador debió informar sobre los montos percibidos utilizando el formulario Web F.572.

La devolución la debe realizar el empleador solo hasta el límite del monto retenido durante el año. Si el trabajador sufrió retenciones de Ganancias por $1.000 y las informó con el formulario F.572 Web -percepciones por compras en el exterior de $1.700-, su empleador tendrá que devolverle ($1.000). El monto excedente de $700 generará un saldo a favor pero no podrán utilizarlo el empleador para compensar futuras retenciones de Ganancias del ejercicio 2014.

Para utilizar el monto excedente de dichas percepciones y que no fueran reintegradas por el empleador, el trabajador tendrá que inscribirse en Ganancias presentando la declaración jurada y exteriorizar el saldo a favor generado. Ese excedente podrán utilizar para compensar demás impuestos: Bienes Personales 2013 cuyo vencimiento es Abril 2014.
Percepciones en Exceso Solicitar Devolución en Efectivo a AFIP:

Si los empleados cuyos sueldos brutos cobrados fueran inferiores a $15.000 de Enero a Agosto 2013 no tendrán que tributar Ganancias 2013, y para recuperar las percepciones pagadas en exceso deben solicitar la devolución en efectivo a AFIP.

Tomando el decreto 1242, -contrariamente a lo que determina AFIP-a dichos empleados corresponde devolverles el 100% de las retenciones de Enero a Agosto y, los mismos trabajadores solicitar la devolución según el mecanismo que fije la resolución general 3420.

Los expertos exigen que este tipo de aspectos tributarios por demás trascendentes no deben ser de libre interpretación de los contribuyentes directos ni de los agentes de retención, sino que AFIP debe establecer los mecanismos para la determinación e ingresos de retenciones realizadas por los agentes. Además de reclamar queAFIP dejó de publicar las tablas con las deducciones mensuales a realizar los empleadores, lo que genera dudas sobre este tipo de obligación respecto a la devolución de los montos cobrados en exceso.
Tramitar la Devolución:

Para tramitar como devolución directamente ante AFIP, será a través de la “aplicación” en la Web de AFIP.

-El servicio “Mis Aplicaciones Web”
-Formulario “Devolución y transferencia”, en el que tienen que informar sobre las percepciones sufridas, por tarjeta y por período, y la CBU para acreditar la devolución.
-Para poder solicitar dicho reintegro, deben tener o sacar CUIT, debido a que la registración en SiRADIG exige CUIT y No el CUIL.

AFIP ante las solicitudes de devolución verifica que el contribuyente-trabajador-solicitante no registra deudas o inconsistencias en su declaración. Existen casos en los que el reclamo de devolución se convierte en un reclamo de AFIP al detectar inconsistencias en la declaración jurada.

Dentro del régimen del SIRADIG permite a los empleados que estuvieron obligados a presentar su formulario F.542 mediante el SIRADIG si no lo hicieron al vencimiento del 31 de Enero de 2014.

Debe inscribirse el empleado en Ganancias, generando la declaración jurada con las deducciones que corresponda y las percepciones sufridas como pago a cuenta, tras generar el saldo a favor, podrán utilizarlo contra el Impuesto sobre los Bienes Personales, o solicitar la devolución según las disposiciones de la resolución general 2224/1979.
 
No podrán deducirse:

-Percepciones
-Cargas de familia
-Servicio doméstico
-Gastos médicos y de obra social
-Intereses hipotecarios
-Donaciones
-Ni cualquier otro concepto deducible

El empleador queda obligado a retener con el sueldo de Febrero el total de los conceptos no retenidos en 2013. Lo que refleja la falta de un tratamiento específico para los que no pudieron presentar su declaración jurada en tiempo y forma.


Fuente:
http://impuestoganancias.com.ar/ganancias-afip-o-empleadores-quien-devuelve-el-monto-cobrado-en-exceso.html

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