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jueves, 13 de marzo de 2014

AFIP: los directores de empresas seran responsables de las deudas

AFIP puede reclamar deudas de empresas a sus directores a partir del fallo de la Corte que le permite a AFIP reclamarle las deudas de las empresas a sus directores, éstos deberán responder de ahora en más. Si bien en anteriores fallos fue diferente este tipo de instancias, pero el máximo tribunal decidió fallar a favor del pedido de AFIP para que pueda solicitar el cobro de deudas a los más altos directivos cuando se encontraba en discusión judicial.

AFIP dispone de diferentes herramientas para reclamar el impago de impuestos a contribuyentes particulares y a empresas. Puede desde enviarles cartas de intimación solicitando el ingreso de fondos, y hasta solicitar el embargo o inhibición general de bienes del contribuyente o empresa morosa y el juez deben dar el visto bueno.

Según la Ley 11.683 de Procedimientos Tributarios le permite a AFIP ir por los responsables solidarios, se trata de los que responden ante el incumplimiento y también debe responder el deudor principal. Tomando la doctrina y jurisprudencia apuntan a que la deuda deberá quedar firme.

Por lo que solamente si tal obligación es incumplida y no presentan objeción alguna, AFIP podrá reclamar a los directores, síndicos, gerentes o administradores de la empresa. Cuando AFIP realizaba una determinación de oficio y la empresa se presentaba al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) para modificar la situación, antes AFIP solamente podía reclamar el pago de la deuda a los responsables solidarios con el fallo firme.

Pero lo anterior se modifica ya que la Corte Suprema de Justicia (CSJN) falló permitirle a AFIP poder solicitarle al presidente de la compañía el pago de las deudas de la misma. Esto le permitiría a AFIP exigirle a los responsables “de manera solidaria” exista o no un proceso judicial a fin de determinar la validez de la deuda reclamada por AFIP.

Causa Ejemplo:

AFIP había determinado que la deuda por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por Ganancias a la sociedad Carnes Santa María, al detectar irregularidades en las declaraciones juradas en el IVA y Ganancias. Ante esto la sociedad Carnes Santa María, apeló ante el TFN.

Tras la determinación de oficio librada, y previo a que los vocales dieran sentencia, AFIP extendió el reclamo de deuda al ex-presidente de la sociedad Carnes Santa María. Mientras que el responsable solidario inició una causa en el Tribunal Fiscal, para que AFIP le reclamara la deuda si bien todavía restaba que quedara firme la sentencia.


Por un lado los vocales de primera instancia fallaron a favor también los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Pero AFIP llevó el reclamo ante la Corte Suprema, y el máximo tribunal falló en favor de AFIP apoyándose en que “la norma no establece la necesidad de que el acto de determinación -la deuda en los impuestos- se encuentre firme”. Y que el único requisito a cumplir es que el que “haya transcurrido el plazo de quince días entre la fecha de la intimación administrativa de pago y del incumplimiento-”.

Los jueces de la Corte, señalan que cumplía con esto debido a que el acta de deuda fue emitida en Diciembre de 2006 y notificada en Febrero de 2007, y la resolución contra el presidente de la compañía en Noviembre de 2008.

Y que no correspondía según la normativa incorporar un recaudo no contemplado en la misma, como ser la solicitud que el acto administrativo quede firme. Por todo esto, el máximo tribunal falló en favor de AFIP revocando los anteriores fallos.

Para algunos es “preocupante” debido a “podría darse el extremo que se determine y ejecute la deuda en cabeza del responsable solidario de la obligación tributaria, estando aún pendiente el proceso contencioso seguido contra el deudor principal”. Así como que la “solidaridad es subsidiaria y a titulo represivo, es decir, que debe verificarse en primer término la existencia y legitimidad del incumplimiento y luego que el director ha obrado con culpa o dolo”.

Al alterar el orden en este proceso afectaría la capacidad contributiva gravada -la del responsable principal- y la capacidad de defensa judicial del solidario. Para otros tomando “el criterio de la Corte, si la AFIP reclama una diferencia de impuesto al contribuyente mediante un acto de determinación de oficio y éste no lo paga porque lo apela al Tribunal Fiscal para que decida si es correcto dicho reclamo, entonces estará habilitada para demandar el cumplimiento al responsable solidario”.

Antes de este fallo, si en primera instancia era en favor de AFIP y el contribuyente moroso recurría a la Cámara y el fallo era el mismo, la sentencia del pago de la deuda entonces era firme y en dicha instancia AFIP podía pedirle al director la deuda. Pero “a partir de ahora, la AFIP reclamará el pago primero al contribuyente y pasados 15 días sin que se verifique el cumplimiento, declarará la responsabilidad solidaria”.

Algo que piensan algunos es que “seguramente traerá aparejado problemas en el caso de ex directivos que en los años incluidos en el reclamo del fisco tenía algún cargo directivo pero que han dejado de participar en la empresa al momento del conflicto”. En especial en el caso de que el alejamiento de los responsables de la empresa no fuera en buenos términos.

Para otros “el criterio de la Corte traduce lo receptado en la Ley”, en favor del fallo. Y que “carece de importancia si el deudor principal recurre o no la determinación, en cualquiera de los dos supuestos se puede notificar la determinación de oficio al deudor solidario y seguir contra él el procedimiento iniciado previamente”.

Culpabilidad del Responsable Solidario:

Los responsables solidarios para ser tomados como culpables en cuanto a “la responsabilidad en el cumplimiento de la deuda ajena (por ejemplo, en este caso directivos o gerentes) nace luego de tramitarse el proceso de determinación de oficio contra el principal, es decir la sociedad”. Dándose, “ante el incumplimiento de su obligación de pago, luego de notificado respecto de la resolución de la AFIP y habiendo sido previamente intimado”.

Además de que “lo que deja en claro este fallo es que no se requiere que la obligación tributaria de la deudora principal se encuentre firme -si se apela a otros tribunales-”. Y que “la responsabilidad solidaria es bastante temida y se trata de evitar la elección de la forma societaria que menciona la normativa y se opta principalmente por sociedades anónimas o de responsabilidad limitado”.

En cuanto a los “directores y gerentes, deberán demostrar debidamente al fisco que sus representados los han colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con sus deberes fiscales y de esta manera poder deslindarse de la responsabilidad personal y solidaria”.

Fuente:
http://impuestosblog.com.ar/afip-puede-reclamar-deudas-de-empresas-a-sus-directores/

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